REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002157
ASUNTO : PP11-P-2012-002157

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en este asunto penal en jurisdicción municipal, seguida a los imputados TONY RAFAEL CASTELLANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 26-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Calle 11, Casa SIN, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.363904; JESUS ARMANDO HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 08-05-1991, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Calle 11, Casa S/N, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-199O3.42O; FELIPE SEGUNDO LOPEZ QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 13-03-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 1, Casa SIN, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13-226.319; PAOLA EMILIA MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 20- 12-1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 11, Casa SIN, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.046.012, y MARINES PENA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 27-11-1991, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 13, Casa SIN, Barrio Los Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.023.493; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; encontrándose el imputado; debidamente asistido por el Abogado HENRY MOSQUERA Y ANLLY MOSQUERA; imputados estos, a quienes la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, solicitó que se admita la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley Penal Adjetiva.

Ahora bien este Tribunal observa que conforme a los siguientes elementos de convicción enunciados infra, se procede a dictar decisión en esta Audiencia Preliminar:

DE LOS HECHOS.
El día jueves 24 de mayo del 2012, siendo aproximadamente la 07:50 horas de la noche, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Centro, específicamente por la Avenida 06 entre Calles 07y 08, Villa Bruzual, Municipio Turén los funcionarios: Oficiales APONTE PEREZ WILFREDO JAVIER, BASTIDAS GUEVARA HÉCTOR ENRIQUE y LAGUNA PÉREZ INGRID KARINA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 03 de Turén, Estado Portuguesa, cuando reciben una llamada vía radio de la Central, informándoles que se trasladaran hasta la vía que conduce a la población de La Colonia, ya que se encontraban unos sujetos realizando disparos y se desplazaban en un vehículo color rojo una vez que están a la altura de la empresa AGROTUREN CA., observan un vehículo con las mismas características dadas por la central, donde visualizan a dos ciudadanos fuera del vehículo y tres dentro, entre los cuales habían dos mujeres en el asiento trasero, solicitándoles que bajaran del mismo, el chofer al bajarse agarró un bolso verde, los funcionarios le preguntan que si portaban algún arma o cualquier objeto de interés criminalístico, indicando éstos que no portaban armas, motivo por el cual se les informa que serían objeto de una revisión corporal, donde al conductor le consiguen en el bolso verde cierta cantidad de dinero, y a otro de los sujetos al realizarle la revisión manifiesta que estaba herido presuntamente por arma de fuego e igualmente dice que es funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, y que no sabía quién lo había herido, luego proceden a revisar el vehículo y consiguen debajo del asiento trasero UN (01) ARMA DE FUEGO, SIN MARCA APARENTE, CON LAS SIGLAS HWM, DE FABRICACIÓN GERMANY, SERIAL NO VISIBLE, CALIBRE 38, CON TRES (03) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, DOS (02) PERCUTIDOS Y UNO (01) SIN PERCUTIR, por lo que se procedió a leerle sus derechos, y trasladar al ciudadano herido hasta el Hospital de Turén, y los otros cuatro ciudadanos conjuntamente con el vehículo, el arma incautada y el dinero al Centro de Coordinación Policial de Turén, Estado Portuguesa, dichos ciudadanos fueron identificados plenamente de la siguiente manera: TONY RAFAEL CASTELLANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 26-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Calle 11, Casa S/N, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17363904; JESUS ARMANDO HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 08-05-1 991, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Calle 11, Casa S/N, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V19 9O342O; FELIPE SEGUNDO LOPEZ QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 13-03-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 1, Casa S/N, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13-226.319; PAOLA EMILIA MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 20-12-1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 11, Casa S/N, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.046.012, y MARINES PENA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 27-11-1991, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 13, Casa SIN, Barrio Los Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24M23493, quedando detenidos preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal e igualmente retenido el vehículo MARCA FIAT 146 UNO, ANO 1988, COLOR ROJO, PLACAS XKG-251, el arma de fuego y la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES EN PAPEL MONEDA.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de los Detenidos, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a los identificados imputados, a los fines que sean agregados al presente Caso.
Es Justicia, en Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2012.


COORDINACIÓN DE INVESTIGACION Y RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
ACTA POLICIAL
Turén, Jueves Veinticuatro de Mayo del Año Dos MII Doce
A la fecha de hoy, a las 09:00 horas de la noche, compareció ante este despacho, el funcionario (PEP) ROJAS BONILLA JOSÉ ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nro, V-14.980.287, adscrito a la division de vigilancia y patrullaje motorizada, de este cuerpo policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 1132, 1172 y 1699 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 342 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “en esta misma fecha, siendo as 07:50 horas de la noche, encontrándome en labores inherentes al servicio, en el sector centro, a la altura de la avenida 06, entre calles 07 y 08, de la ciudad de Villa Bruzual, del municipio Turen, a bordo de las unidades motos signadas con los números 120 y 056, en compañía de los Oficiales: APONTE PEREZ WILFREDO JAVIER, BASTIDAS GUEVARA HECTOR ENRIQUE y LAGUNA PEREZ INGRID KARINA, titulares de las cedulas de identidad números: V22.090.416, V-17.364.378 y V-20.186.136 respectivamente, recibimos una llamada vía radio de la central de Comunicaciones, de la sede del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, el Oficial de comunicaciones de guardia OFICIAL AGREGADO RIVERO HENRRY, quien nos indico nos trasladáramos a la vía que conduce a la población de a Colonia, donde al parecer sujetos a bordo de un vehículo de color rojo se encontraban estacionados efectuando diparos, por lo que procedimos a trasladarnos hacía el referido sector, una vez en las adyacencias del mismo, a la altura de la empresa AGROTUREN C.A., logramos avistar un vehículo que coincidían con las características antes descritas, encontrándose dos ciudadanos masculinos fuera del vehículo y tres dentro, entre los cuales dos mujeres en el asiento trasero y el conductor del vehículo, solicitándoles que bajaran del mismo, el chofer al bajar tomo un bolso de color verde, y se les dijo manifestaran si portaban entre sus pertenencias algún tipo de arma de fuego, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, indicando éstos que no portaban ningún tipo de arma, motivo por el cual amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a realizarles su revisión corporal, corroborando lo antes señalado, y verificando que el ciudadano conductor en su bolso verde contenía cierta cantidad de dinero, y uno de los masculinos al realizarle la inspección corporal, manifestó que se encontraba herido, presuntamente por arma de fuego, en la pierna izquierda y que era efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana, desconociendo este quien lo había herido, y posteriormente al aplicar el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, se realizó la inspección del vehículo, encontrando dentro del mismo, debajo del asiento trasero: un (01) arma de fuego sin marca aparente, con las siglas HWM de fabricación Germany, serial no visible, calibre 38, con tres (03) cartuchos del mismo calibre, dos (02) percutidos y uno (01) sin percutir. Por lo que se procedió a leerles e imponerles de sus Derechos según lo contemplado en los artículos 499 de a carta magna y el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y trasladar al ciudadano que se encontraba herido al Hospital Dr. Armando Delgado Montero de esta ciudad; y los otros ciudadanos junto con el vehículo, el arma de fuego incautado y el dinero a a sede del Centro de Coordinación Policial, donde quedaron identificados de conformidad con lo establecido en el Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como: TONY RAFAEL CASTELLANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural del edo. Portuguesa, quien nació en fecha 26/03/1983, de 26 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Funcionario de la Policía de Estado Portuguesa, residenciado en la calle 11, casa sin numero, barrio El Combate, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, titular de la cédula de identidad V-17.363904, a quien para el momento de la revisión corporal se le incauto un teléfono celular modelo HUAWEI 67007, serial 0D4CAB1080227757, serial tarjeta SIM 895804220003152164, sin tarjeta de memoria, con su respectiva batería de color gris serial GAGBC23L7522175, JESUS ARMANDO HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural del edo. Portuguesa, quien nació en fecha 08/05/1991, de 20 años de eciad, estado civil soltero, profesión u oficio: Guardia Nacional Bolivariana, residenciado en la calle 11, casa sin numero, barrio El Combate, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, titular de la cédula de identidad V..19.903.420, quien fue atendido en el Hospital Dr. Armando Delgado Montero, nor el galeno de guardia Dra. Mercedes Bracho, por presentar según diagnostico medico: herida por arma de fuego en el muslo izquierdo con entrada y salida de proyectil en cara anterior del muslo, y dado de alta a los pocos minutos. PAOLA EMILIA MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural del edo. Portuguesa, quien nació en fecha 20/12/1990, de 21 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, resídencada en la calle 11, casa sin numero, barrio El Cornbate de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, titular de cedula de identidad V-2O.O46O1Z, MARNES PENA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natura de edo. Portuguesa, quien nació en fecha 27/11/1991, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la calle 13, casa sin numero, barrio Los Unidos, de la ciudad de Vila Bruzual, Municipio Turén, titular de la cédula de identidad V24O23.493, y FELIPE SEGUNDO LÓPEZ QUERALEZ, de nacionalidad venezolana, natural del edo Portuguesa, quien nació en fecha 13/03/1975, de 37 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en a Av. 01, casa sin numero, barrio Las Jacoheras, de a ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, titular de la cédula de identidad V-13.226.319, quien levaba en su poder un bolso color verde marca APOMAX, dentro del cual se logro incautar la cantidad de once mil bolívares fuertes (Bs.F 11.000) en papel moneda billetes de denominación de cien (100) y veinte (20) bolívares fuerte, distribuido de la siguiente forma: noventa (90) billetes de 100 bolívares fuertes, seriales: A 50613640, A62595072, yente (20) bolívares fuertes, seriales: A2410351, A10819836, A65308498, B07276632, B81394657, C72299263, C74872588, C23491331, 089687312, D88861586, D61288384, D01951350, E72506861, E42150490, E50378424, E42004942, E65005423, E74519523, F7254032S, F64879067, F29814784, F592 59166, F3555701 1 F66222271, -hb354i12, F71514939, F75467672, F03445779, F45671992, F36862036, F01694831, F39812712, F6368472, H00343523, H04250800, H26846110, H10481048, H17535185, i57256261, J84410073, 182355688, i49900292, i50742216, J47924005, J29030772, J52656783, J46464717, J29837233, i51455235, J5292S36, J42567777, J,’458645, i27814800, i64938544, J47688279, J51935565, J328S8568, i40668137, i21732357 K65842110, K 6558744, K57049229, K79461704, K81916800, K23211130, K16098906, K21579556, K57105036, L78182240, 32211968, L84788130, M84665120, M08618156, M55387338, M77069705, M23896679, M23489091, M7670167, M87292024, N00566914. N74922160, N0753472? \12801417, N09944703, N16100161, N750136, N46697614, N82115559, N10937023, P22748582, P14769599, P31938536, P14732053, P22946548, 14721, 049542538, Q41362081, 089756413, Q72814114, 043647501. Así mismo se e retuvo un vehículo marca fiat 146 Uno, año 1988, de color rojo, dos puertas serial chasis: ZFA146BS7J0835324, flaca xKG251. El cual presentaba un golpe en la puerta derecha del copiloto Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del y Ministerio Público de a ciudad de Acarigua, a cargo de Abg. Alexander Vizcaya, a quien se e notifica en torno al hecho investigado por vía telefónica, y el mismo informó que el delito a imputar es ocultamiento de arma de fi ego. Eso es Todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.-.

2.- Con el Acta de Imposición de Derechos al Imputado.
3.- Con la experticia de Reconocimiento Técnico al arma de fuego y el cartucho incautado.
Procediendo a trasladarlo hasta la Comisaría del Municipio Páez y ponerlo a la orden del Fiscal del Ministerio Público correspondiente.
Actas procesales puede inferirse su participación en dichos hechos; este Juez llega a la convicción para decidir en los siguientes términos:
1.- Que existen suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente se procedió a la determinación de un hecho punible, el cual ha sido tipificado por el Ministerio Público por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal.
2.- La defensa, esgrimió sus alegatos rechazando la acusación fiscal en virtud de que no está ajustada al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además los elementos de convicción no son suficientes para determinar que sus defendidos sean los que hayan realizado el hecho. Pidió se otorgue la LIBERTAD PLENA a sus defendidos mediante decreto de sobreseimiento de la causa. Así mismo, NO IMPUGNO LOS MEDIOS PROBATORIOS, considerándolos oportunos para la defensa en el juicio oral y público.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa, respecto de la solicitud de Sobreseimiento en esta audiencia, se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por los imputados, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal supra indicado; delito éste que se señala a los imputados, tal como lo señaló en su Decisión del a quo; en la Audiencia de Presentación; por cuanto éstos, fueron investigados como así lo señala el Acta de Investigación levantada al efecto.

Todos estos hechos se coligen en el escrito de Acusación que riela a este expediente, y que se dan aquí por reproducidos, vista la exposición oral que de todos ellos realizó el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, este a quo observa; que de las actuaciones y medios probatorios consignados en esta causa, se desprende la existencia de objetos identificados bajo experticia de reconocimiento técnico, los cuales se tienen como evidencia, a los efectos del debate del juicio oral; la cual igualmente constituye medio probatorio alegado por el Fiscal del Ministerio Público; en tal sentido, y visto lo anterior, este Juzgado establece la imputación que esgrime la representación Fiscal; solo en relación al delito indicado de OCULTAMIENTO ILICITO, empero del análisis concatenado supra comentado, puede NO PUEDE ratio iuris establecerse la culpabilidad de los imputados TONY RAFAEL CASTELLANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 26-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Calle 11, Casa SIN, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.363904; JESUS ARMANDO HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 08-05-1991, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Calle 11, Casa S/N, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-199O3.42O; en los hechos con los que se les acusa en este asunto penal, dado que de acuerdo al Acta Policial, estos ciudadano se encontraban fuera del vehículo al momento en son avistados por la comisión judicial, y nada existe en relación a si ellos se encontraban en compañía del resto de los imputados que se encontraban dentro del vehículo; es decír que a criterio de este a quo, NO EXISTE UN VINCULO DE CAUSALIDAD ENTRE EL HECHO OCURRIDO Y LOS IMPUTADOS IDENTIFICADOS, es por lo que de conformidad a ellos se establece de conformidad con el artículo 313.3 y 300.4 EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA fundado en la situación fáctica establecida. En relación a los imputados FELIPE SEGUNDO LOPEZ QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 13-03-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 1, Casa SIN, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13-226.319; PAOLA EMILIA MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 20- 12-1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 11, Casa SIN, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.046.012, y MARINES PENA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 27-11-1991, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 13, Casa SIN, Barrio Los Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.023.493; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con el artículo 330.2, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DECRETAR LA ADMISIÓN TOTAL de la ACUSACION FISCAL, es decir, se mantiene el DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, se admiten las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el juicio oral y público, por ser legítimas, legales y pertinentes. Vista tal admisión, el Tribunal orden la apertura del juicio Oral y Público en esta causa, ordenándose el emplazamiento de las partes en el lapso de Ley correspondiente.
Así mismo, pone en conocimiento al imputado de los Mecanismos de Prosecución
Del Proceso, informándole que si admite los hechos y su responsabilidad en este caso, podrá hacer uso del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, e interrogados al respecto, manifestaron estar de acuerdo y acto seguido ADMITIERON LOS HECHOS Y SU REPONSABILIDAD EN EL DELITO IMPUTADO POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO. In continenti, el Juez procedió a otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de UN AÑO. Se ordena la notificación a la Unidad Técnica de Coordinación de la Misión a Toda Vida, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberá prestar trabajo comunitario EN LA MISIÓN RIVAS A LAS IMPUTADAS IDENTIFICADAS Y MISIÓN AGROALIMENTARIA AL IMPUTADO FELIPE LOPEZ.

En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43, eiusdem. Cúmplase.-

DISPOSITIVA

Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en sede jurisdiccional municipal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: otorgar el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con la norma citada, a FELIPE SEGUNDO LOPEZ QUERALES, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 13-03-1975, de 37 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida 1, Casa SIN, Barrio La Jacobera, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-13-226.319; PAOLA EMILIA MARTINEZ LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 20- 12-1990, de 22 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 11, Casa SIN, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.046.012, y MARINES PENA ALVARADO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 27-11-1991, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio estudiante, residenciada en la Calle 13, Casa SIN, Barrio Los Unidos, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.023.493; en perjuicio del ORDEN PUBLICO; visto como están llenos los extremos de Ley; en tal sentido, se establece el mismo por el lapso de UN AÑO. Se ordena la notificación a la Unidad Técnica de Coordinación de la Misión a Toda Vida, a los efectos de la designación del Delegado de Pruebas y del correspondiente cómputo de las presentaciones y cumplimiento de las responsabilidades que impone el régimen del beneficio otorgado. Así mismo deberá prestar trabajo comunitario EN LA MISIÓN RIVAS A LAS IMPUTADAS IDENTIFICADAS Y MISIÓN AGROALIMENTARIA AL IMPUTADO FELIPE LOPEZ.

En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, NO se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A LOS CIUDADANOS TONY RAFAEL CASTELLANO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 26-03-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Policía del Estado Portuguesa, residenciado en la Calle 11, Casa SIN, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.363904; JESUS ARMANDO HERNANDEZ MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Portuguesa, quien nació en fecha 08-05-1991, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, residenciado en la Calle 11, Casa S/N, Barrio El Combate, Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-199O3.42O; conforme a los fundamentos supra establecidos.
Publíquese, regístrese, Anótese en el diario, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR MUNICIPAL SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. IVETTE MONSALVE