REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000207
ASUNTO : PJ11-P-2012-000029


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar a los ciudadanos JOSE MARTIN MARTINEZ PEÑARANDA , por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSUE PEÑA, de conformidad con el artículo 309 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia anticipada en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día Miércoles 18 de Enero del 2012, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios, OFICIAL JEFE (PEP) JESUS SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO (PEP) AGUAJE RICHARD, OFICIAL (PEP) DIONICIO LINAREZ, OFICIAL (PEP) ALVARO GIL, Adscrito al Centro de coordinación Policial N° 02, “JOSE ANTONIO PAEZ”, cuando se encontraban de servicios de patrullaje de seguridad ciudadana, por el Barrio Bella Vista 1, de la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, cuando recibieron una transmisión vía radio, de parte del centralista de guardia, donde le indicaron que todas las unidades del perímetro estuvieran alertas con (3) personas de sexo masculino, de apariencia joven, quienes portaban un Arma de Fuego, quienes por medio de amenazas de muerte, despojaron a una persona de un Vehiculo de las siguientes características: Marca:Toyota, Modelo: Techo Duro, ESPE, Color: Blanco, Placas: AA2I5KF, hecho ocurrido hacia escasos minutos del Barrio Bella Vista, frente al establecimiento Escape el Negro García, específicamente diagonal a la escuela curpa, en la ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, según denuncia interpuesta por el ciudadano: JOSUE PENA, escuchando que estos se dirigieron al citado lugar a pocos metros donde estaban inicialmente, un vehiculo con las siguientes características muy similares a las reportadas por radio, ocurrido esto, los funcionarios policiales procedieron a realizar la persecución de este vehiculo automotor, repitiendo en varias oportunidades la voz preventiva de alto, a los ocupantes de la unidad, iniciándose así una persecución, lo que conllevo a que los sujetos que huían en el vehiculo saltaran inesperadamente la Isla, trasladándose en ese vehiculo dos ciudadanos, quienes fueron auxiliados por la camisón del Instituto Autónomo de Bomberos del Estado Portuguesa, a bordo de la unidad 0026, los cuales trasladaron a los heridos a un Centro Asistencial de la ciudad, ingresando a los ciudadanos, quienes quedaron identificados como: ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ Y JOSE MARTIN MARTINEZ PENARANDA, en las instalaciones del Hospital Jesús María Casal Ramos, de Araure Estado Portuguesa. Minutos después de realizar el traslado se presenta en el lugar un ciudadano quien manifiesta ser el propietario del vehiculo recuperado en el hecho, quien manifestó que dos ciudadanos que estaba en el vehiculo era uno de los terceros que lo habían despojado en vista de lo sucedido procedieron a la aprensión preventiva de los ciudadanos antes identificados.…”.

II
CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró el hecho narrado al imputado en: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 deI Código Penal, cometido en perjuicio de JOSUE PEÑA.

III
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público, se desprenden los siguientes elementos de convicción:

1. ACTA POLICIAL, suscrita el 18 de Enero del 2012, por los funcionarios OFICIAL JEFE (PEP) JESUS SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO (PEP) AGUAJE RICHARD, OFICIAL (PEP) DIONICIO LINAREZ, OFICIAL (PEP)
‘ ALVARO GIL, adscritos al Centro de coordinación Policial N° 02, “JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, en la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practica la aprehensión policial preventiva de ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ Y JOSE MARTIN MARTINEZ PENARANDA y la recuperación de un Vehículo y un arma de fuego. ACTA POLICIAL que nos permite establecer una vinculación entre los imputados y el hecho investigado.

2. DENUNCIA de fecha 18 de Enero del 2012 interpuesta por el ciudadano JOSUE PENA por ante la Comisaría “General José Antonio Páez” de Acarigua en lo pertinente hacer constar las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que fue víctima del Robo Agravado por parte de ELIAS DE ARMASRODRIGUEZ Y JOSE MARTIN MARTINEZ PEÑARANDA indicando. “En esta misma fecha me encontraba en un negocio Auto escape el Negro Garcia, en ese momento dejo mi vehículo estacionado en la parte de afuera y entro al establecimiento y me siento en una silla, y en ese momento me estaban solicitando en ese momento entran tres sujetos y nos apuntan con un arma de fuego, y me despojan de mis pertenencias así mismo proceden a pedirme las llaves de mi vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Techo Duro, ESPE, Color: Blanco, Placas: AA2I5KF, cuando estos emprenden la huida salgo a la calle me monto en un vehículo y los persigo minutos después los sujetos que me habían despojado de mi vehículo son detenidos por efectivos policiales después de haberse volteado “. Eso es todo.

3- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-076-076 DE FECHA 20-01-2012, suscrita por el funcionario DANNY JOSÉ DÍAZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, practicada a un Vehiculo de las siguientes características: CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, ANO: 1994, COLOR: BLANCO, PLACAS: AA2I5KF, SERIAL DE
CARROCERÍA: FZJ70900229, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0091086. Con esta experticia se deja constancia de las características del vehiculo en el cual se perpetro el robo, hecho investigado en la presente investigación penal y la existencia legal de la misma.

4- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y RESTAURACION DE CARACTERES BORRADOS EN METAL No. 9700- 058-BIC-100 practicada el 20 de Enero del 2012 por el funcionario Agente, CASTILLO EDWIN, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia que se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO: PISTOLA, CALIBRE: 22 MM, MARCA: PHOENIX, MODELO: HP22, FABRICADA EN: USA, ACABADO SUPERFICIAL:CROMADO, SERIAL DE ORDEN: LIMITADOS.

5- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, FÍSICA (Trascripción de Mensajes de Texto) No. 9700-058-LAB-103 practicada el 20 de Enero del 2012 por el funcionario Agente, EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante experticia que se realizo de: UN TELEFONO CELULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y GRIS. MARCA SAMSUNG, MODELO CT-E-1086L Y UN TELÉFONO CELULAR ELABORADO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y ROJO. MARCA LG, MODELO GSI55A.

6- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA No. 0201, practicada el 20 de Enero del
2012 por los funcionarios Agentes, JOSE CARMONA y SANDINO RODRIGUEZ, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente en dejar constancia mediante inspección, practicada en la siguiente dirección: Auto silenciadores el Negro García, ubicado en el Barrio Bella Vista Dos, Acarigua Estado Portuguesa.

IV
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

MEDIOS DE PRUEBAS:

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre se admiten pruebas las siguientes:

A.- Pruebas Testimoniales:

De los Expertos:

1. Declaración del funcionario DANNY JOSÉ DÍAZ Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien en fecha 18 de Enero del 2012 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO No. 9700-058-076-076 DE FECHA 20-01-2012, practicada a un Vehículo de las siguientes características: CLASE: RUSTICO, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO: 1994, COLOR: BLANCO, PLACAS: AA2I5KF, SERIAL DE CARROCERÍA: FZJ70900229, SERIAL DEL MOTOR: 1FZ0091086. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, al folio 48 del expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia No. 9700-058-076- 076, de fecha 20 de Enero de 2012 practicada por el funcionario DANNY DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen -para su incorporación al juicio, mediante lectura- el siguiente medio de prueba:

2. Declaración del funcionario Experto Agente, CASTILLO EDWIN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien en fecha 16 de Octubre del 2006 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y RESTAURACIÓN DE CARACTERES BORRADOS EN METAL No. No. 9700-058-BIC-100 del arma de fuego incautada en el presente caso. Tal fuente de prueba permitirá demostrar las características particulares de ésta. El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, se encuentra anexo al expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 358 Ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de (a Experticia No. 9700-058-BIC- 100 de fecha 20 de Enero de 2012 practicada por el funcionario CASTILLO EDWIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua.

3. Declaración del funcionario Experto Agente, EDGAR ALEJOS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, quien en fecha 16 de Octubre del 2006 practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA (Trascripción de Mensajes de Texto) No. 9700-058-LAB-1 03, practicada sobre un teléfono celular elaborado en Material Sintético de Color Negro y Gris, Marca Samsung, Modelo CT-E-1 0861 y un teléfono celular elaborado en material sintético de color Negro y Rojo, Marca LG, Modelo GSI55A.

El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, se encuentra anexo al expediente, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
TESTIGOS:

De conformidad con lo establecido en el artículo 355 deI Código Orgánico Procesal Penal, se promueven a los siguientes testigos.

1. Declaración del ciudadano: JOSUE PEÑA, la cual es pertinente por ser víctima del hecho investigado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se cometió el delito de ROBO AGRAVADO en su contra y demostrar tanto la comisión del hecho punible, asimismo, la participación de, los imputados ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ Y JOSE MARTIN MARTINEZ PENARANDA.

2. Declaración de los funcionarios: OFICIAL JEFE (PEP) JESUS SANCHEZ, OFICIAL AGREGADO (PEP) AGUAJE RICHARD, OFICIAL (PEP) DIONICIO LINAREZ, OFICIAL (PEP) ÁLVARO GIL, Adscrito al Centro de coordinación Policial N° 02, “JOSE ANTONIO PAEZ”, de Acarigua Estado Portuguesa, la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que el Miércoles 18 de Enero, del 2012, practicaron la aprehensión de ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ Y JOSE MARTIN MARTINEZ PENARANDA y es necesaria para demostrar que en este procedimiento de flagrancia del robo del vehiculo y la incautación del arma de fuego mencionada como incriminada Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión de los identificados imputados y la incautación del arma de fuego incriminada, suscrita el 18 de Enero del 2012, por los mencionados funcionarios policiales y -conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal- le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que la reconozcan e informen sobre ella.

V
PETICIÓN FISCAL

Una vez formulada la presente acusación de conformidad con las previsiones legales indicadas en el encabezamiento de este escrito, procedo a solicitar la admisión de la presente Acusación, así como también los medios de pruebas ofrecidos y se acuerde en consecuencia el enjuiciamiento a los ciudadanos JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ PEÑARANDA, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, domiciliado en la Calle 05, Casa S/No. del Barrio Campo Lindo, Casa S/N del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V(…), y MICHELL ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, domiciliado en (…)Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-20.811.404.

VI
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto a los imputados ciudadanos JOSÉ MARTÍN MARTÍNEZ PEÑARANDA, quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, domiciliado en (…) Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-(…), y MICHELL ELIAS DE ARMAS RODRIGUEZ quien es venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, soltero, domiciliado en (…)Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad número V-(…).


VI
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor privado ABG. CARMINE LANNI, quien entre otras cosas expuso, “Solicito se apertura a juicio oral y público y solicito la revisión de la medida de mi defendido”. Es todo.
VII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la Fiscal, y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Admite LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal, en contra el ciudadano JOSE MARTIN MARTINEZ PEÑARANDA , por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSUE PEÑA.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó cada uno no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

TERCERO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: JOSE MARTIN MARTINEZ PEÑARANDA , por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSUE PEÑA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se acuerda la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa privada en consecuencia se sustituye la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUIDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistente en ARRESTO DOMICILIARIO de conformidad con el articulo 242 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena levantar el acta de compromiso.

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS