REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004168
ASUNTO : PP11-P-2012-004168
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar fijada en este asunto penal, en sede jurisdiccional estadal a HUBER FERNANDO RINCON APONTE, venezolano, natural del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.763, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio las colinas, calle la manga, casa sin, Ospino Estado Portuguesa; asistido el primero por el Abg. CARLOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA; solicitó que se admita la acusación y se ordene se abra el Juicio oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 de la Ley Penal Adjetiva.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
HECHOS ATRIBUIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que:
HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público a los imputados es el siguiente: El día 08 de Noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la tarde, los Funcionarios ITTE LEONARDO GARCIA MAZZEY, SMI3RA ANDRADES WILDER y SIIRO ARROYO MANZANILLA LUIS, adscritos al comando regional N° 04 tercera compañía, del destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado, se encontraban en labores de patrullaje el sector la trinidad , municipio ospino Estado Portuguesa, avistaron a un ciudadano que se encontraba en la entrada del sector la Trinidad, quien al ver la aproximación del vehiculo militar salio corriendo, por la cual, los funcionario le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, siendo localizado aproximadamente a cien (100) metros de la entrada de dicho sector, acto siguiente se identifican como funcionarios de la guardia nacional bolivariana y le informaron que seria objeto de revisión corporal amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, LOGRANDOLE INCAUTAR EN LAS PARTES INTIMAS (TESTICULOS) UNA BOLSA PLASTICA DE COLOR NEGRO, EN LA MISMA SE ENCONTRABAN DIEZ (10) ENVOLTORIOS EN OTRAS BOLSAS PLÁSTICAS DE COLOR AMARILLA Y NEGRAS CONTENTIVAS EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE COLOR MARRON Y VERDOSO CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA DENOMINADA MARIHUANA, el mismo quedo identificado como HUBER FERNANDO RINCON APONTE, en virtud de los incautado los funcionarios Militares dan cuenta de la aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado ciudadano, siendo puestos a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
1. ACTA POLICIAL de fecha 08-11-2012, suscrita por los ITTE LEONARDO GARCIA MAZZEY, SMI3RA ANDRADES WILDER y SIIRO ARROYO MANZANILLA LUIS, adscritos al comando regional N° 04 tercera compañía, del destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde se desprende la circunstancia de tiempo modo y lugar como se produce la incautación de la sustancias y del arma de fuego al identificado imputado.
2. Con Acta de Imposición de Derecho del imputado: HUBER FERNANDO RINCON APONTE.
3. Con la planilla de Cadena de Custodia, con la cual se verifica el estricto cumplimiento de las -Ç- formalidades en el traslado de la sustancia incautada y del arma de fuego.
4. Con la Prueba de Orientación, suscrita por la experta Toxicóloga, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, con la cual se deja constancia del peso neto y el tipo de la sustancia incautada en el procedimiento Policial.
Impuesto el imputado, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 132 del Código Adjetivo, manifestando “No querer declarar”
MOTIVACION PARA DECIDIR.
De la narrativa de los hechos, y de los descargos de la defensa verificados en esta audiencia; quien aquí juzga antepone el carácter de delito de “lesa Dannis mentis et corpore”, a los cuales sin duda alguna corresponde el Delito relacionado con las sustancias, estupefacientes y psicotrópicas. En tal sentido, el gran daño a nuestros jóvenes, verbigracia, el hecho notorio de cómo existe marcada incidencia de la juventud en estos asuntos; así como a la familia y a la sociedad en pleno, hace que quien aquí motiva, debe ser ponderado en el tratamiento de tales circunstancias; siendo que en tal sentido, y quizá estando frente al último eslabón de esta lamentable cadena del narcotráfico, como lo es el caso de marras; es necesario crear conciencia en estas personas jóvenes, de que la justicia y el poder judicial está presto a establecer y castigar este flagelo. La lucha debe ser constante y definitiva; es una guerra en donde se requiere de aquella afirmación del maestro Couture, cuando afirmó: ”… Cuando los Jueces tengan miedo, ningún ciudadano podrá dormir tranquilo…”; de lo que se infiere, que en el caso sub iudice, si bien es cierto la magnitud de los medios probatorios, pudieran consistir para el Ministerio Público, una ardua tarea, no es menos cierto que existe la evidencia de los derivados de la marihuana, como sustancias ilícitas y prohibidas en poder de los imputados, así como queda demostrado a través de la prueba de orientación; de donde dicha evidencia compromete su grado de culpabilidad en este asunto penal, el cual debe necesariamente demostrarse en una confrontación mas abierta, a fin de que efectivamente sean valorados tales medios probatorios en todo su contenido.
Es por lo que este Juzgado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, contra HUBER FERNANDO RINCON APONTE, venezolano, natural del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.763, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio las colinas, calle la manga, casa sin, Ospino Estado Portuguesa; asistido el primero por el Abg. CARLOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA; de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los artículos 237 y 238, ejusdem, así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público; así como las promovidas por la defensa para el juicio oral y público por ser útiles, legales y pertinentes, a saber:
MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS.
SE DA POR REPRODUCIDO LOS CONTENIDOS EN EL ESCRITO DE ACTO CONCLUSIVO FISCAL.
Se acuerda que son útiles, necesarios y pertinentes a los efectos del juicio oral y público.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a MANTENER la Medida Privativa de Libertad conforme al artículo 236.1.2.3 eiusdem, , evidenciado como ha sido la necesidad de la misma. Así se decide.
En consecuencia se ordena abrir el Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio Correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 eiusdem.
Así mismo se hace del conocimiento del acusado, de los mecanismos de prosecución del proceso contenido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal; esto es de la Admisión de los Hechos; a lo cual manifestaron NO ACOGERSE; por lo que este a quo, ordena lo conducente, instruyendo a la Secretaria de este Juzgado a fin de que cumpla con lo ordenado. Cúmplase.-
DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anterior, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Penal del Segundo Circuito del estado Portuguesa, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ORDINARIO, EN JURISDICCION ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DECLARA: ADMITE TOTALMENTE la ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO, contra HUBER FERNANDO RINCON APONTE, venezolano, natural del Municipio Ospino Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-21.024.763, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio las colinas, calle la manga, casa sin, Ospino Estado Portuguesa; asistido el primero por el Abg. CARLOS HERNANDEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas, perpetrado en perjuicio de LA SOCIEDAD VENEZOLANA; así mismo se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el juicio oral y público por ser útiles, legales y pertinentes. SE ADMITEN LAS PRUEBAS PRESENTADAS E IDENTIFICADAS SUPRA. SE ORDENA EL INICIO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTE CAUSA, CONVOCANDOSE A LAS PARTES PARA PRESENTARSE ANTE EL JUEZ DE JUICIO QUE CORRESPONDA, DENTRO DEL LAPSO DE LEY. SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 236 EIUSDEM DEL ACUSADO. SE ORDENA A LA SECRETARIA DE ESTA JUZGADO, CUMPLIR CON LO ORDENADO.
Publíquese, regístrese, pásese al diario, déjese copia certificada.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE MONSALVE