REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 2 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001405
ASUNTO : PP11-P-2011-001405

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZOILA FONSECA

DEFENSA
ABG. ZULAY JIMENEZ

ACUSADO
WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO

DELITO
POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA LA SALUD PUBLICA

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION
DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en función de juicio N° 3, procede a publicar el texto integro de la sentencia conforme a lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado ciudadano WILFREDO JOSÉ MOGOLLON RUJANO titular de la Cédula de Identidad Nº (...) natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/04/1970, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Calle 30 entre avenidas 23 y 24 casa N° 23-60 del Sector Campo lindo, Acarigua Portuguesa y para decidir observa:


I


En fecha 05/11/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Primera con Competencia en Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada ZOILA FONSECA, expuso oralmente lo siguiente: “El día 04 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES ARGENIS PEROZO y P2TIT SABRINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el barrio Villas Pastora de Acarigua, cuando se trasladaban específicamente por la calle principal diagonal al Seguro Social, avistaron a un sujeto, quien el mismo al notar la presencia de la Comisión Policial, mostró una actitud muy sospechosa, e intento evadir dicha comisión, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, le dan la voz de alto, y al practicarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le logro incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA; en virtud de lo incautado, los funcionarios actuares proceden a su aprehensión en situación de flagrancia del sujeto quien quedo identificado corno WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO, siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de TRES (03) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia BOTANICA. Es por ello que solicito el enjuiciamiento del referido acusado y se oigan los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal del Control, ello con la finalidad de demostrar la responsabilidad penal del acusado, es todo”.

La Abogada Zulay Jiménez, en su carácter de defensor público del acusado WILFREDO JOSÉ MOGOLLON RUJANO manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar la Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello, que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.

El acusado WILFREDO JOSÉ MOGOLLON RUJANO, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalo a viva voz lo siguiente: “No deseo de declarar”.

Por cuanto no compareció ningún medio de pruebas, se suspendió el debate y se fijó su continuación para el día 26/11/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.

En fecha 26/11/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en Sala y reanudo el debate, en consecuencia, se verifico la presencia de las partes y por cuanto no compareció ningún medio de prueba, se suspendió nuevamente el juicio para el 17/12/2012. Se ordeno hacer comparecer a los medios de pruebas a través de la fuerza pública.

En fecha 17/12/2012, se constituyo nuevamente el Tribunal en Sala y reanudo el debate, en consecuencia, se verifico la presencia de las partes y no compareció ningún medio de prueba.

Acto seguido el acusado WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO, solicito la palabra y concedida como le fue expuso lo siguiente: “Solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado, del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


Acto seguido el defensor publico ABG. ASDRUBAL LEON, asistente técnico del acusado WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.


El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. ZOILA FONSECA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II


MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

Pruebas Testimoniales:
De los Expertos:

1.-Declaración en calidad de experta a la funcionaria NIDIA BALAGUERA, adscrita a Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub. -delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre la PRUEBA DE ORIENTACION de fecha 04-05-2011 y EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-161-214-11. de fecha 24-05-2011*la necesidad para acreditar la existencia del cuerpo del delito y la pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

De Los Funcionarios Actuantes:

2-Declaración en calidad de funcionarios aprehensores a los siguientes:

AGENTES ARGENIS PEROZO y PETIT SABRINA.

Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el ACTA POLICIAL de fecha 04-05-2011. La pertinencia para demostrar en el Juicio Oral y Publico, la responsabilidad Penal del imputado WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO, en el delito que se le atribuye por el Ministerio Publico y la necesidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron a aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido Cuerpo
Detectivesco.


III

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del acusado de autos en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día el día 04 de Mayo de 2011, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde, los funcionarios AGENTES ARGENIS PEROZO y P2TIT SABRINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, detuvieron al acusado WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO, en virtud que se le incauto en el bolsillo delantero derecho del pantalón UN (01) ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, la cual arrojó un peso neto de TRES (03) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.



PENALIDAD


El delito por los que se condena a WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y éste establece pena de prisión de UNO (01) a DOS (02) años. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena seria UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES. No obstante, en virtud que el referido acusado a quien se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en UN (01) AÑO, además de ello, por cuanto el delito imputado no excede de ocho años en su límite máximo, la rebaja en atención a la admisión de los hechos puede ser hasta la mitad (1/2), en este caso, dada la admisión rendida en Sala, se rebaja hasta la mitad, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en definitiva la pena en SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide


Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y por haber estado asistido el acusado en toda la secuela del proceso por defensor público. Así también se decide.-


IV

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado WILFREDO JOSÉ MOGOLLON RUJANO titular de la Cédula de Identidad Nº(...) natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 18/04/1970, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en (...)Acarigua Portuguesa, por la comisión de delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Publica, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano WILFREDO JOSE MOGOLLON RUJANO, se encuentra cumpliendo arresto domiciliario corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo del cumplimiento total de la pena principal.


No se condena en costa al acusado por los motivos expuestos up-supra.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán