REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000282
ASUNTO : PP11-P-2013-000282

JUEZA DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIO: ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS

FISCAL: ABG. PEDRO LEÓN DAZA

IMPUTADO: JUAN DE LA CRUZ VALDERRAMA ORTIZ

DELITO: NO INDICA

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000282
ASUNTO : PP11-P-2013-000282

Recibidas por este a quo, las actas procesales del Asunto Penal PP11-P-2013-000282, nomenclatura correspondiente a la causa que se le sigue al ciudadano imputado JUAN DE LA CRUZ VALDERRAMA ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº (…), Nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-10-1966, de 49 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, natural de Sabaneta Estado Barinas, residenciado en (…) Araure, Estado Portuguesa, por encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DEL ESTADO BARINAS SEGÚN EXPEDIENTE Nº 6E1830 DE FECHA 10-07-2000.

Analizadas estas actas procesales, considera quien juzga; establecer los parámetros de su competencia, a los efectos de decidir sobre su avocamiento a la misma; y en tal sentido, considera establecer preliminarmente los siguientes aspectos:

UNICO: Revisadas como han sido las actas procesales instruidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; este Juzgado Observa:

1.- Que el delito cometido, y por el cual se da inicio a la presente investigación penal, fue cometido en territorio del Estado Barinas.

2.- Que el imputado es presentado por el Ministerio Público a los efectos de conocer sobre la solicitud de captura que obra en su contra por encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DEL ESTADO BARINAS; siendo que se convocó la presente Audiencia de presentación provisto de Defensor Público y se le impuso de dicha orden de captura, a los efectos del cumplimiento del resguardo de las garantías constitucionales del imputado.

3.- Determina este Juzgador, que la solicitud realizada por el Ministerio Público puede ser evidentemente satisfecha otorgándole la libertad al imputado JUAN DE LA CRUZ DAZA FREITEZ una vez suscrita acta de compromiso donde el ciudadano en cuestión se compromete a comparecer por ante el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DEL ESTADO BARINAS a los fines de resolver su situación jurídica; siendo que además la fecha del oficio de la orden de captura data del año 2000.

4.- Existe igualmente, evidencia dentro de la investigación, que éstos hechos se dieron lugar en el Estado Barinas, por lo que a criterio de este a quo, el Juzgado competente por el territorio deberá ser el del lugar del mismo, generando fundamentos para establecer la declinatoria de conocimiento a la competencia por territorio, en consideración de quien aquí decide, deben ser juzgados en paridad de circunstancias, a los efectos del debido proceso y derecho a la defensa, puntales de nuestro ordenamiento constitucional, como garantías de resguardo a los derechos fundamentales de los venezolanos.

En tales consideraciones, y en atención a la norma constitucional contenida en el ordinal 4, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:

Ordinal 4.- “ Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. …omisis.”

Ahora bien, dicha disposición constitucional, concatenada a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, la cual establece la declinatoria del conocimiento de la competencia por el territorio.

En tal sentido, y por efecto de la referida competencia por el territorio debida en esta causa, este Juzgado considera ajustado a Derecho DECLINAR EL CONOCIMIENTO A LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con la norma de los artículos 62 y 63 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose mantener la privación de Libertad del imputado, a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, todas las actuaciones procesales en relación a este asunto al Juzgado con competencia de conocimiento por el Territorio, ubicado en el Estado Barinas; a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente.

DISPOSITIVA

Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 04, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECLINAR SU COMPETENCIA DE CONOCIMIENTO POR EL TERRITORIO EN ESTA CAUSA DEL CIUDADANO JUAN DE LA CRUZ VALDERRAMA ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº 13.683.911, por encontrarse solicitado por el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DEL ESTADO BARINAS SEGÚN EXPEDIENTE Nº 6E1830 DE FECHA 10-07-2000; DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 62 Y 63, DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL; ordenándose la LIBERTAD una vez suscrita acta de compromiso, donde dicho ciudadano se compromete a comparecer por ante el JUZGADO PRIMERO DE TRANSICIÓN DEL ESTADO BARINAS, a fin de que sea juzgado por su Juez Natural, a tenor de la disposición constitucional citada supra. Remítase con la urgencia del caso, todas las actuaciones procesales en relación a este asunto al Juzgado con competencia de conocimiento por el Territorio, ubicado en el Estado Barinas; a fin de que avoque al conocimiento de esta causa o determine lo conducente.
Comuníquese, notifíquese y pásese al diario, déjese copia certificada, remítase en su totalidad al Juez competente por el territorio.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS