REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001405
ASUNTO : PP11-P-2010-001405



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 309 del Texto Adjetivo Penal cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La Fiscal de la Fiscal Tercero del Ministerio Publico ABG. ALBIZABETH CHACON, expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11-P-2010-001405 en contra del ciudadano: SUAREZ MARTINEZ SAUL, venezolano, cedula de identidad N° V-(…), de 18 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio indefinida, (…)Araure estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley especial contra delitos informáticos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO:

I
HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

El día 31 de mayo de 2010, los efectivos TTE. (GNB) AGÜERO FIOGUEROA José FRANCISCO, adscritos al Comando Regional N9 4 Destacamento N° 49 Primera Compañía de (a Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de lo siguiente: “... Siendo las 15:40 horas de tarde, en (…) Araure del Estado Portuguesa, en compañía de los siguientes efectivos SM/3(GNB) DAZA GUEVARA RICHAR JOSE, SI1RO (GNB) HEREDIA GARRIDO DOMINGO y S/2do CONDTRERAS MORA JOSE, cuando dicha comisión observo a un ciudadano quien al momento vestía un short amarillo con franjas azules, camisa verde claro y gorra azul, al notar la presencia de la comisión mostró una actitud nerviosa y sospechosa, por lo que le dieron la voz de alto se le notifica que iba ser de una revisión corporal. Seguidamente se procedió a identificar a los ciudadanos de la manera siguiente SUAREZ MARTINEZ SAUL, cedula de identidad N° V-(…), de 18 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio indefinida, residenciado (…)Araure estado Portuguesa..., al realizar una revisión en interior de su vestimenta se encontró en su poder la cantidad de cinco (5) tarjetas inteligentes, tarjetas de Debito Bancario, …(OMISIS)…a nombre de Richard Flores, de las cuales no dio explicación de su origen legal.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION
Los hechos imputados por el Ministerio Público, se encuentran plenamente demostrados con los siguientes elementos de convicción:

1. Con el contenido del Acta Policial de fecha 31/05/2010, suscrita por los funcionarios S/TTE. (GNB) AGÜERO FIOGUEROA José FRANCISCO y SMI3(GNB) DAZA GUEVARA RICHAR JOSE, S!IRO (GNB) HEREDIA GARRIDO DOMINGO y SI2do CONDTRERAS MORA JOSE, SMI3(GNB) DAZA GUEVARA RICHAR JOSE, SIIRO (GNB) HEREDIA GARRIDO DOMINGO y S/2do CONDTRERAS MORA JOSE adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 49 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua, Estado Portuguesa, donde narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo aprehendieron al SUAREZ MARTINEZ SAUL, así como la incautación las tarjetas antes descrita.

2. Con la Experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO N° 707-183, de fecha
0110612010, cursante al folio 39, suscrito por el Agente Conde Varelis, Practicada a: 1- una tarjeta de color azul y rojo, entidad Bancaria Banfoande, Banco universal N° 6031220010012996825 a nombre de Suplicio Mejías, 2- Tarjeta azul maestro entidad Bancario Banco Mercantil N° 5018782000076679840, a nombre de Tania Mejías Guaiqueri, 3-Tarjeta color dorada Abra 24 maestro entidad Bancaria Banco Mercantil N° 50187004800322982, a nombre de Gabriela d. Carrido, 4- Tarjeta color azul servi Real entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela N° 6017502000200009281, 5-tarjeta color franjas inferior verde balnco y azul parte transparente de todo Ticket Alimentación Visa perteneciente a la empresa Inter Cable Venezuela N° 422690003424523 a nombre de Richard Flores...

3. con la Acta de entrevista del ciudadano SUPLICIO MEJIAS ante la Fiscalía Tercera Segundo Circuito. Mediante la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos denunciados.

4. con la Acta de entrevista de la ciudadana GABRIELA GARRUIDO ante la Fiscalía Tercera Segundo Circuito. Mediante la cual relata las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos denunciados.


PRECEPTO JURIDICO

5. Es criterio de esta Representación Fiscal, que la conducta desplegada del imputado: SUAREZ MARTINEZ SAUL, constituye el delito de: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, Así mismo se desprende que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado SUAREZ MARTINEZ SAUL participo en el delito antes señalado, según se desprende del Acta Policial que cursa en esta causa; quedando demostrado los supuestos de FLAGRANTE establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

MEDIOS DE PRUEBAS

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre ofrezco como Medios de Prueba:

EXPERTOS:

Agente Conde Varelis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Acarigua, donde pueden ser citados, a los fines de que rinda declaración en relación a RECONOCIMIENTO TECNICO N° 707- 183, de fecha 01 -06-2010, cursante al folio 39, practicada a cinco (5) tarjetas inteligentes, tarjetas de Debito Bancario, por cuanto el mencionado experto dejara constancia de la existencia legal de las tarjetas de Debito incautadas al imputado ya identificados. Solicito la exhibición del Acta de Experticia al mencionado funcionario de conformidad con el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

1. SI/TTE. (GNB) AGÜERO FIOGUEROA José FRANCISCO y SM!3(GNB) DAZA GUEVARA RICHAR JOSE, S/IRO (GNB) HEREDIA GARRIDO DOMINGO y SI2do CONDTRERAS MORA JOSE, SM!3(GNB) DAZA GUEVARA RICHAR JOSE, Sil RO (GNB) HEREDIA GARRIDO DOMINGO y Sí2do CONDTRERAS MORA JOSE adscritos al Comando Regional N° 4 Destacamento N° 49 Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Acarigua, Estado Portuguesa, siendo pertinente y necesario para comprobar que el día 13-05-2010 practicaron la aprehensión flagrante de los imputados SUAREZ MARTINEZ SAUL, y la incautación de un lote de Tarjetas

2. SUPLICIO MEJIAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mesa Cabaca, calle Cristal, Av. Los Chorros N° 07, Guanare estado Portuguesa Siendo pertinente y necesario por cuanto la víctima dejara constancia de los hechos que se le imputad al ciudadano SUAREZ MARTINEZ SAUL.

3. GABRIELA GARRUIDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° (…), domiciliada (…) Ospino estado Portuguesa. Siendo pertinente y necesario por cuanto la víctima dejara constancia de los hechos que se le imputa al ciudadano SUAREZ MARTINEZ SAUL.


PETITORIO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, solicitamos el enjuiciamiento a los imputados: SUAREZ MARTINEZ SAUL, por el delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el Artículo 16 de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Así mismo, solicitamos sea admitida la presente Acusación, en todas y cada una de sus partes, los medios de pruebas ofrecidos por ser las mismas útiles, legales, pertinentes y necesarias, obteniéndose por medios lícitos y con pleno respeto a los derechos y garantías de todas y cada uno de los sujetos procesales relacionados con la presente causa y sea dictado el correspondiente Auto de apertura a Juicio a los imputados antes mencionados.



V
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano SUAREZ MARTINEZ SAUL, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó NO QUERER DECLARAR.


VII
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor público ABG. ASDRUBAL LEÓN, quien haciendo uso del derecho de palabra, señaló que en conversación sostenida con su defendido el mismo le manifestó querer someterse a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, previa Admisión de los Hechos, todo de conformidad con el artículo 43 establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

VIII
DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por la abogada ALBIZABETH CHACON, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 4, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano SUAREZ MARTINEZ SAUL, venezolano, cedula de identidad N° V-(…), de 18 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio indefinida, residenciado (…) Araure estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley especial contra delitos informáticos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo cuarto del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a la Acusada sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.

En ese estado el imputado admite formalmente los hechos imputados y acepta formalmente su responsabilidad, ofertando como reparación una disculpa. Seguidamente la víctima acepta la oferta de disculpa y lo disculpa no coloca objeciones a la suspensión, manifestando comprender el significado del acto. Por su parte la Fiscalía a cargo del Dra. ALBIZABETH CHACON no presenta ninguna objeción a la Suspensión del Proceso.

Por todo lo anterior, se concluye que se encuentran llenos los extremos que exige la norma procesal penal para suspender condicionalmente el proceso ya que la pena de los delitos imputados por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 452 del Código Penal MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley especial contra delitos informáticos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y no exceden de tres (3) años en su límite máximo, que ninguna de las partes está en desacuerdo con la medida alternativa y que se cumplió con la oferta dada a la víctima quien en el mismo acto la aceptó y recibió, todo esto lleva a que se deba SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano EDUARD RAFAEL SALCEDO CARRERA, así se decide.


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: SUAREZ MARTINEZ SAUL, venezolano, cedula de identidad N° V-(…), de 18 años de edad, estado civil Soltero, de nacionalidad Venezolana, profesión u oficio indefinida, residenciado en (…) Araure estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANALOGOS, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley especial contra delitos informáticos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de Un (1) año de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, Igualmente le fue informado al acusado que de no dar cumplimiento a las condiciones señaladas la suspensión del proceso será revocada y se ordenará el ingreso al centro penitenciario de los llanos, en consecuencia la Juez de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal impuso al ciudadano SAUL SUAREZ MARTINEZ de las condiciones de: 1.- Mantener un domicilio estable y en caso de cambiar de residencia deberá participarle al Tribunal, para lo que deberá consignar constancia de residencia expedida por el consejo comunal de la localidad donde reside. 2.- Prestar servicio a favor del Estado, por lo que se ordena realizar trabajo comunitario en la Casa del Apostolado Seglar Araure, por un lapso no mayor de 3 meses y de manera gratuita, se ordena oficiar a la mencionada Institución a los fines de informarle que el ciudadano SAUL SUAREZ MARTINEZ asistirá hasta esa sede a fin de realizar trabajo comunitario por un lapso no mayor de 3 meses y de manera gratuita, para lo que se ordena remitir a este Tribunal informe de culminación de la obligación impuesta. Se ordena el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y se ordena Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informarle el cese de la medida.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANY MÀRQUEZ NAVAS