REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003947
ASUNTO : PP11-P-2008-003947

JUEZ DE JUICIO N° 1 ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SECRETARIA ABG. GENIAYANA PEREIRA

FISCAL ABG. EUGENIO MOLINA

DEFENSA ABG. MARY INES MELENDEZ

ACUSADO JOSE GREGORIO SILVA ASTUDILLO

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO
ESTAFA

VICTIMA: GLADIS ELENA MEDINA PEREZ
JOSE PAUL ABREU ESCORCHE

DECISIÓN: SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA


Siendo que fue puesto a la orden de este tribunal por el tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA ASTUDILLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-03-83, soltero, de oficios carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-(…), residenciado en el(…)Portuguesa, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y ESTAFA, en perjuicio de: GLADIS ELENA MEDINA PEREZ y JOSE PAUL ABREU ESCORCHE, en virtud de que le fue librada orden de captura en fecha 13 de diciembre del 2011, por incomparecencia a juicio oral y público, encontrándose presente las partes, se les otorga el derecho de palabra:

Manifestando en primer lugar la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abg. María Gabriela Mago “solicita se imponga una medida y se fije fecha de juicio.

Así mismo se le cede la palabra a la defensa quien solicita se respete el principio de celeridad y se fije fecha breve para la celebración del juicio.

Impuesto el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA ASTUDILLO, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó “No querer declarar”.

Acto seguido la Juez, visto lo manifestado por las partes, procede a fijar fecha de juicio oral y público para el día 28 de Febrero de 2013 a las 9:40, así como librar oficios a fin de dejar sin efecto orden de aprehensión en su contra.

En consecuencia, de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, dicto el siguiente pronunciamiento PRIMERO. Se acuerda dejar sin efecto orden de captura librada al JOSE GREGORIO SILVA ASTUDILLO de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Acarigua, estado Portuguesa, nacido en fecha 28-03-83, soltero, de oficios carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-(…), residenciado en (…) estado Portuguesa, en fecha 13 de diciembre del 2011. SEGUNDO: Se impone medida cautelar sustitutiva de libertad, de presentación periódica de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, cada treinta (30) días. TERCERO: Se fija nueva oportunidad para juicio oral y público para el día 28 de febrero de 2013 a las 09:40 de la mañana.

Líbrese lo conducente, regístrese y diaricese la presente decisión

LA JUEZ DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.