REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000278
ASUNTO : PP11-P-2013-000278
Visto los escritos interpuestos por el Visto el escrito presentado por la Quien suscribe ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE, actuando en mi carácter de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, según Resolución N° 575, de fecha 27-04-2012, en uso de las atribuciones que me confiere el Artículo 285, Ordinal 4°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 111, Ordinal 11, del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro para solicitar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 236 numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos KERVIN ROBERTH SOTO TORRES Y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO:
El artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece:
“La libertad personal es inviolable”, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada, ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… “
En el presente caso, el Ministerio Público solicita la aprehensión de los ciudadanos Imputados KERVIN ROBERTH SOTO TORRES, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento (…), titular del número de cedula de identidad V(…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en (…) Araure estado Portuguesa y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 06 de Marzo de 1983, titular del número de cedula de identidad V- (…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en (…), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ. Imputados KERVIN ROBERTH SOTO TORRES, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento (…,) titular del número de cedula de identidad V(…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en (…) Municipio Araure estado Portuguesa y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 06 de Marzo de 1983, titular del número de cedula de identidad V- (…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en (…), por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ., en los siguientes términos:
Seguidamente esta representación Fiscal procede a narrar los hechos de la siguiente manera:
El ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ se dirigía hacia su residencia cuando fue interceptado por los ciudadanos KERVIN ROBERTH SOTO TORRES y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO, quienes se trasladaban a bordo de una moto Empire, color negro, sin mediar palabras el ciudadano KERVIN ROBERTH SOTO TORRES hiere sin mediar palabra al ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ con un arma blanca que le causo la muerte para posteriormente darse a la fuga con el ciudadano PEDRO MANUEL DURAND PEROZO a bordo de la moto.
Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 22 de febrero de 2012, suscritos por los funcionarios Oswaldo Suárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancias de haber encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ.
Cursa en el caso Inspección N°541, de fecha 22 de febrero de 2012, realizada (…) MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, suscrita por los Funcionarios Oswaldo Suárez y Juan Perez, en la cual se deja constancia del sitio del suceso Cursa en el caso Inspección N° 541, de fecha 22 de febrero de 2012, realizada MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, suscrita por los Funcionarios Oswaldo Suárez y Juan Perez, en la cual se deja constancia del examen externo del cadáver del ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ.Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Veinte, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica ... yo llegue hasta donde estaba mi hermano ya apuñalado por que ya Kervin lo habia apuñalado, entonces veo a mi hermano todo cortado y me fui corriendo detrás de Kelvin y el negrito...”
Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Veinticuatro, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica “ . . .eI que lo mato fue Kervin, quien andaba con su cuñado apodado el negrito...”
Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Veintidos, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica “... el que lo mato fue Kervin quien andaba con su cuñado apodado el negrito...”
Acta de entrevista de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Torres Magalys Coromoto, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica” ... me dijeron que mi hijo Kervin había matado a un muchacho a puñaladas por ahí cerca de mi casa . .
Acta de entrevista de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Torres Diana Carolina, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica”... venia una hermana de Wilmer y nos decía que mi hermano Kervin era quien lo había matado...”
Certificado de defunción N° 1722144, de fecha 23 de febrero 2012, suscrita por Luis Sarmiento en la cual deja constancia de muerte por Shock Hipovolémico e insuficiencia respiratoria aguda por múltiples heridas por arma blanca.
Protocolo de Autopsia N° AF-71-12, de fecha 23 de febrero de 2012, sucrito por la Dra. Eva Durad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ
Acta de entrevista de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Soto Torres Gabriela Betzabeth, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica ... lo que escuche es que lo habían matado mi hermano Kervin y Pedro Gonzales..
Cursa en el expediente Acta de investigación penal en la cual el Funcioanrio Eligio Martinez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de que al momento de trasladarse a citar a los ciudadano PEDRO MANUEL DURAND PEROZO le informaron que el mismo se encuentra detenido por un tribunal de Control y en relación a KERVIN ROBERTH SOTO TORRES el mismo no reside en ese domicilio
De los hechos antes narrados se desprende, la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en relación al ciudadano KERVIN ROBERTH SOTO TORRES y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en relación a 83 ejusdem en lo que respecta al ciudadano PEDRO MANUEL DURAND PEROZO, cometido en perjuicio de la ciudadana WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ, en virtud a que los sujetos no pudieron ser ubicados tal como consta en las actas suscritas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, los elemento de convicción recabados arrojan como resultado la perpetración del hecho punible que merecen PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, cuya acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, además existen elementos de convicción para estimar que los referidos ciudadanos son los autores y/o participes de los delitos señalados, la gravedad o magnitud de estos delitos y la pena que podría imponérseles; todos estos elementos configuran los supuestos contemplados en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que determinen en consecuencia una presunción razonable de peligro de fuga y la obstaculización de la investigación, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.
Por tales motivos, solicito se acuerde una ORDEN DE APREHENSION, con carácter de necesidad y urgencia a las respectivas autoridades y se decrete una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos KERVIN ROBERTH SOTO TORRES y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO, en el presente proceso que se seguirá por la vía ordinaria.
Solicito con el debido respeto, una vez sea Ratificada la ORDEN DE APREHENSION, por el Tribunal, sea librado oficio a los respectivos órganos de seguridad del estado, y sea remitido a esta Representación Fiscal copias de los mismos.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN
Los elementos de convicción de los hechos referidos, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que han sido descritas y que a juicio de esta Representación Fiscal del Ministerio Público, proporcionan fundamentos serios para solicitar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los KERVIN ROBERTH SOTO TORRES y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO,, ya identificados.
Están constituidos por las siguientes actuaciones:
Cursa en el expediente Acta de Investigación Penal de fecha 22 de febrero de 2012, suscritos por los funcionarios Oswaldo Suárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancias de haber encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ.
Cursa en el caso Inspección N°541, de fecha 22 de febrero de 2012, REALIZADA(…) MUNICIPIO PAEZ ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, suscrita por los Funcionarios Oswaldo Suárez y Juan Perez, en la cual se deja constancia del sitio del suceso Cursa en el caso Inspección N° 541, de fecha 22 de febrero de 2012, realizada MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS, suscrita por los Funcionarios Oswaldo Suárez y Juan Perez, en la cual se deja constancia del examen externo del cadáver del ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ.Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Veinte, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica ... yo llegue hasta donde estaba mi hermano ya apuñalado por que ya Kervin lo habia apuñalado, entonces veo a mi hermano todo cortado y me fui corriendo detrás de Kelvin y el negrito...”
Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Veinticuatro, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica “ . . .eI que lo mato fue Kervin, quien andaba con su cuñado apodado el negrito...”
Acta de entrevista de fecha 22 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Veintidos, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica “ ... el que lo mato fue Kervin quien andaba con su cuñado apodado el negrito...”
Acta de entrevista de fecha 23 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Torres Magalys Coromoto, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica” ... me dijeron que mi hijo Kervin había matado a un muchacho a puñaladas por ahí cerca de mi casa . .
Acta de entrevista de fecha 24 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Torres Diana Carolina, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica” ... venia una hermana de Wilmer y nos decía que mi hermano Kervin era quien lo había matado...”
Certificado de defunción N° 1722144, de fecha 23 de febrero 2012, suscrita por Luis Sarmiento en la cual deja constancia de muerte por Shock Hipovolémico e insuficiencia respiratoria aguda por múltiples heridas por arma blanca.
Protocolo de Autopsia N° AF-71-12, de fecha 23 de febrero de 2012, sucrito por la Dra. Eva Durad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ
Acta de entrevista de fecha 29 de febrero de 2012, suscrita por la ciudadano Soto Torres Gabriela Betzabeth, protegida por la ley de victimas y testigos en la indica ... lo que escuche es que lo habían matado mi hermano Kervin y Pedro Gonzales..
Cursa en el expediente Acta de investigación penal en la cual el Funcioanrio Eligio Martinez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas deja constancia de que al momento de trasladarse a citar a los ciudadano PEDRO MANUEL DURAND PEROZO le informaron que el mismo se encuentra detenido por un tribunal de Control y en relación a KERVIN ROBERTH SOTO TORRES el mismo no reside en ese domicilio...
En el caso in examine, adicional a las circunstancias de la presunción legal de peligro de fuga por la pena, se concreta el factor de existir peligro de huida del país.
Finalmente es preciso acotar que la presente solicitud procede conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 651 de fecha 11 de Mayo de 2011, cuando dispuso:
“...(omisssis). ..; esta sala considera y así se establece con carácter vinculante que la atribución de uno o varios hechos punibles por el Ministerio Publico en la audiencia de presentación prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, constituye un acto de imputación que surte de forma plena todos los efectos constitucionales y legales correspondientes, todo ello en base a una sana interpretación del artículo 491 de la C.R.B.V., igualmente el Ministerio Publico puede solicitar una orden de aprehensión contra una persona sin que previamente esta haya sido imputada por dicho órgano de persecución penal (criterio ratificado en la sentencia N° 559 del 08 de junio de 2010, entre otras).”
Cuando por vía excepcional y de urgencia se requiere la aprehensión del investigado, no se requiere imputación previa; ello se desprende de la propia interpretación gramatical del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en su encabezamiento exige la condición de “imputado” para dictar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, pero en el último aparte ante la urgencia no lo exige, refiriéndose solo a la condición de “investigado” para dictar autorizar la aprehensión.
Del estudio exhaustivo realizado al presente caso, es evidente que se encuentra presente el PELIGRO DE FUGA, previsto en el Artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus ordinales 10 y 4°, por la falta de ubicación y domicilio actualizado, sustento que se hace en estrecha relación a lo establecido en el articulo 127 del COPP como obligación de mantener un domicilio actual y ubicable, por lo que esta Representación Fiscal no tiene dudas sobre este Peligro; por lo que podría quedar ilusoria la pretensión del Estado de lograr la justicia mediante la demostración del delito cometido en perjuicio del ciudadano tantas veces nombrado.
De dichos elementos de convicción no queda dudas a este juzgador que estamos en presencia del delito de delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en relación a 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ.
Luego es menester entrar a determinar si existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del imputado en los hechos, lo que a criterio de este juzgador se encuentran plenamente configurados con los elementos expresados anteriormente.
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse a los imputados. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 236 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello lo procedente ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata de los ciudadanos KERVIN ROBERTH SOTO TORRES, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento 25.06.1991, titular del número de cedula de identidad V (…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en (…) Municipio Araure estado Portuguesa y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 06 de Marzo de 1983, titular del número de cedula de identidad V- (…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en (…) por la comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en relación a 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ. Líbrese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata de los ciudadanos ciudadano KERVIN ROBERTH SOTO TORRES, de nacionalidad venezolano, de 20 años de edad, con fecha de nacimiento (…), titular del número de cedula de identidad V (…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, reside en (…)Municipio Araure estado Portuguesa y PEDRO MANUEL DURAND PEROZO, de nacionalidad venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa, de 29 años de edad, con fecha de nacimiento 06 de Marzo de 1983, titular del número de cedula de identidad V- (…), de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en (…) por la comisión de uno de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en relación a 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana WILMER RAFAEL ALVARADO MENDEZ. Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
Juez de Control N°4
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
La Secretaria
ABG. MARCELO SULBARAN