REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000404
ASUNTO : PP11-P-2013-000404

JUEZ DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORRES

FISCAL: ABG. PEDRO LEÓN DAZA

IMPUTADO: JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE

DEFENSA: ABG. CARLIANNY ANZOLA

VICTIMA: CARLOS ALFREDO ALVAREZ GAHONA

DECISIÓN: DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000404
ASUNTO : PP11-P-2013-000404

AUTO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO EN JURISDICCIÓN ESPECIAL MUNICIPAL
Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica, ante este Tribunal a presentar al ciudadano: JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, venezolano, nacido en fecha 31/03/1.970, de 42 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-(…), con domicilio (…) Acarigua, estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de CARLOS ALFREDO ALVAREZ GAHONA este Tribunal observa:

I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Yo, ABG. ALBIZABETH CHACO DUGARTE, en mi condición de FISCAL AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, DE LA FISCALÍA TERCER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 40 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro a fin de exponer:

Adjunto al presente Expediente con escrito de Acta de Investigación Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre N° 54 Portuguesa, en los cuales se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar el los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: JOSE FELIPE PERALTA ANDRADES, venezolano, nacido en fecha 31/03/1.970, de 42 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° V-(…), con domicilio en (…) Acarigua, estado Portuguesa, quien fue aprehendido en momentos en los cuales conducía un vehiculo tipo sedan placas 77F--FAK, marca Mercedes Benz, clase: camión, tipo: volteo, modelo: LS1924/36, y sin tomar las previsiones del caso impacta a otro vehículo clase: motocicleta, tipo: Oficial, marca: Suzuki, modelo GN-125, color: blanco, placas AA-ID9M.

Solicito Formalmente se fije oportunidad para la realización de Audiencia Oral de presentación de Imputado a los fines de solicitar la CALIFICACION DE FLAGRANCIA en relación a la aprehensión del ciudadano ya identificado quien a partir de este momento se encuentra a la Orden de su despacho, ante la comisión aprehensora.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenida, de conformidad con el Artículo 373 deI Código Orgánico Procesal Penal Vigente,

Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a la identificada imputada, a los fines que sean agregados a la presente Causa.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, por la comisión del delito de LESIONES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del CARLOS ALFREDO ALVAREZ GAHONA. Solicito se califique la flagrancia, se le tome la declaración informativa al imputado y se acuerde la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la ciudadano Jueza se dirige al imputado ciudadano JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensora pública ABG. CARLIANNY ANZOLA, quien entre otras cosas expuso: solicito la libertad plena a mi defendido por cuanto el presto los servicios y la atención necesaria a la victima, es todo”.

III
De los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público tenemos:

ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL
Quien suscribe, EDUARD JOSE ALVAREZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-(…), funcionario de transporte terrestre, con la jerarquía de VIGILANTE, placa: 9380, adscrito al puesto de transporte terrestre “IMPERA”, quien estando debidamente juramentado en concordancia con los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 266, 285, Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 8 y 12 numeral 2 y 21 de la ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en conformidad con los artículos 213 y 214 de la Ley de Transporte Terrestre, dejo constancia de la siguiente diligencia policial por el accidente de Transporte Terrestre: EXPOSICION: En el día de hoy, VIERNES 18 DE ENERO DEL AÑO 2013, siendo las 02:15 PM., encontrándome de servicio en el puesto de transporte terrestre de Imdera, fui comisionado por el Sargento PRIMERO(TT) 4848 PEDRO VILLARREAL, oficial de día para iniciar las investigaciones de un accidente de transporte terrestre ocurrido en (…) ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, de inmediato me dirigí al sitio por mis propios medios, en compañía del SARGENTO (TT) SEGUNDO placa 5456 YVÁN MORILLO, al llegar pude observar que se trataba de un accidente de transporte terrestre de tipo: COLISION ENTRE VEHÍCULOS CON 01 PERSONA LESIONADA, ocurrido a eso de las 02:00 Pm tome las medidas de seguridad, y se encontraban presente los dos conductores involucrados con sus vehículos, realizando el croquis demostrativo con sus medidas reglamentarias y la posición en que fueron encontrados los vehículos, siendo identificados de la siguiente manera: VEHICULO NRO 01: PLACAS: 77F-FAK, MERCEDES BENZ, LS1924/36, CAMION, VOLTEO, CARGA, 1973, NARANJA, SERIAL DE CARROCERÍA; 34631410852620, propietario NARCISO AGUSTIN MELENDEZ SÁNCHEZ con cedula de identidad Nro (…), conducido por el ciudadano: JOSÉ FELIPE PERALTA ANDRADE, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. (…), DE 42 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACTMITNTO 31-034970, SOLTERO, CHOFER, RESIDE EN (…)ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA. Celular (…). VEHICIJLO NRO 02: PLACAS: AA1D69M, SIZ/JUKL GN-125. MOTOCICLETA, OFICIAL, BLANCO., SERIAL DE CARROCERIA 9FSN41B68C162501, propietario cuerpo técnico de vigilancia de transporte, conducido por el ciudadano CARLOS ALFREDO ALVAREZ GAHONA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. (…), DE 29 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, VIGILANTE DE TERRESTE TERRESTRE, CON LICENCIA DE SEGUNDO GRADO, RESIDE (…) BARQUISIMETO ESTADO LARA, celular (…), luego ordene el despeje de los vehículos enviándolo al estacionamiento del puesto de transporte terrestre de lindera, mediante inventarios y experticias técnicas de seriales, quedando a la orden de la fiscalía tercera de ministerio público, de acuerdo al articulo 181 numeral 04 de la ley de transporte terrestre, luego el conductor del vehículo Nro 02 me manifestó sentirse lesionado y se trasladó hasta la clínica Santa Maria de Acarigua donde fue atendido por el medico de guardia, Guiller Gallardo, quien me suministré el diagnostico médico de FRACTURA DE CODO BRAZO IZQUIERDO, fue dado de alta posteriormente, con todos estos datos regrese a mi comando donde pase el parte respectivo del accidente al oficial de día antes mencionado y realice llamada telefónica al ciudadano abogado PEDRO LEON DAZA, fiscal tercero del ministerio público de guardia, haciéndole conocimiento del accidente e informándole que el conductor del vehículo Nro 01 queda detenido en el comando & transporte terrestre de Acarigua a la orden de esa Fiscalía de acuerdo al articulo 234 código orgánico procesal penal e imponiéndole de sus derechos de acuerdo al articulo 12’ del mismo código y elaborando la presente acta policial. En la presente investigación determiné lo siguiente, EN EL LUGAR: Tipo de vía: Avenida, urbana. Topografía Intersección. Vía asfaltada, buen estado, seca, con dos canales circulación, para ambos sentido, con isla separadora de canales, con demarcaciones. Con dispositivo de control del tránsito en buen funcionamiento (Semáforo). Condición atmosféricas: Indicios hallados en el sitio del accidente: Ninguno. Indicios hallados en los vehículos: Nro 01: No sufrió daños aparentes. Nro 02: Área lateral derecha. DINÁMICA DEL ACCIDENTE: Por las investigaciones realizadas, para el momento del accidente el conductor del vehículo Nro 01 y 02 circulaban por l.& venida vencedores de Araure en sentido redoma de Araure vía a Barquisimeto y llegar al semáforo ubicado en la intersección de la avenida vía hacía el caserío Tapa de Piedra, el conductor del vehículo Nro 01 y 02 realizan la maniobra de cruce hacía la izquierda para dirigirse hacía la estación de servicio, originándose la colisión y resultando lesionado el conductor Nro 02. Es todo lo que tengo que informar

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como el delito de LESIONES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALFREDO ALVAREZ GAHONA, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero sin embargo se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en asistir al Tribunal y al Ministerio Publico cada vez que sea requerido, de conformidad con el articulo 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: Decreta: 1) 1) la Aprehensión en flagrancia al imputado JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE, acoge la calificación del delito de LESIONES BÁSICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de CARLOS ALFREDO ALVAREZ GAHONA 2) Se acuerda continuar con el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Jueza se dirige al imputado y lo impuso de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso explicándole a que se refieren de conformidad con el articulo 356 segundo aparte, posteriormente le pregunto al imputado manifieste su voluntad de acogerse a algunas de las Medidas planteadas, a lo que respondió el imputado JOSE FELIPE PERALTA ANDRADE “Admito los hechos que me son imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público por ser el representante de la victima a los fines de manifestar su opinión en relación a lo solicitado por el imputado, quien expuso: en este estado no tengo el consentimiento de la victima para convenir en una suspensión condicional del proceso o un acuerdo reparatorio, es por lo que esta representación Fiscal se opone y ratifica su solicitud, es todo”. En este estado la ciudadana Juez no procede a otorgar el beneficio de suspensión condicional del proceso por cuanto no se encuentra presente la victima y la representación Fiscal manifiesta se opone en virtud de la inasistencia de su representada y en consecuencia Decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 242 numeral 9º consistente en la presentación por ante el Ministerio Público y por ante este Tribunal una vez que se le requiera. Se ordena la libertad del imputado y levantar la respectiva acta de compromiso. Se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal. Quedan debidamente notificadas las partes presentes de la decisión dictada.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR TORRES