REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000348
ASUNTO : PP11-P-2009-000348
RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.
Visto que para el día de hoy 02 de enero de 2013, a las 11:10 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido al ciudadano acusado FRANCISCO DANIEL MORA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Calabozo Estado Guárico, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, de 25 años de edad, residenciado en el (…)Estado Portuguesa titular de la Cédula de Identidad N °: (…), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de PORTE ILIICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, el Tribunal observa que:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que el acusado no había concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó la inasistencia INJUSTIFICADA del acusado y de los órganos de prueba, Verificada la asistencia de las partes, la ciudadana juez expuso: por cuanto el juicio se inicio 26-10-12, fijándose nuevamente para el día 15-11-2012, fecha en la cual se suspendió por incomparecencia de órganos de prueba, en esa oportunidad se fijo para el día 3-12-2012, suspendiéndose a fin de la convocatoria de los restantes órganos de prueba, y se fija nueva oportunidad para el día 10-12-2012, oportunidad en que se suspendió por inasistencia del acusado y fijándose para el día de hoy 02 de enero de 2013, siendo que esta juzgadora observa el carácter reiterado de suspensiones en otras audiencias de juicio, lo que acarrea retardo procesal imputable a las inasistencias del acusado, en tal situación y siendo que desde la continuación de juicio fijada para el 03 diciembre 2012, no ha comparecido a las siguientes continuaciones, el acusado y siendo éste día, el décimo sexto para reanudar el debate iniciado el día 26 de octubre de 2012, no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate de conformidad con la Ley especial; es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, VISTO EL DECAIMIENTO PRODUCIDO POR LA INASISTENCIA DE ACUSADO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 26/02/2013, A LAS 09:40 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes, fuerza publica alo acusado y oficiar a la oficina de alguacilazgo para que lo coloquen a la orden del tribunal a fin de imponerlo de la fecha de juicio, una vez que se presente a cumplir con régimen de presentacion.
JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER CASTAÑEDA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.