REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004075
ASUNTO : PP11-P-2012-004075

ORDEN DE APREHENSIÓN

Visto que para el día 03/07/2012, este Tribunal ha tenido conocimiento de las reiteradas inasistencias del imputado SEBASTIAN ANTONIO LUCENA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15868332, domiciliado en BARRIO CHIRERE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº01. ARAURE, en la causa PP11-P-2012-004075, Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público con competencia en Drogas, presentó Escrito de Acusación al imputado identificado y se fijó la Audiencia, siendo que desde esa fecha hasta hoy, habiéndose agotado todas las diligencias en cuanto a la asistencia de dicho imputado a la audiencia correspondiente, a fin de que dicho ciudadano comparezca ante este juzgador e informe el motivo de sus inasistencias, siendo estas diferidas en esas fechas debido a que según informe del Alguacilazgo, dicho imputada se encuentra notificada para las referidas audiencias, lo que de acuerdo a criterio de este a quo, es considerado una inobservancia a estar sometido a la prosecución penal, habida cuenta de que dicho imputado en ningún momento ha manifestado a esta instancia el traslado de su domicilio o cambio del mismo, lo que, como consecuencia de ello conlleva a la imposibilidad de este a quo de precisar el motivo de sus incomparecencias, siendo ésta su carga procesal para estar sometido a la prosecución del proceso, acaeciendo el retardo procesal en la presente causa; por incomparecencia del referido imputado, pese a no poderse ordenar conducirlo por la fuerza pública de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional N° 3648 de fecha 06-12-2005.
Todo ello lleva aparejado un retardo en el presente proceso y la declaratoria de una Medida Privativa de Libertad a los imputados a los fines de su comparecencia a la audiencia convocada, dada su contumacia. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Medida Privativa de Libertad en contra de SEBASTIAN ANTONIO LUCENA GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad N° 15868332, domiciliado en BARRIO CHIRERE, CALLE PRINCIPAL, CASA Nº01. ARAURE, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, por lo que se ordena su captura y una vez realizada se colocará a la orden de éste Tribunal y permanecerá detenido en la Comisaría “José Antonio Páez” de esta ciudad de Acarigua del estado Portuguesa. Emítanse los oficios respectivos a los órganos de seguridad del estado.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia certificada.


El JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 02
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE