REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000271
ASUNTO : PP11-P-2013-000271


Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar a los ciudadanos CLEIVER ALEXANDER INFANTES FUENTES, venezolano, soltero titular de la cédula de identidad N° (…), residenciado en (…)Acarigua Estado Portuguesa quien FUE aprehendido, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA MOSCAD, este Tribunal observa:
I

La fiscalía del Ministerio Público señala:

“Quienes suscriben, PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, en mi condición de FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro a fin de exponer:

Adjunto al presente escrito Acta Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 02 Páez, en los cuales se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar el los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: CLEIVER ALEXANDER INFANTES FUENTES, venezolano, soltero titular de la cédula de identidad N° (…), residenciado en (…)Acarigua Estado Portuguesa quien FUE aprehendido momentos después que arrebatar de las manos de la ciudadana A.M.V un teléfono celular, marca blackberry, modelo curve 8520, color negro, el cual es recuperado por los funcionarios actuantes.

Solicito Formalmente se fije oportunidad para la realización de Audiencia Oral de presentación de Imputado a los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano ya identificado quien a partir de este momento se encuentra a la Orden de su despacho, ante la comisión aprehensora.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenida, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a la identificada imputada, a los fines que sean agregados a la presente Causa..
.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES, por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA MOSCADA. Solicito se califique la flagrancia, se le tome la declaración informativa al imputado y se acuerde la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al imputado ciudadano CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES, y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES, si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima ANDREINA MOSCADA quien manifestó: estaba detrás de la PTJ entonces estaba pasando de una esquina a otra entonces el ciudadano me estaba quitando el teléfono y yo lo presiono para que no me lo quite y le dije no me lo quite por favor, como el vio que yo no le soltaba el teléfono me apretó mas la mano y me partió las uñas y aquí tengo un morado, igualmente me quito el teléfono y salio corriendo y yo me le pegue atrás entonces cuando vieron los señores de los locales de los negocios se le pegaron atrás dio la vuelta de la bomba y en una casa fue que lo sacaron los policías, yo le dije que me diera mi teléfono, y el se lo dio al policía y el policía me dijo que había que hacer todo esto, es todo”. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensora pública ABG. ALIX RODRIGUEZ, quien haciendo uso del derecho de palabra, manifiesta que no consta de la experticia que determina la existencia del objeto, es por lo que esta defensa solicita la libertad plena de mi defendido, y en caso contrario de no prosperar señalo que en conversación sostenida con mi defendido el mismo le manifestó querer someterse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”.



III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA MOSCADA, que existen suficientemente elementos de convicción en contra imputado CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES, La juez oída la solicitud hecha por el acusado CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de ocho (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario, para lo cual se ordena realizar trabajos de limpieza en áreas externas o cualquier reparación que requiera la misma, en el Hospital Central Jesús María Casal Ramos de manera gratuita y por un lapso no mayor de tres meses dos veces por semana, para lo que se ordena oficiar a dicho Hospital a los fines de participarle que el ciudadano CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES asistirá hasta esa sede a brindar trabajo comunitario, de manera gratuita en sus instalaciones por un lapso no mayor de tres (03) meses dos veces por semana, por lo que deberá informar a este Tribunal el fiel cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal..

DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Decreta: 1) la Aprehensión en flagrancia al imputado CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES, acoge la calificación del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de ANDREINA MOSCADA. 2) Se acuerda continuar con el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Jueza se dirige al imputado y lo impuso de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso explicándole a que se refieren de conformidad con el articulo 356 segundo aparte, posteriormente le pregunto al imputado manifieste su voluntad de acogerse a algunas de las Medidas planteadas, a lo que respondió el imputado CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES “Admito los hechos que me son imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. La juez oída la solicitud hecha por el acusado CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de ocho (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario, para lo cual se ordena realizar trabajos de limpieza en áreas externas o cualquier reparación que requiera la misma, en el Hospital Central Jesús María Casal Ramos de manera gratuita y por un lapso no mayor de tres meses dos veces por semana, para lo que se ordena oficiar a dicho Hospital a los fines de participarle que el ciudadano CLEIVER ALEXANDER INFANTE FUENTES asistirá hasta esa sede a brindar trabajo comunitario, de manera gratuita en sus instalaciones por un lapso no mayor de tres (03) meses dos veces por semana, por lo que deberá informar a este Tribunal el fiel cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS