REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002677


JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ESPINOZA

DEFENSA
ABG. ASDRUBAL LEON

ACUSADO
JOSE ISMAEL ALVARADO MENDEZ

DELITO
AMENAZA DE GRAVES DAÑOS
VICTIMA MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en función de juicio N° 3, procede a publicar el texto integro de la sentencia conforme a lo establecido en los artículos 346, 347, 349 y 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el acusado ciudadano JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad N° V(...) residenciado en (...), Acarigua Estado Portuguesa y para decidir observa:


I


Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado, del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


El defensor publico ABG. ASDRUBAL LEON, asistente técnico del acusado JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. CAROLINA ESPINOZA, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”

II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


El día 09 de Octubre de 2010, la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES, se encontraba en le Barrio Andrés Bello, de Acarigua, en compañía de su esposo Héctor Núñez, sus hermanos Mariangel y Aníbal escobar, y un amigo de nombre Juan, cuando se presenta en un vehículo Ford Fiesta, el ciudadano JOSE ISMAEL ALVARADO MENDEZ, y empezó a llamar a Héctor Núñez y como este no le presto atención fue entonces cuando el ciudadano José Ismael se bajo de su carro y saco un arma de fuego y comenzó a amenazarlos, todos salieron a esconderse y la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES, se quedo y el ciudadano JOSE ISMAEL ALVARADO MENDEZ, comenzó a decirle que ella y toda su familia eran unos sapos y que los iba a matar a todos luego se fue pero seguía pasando en el vehículo, el cual tuvo que llamar a la policía. Siendo aprehendido por los funcionarios policiales en momento que se desplazaba en su vehículo Ford Fiesta, color gris, tipo sedan, placas lAl-18S, conducidas por el ciudadano JOSE ISMAEL ALVARADO MENDEZ.



MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

EXPERTO:

1.-Declaración del funcionario ORLANDO PEREIRA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, para que rinda testimonio sobre el EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACIÓN REAL No. 9700-058-2280-10839 de fecha 10/10/2010, cursante al folio 61 del presente expediente. Este medio de prueba es útil, pertinente y necesario, por cuanto en dicha experticia se deja constancia de la existencia del vehículo donde se desplazaba. Solicito la exhibición de la experticia suscrita por el prenombrado funcionario en juicio al momento de su declaración a los fines de su exhibición, reconocimiento de contenido y firma, conforme a lo establecido en el artículo 242 deI Código Orgánico Procesal Penal.

• Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

Testimoniales:
3.- Declaración en calidad de testigo (víctima) de la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de entrevista. Este medio de prueba es útil, pertinente y necesario, por cuanto con el dicho de la víctima se determina como ocurrieron los hechos y la identificación del imputado y para comprobar que el imputado llego a casa de su madre y la amenazo con un arma de fuego.
3.-Declaración en calidad de testigo del funcionario Sub/inspector PEP Giovanny Rondón, Cabo Segundo Dima la Cruz, y Distinguido Leowando Tovar, adscrito a la Comisaría Gral. José Antonio Páez Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de que rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta Policial. Este medio de prueba es pertinente y necesario, por cuanto el funcionario actuante como testigo deja constancia en dicha acta policial de la aprehensión en flagrancia del imputado JOSE ISMAEL ALVARADO MENDEZ.

III


PARTICIPACION Y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 09 de Octubre de 2010, la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES, se encontraba en el Barrio Andrés Bello, de Acarigua, en compañía de su esposo Héctor Núñez, sus hermanos Mariangel y Aníbal escobar y un amigo de nombre Juan, cuando se presentó en un vehículo Ford Fiesta el ciudadano JOSE ISMAEL ALVARADO MENDEZ, y empezó a llamar a Héctor Núñez y como éste no le presto atención fue entonces cuando el ciudadano José Ismael se bajo de su carro y sacó un arma de fuego y comenzó a amenazarlos, todos salieron a esconderse y la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES, se quedó y el ciudadano JOSE ISMAEL ALVARADO MENDEZ, comenzó a decirle que ella y toda su familia eran unos sapos y que los iba a matar a todos (…), siendo aprehendido por funcionarios policiales posteriormente. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD

El delito por el que se condena a JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ es AMENAZA DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal y por aplicación de la pena mínima por no registrar el acusado antecedentes penales, además de la rebaja establecida en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la admisión de los hechos que realizó el acusado, queda en consecuencia, la pena definitiva que deberá cumplir el condenado en CINCO (05) MESES DE PRISION, más la accesoria previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a saber: 2. La inhabilitación política mientras dure la pena. Así también se decide

Se exime al condenado del pago de las costas procesales al condenado por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional y por haber estado asistido en toda la secuela del proceso por defensor público. Así también se decide.-


IV

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad N° V(...) residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de delito AMENAZA DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR, a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISION, más la accesoria previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a saber: 2. La inhabilitación política mientras dure la pena.

Por cuanto el ciudadano JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ, se encuentra en libertad corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha de cumplimiento total de la pena.


No se condena en costa al acusado por los motivos expuestos up-supra.


Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.

EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Salbarán