REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002957
ASUNTO : PP11-P-2011-002957

AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la Audiencia Preliminar fijada en este asunto penal planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por Fiscalia Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 236.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal se mantenga la Medida de Privación de Libertad del imputado JOSE LUIS ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.043.765, natural del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Granja “Los Pajones” sector los Pajones, Ubicada a 20 minutos del Caserío Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, y a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Niñas (Identidad Omitida), asistido en este acto por su defensor de confianza, Abogada MARIA GABRIELA CARMONA, quién se encuentra presuntamente involucrado en los hechos punibles calificados por el Ministerio Público como delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 Encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de niñas (Cuyos nombres se omiten por razones de Ley), quien fue puesto a la orden de este a quo; mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, ENJUCIAMIENTO Y APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, Y APLICACIÓN DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 el Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para decidir observa:

DEL HECHO ATRIBUIDO:

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente hacer las siguientes consideraciones, ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados y que a continuación se indican:

En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión del ciudadano José Luís Zambrano Martínez; presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña, previsto y sancionado en el artículo 259 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de Niñas (Identidad Omitida), cometido en perjuicio de Niñas (Identidad Omitida), por atribuírsele los siguientes hechos:

La ciudadana MARISELA DEL CARMEN CASTILLO, como representante de las victimas denuncia al ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.043.765, natural del Estado Portuguesa, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Granja “Los Pajones” sector los Pajones, Ubicada a 20 minutos del Caserío Pimpinela, Municipio Páez Estado Portuguesa, por ser la persona que toco las partes intimas de su hija cuyo nombre se omite por razones de ley de nueve (09) años y abusa sexualmente de su otra hija cuyos nombres se omiten por razones de Ley de once (11) años de edad, tal como se desprendes de los Informes Médicos Forenses practicados a las referidas niñas por el EXPERTO Dr. Luís Sarmiento, siendo ratificados estos hechos en declaración rendida por las niñas victimas donde ratifican lo dicho por su madre en todas y cada unas de sus partes, ilustrando a esta Representante Fiscal sobre las circunstancia de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos donde ellas fueron Abusadas por su padre.

El hecho punible que origino la muerte del ciudadano, es el siguiente:

“…Niña (Identidad Omitida) manifiesta Yo estaba durmiendo de repente sentí que me dolía la totona, cuando me desperté vi a mi papá de nombre José Luís Zambrano Martínez encima de mi, me asuste mucho, y él me dijo que ese era un secreto entre él y yo, me tenía el pene adentro de mi totona, yo estaba llamando a mi mamá y ella no se paraba, después él se paro y salio y no se para donde, solo me quedó el short mojado, llore me cambie de ropa y me volví acostar, en eso mi mamá se despierta y me pregunta que me pasa, pero yo le conteste que nada, porque yo estaba muy nerviosa y tenía miedo, esto fue en la Granja Los Pajones hace como quince días. La primera vez que mi papá abuso sexualmente de mi, fue en la granja Los Cuatro, en San Sebastián, yo tenía como 10 años de edad, y fue en la sala de la casa de la granja, yo estaba jugando con mis hermanas con un yesquero, mi papá llegó y nos mando acostar a toditas, al rato cuando ya estábamos todas durmiendo, él estaba arriba de mi y tenía su pene dentro de mi totona, y mis hermanas no escuchaban mi llanto porque él me decía que me callara, por eso no me gusta que él me abrace, fueron dos veces que me metió el pene en mi totona, y una vez que quería volver hacerlo y yo lo empuje y me fui corriendo para el cuarto y me encerré. Yo no dije nada porque él me decía que no dijera nada, que era un secreto entre él y yo. Yo cada vez que lo veía me ponía nerviosa, le tengo miedo. Cuando mi hermanita me contó que mi papá le había tapado la boca con un trapo y le pasaba los dedos por la totona, yo no le creía porque ella se ríe mucho, pero cuando vi que estaba llorando, le dije que no llorara porque me iba hacer llorar a mi, y quedamos de acuerdo en contárselo a mi mamá…la niña (Identidad Omitida), “Yo estaba durmiendo, entonces mi papa me desarropo, y me bajo los shores y las pantaletas y me metió el pene de el en la totona y me tenia la boca tapada con un trapo…omissis…, entonces después me metía los tres dedos y me escupia…”

En ese mismo sentido la parte solicitante como fundamento de su solicitud presenta las siguientes actuaciones:
.- Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARISELA DEL CARMEN CASTILLO, de fecha 16-09-11, ante esta Representación Fiscal.

.- Acta de Entrevista rendida por la niña victima de nueve años de edad (cuyo nombre se omite por razones de ley) de fecha 16-09-11, ante esta Representación Fiscal.

.- Acta de Entrevista rendida por la niña victima de once años de edad (cuyo nombre se omite por razones de ley) de fecha 16-09-11, ante esta Representación Fiscal.

.- Informes Médicos Forense Nº 9700-161-2078 y Nº 9700-161-2077 de fecha 16-09- 2011, Suscrito por el Medico Forense Dr. Luís Sarmiento. Adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

IMPOSICIÓN DEL HECHO Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL:

Impuesto el imputado identificado, de los hechos y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de “ NO querer declarar”, constando su declaración en el Acta levantada por la Secretaria de Sala con ocasión de la celebración de la audiencia.

Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.
Ahora bien; verificada la Audiencia Oral Preliminar en esta Sala; quien aquí decide, luego de escuchar los alegatos del Ministerio Público, realizada su lectura del Escrito de Acto conclusivo de Acusación; así como la solicitud de que se mantenga la Medida Cautela de Libertad contra del imputado; visto igualmente, por parte del Defensor; en virtud de su rechazo al escrito acusatorio en esta audiencia, por sobre todo por cuanto, de ninguna de las Actas procesales puede inferirse su participación en dichos hechos; siendo que además se trata de un una persona trabajadora, de su solicitud de nulidad y petición de una medida menos gravosa respecto del cambio de calificación que alega; este Juez llega a la convicción para decidir en los siguientes términos:

La defensa, esgrimió sus alegatos rechazando la acusación fiscal en virtud de que no está ajustada al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y que además los elementos de convicción no son suficientes para determinar que su defendido sea el que haya realizado el hecho. Pidió se decrete un cambio de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el cambio de calificación y la nulidad de la acusación por cuanto no se evacuaron algunas diligencias solicitadas por su persona.

Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa, respecto de las solicitudes de las partes en esta audiencia, se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público como realizados por el ciudadano imputado, configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 Encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de niña (Cuyo nombre se omite por razones de Ley), tal como lo señaló en su Decisión de este a quo; en la Audiencia de Presentación; por cuanto éste, fue detenido como así lo señala el Acta de Investigación levantada al efecto; en la cual se verificó el cumplimiento de las formalidades esenciales del proceso; produciéndose el Debido Proceso y Derecho a la Defensa, garantías éstas contenidas en las normas de los artículo 49.1 y 44, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Todos estos hechos se coligen en el escrito de Acusación que riela al folio 96 y siguientes de este expediente, y que se dan aquí por reproducidos, vista la exposición oral que de todos ellos realizó la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, este a quo observa; que de las actuaciones y medios probatorios consignados en esta causa, se desprende la utilización de arma de fuego, a los efectos del debate del juicio oral; en tal sentido, y visto lo anterior, este Juzgado acepta la imputación delictual del tipo penal de delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el Artículo 259 Encabezamiento y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de niña (Cuyo nombre se omite por razones de Ley), que esgrime la representación Fiscal; empero del análisis concatenado supra comentado, puede ratio iuris establecerse la culpabilidad del imputado en los hechos con los que se trata de acusar en este asunto penal. Es por lo que este Juzgado, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA DECRETAR LA ADMISION TOTAL DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA; ASI COMO PROCEDE A ADMITIR EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS, POR SER UTILES, LEGITIMOS Y NECESARIOS AL DEBATE ORAL Y PUBLICO. EN TAL SENTIDO SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTA CAUSA, EMPLAZANDOSE A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO QUE CORRESPONDA DENTRO DEL PLAZO COMÚN DE 05 DIAS; INSTRUYENDOSE LO CONDUCENTE, A LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A FIN DE QUE CUMPLA CON EL ENVIO DE LAS ACTUACIONES RESPECTO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Así mismo, este a quo deja establecido de que se impuso al imputado, de los medios alternativos de prosecución del proceso, de conformidad con el Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando que NO SE ACOGIA AL MISMO, POR CUANTO SE DECLARA INOCENTE. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, por cuanto observa este Juez, que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones por las cuales se decretó la misma. En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, SE ORDENA la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem.

MEDIOS PROBATORIOS ADMITIDOS. SE REPRODUCEN EN SU CONTENIDO LOS ESTABLECIDOS EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN FISCAL.

Todos los enunciados medios Probatorios se encuentran determinados e identificados, en el escrito de Acusación, el cual se da aquí por reproducido, a los efectos legales consiguientes.

DISPOSITIVA

Vista las motivaciones y demás circunstancias de convicción; este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en funciones de Control N° 02, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR EL PODER DE LA SOBERANÍA POPULAR DE DONDE EMANA ESTE ORGANO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: ACUERDA DECRETAR LA ADMISION TOTAL DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA; ASI COMO PROCEDE A ADMITIR EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS, POR SER UTILES, LEGITIMOS Y NECESARIOS AL DEBATE ORAL Y PUBLICO. EN TAL SENTIDO SE ACUERDA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN LA PRESENTA CAUSA, EMPLAZANDOSE A LAS PARTES PARA QUE COMPAREZCAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO QUE CORRESPONDA DENTRO DEL PLAZO COMÚN DE 05 DIAS; INSTRUYENDOSE LO CONDUCENTE, A LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO A FIN DE QUE CUMPLA CON EL ENVIO DE LAS ACTUACIONES RESPECTO DE LO AQUÍ DECIDIDO. Así mismo, este a quo deja establecido de que se impuso al imputado, de los medios alternativos de prosecución del proceso, de conformidad con el Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando que NO SE ACOGIA AL MISMO, POR CUANTO SE DECLARA INOCENTE. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a mantener la Medida de Privación Preventiva de Libertad del imputado, por cuanto observa este Juez, que hasta la presente fecha, no han variado las condiciones por las cuales se decretó la misma. En consecuencia, y vista las conclusiones de esta decisión, SE ORDENA la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ejusdem. Publíquese, regístrese, pásese al diario y déjese copia certificada de la decisión.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG. MARIA JOSE ARELLANO