REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000267
ASUNTO : PP11-P-2013-000267
Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar al ciudadano: EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N(…) a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; este Tribunal observa:
I
La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Quienes suscriben, ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando en mi carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, respectivamente en uso de las atribuciones confedas en el Articulo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para realizar la presentación del aprehendido EDIXON ISRAEL LEON HERRERA en los siguientes términos:
A los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° (…), soltero, residenciado (…) Municipio Ospino estado Portuguesa Seguidamente esta representación Fiscal del Ministerio Público procede a narrar los hechos que originaron la aprehensión flagrante del mencionado imputado de la siguiente manera:
En fecha 14 de enero de 2013, el ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRER se encontraba en la avenida Libertador de Ospino cuando lo avista una comisión de la policía adopta una actitud sospechosa y emprende la huida, los funcionarios policiales realizan la persecución dándole alcance y al realizar la revisión de personas logra incautarle un arma de fuego tipo revolver a la altura a de la cintura por lo que proceden a la detención del ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRER.
Cursa en el expediente Acta Policial, de fecha 14 de enero de 2013, suscrita por los funcionarios Camacaro Rafael y Pelayo Julio, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual fue aprehendido el ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRER.
Cursa en el expediente Acta de Imputación Material del ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRER, de conformidad con el Artículo 127 de Decreto con Valor Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministeno Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenido, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial al identificado imputado, a los fines que sean agregados a la presente Causa.”
II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Solicito se califique la flagrancia, se le tome la declaración informativa al imputado y se acuerde la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente consigno actuaciones complementarias. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al imputado ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, quien haciendo uso del derecho de palabra, señaló que en conversación sostenida con su defendido el mismo le manifestó querer someterse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..
III
Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, La juez oída la solicitud hecha por el acusado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRERA de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario por lo que deberá prestar servicio de mantenimiento en el Centro de Diagnostico Integral CDI ubicado en el Municipio Ospino, calle principal, batalla dos, para lo que se ordena oficiar al mencionado Centro a los fines de participarle que el ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRERA acudirá hasta esa sede a prestar trabajo comunitario de forma gratuita y por un lapso no mayor de tres meses, asimismo se le participa que deberá informar a este Tribunal el fiel cumplimiento de la obligación impuesta al finalizar dicho período. Se de por concluida la audiencia. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: 1) la Aprehensión en flagrancia al imputado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, acoge la calificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. 2) Se acuerda continuar con el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Jueza se dirige al imputado y lo impuso de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso explicándole a que se refieren de conformidad con el articulo 356 segundo aparte, posteriormente le pregunto al imputado manifieste su voluntad de acogerse a algunas de las Medidas planteadas, a lo que respondió el imputado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA “Admito los hechos que me son imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. La juez oída la solicitud hecha por el acusado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRERA de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario por lo que deberá prestar servicio de mantenimiento en el Centro de Diagnostico Integral CDI ubicado en el Municipio Ospino, (…), batalla dos, para lo que se ordena oficiar al mencionado Centro a los fines de participarle que el ciudadano Decreta: 1) la Aprehensión en flagrancia al imputado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, acoge la calificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. 2) Se acuerda continuar con el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Jueza se dirige al imputado y lo impuso de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso explicándole a que se refieren de conformidad con el articulo 356 segundo aparte, posteriormente le pregunto al imputado manifieste su voluntad de acogerse a algunas de las Medidas planteadas, a lo que respondió el imputado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA “Admito los hechos que me son imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. La juez oída la solicitud hecha por el acusado EDIXON ISRAEL LEON HERRERA, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano EDIXON ISRAEL LEON HERRERA de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario por lo que deberá prestar servicio de mantenimiento en el Centro de Diagnostico Integral CDI ubicado en el Municipio Ospino, (…), batalla dos, para lo que se ordena oficiar al mencionado Centro a los fines de participarle que el ciudadano.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ
LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS