REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000428
ASUNTO : PP11-P-2013-000428



Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar a los ciudadanos ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° (…), a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos establecidos en la ley sobre el hurto y robo de vehiculo automotor, cometido en perjuicio de MAIUH ALEJANDRA SILVA GONZALEZ, este Tribunal observa:
I

La fiscalía del Ministerio Público señala:

“Quienes suscribe, PEDRO LEÓN DAZA FRE1TEZ, en mi condición de FISCAL PROVISORIO TERCERO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE L CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111, Ordinal 11 del Decreto con rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted, con el debido respeto ocurro a fin de exponer:
Adjunto al presente escrito Acta Policial y demás recaudos, levantados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, en los cuales se reflejan las circunstancias de modo tiempo y lugar el los cuales se produjo la aprehensión del ciudadano: BUSTILLO LINAREZ ADOLFO JOSE, venezolano, natural de Acarigua, de 26 años de edad, nacido en fecha 22-01 -1 986, soltero, titular de la cedula de identidad N° (…), residenciado en (…) Araure Estado Portuguesa, quien FUE aprehendido el día 19-01-2013 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación, tras iniciarse una persecución en vehículo ya que el detenido conducía un vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA KIA, MODELO SORENTO EX, AÑO 2008, COLOR BEIGE CON GRIS, PALCAS AHH-81B, TIPO SPORT WAGON, el cual se encuentra SOLICITADO ante la Sub-Delegación Las Acacias Estado Carabobo según expediente J-074.228 de fecha 18-01-2013 por el delito de Robo de Vehículo. .

Solicito Formalmente se fije oportunidad para la realización de Audiencia Oral de
presentación de Imputado a los fines de solicitar la calificación de Flagrancia en relación a la aprehensión del ciudadano ya identificado quien a partir de este momento se encuentra a la Orden de su despacho, ante la comisión aprehensora.
Ahora bien en relación a la Medida de Coerción Personal, Precalificación Jurídica y el Procedimiento a solicitar, el Fiscal del Ministerio Publico expondrá directamente ante el Juez en Funciones de Control que corresponda realizar la referida Audiencia Oral de Presentación de Detenida, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente,
Asimismo solicito se sirva verificar en el Sistema Juris el Registro de Medidas Cautelares Sustitutivas otorgadas por los Juzgados de Control de este Circuito Judicial a la identificada imputada, a los fines que sean agregados a la presente Causa..
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, , quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, y solicito se decretara Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del MAIUH ALEJANDRA SILVA GONZALEZ. Solicito se califique la flagrancia, se le tome la declaración informativa al imputado y se acuerde la vía del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, establecido en el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido el ciudadano Juez se dirige al imputado ciudadano ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, y le explica que le cede la palabra a fin de que declare lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó al imputado ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, si desea rendir declaración, a lo que contesto “NO QUIERO DECLARAR”, acogiéndose al precepto constitucional. Acto seguido la Juez cede la palabra a la defensa privada ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien manifestó: esta defensa señala que en conversación sostenida con mi defendido el mismo le manifestó querer someterse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo..”

III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del MAIUH ALEJANDRA SILVA GONZALEZ, que existen suficientemente elementos de convicción en contra imputado ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, La juez oída la solicitud hecha por el acusado ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario por lo que deberá prestar servicio de mantenimiento en el Batallón Vuelvan Caras Araure, para lo que se ordena oficiar al mencionado Instituto a los fines de participarle que el ciudadano ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ acudirá hasta esa sede a prestar trabajo comunitario de forma gratuita y por un lapso no mayor de tres meses, dos veces por semana, asimismo se le participa que deberá informar a este Tribunal el fiel cumplimiento de la obligación impuesta al finalizar dicho período.

DISPOSITIVA

En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: Decreta: 1) la Aprehensión en flagrancia al imputado ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, acoge la calificación del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del MAIUH ALEJANDRA SILVA GONZALEZ. 2) Se acuerda continuar con el procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido la Jueza se dirige al imputado y lo impuso de las Medidas Alternativas de prosecución del proceso explicándole a que se refieren de conformidad con el articulo 356 segundo aparte, posteriormente le pregunto al imputado manifieste su voluntad de acogerse a algunas de las Medidas planteadas, a lo que respondió el imputado ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ “Admito los hechos que me son imputados por la representación fiscal y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. La juez oída la solicitud hecha por el acusado ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ, acordó SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le fue informado al imputado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada notificándosele al Ministerio Público a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes presente el correspondiente acto conclusivo; en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ciudadano ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde resida, 2.- Realizar trabajo comunitario por lo que deberá prestar servicio de mantenimiento en el Batallón Vuelvan Caras Araure, para lo que se ordena oficiar al mencionado Instituto a los fines de participarle que el ciudadano ADOLFO JOSE BUSTILLOS LINAREZ acudirá hasta esa sede a prestar trabajo comunitario de forma gratuita y por un lapso no mayor de tres meses, dos veces por semana, asimismo se le participa que deberá informar a este Tribunal el fiel cumplimiento de la obligación impuesta al finalizar dicho período. Se de por concluida la audiencia. Es todo.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA.
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS