REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000434
ASUNTO : PP11-P-2013-000434

JUEZ DE CONTROL: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ

SECRETARIA: ABG. ADRIANY CAROLINA MÁRQUEZ NAVAS

FISCAL: ABG. CAROLINA COSTANTINE

IMPUTADO: HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE

DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN

VICTIMA: JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ Y EL
ESTADO VENEZOLANO

DECISIÓN: DECRETADA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2013-000434
ASUNTO : PP11-P-2013-000434

Vista la solicitud de Medida Cautelar presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en la cual solicita presentación periódica ante este Tribunal presentar al ciudadano: HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE, venezolano titular de la cedula de identidad N° (…)de 34 años de edad, soltero, natural de estado Falcón, de profesión u oficio obrero, Residenciado en (…), municipio Turén, Edo. Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ, y uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO este Tribunal observa:
I

La fiscalía del Ministerio Público señala:
“Yo, Abg. MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico con Competencia en Violencia contra la Mujer, adscrito al Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 108 numerales 1, 8, 11 y 13; y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal correspondiente se hace la correspondiente presentación del imputado en la causa signada con el número 18-2C- DPDM-F8-1055-2012, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO APREHENDIDO Y SITIO DE RECLUSION
El Ministerio Público tuvo conocimiento de la aprehensión de los ciudadanos HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE, venezolano titular de la cedula de identidad N° (…)de 34 años de edad, soltero, natural de estado Falcón, de profesión u oficio obrero, Residenciado en (…)municipio Turén, Edo. Portuguesa, quien se encuentra detenido en el Centro de Coordinación Policial de Inteligencia Numero 03 de Turen.

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ, de 28 años de edad, venezolana, estado civil soltera, Oficios del Hogar, natural del municipio Páez, residenciada en (…)municipio Turén, estado Portuguesa. Titular del número de cedula de identidad: V(…)

HECHOS OBJETO DE INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga y el cual atribuye el Ministerio Público al imputado es el siguiente: En fecha 19 de enero del 2013, el ciudadano Harry Álvarez se molesto porque la ciudadana Johana Perdomo se iba a llevar un televisor, momento por el cual la agarra por el cabello, además de empujarla, luego de esta situación la referida ciudadana sale de la habitación y el ciudadano Harry
Alvarez saco una escopeta, refiere la ciudadana que el agresor se encontraba muy violento.
Los hechos narrados se desprenden de los siguientes elementos de convicción:
Con la Acta de Denuncia de fecha 19/01/2013 formulada por la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ, con la cual se deja constancia de cómo ocurrieron los hechos y la identificación del imputado.

Con el ACTA POLICIAL, de fecha 19/01/2013, suscrita por los funcionario OFIJEFE (PEP) UZCATEGUI GILBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.414.793,OFICIAL (PEP) CALZADA GIORBIN, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-(…), y el Oficial: OFICIAL (PEP) APONTE WILFREDO, adscritos al Centro de Coordinación Policial de Inteligencia Numero 03 de Turen, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produce la aprehensión del imputado.

Con la Constancia medica de la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA En razón a lo antes señalado esta representación Fiscal, estando dentro del lapso legal realizó la formal presentación de el aprehendidos: ciudadano HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE, a los fines que su competente autoridad califique la aprehensión como flagrante por haber la autoridad policial sorprendido al imputado a poco de haberse cometido el hecho cerca del lugar, todo conforme a lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia..

PETITORIO
Por los motivos antes expuestos esta representación fiscal coloca a su disposición a los imputados aprehendidos ciudadanos HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE, a quien se le atribuye la comisión de uno de los delitos contra Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ, mismo esta representación se reserva la medida de coerción personal a imponer en el presente caso, la cual será solicitada y fundamentada en la audiencia oral de presentación que se realice en su debida oportunidad.
II

En la Audiencia la representación fiscal expuso su solicitud, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, solicito de conformidad con el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva de libertad, y se ratifiquen las medidas de protección de conformidad con el articulo 87 numerales 3º, 5º y 6º de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO a los fines de asegurar la presencia del mismo en el proceso. Solicito se acuerde la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa y finalmente solicito se le tome declaración informativa al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, consigno actuaciones complementarias”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al imputado HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE le explica que le cede la palabra a fin de que declaran lo que ha bien tenga y lo impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y les preguntó al imputado si desea rendir declaración, a lo que contestó “NO DESEO DECLARAR”. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la defensa pública quien expuso sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Estoy de acuerdo con la solicitud Fiscal”. Es todo.
III

Vistos los hechos anteriormente explanados, observa esta juzgadora que en el presente caso, se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que se tipifica en nuestra norma sustantiva penal como el delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que existen suficientemente elementos de convicción en contra del imputado HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE, y existe el peligro de fuga por magnitud del daño causado, es decir, están llenos los supuestos que motiva una privación de libertad, pero sin embargo se estima que la misma puede ser razonablemente satisfecha con otra medida la cual es la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal, DE CONFORMIDAD con el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y las medidas de protección establecidas en el artículo 87 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en sus numerales 3°, 5º y 6º. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En este estado la Juez una vez oída la exposición de las partes y revisadas las actas que acompañan la solicitud Fiscal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta: PRIMERO: la Aprehensión flagrante del imputado HARRY JIMMY ALVAREZ MONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- (…), se acoge la calificación por los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICIA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de JOHANNA ALEJANDRA PERDOMO GONZALEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEOLANO. SEGUNDO: Se acuerda el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en la presente causa de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la Medida de protección de las contenidas en el artículo 87 de la ley orgánica sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en sus numerales 3º, 5º y 6º, en consecuencia se ordena la salida inmediata del agresor de la residencia en común, prohíbe al agresor el acercamiento a la mujer agredida y se prohíbe al agresor acercarse a realizar actos de intimidación o acoso a través de si mismo o por interpuesta persona a la mujer agredida. CUARTA: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. La Juez instruyó al imputado sobre las medidas de protección y la medida cautelar sustitutiva de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Se ordena la libertad del imputado y su respectiva acta de compromiso.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
ABG. NOEMI ROMERO DE ORTIZ

LA SECRETARIA
ABG. ADRIANY MÁRQUEZ NAVAS