REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000394
ASUNTO : PP11-P-2013-000394

Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar al ciudadano: JULIO JOSE NAVAS COLMENAREZ por la comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO AL ACCESO INFORMÁTICO DE CONTENIDOS previsto en la LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS en el articulo 6, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, HURTO INFORMÁTICO previsto en el Articulo13 de la LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS en grado de continuidad con el 99 del Código Penal y ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo.456 primer aparte, en perjuicio de LUIS EDUARDO AULAR ARENA; este Tribunal observa:

I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“ CAUSA fiscal: MP-060-2013
Quienes suscriben, PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en mi condición de FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro a fin de exponer: Adjunto al presente escrito Acta Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Destacamento N° 41 de Acarigua en los cuales se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar por los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: NAVAS COLMENAREZ JULIO JOSE, venezolano, natural de Acarigua, nacido en fecha 02-08-1979, soltero, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° (…) residenciado en (…) Araure Estado Portuguesa, luego de que arrebata una tarjeta de debito de la mano del ciudadano AULAR ARENAS LUIS EDUARDO, cuando este se encontraba en un telecajero del Banco Bicentenario.
Solicito Formalmente se fije oportunidad para la realización de Audiencia Oral de presentación de Imputado a los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano ya identificado quien a partir de este momento se encuentra a la Orden de su despacho, ante la comisión aprehensora.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalífícación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenida, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustítutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a la identificada imputada, a los fines quesean agregados a la presente Causa.”

II
En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito se califique la aprehensión en flagrancia, solicitó de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad contemplada en el articulo 236 Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JULIO JOSE NAVAS COLMENAREZ. Solicito se acuerde la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO por haber multiplicidad de victimas, y finalmente solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente consigno actuaciones complementarias. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al imputado JULIO JOSE NAVAS COLMENAREZ, le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tengan y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado de manera si deseaba rendir declaración, a lo cual contestó de una forma clara “SI DESEO DECLARAR” acogiéndose al precepto constitucional y expuso: Julio José Navas Colmenarez titular de la Cedula de Identidad N° (…). expuso: entre esas tarjetas que están allí es una bicentenaria es de una amiga de Tucaras como ella esta en un puesto y me pidió que le consultara a ver si tenia un dinero para comprar artesanía en ese momento llega el ciudadano, el hijo del funcionario el como no sabe manipular bien el cajero automático, y el cajero automático y le pide el cambio de clave y me pide la ayuda y le pregunto que si la tarjeta es de el y yo le digo lo que pide es la cedula de el t el mete la tarjeta y se le retiene la tarjeta y la tarjeta se cae para el piso y el dice donde esta la tarjeta y me dice que la que yo tengo en la mano es la de el y yo le digo que la de le esta en el piso si quieres la revisas que es de bicentenario y es de una amiga que me pidió que le consulte entonces yo le digo tómala que esta en el piso y como a 15 metros esta el policía que cuida en el banco y el enseguida llama al policía sin preguntar mas nada y le dice al funcionario, que yo le tome la tarjeta y el dice que no que es la de el y yo le digo que la de el esta nueva y la mía esta vieja y el la tomo pero ya venia el policía acercándose y el policía me apunta y mi papa es PJT y mi papa anda en un carro y te voy a dar unos tiros y yo le digo porque me vas a dar un tiro si tu tienes la tarjeta en tu mano y yo te voy a matar y te voy a meter unos tiros y en vista de eso yo me hecho a correr en vista de eso que iba a disparar y ya venían los policías en moto y me tirar al piso y me comienzan a golpear y en vista de que todos los funcionarios conocen al papa de este muchacho de una ves me catalogan como el teletobe tu eres el que va a pagar por todo lo que ha pasado en agua blanca y yo le digo cual teletobe si yo vengo es a consultar una tarjeta de mi amiga, una vez están do allí en la policía me golpean y sacan estas tarjetas y dicen esta son tuya son tuyas y tu vas a pagar por todas estas tarjetas, y sino nos das plata vas a pagar por esto y primero me pidieron 20 mil bolívares y yo le digo so no es mío y ellos dicen sino nos das plata vas a pagar por eso y por no darle dinero me dejan preso y la cédula que tengo es de mi papa que sufre de la azúcar en la sangre y por eso la tengo y la otra cedula no se de quien es esa también me la metieron. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra la defensa privada ABG. JESUS RAFAEL LEON, quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y Rechazo la acusación y niego lo expuesto por la representación fiscal y en virtud de que mi defendido no tiene ningún expediente penal y consigno acta de buena conducta emitido por el consejo comunal y constancia de residencia, y rechaza cada una de las parte por parte de la fiscalía y si la ciudadana Juez quiere abrir una averiguación dejo a criterio de este organismo, si se hace una averiguación sobre eso lo de la que imputado alego de la extorsión de parte de los funcionarios hacia mi defendido. Es todo.

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de los delitos de ACCESO INDEBIDO AL ACCESO INFORMÁTICO DE CONTENIDOS previsto en la LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS en el articulo 6, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, HURTO INFORMÁTICO previsto en el Articulo13 de la LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS en grado de continuidad con el 99 del Código Penal y ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo.456 primer aparte, en perjuicio de LUIS EDUARDO AULAR ARENAS, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado JULIO JOSE NAVAS COLMENAREZ, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero sin embargo se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en Arresto Domiciliario contemplado en el atribulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: la Aprehensión flagrante del imputado JULIO JOSE NAVAS COLMENAREZ, acoge la calificación de los delitos de ACCESO INDEBIDO AL ACCESO INFORMÁTICO DE CONTENIDOS previsto en la LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS en el articulo 6, en concordancia con el Articulo 99 del Código Penal, HURTO INFORMÁTICO previsto en el Articulo13 de la LEY ESPECIAL DE DELITOS INFORMÁTICOS en grado de continuidad con el 99 del Código Penal y ROBO LEVE EN MODALIDAD DE ARREBATON previsto en el articulo.456 primer aparte, en perjuicio de LUIS EDUARDO AULAR ARENAS. Se acuerda la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa. SEGUNDO: se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Arresto Domiciliario contemplado en el atribulo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena oficiar a la Fiscalía de Derechos Fundamentales virtud de que hagan las respectivas averiguaciones en cuanto a los funcionarios aprehensores del ciudadano.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS.