REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Enero de 201
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003119
ASUNTO : PP11-P-2009-003119


RESOLUCION JUDICIAL


Analizado como fue el escrito que riela al folio sesenta (60) de la segunda pieza que compone la presente causa, interpuesto por la ciudadana Dilia Goyo madre del acusado OSWALDO JOSE PACHECO GOYO, este Tribunal para decidir observa:
I

En el presente expediente en fecha 22 de septiembre de 2010, se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, dictado por el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano OSWALDO JOSE PACHECO GOYO, titular de la cédula de identidad Nº(...) por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.

Al folio 105 de la segunda pieza que compone la presente causa cursa ACTA DE DEFUNCIÓN N° 0209, expedida por la Jefa del Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, abogada MARIA ROJAS, en la cual hace constar que “…a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil doce (19/05/12), falleció un adulto de nombre OSWALDO JOSE PECHECO GOYO en la carretera vía Payara, vía pública. Acarigua estado Portuguesa a las tres y cuarenta minutos antes-meridiem, según los documentos presentados el difunto tenia treinta y tres (33) años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° (...)de profesión u oficio chofer, natural de Acarigua, estado Portuguesa y domiciliado en (...)Falleció a causa de: HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO EN UN HECHO VIAL, según lo certifica el Doctor Orlando Peñaloza, titular de la cédula de identidad N° (...)”


II

La anterior actuación ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano OSWALDO JOSE PECHECO GOYO, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.


Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada-
(…).

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 de la refrida norma adjetiva penal establece:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
“Omissis”
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (subrayado añadido).

Por ello, al estar demostrada fehacientemente con el acta de defunción, la muerte del ciudadano OSWALDO JOSE PECHECO GOYO, es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al mencionado fallecido y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

DESICION

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) OSWALDO JOSE PECHECO GOYO, titular de la cédula de identidad Nº (...) venezolano, natural de Acarigua, Estado portuguesa, mayor de edad, soltero, chofer y residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para su archivo respectivo.


ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO N° 3

EL SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN