REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000262
ASUNTO : PP11-P-2013-000262
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar al ciudadano: GALINDEZ AMPUEZ ALEXIS RAMON, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado (…)Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(…), a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DANIEL CALLES ANTERO, este Tribunal observa:
I
La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Quien suscribe Abg. ALEXANDER GONZÁLEZ WZCAYA, en mi
carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 108 numeral 10 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido GALINDEZ AMPUEZ ALEXIS RAMON, en los siguientes términos: A los fines de solicitar la Calificación de Flagrancia de la aprehensión del imputado GALINDEZ AMPUEZ ALEXIS RAMON, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en (…) Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-(…).
El día domingo 13 de enero del año 2013, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje los funcionarios OFICIAL (CPEP) MARRUFO OIEGO y el OFICIAL (CPEP) EVELIO PEREZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 de Agua Blanca, Estado Portuguesa, por la jurisdicción de ese municipio, cuando reciben una llamada informándoles que en dicha sede policial se encontraba un ciudadano de nombre CALLES ANTERO DANIEL, titular de la Cédula de Identidad N° (…), el cual estaba denunciando que le habían robado una moto MARCA:
INDIANÁPOLIS, TIPO PASEO, COLOR AZUL, MODELO XY-150, SERIAL DE CHASIS LXYPCKLOX6OH1719O.. la cual le fue robada por dos sujetos que s desplazaban en UNA MOTO ROJA, indicando que el que tripulaba la moto vestía una franela blanca y un pantalón azul, el parrillero vestía una franela gris, jeans azul claro y una gorra amarilla.., hecho ocurrido vía al central frente a la Finca “Pica Pica”, de inmediato la comisión policial se dirigió hacia algunos sectores para tratar de dar con el paradero de los autores del hecho, cuando estaban por el Barrio Ajuro, específicamente por la calle principal, observan a un sujeto que vestía franela blanca y pantalón azul, quien al notar la presencia policial asumió una actitud sospechosa, emprendiendo la huida, produciéndose una persecución y le dan alcance a los pocos metros, le realizan una inspección corporal al ciudadano para descartar la tenencia de cualquier evidencia de ¡nterés criminalístico, consiguiéndole a la altura de la cintura UN (01) OBJETO CORTANTE ELABORADO EN METAL, DE 27 CENTÍMETROS DE DIÁMETRO, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTETICO, le solicitan los documentos d propiedad de la moto y no los tenía... Llaman los funcionarios a la central para verificar si los datos coincidían con la moto robada, siendo la misma que había sido denunciada, motivo por el cual se identificó plenamente al ciudadano de la siguiente manera: GALINDEZ AMPUEZ ALEXIS RAMON, venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 16-05-1994, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en(…) Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V-(…), quedando detenido preventivamente a la orden de este Despacho Fiscal.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
“ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”
En esta misma fecha, siendo las 10:45 horas de la mañana de hoy, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro de Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscrito a la Policía del Estado Portuguesa, los funcionarios policiales: Oficial (CPEP) Marrufo Diego, titular de la cedula de identidad N° V.- (…), oficial (CPEP) Rangel Rafael, titular de la cedula de identidad (…) quienes estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 115, 116, 119, 153 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy domingo 13/01/13, siendo aproximadamente las 10:20 horas de la mañana del día, encontrándome de servicio en labores de patrullaje en la unidad moto por la jurisdicción del Centro de Coordinación Policial 05 del Municipio Agua Blanca, cuando se recibió una llamada por el sistema de comunicación policial de parte del supervisor (CPEP) Evelio Pérez jefe de las instalaciones donde nos indica que en la carretera nacional de penetración agrícola y pecuaria vía al central específicamente frente de la finca “la pica pica” donde dos individuos a bordo de una moto de color rojo, le habían efectuado un robo a un ciudadano que en ese momento se encontraba en la sede policial formulando denuncia al respecto. Nos suministra el jefe de instalaciones información donde nos da las características de la moto robada una Indianápolis de color azul, modelo XY-150 y que las personas que perpetran el robo andaban vestidos de la siguiente manera: el conductoruna franela blanca y un pantalón azul, el que venía de parrillero vestía una franela gris, un pantalón de jean azul claro u una gorra amarilla.Es por ello que iniciamos un patrullaje motorizado específicamente por el sector Barrio Ajuro por la calle principal adyacente a la cancha deportiva, vemos que a bordo de una moto de color azul, se desplazaba un ciudadano que vestía una franela blanca y un pantalón de color azul tipo jeans, este al notar la presencia nuestra como comisión policial denota una actitud sospechosa por lo que al intentar darle alcance emprende la huida, de inmediato iniciamos una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros del lugar donde se inicia la misma, procedemos a identificamos como autoridad de la policía del estado Portuguesa y a solicitarle que explicara el porqué de su actitud evasiva a lo que no responde nada, a continuación le informamos que vistas las circunstancias procederíamos a efectuarle una inspección de personas amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal esto para detectar la posible tenencia de algún objeto de interés criminalistico el cual podría encontrarse entre sus ropas o adheridas a su cuerpo; se obtuvo como resultado la incautación de un objeto cortante elaborado en metal, de aproximadamente 27 centímetros de diámetro, con empuñadura confeccionada en material sintético. Acto seguido le solicitamos al ciudadano suministrara los documentos de propiedad del vehículo moto que tripulaba, responde que no los poseía por lo que hacemos llamado vía radio a la sede del Centro de Coordinación Policial para que nos aportaran información del vehículo moto que estaba siendo denunciando como robado, es allí donde el supervisor (CPEP) Evelio Pérez nos indica que los números del serial de chasis eran LXYPCKLOX60H179O SERIAL DE MOT3R 162FMJf3054573. Les chequeamos verificando los del vehículo que manteníamos retenido donde como resu::ad obtenemos que coinciden perfectamente por tanto se trataba de la moto robada hacia unos minutos al ciudadano que se encontraba denunciado en la coordinación policial, en ese momento para efectuar el traslado del ciudadano y de vehículo moto procedemos a imponerlo de sus derechos constitucionales según el artículo 127 del código orgánico procesal penal y a su identificación plena en el articulo 128 de dicho código q edando denficado corno: GALINDEZ AMPUEZ ALEXIS RAMON, venezolano portador de ia cedula d den e N (…) fecha de nacímíento 16/05/1994, de 18 años de edad, soltero, ndcido en Acarígua Edo Portuguesd, e profesión u oficio ndehmdo, grado dc instruccion 5° prirntr,a, resdencado en (…) nunicipio Agua b ¿inc casa N° (…) del estado Portuguesa, te’éfono no tiene, hijo de la ciudadana M3risol Mdeidí Ampuez (y) y Alexis Ga ndez (y). Al llegar a la sede policial ingresando a la misma esta un ciudadano mayor de edad quien se identifica como LLES ANTERC) DANIL do e e recoflucc m, inmediata al ciudadano detenido como uno de los que perpetran el robo en su contra y el vehículo moto como el de su propiedad que le había sido robado hacían unos minutos. Es por ello que procedemos a la entrega del acta donde consta la lectura de los derechos y garantías constitucionales del detenido, las evidencias incautadas con su cadena de custodia para posteriormente instruir las actas correspondientes, notificando de esto a nuestros jefes naturales y al Fiscal Segundo del Ministerio Publico acerca de las actuaciones realizadasdando cumplimiento al artículo 115 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el ciudadano detenido es remitido para el recinto policial del Centro de Coordinación Policial N° 2 de Acarigua, donde permanecerá recluido a las órdenes del despacho de la fiscalía antes citada, a quien se le remiten las actuaciones del procedimiento. ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
ACTA DE DENUNCIA
Con esta misma fecha, y siendo las 11:27 horas de la mañana, asiste ante este despacho de la oficina de Investigaciones del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, un ciudadano que manifiesta ser y Ilamarse como queda escrito: CALLES ANTERO DANIEL, venezolano, Natural de santa cruz de bucaral estado falcón, Nacido el 03/01/1949, de 64 años de edad, de estado civil: Soltero, de Profesión u Oficio: agricultor, Residenciado (…)agua blanca, Cedula de Identidad Nro..(…) teléfono no posee, se le impone del artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al respecto de un hecho que se investiga expuso lo siguiente: “me encuentro en esta sede policial con la finalidad de denunciar un robo ocurrido el día de hoy 13-01-13 aproximadamente a las 10:00 de la mañana yo me dirigía por la carretera vía al centrál cerca de la finca la pica pica, con destino a mí residencia a bordo de mi moto una Indianápolis 150 color azul cuando se me acercan dos ciudadanos a bordo de una moto roja el que iba conduciendo vestía una franela blanca y un pantalón azul, el que venía de parrillero vestía una franela gris, un pantalón de jean azul claro u una gorra amarilla. En ese momento estos ciudadanos se me acercan al lado de mi moto donde resulta que el que iba de parrillero me da una patada en mi pierna izquierda en vista de eso yo perdí el control de mi moto y no tuve más opción que tirarme de ella cuando me tire de la moto dichos ciudadanos se detienen y el que iba de parrillero se abaja y se mete la mano en la pretina del pantalón y bajo amenaza de dice que le entregue la moto yo por temor deje que se la llevaran después agarran la moto y se la llevan como a los minutos paso un señor en un carro libre y le pedí el favor que me trajera cerca del comando al que llegue y notifique del robo de mi moto el oficial que estaba de guardia quien hizo el llamado por radio a los patrulleros después que puse la participación del robo a los pocos minutos llegaron los oficiales que andan patrullando en las motos traían a un ciudadano y una moto que tienen la misma característica y al verlos note que efectivamente era el mismo ciudadano que iba de parrillero, cuando me robaron y también traían la moto que me habían robado de inmediato lo reconocí porque ellos para el momento del robo no tenían cubierta la cara. Es todo.-SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud. ¿lugar, hora y fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: hoy 13/01/13 como a las 10:10 de la mañana, por la carretera vía al central, municipio Agua Blanca Edo. Portuguesa. PREGUNTA: ¿Diga UD; diga usted cuantos ciudadanos le efectuaron el robo y especifique las características de cada uno de ellos CONTESTO: el que iba conduciendo la moto vestía una franela blanca y un pantalón negro, el que venía de parrillero vestía una franela gris, un pantalón de jean azul claro u una gorra amarilla PREGUNTA: Diga Ud. ¿identifica plenamente al ciudadano que trajeron los oficiales como el mismo que junto a otro sujeto le robaron su moto? CONTESTO: si esel mismo ciudadano lo reconozco plenamente.- PREGUNTA.: ¿Diga UD; las características de la moto que le robaron? CONTESTO: es una Indianápolis l5Occ de color azul año 2008. ¿Diga UD; tiene algo más que agregar a esta denunci? CONTESTO: no. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.
II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicitó se califique la aprehensión en flagrancia, y solicito de conformidad con el articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal se le imponga al imputado ALEXIS RAMON GALINDEZ AMPUEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DANIEL CALLES ANTERO; a los fines de asegurar la presencia del mismo en el proceso. Solicito se acuerde la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa y finalmente solicito se le tome declaración informativa a los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente consigno en este acto actuaciones complementarias. Es todo.
Acto seguido la ciudadana Jueza se dirige al imputado ALEXIS RAMON GALINDEZ AMPUEZ, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tengan y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ALEXIS RAMON GALINDEZ AMPUEZ quien manifestó de forma clara “SI DESEO DECLARAR”. Seguidamente el imputado se identificó de la siguiente manera: Nombre y Apellido: ALEXIS RAMON GALINDEZ AMPUEZ, cedula de identidad: Nº V- 23.959.559 fecha de nacimiento: 16-05-1994 edad: 18 años dirección: Agua blanca, (…) y expuso:: me declaro inocente, el señor me culpo de haberle robado la moto y el me vio en agua blanca y el decía que si era yo, que si era yo, entonces, allá en agua blanca le preguntaron que si cargaban armas los que le robaron y el le dijo que no, entonces como a las 2 horas después de yo haber estado en la comandancia de agua blanca me llaman para una oficina y me señalan un arma, y me preguntaban qué que hacia yo con ese puñal, pero yo no se de donde sacaron ese puñal porque yo no vi acercándoseles a la moto, ellos decían que el puñal estaba en la moto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público a fin de que realice las preguntas que ha bien tenga, quien expuso: no hay preguntas, acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública ABG. ZULAY JIMENEZ a los fines de que realice las preguntas que ha bien tenga quien manifestó: 1.- Pregunta: ¿En compañía de quien o de quienes y donde se encontraba Ud. el día domingo 13-01-2013 entre 10 y 11 de la mañana? a lo que respondió: allá en casa de un amigo, acomodando una moto de el. 2.- Pregunta: insisto en la pregunta, ¿En compañía de quien o de quienes y donde se encontraba Ud. el día domingo 13-01-2013 entre 10 y 11 de la mañana? a lo que respondió: yo estaba en agua blanca en el barrio cementerio en compañía de oscar carvajal, ayudándolo a acomodar una moto. 3.- Pregunta: ¿Existen personas que vieron cuando Ud. estaba arreglando la moto con su amigo carvajal? A lo que respondió: el y la hermana, si ustedes quieren saber si a mi me encontraron con la moto, si, porque el muchacho que cargaba la moto robada llegó para allá, 4.- ¿Que dirección es esa? A lo que respondió: en agua blanca, en la casa de mi amigo familia parra carvajal. 5.-¿Cuando a Ud. lo detienen la policial, quienes presenciaron ese hecho? A lo que respondió: cuando ellos llegaron yo tenia la moto porque se la quite prestada al chamo caracas, porque no sabia que era robada, y no mire alrededor, no mire porque estaba asustado, solo vi a un chamo que le dicen papa nada mas, 6.- ¿A quien le quieto prestada la moto?: a un muchacho que llego allá llamado caracas, es todo.
Seguidamente se le otorga el derecho a la palabra a la defensa pública ABG. ZULAY JIMENEZ quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido, en segundo lugar en atención a lo declarado por el mismo, esta defensa considera que es necesario practicar diligencias a fin de aclarar las circunstancias que abonen a favor de mi defendido, considerando que mi defendido no tiene registro policial pendiente, hablando de una actuación delictual primaria, solicito que en el caso de decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad, quede recluido en agua blanca o Acarigua, es todo”.
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DANIEL CALLES ANTERO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del ALEXIS RAMON GALINDEZ AMPUEZ, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Decreta PRIMERO: la Aprehensión flagrante del imputado ALEXIS RAMON GALINDEZ AMPUEZ, acoge la calificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1º, 2º y 3º de la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor en perjuicio de DANIEL CALLES ANTERO. Se acuerda la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa. SEGUNDO: Se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 236 ordinales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los artículos 237 ordinales 2° y 3°, y el 238 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ALEXIS RAMON GALINDEZ AMPUEZ. TERCERO: Se ordena el ingreso del imputado hasta el Centro de Coordinación Policial N° 02 General José Antonio Páez. Es todo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS