REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000427
ASUNTO : PP11-P-2013-000427

JUEZ DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIA: ABG. YULIMAR TORRES

FISCAL: ABG. PEDRO LÉON DAZA

IMPUTADO: LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI

DEFENSA: ABG. CARLIANNY ANZOLA

VICTIMA: PERSONAS DESCONOCIDAS

DECISIÓN: DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000427
ASUNTO : PP11-P-2013-000427

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la presente causa seguida al ciudadano LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI, natural de Uruguay, de 46 años de edad, nacido en fecha 04-11-1965, titular de la cédula de identidad N° E-(…), residenciado en (…); a quien el representante Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. PEDRO LEÓN DAZA le atribuye la comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA cometido en perjuicio PERSONAS DESCONOCIDAS, a los fines de que se le decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la Calificación de Flagrancia según lo establecido en el artículo 234 Ejusdem y que se continúe por el procedimiento ordinario conforme a las disposiciones del artículo 262 Ibídem, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa:

I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Yo, Quienes suscriben, PEDRO LEON DAZA FREITEZ, en mi condición de FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro a fin de exponer:

Adjunto al presente escrito Acta Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana del Punto de Control Vial La Cascada , en los cuales se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar el los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI, natural de Uruguay, de 46 años de edad, nacido en fecha 04-11-1965, titular de la cédula de identidad N° E-(…), residenciado en la (…) Estado Vargas, quien FUE aprehendido el día 19-01-2013 en el Punto de Control Vial La Cascada por cuanto el mencionado ciudadano presento una guía de movilización del SADA FALSA para transportar alimento para animales. Solicito Formalmerite se fije oportunidad para la realización de Audiencia Oral de presentación de Imputado a los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano ya identificado quien a partir de este momento se encuentra a la Orden de su despacho, ante la comisión aprehensora.

Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenida, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a la identificada imputada, a los fines que sean agregados a la presente Causa

II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y realizo formal imputación contra el ciudadano LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal cometido en perjuicio del PERSONAS DESCONOCIDAS y solicito se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la flagrancia conforme al artículo 234 ejusdem y se acuerde la vía del procedimiento ordinario establecido en el articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado ciudadano LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI, si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Pública ABG. CARLIANNY ANZOLA, quien esgrimió sus alegatos de defensa y señaló entre otras cosas: la defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia y de afirmación de la libertad, mi defendido presento los documentos del vehiculo de forma voluntaria, el no actúo de mala fe, la defensa solita no se acuerde fianza solicitada por la representación fiscal ya que el es un persona que se dedica al comercio y la imposición de la misma retardaría su salida del recinto carcelario por lo que solicita se le imponga medida cautelar de presentación. Es todo”.
III
De los elementos de convicción tenemos:

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
CON ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS 08 25 HORAS DE LA MAÑANA, COMPARECIO POR ANTE ESTE DESPACHO, EL SM/1RA.BERRIOS DUN RUBEN, EL SM/2DA.GUEVARA GONZALEZ AGUSTIN, SM/3RA, LPRIGUEZ WILSON, SM/3RA. SANCHEZ OSMAN ALFONSO, S/IRO GUEDEZ GONZALEZ, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL PUNTO DE CONTROL VIAL LA CASCADA, PUESTO DEPENDIENTE DE LA TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NRO. 41, DEL COMANDO REGIONAL NRO. 4, DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
QUIENES ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADOS Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 113,114, 115, 191, 193, Y 153 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, ARTICULO 12 NUMERAL 1°, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICA, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA POLICIAL: ‘CUMPLIENDO INSTRUCCIONES DEL CIUDADANO S/AY. PACHECO MONZON ALFREDO JOSE , COMANDANTE DEL PUNTO DE CONTROL VIAL LA CASCADA, EL DÍA SABADO 19 DE ENERO DEL PRESENTE AÑO EN CURSO, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 02:30 HORAS DE LA MADRUGADA, NOS ENCONTRÁBAMOS DE SERVICIO CUMPLIENDO FUNCIONES DE SEGURIDAD VIAL EN EL PUNTO DE CONTROL, DONDE SE OBSERVÓ QUE TRANSITABA EN SENTIDO SAN CARLOSACARIGUA, VEHÍCULO MARCA: IVECO, CHUTO, TIPO: CAMION, COLOR: BLANCO, PLACA: 49X-MBG, AÑO 2007, CON UN REMOLQUE DE FABRICACION NACIONAL ANO 99 PLACA 31T-OAC SERIAL DE CARROCERIA BA88561BI681PC COLOR NARANJA, CARGADO DE 700 SACOS DE MATERIA PRIMA MOLIDA PARA CONSUMO ANIMAL, POR LO QUE PROCEDIMOS A INDICARLE AL CONDUCTOR, QUE SE ESTACIONARA AL LADO DERECHO DE LA VÍA, UNA VEZ ESTACIONADO SE PROCEDIÓ INMEDIATAMENTE A IDENTIFICAR AL CONDUCTOR COMO LUIS FRANCO VIVALDELLI BELUCHI TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD E-(…), Y A SU VEZ SE LE INDICO QUE SE IBA A EFECTUAR UNA REVISIÓN AL VEHÍCULO, DE ACUERDO A LO CONTEMPLADO EN EL ARTICULO 191 Y 193 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE, ASÍ COMO LA VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES ANTE SIPOL-PORTUGUESA, UNA VEZ OBTENIDA LA DOCUMENTACIÓN (CÉDULA DE IDENTIDAD) DEL CIUDADANO OCUPANTE DEL VEHÍCULO EFECTUAMOS LA LLAMADA TELEFÓNICA PARA LA SOLICITUD DE LOS ANTECEDENTES, DONDE FUIMOS ATENDIDOS POR EL OFC1LA AGREGADO. (PEP) SANCHEZ NELSON, C.(.V (…), EFECTIVO DE GUARDIA POR REFERIDO ENTE, QUIEN INDICÓ QUE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. E-(…) NO REGISTRA NINGÚN TIPO DE ANTECEDENTES PENALES, OBTENIDA LA INFORMACIÓN PROCEDÍA A SOLICITARLE LA GUÍA ÚNICA DE DESPACHO DE MOVILIZACIÓN EXPEDIDA POR EL SADA, OBTENIDA LA GUÍA DE MOVILIZACIÓN, PROCEDIENDO A CONSULTAR POR VÍA INTERNET EN EL PORTAL DEL SADA-SICA, EL NUMERO DE GUÍA 000714 DONDE ESTABAN PLASMADOS TODOS LOS DATOS EMITIDO POR EL SADA, ENCONTRANDO LA NOVEDAD DE QUE LOS DATOS DE LA EMPRESA QUE DESPACHA EL PRODUCTO EL RIF. NO CORRESPONDE A DICHA EMPRESA Y PERTENECE A OTRA EMPRESA, LA NUMEROLOGIA DE LA GUlA SADA NO REGISTRA EN EL SISTEMA, EVIDENCIADO ESTA ANORMALIDAD SE LE INFORMO AL CIUDADANO LUIS FRANCO VIVALDELLI BELUCHI, MANIFESTANDO VERBALMENTE MENCIONADO CIUDADANO, QUE LA GUÍA DEL SADA QUE ME HABÍA PRESENTADO SE LA HABÍA ENTREGADO EL HIJO DEL SENOR CARRILLO DUENO DE LA AGROPECUARIA Y MULTISERVICIOS CARRILLO C.A, PARA PODER MOVILIZAR LA CANTIDAD DE 28.000 KGRS DE MATERIA PRIMA MOLIDA PARA CONSUMO ANIMAL, HASTA LA CIUDAD DE GUANARITO ESTADO PORTUGUESA, DESCONOCÍA PORQUE ERA FALSA, SEGUIDAMENTE SE PROCEDIO A REALIZAR LLAMADA TELEFÓNICA A LA ABG. ALBIZABETH CHACON DUGARTE FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO, FISCAL DE GUARDIA, QUIEN GIRO LAS INSTRUCCIONES QUE
SE REALIZARAN TODAS LAS ACTUACIONES NECESARIAS CON EL CASO Y LAS HICIERA LLEGAR ANTE DICHA REPRESENTACION FISCAL, Y QUE RETUVIERA EL VEHÍCULO Y LOS SETECIENTOS SACOS DE MATERIA PRIMA MOLIDA PARA CONSUMO ANIMAL Y EL CIUDADANO QUEDARA DETENIDO PREVENTIVAMENTE EN LA SEDE DE ESTE COMANDO A ORDEN DE DICHA REPRESENTACION FISCAL.- ES TODO CUANTO TENGO QUE INFORMAR AL RESPECTO.

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal cometido en perjuicio del PERSONAS DESCONOCIDAS, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, DE CONFORMIDAD con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: la Aprehensión flagrante del imputado LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI, acoge la calificación del delito de LUIS FRANCO VIVALDELLI BELLUCCI, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con el articulo 319 del Código Penal cometido en perjuicio del PERSONAS DESCONOCIDAS. Se acuerda la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa. SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contemplado en el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentación cada cuarenta y cinco (45) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena librar boleta de libertad una vez levantada la respectiva acta de compromiso. TERCERO: Se ordena la remisión a la fiscalía actuante en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA.
ABG. YULIMAR TORRES