REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000014
ASUNTO : PP11-P-2013-000014
RESOLUCIÓN DE LIBERTAD PLENA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual requirió de este Órgano Jurisdiccional, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DECLARACIÓN DE FLAGRANCIA Y APLICACIÓN DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado JESUS SEGUNDO GONZALES RAMIREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA: 28/12/1985, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 27.637.126, RESIDENCIADO: EN EL BARRIO LAS DELICIAS CALLE PRINCPIPAL CASA S/N, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de VICTIMA NO IDENTIFICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, asistido en este acto por la defensora pública Abogada ALIX RODRIGUEZ.
Este Tribunal de Control, una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman la presente causa, acordó decidir conforme a los siguientes términos:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión del imputado JESUS SEGUNDO GONZALES RAMIREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA: 28/12/1985, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 27.637.126, en virtud que funcionarios adscritos a la Comisaría de Araure, lo visualizaron una vez que están en la redoma de Araure (lugar impreciso por cuanto hay dos), cuando supuestamente escapaba después de haber atacado a tiros a la supuesta víctima; procediendo a detenerlo y ponerlo a la orden de la fiscalía.
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en Funciones de Control, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que no existen en autos suficientes elementos de convicción en contra del imputado, ya que en las actas procesales se evidencia que el Órgano aprehensor realizó la detención por una supuesta llamada de la supuesta víctima, quien no ha asistido a esta audiencia, a fin de puntualizar los detalles de la denuncia que formuló; siendo que en las declaraciones de la defensa, ha manifestado logicidad y contesticidad en sus dichos, alegando que no portaba armas, y que mucho menos andaba robando; uniéndose a este detalle, el hecho de que no tiene antecedentes penales; así mismo, realizando el procedimiento sin testigos, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de Medida de Privación de Libertad por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Pena, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de JESUS SEGUNDO GONZALES RAMIREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA: 28/12/1985, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 27.637.126, por cuanto existe duda razonable que lo beneficia, e igualmente declara la nulidad del procedimiento de la detención flagrante por violación del debido proceso. Y así se decide.
Se declara con lugar la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, previsto en el artículo 262 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se acuerda LIBERTAD PLENA E INMEDIATA de JESUS SEGUNDO GONZALES RAMIREZ, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO ESTADO ZULIA, NACIDO EN FECHA: 28/12/1985, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: VIGILANTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 27.637.126, por cuanto existe duda razonable que los beneficia, e igualmente declara la nulidad del procedimiento de la detención flagrante por violación del debido proceso. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión.
EL JUEZ TITULAR SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MSC. RAFAEL ANGEL GARCIA GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. AUGUSTA MIRAGLIA