REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002774
ASUNTO : PP11-P-2011-002774

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en este asunto penal, seguida al imputado ALEXANDER COROZO PARRA, venezolana, natural Acarigua, de 21 años de edad, nació el 26-08-1990, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en: Baraure II, sector 04, vereda 14, casa numero 45 de Araure Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad Nº V-2O642.527, imputado este, a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de FABIOLA BRAVO, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Penal Adjetiva especial.

Ahora bien este Tribunal observa que conforme a los siguientes elementos de convicción enunciados infra, se procede a dictar decisión en esta Audiencia Preliminar:
1.- Acta de Denuncia de, la cual obra al folio 02; con la que se indica la circunstancia de cómo ocurren los hechos, señalándose el modo, lugar y tiempo en que ocurren los mismos. Importancia especial reviste el hecho de no haberse practicado la detención del imputado a quien se le acusa.
2.- Al folio 08, con Acta de Medidas de Protección a la Víctima.
3.- Con el Acta de Entrevistas a testigos.

Ahora bien; verificada la Audiencia Oral Preliminar en esta Sala; quien aquí decide, luego de escuchar los alegatos del Ministerio Público, realizada su lectura del Escrito de Acto conclusivo de Acusación; así como la solicitud de Medidas cautelares, por parte de la Defensora del imputado; visto que, según su criterio, su defendido no tiene ninguna vinculación con los hechos delictivos con los que se le acusa, por sobre todo por cuanto, de ninguna de las Actas procesales puede inferirse su participación en dichos hechos; este Juez llega a la convicción para decidir en los siguientes términos:
1.- Que existen suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente se procedió a la determinación de un hecho punible, el cual ha sido tipificado por el Ministerio Público por los delitos indicados supra.
2.- La defensa, esgrimió sus alegatos rechazando la acusación fiscal y la particular propia de la víctima en virtud de que no está ajustada al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además los elementos de convicción no son suficientes para determinar que su defendido sea el que haya realizado el hecho. Pidió se otorgue el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a su defendido. Así mismo, NO IMPUGNO LOS MEDIOS PROBATORIOS, considerándolos oportunos para la defensa en el juicio oral y público.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa, respecto de la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso en esta audiencia, se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano imputado; por cuanto éste, fue investigado como así lo señala el Acta de Investigación levantada al efecto.

Todos estos hechos se coligen en el escrito de Acusación que riela al folio 41 y siguientes de este expediente, y que se dan aquí por reproducidos, vista la exposición oral que de todos ellos realizó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, este a quo observa; que de las actuaciones y medios probatorios consignados en esta causa, se desprende la existencia de objetos identificados bajo experticia de reconocimiento técnico, los cuales se tienen como evidencia, a los efectos del debate del juicio oral; la cual igualmente constituye medio probatorio alegado por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, y visto lo anterior, este Juzgado acepta la imputación de los delitos AMENAZA, previsto y sancionado en los artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que esgrime la representación Fiscal; empero del análisis concatenado supra comentado, puede ratio iuris establecerse la culpabilidad del imputado, en los hechos con los que se acusa en este asunto penal. Es por lo que este Juzgado, de conformidad con el artículo 330, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DECRETAR LA ADMISIÓN TOTAL de la ACUSACION FISCAL, se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público, por ser legítimas, legales y pertinentes. Vista tal admisión, el Tribunal orden la apertura del juicio Oral y Público en esta causa, ordenándose el emplazamiento de las partes en el lapso de Ley correspondiente.
Así mismo, pone en conocimiento al imputado de los Mecanismos de Prosecución
Del Proceso, informándole que si admite los hechos y su responsabilidad en este caso, podrá hacer uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, e interrogado al respecto, manifestó estar de acuerdo y acto seguido ADMITIO LOS HECHOS Y SU REPONSABILIDAD EN EL DELITO IMPUTADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. In continenti, el Juez procedió a otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de DOCE (12) MESES Y SE ORDENA LA INDEMNIZACIÓN A LA VICTIMA POR LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES, Y LAS CONCEBIDAS DISCULPAS PÚBLICAS EN ESTA AUDIENCIA, REPRESENTACIÓN QUE ASUME EL MINISTERIO PÚBLICO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 EIUSDEM. SE ORDENA TRABAJO COMUNITARIO EN LA UNIDAD DEPORTIVA INDERA DE ARAURE, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado.

En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ALEXANDER COROZO PARRA, venezolana, natural Acarigua, de 21 años de edad, nació el 26-08-1990, de profesión u oficio: estudiante, residenciada en: Baraure II, sector 04, vereda 14, casa numero 45 de Araure Estado Portuguesa, portadora de la cédula de identidad Nº V-2O642.527, de conformidad con la norma citada, visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de DOCE (12) MESES Y SE ORDENA LA INDEMNIZACIÓN A LA VICTIMA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES, Y LAS CONCEBIDAS DISCULPAS PÚBLICAS EN ESTA AUDIENCIA, REPRESENTACIÓN QUE ASUME EL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 61 EIUSDEM. SE ORDENA TRABAJO COMUNITARIO EN LA UNIDAD DEPORTIVA INDERA DE ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. Se ordena la notificación a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado.
En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario.

EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE MONSALVE