REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000273
ASUNTO : PP11-P-2013-000273


Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por ante este Tribunal de Control N° 04, según oficio N° 18-F1-2C-0087-12 de fecha 14 de enero de 2013, suscrito por le JAVIER JOSE UZCATEGUI , Fiscal Primero del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado portuguesa, solicitando que el mismo se realice en la siguiente dirección: .- 1(…) lugar donde reside el ciudadano JORGE BLANCO, El allanamiento se solicita a los fines: al hecho de que se presume razonablemente que en dicha residencia existan elementos de interés criminalístico tales como “ARMAS DE FUEGO, EQUIPOS DE COMPUTACION, CÁMARAS FOTOGRAFICAS, TELEFONOS CELULARES Y OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALISTICOS. así como otros elementos de interés criminalísticos que guardan esta Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del INMUEBLE, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 en relación con el último aparte del artículo 196, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. La cual será realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, INSPECTOR JEFE LARRY AULAR, INSPECTOR MIGUEL OROPEZA, SUB-INSPECTOR FRANCISCO ALVARADO, AGENTE ARGENIS PEROZO, ELIGIO MARTINEZ, KELVIS PEREZ, LUIS UGARTE, VICTOR OCHOA, DIEO ROMERO, YILBER CASTAÑEDA Y GUILLERMO ABREU, bajo la supervisión de la Fiscalía Tercero del Ministerio Público.

De igual manera se Autoriza la fijación fotográfica y filmación del referido allanamiento, de conformidad con los artículos 197 y 198 del Código Orgánico procesal penal.
Sellada y Firmada en la sede del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 16 días del mes de Enero de 2013.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMÍ ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN