REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000280
ASUNTO : PP11-P-2013-000280


Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera Auxiliar del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar a los ciudadanos MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (…) quien fue aprehendida, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, este Tribunal observa:
I

La fiscalía del Ministerio Público señala:

Quienes suscriben, PEDRO LEÓN DAZA FREITEZ, en mi condición de FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro a fin de exponer:

Adjunto al presente escrito Acta Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 04 de Araure, en los cuales se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar por los cuales se produjo la aprehensión de la ciudadana: MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, venezolana, natural de Guanare, nacida en fecha 19-10-1 985, soltera, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° (…), residenciada en (…)Araure Estado Portuguesa, por cuanto la misma se presento a la mencionada Comisaría, siendo atendida la misma por los funcionarios de guardia quienes le indicaron que debía pasar a las oficinas para ser atendida, de inmediato mostró una actitud no acorde hacia los funcionarios quienes le indicaron que se calmara siendo imposible y de una manera agresiva y violenta se abalanzo hacia una de las funcionarias, haciendo caso omiso al llamado, por lo que fue detenida preventivamente.

Solicito Formalmente se fije oportunidad para la realización de Audiencia Oral de
Presentación de Imputado a los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano ya identificado quien a partir de este momento se encuentra a la Orden de su despacho, ante la comisión aprehensora.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenida, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito identificada imputadas, a los fines que sean agregados a la presente Causa de Medidas Judicial a la

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° (…), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Solicito se califique la flagrancia, se le tome la declaración informativa al imputado y se acuerde la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al imputado ciudadano MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensora pública ABG. ZULAY JIMENEZ, quien haciendo uso del derecho de palabra, señaló que en conversación sostenida con su defendida la mismo le manifestó querer someterse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra de la imputada MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, La juez oída la solicitud hecha por la imputada MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario, para lo cual se ordena realizar trabajos de limpieza en áreas externas o cualquier reparación que requiera la misma, en el Hospital Central Jesús María Casal Ramos de manera gratuita y por un lapso no mayor de tres meses dos veces por semana, para lo que se ordena oficiar a dicho Hospital a los fines de participarle que el ciudadano MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS asistirá hasta esa sede a brindar trabajo comunitario, de manera gratuita en sus instalaciones por un lapso no mayor de tres (03) meses dos veces por semana, por lo que deberá informar a este Tribunal el fiel cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal..

DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Decreta: 1) la Aprehensión en flagrancia al imputado MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, acoge la calificación del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. 2) Se acuerda continuar con el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Jueza se dirige al imputado y lo impuso de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso explicándole a que se refieren de conformidad con el articulo 356 segundo aparte, posteriormente le pregunto al imputado manifieste su voluntad de acogerse a algunas de las Medidas planteadas, a lo que respondió el imputado MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS “Admito los hechos que me son imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. La juez oída la solicitud hecha por el acusado MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de seis (06) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario, para lo cual se ordena realizar trabajos de limpieza en áreas externas o cualquier reparación que requiera la misma, en el Batallón Vuelvan Caras de manera gratuita y por un lapso no mayor de tres meses una vez por semana, para lo que se ordena oficiar a dicho Batallón a los fines de participarle que la ciudadana MORAIMA DEL CARMEN PACHECO BASTIDAS asistirá hasta esa sede a brindar trabajo comunitario, de manera gratuita en sus instalaciones por un lapso no mayor de tres (03) meses una vez por semana, por lo que deberá informar a este Tribunal el fiel cumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS