REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000240
ASUNTO : PP11-P-2012-000240

RESOLUCION JUDICIAL


Analizado como fue el contenido del escrito recibido en este Tribunal en fecha 22/01/2013 suscrito por el Abogado ORLANDO ANTONIO PALACIOS, actuando como defensor de confianza del acusado RAFAEL DEL VALLE NAVARRO ROJAS, en el cual solicita revisión de la medida privativa de libertad que pesa en contra de su defendido; este Tribunal para decidir observa previamente lo siguiente:


DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL


De acuerdo al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Oral para resolver en relación a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuera impuesta al mencionado acusado, tal como lo estableció la Sentencia N° 1341 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-06-2005 en la cual se estableció que: “no se puede supeditar la solución a la solicitud de revisión de medida a una audiencia pública no exigida por la ley penal adjetiva, toda vez que dicho pronunciamiento debe tener lugar dentro de los tres días siguientes a la solicitud, sin necesidad de la celebración de audiencia alguna, de conformidad con lo previsto en los artículos 177 y 256 al 264 del código orgánico procesal penal y atención a los principios de tutela judicial efectiva, celeridad y economía procesal”. En ese mismo sentido la misma Sala ha establecido en sentencia N° 1737, del 25 de Junio de 2003, que “constituye una evidente subversión del orden procesal la exigencia o decreto judicial de realización de actos procesales que no hayan sido ordenados expresamente por la ley”; en tal sentido este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:


DE LOS FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD


Yo, ORLANDO ANTONIO PALACIOS, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N2 155.467, actuando en este acto como defensor de confianza del acusado RAFAEL DEL VALLE NAVARRO ROJAS, a quien este tribunal le sigue proceso penal signado con el N2 PP11-P-2012-000240, ante su autoridad acudo y expongo:

Ciudadano Juez, en el presente asunto mi representado lleva detenido preventivamente más de un (01) año, en razón del supuesto y negado ¡lícito penal acto carnal con víctima especialmente vulnerable, siendo que ya el proceso se encuentra en fase de juicio, ya hasta la presente fecha 22/01/2013, se han celebrado 14 audiencias sin que los diferentes órganos de pruebas promovidos por el Representante Fiscal hayan comparecido al llamado del Tribunal, especialmente la víctima quien ha sido debidamente citada por la unidad de alguacilazgo, posteriormente fue compelida por la fuerza pública, en una primera oportunidad por funcionarios de la Policía del estado, y en otra por la Guardia Nacional Bolivariana, no siendo posible ubicarla para que concurra al Juicio, ante esta situación la medida que pesa sobre mi defendido se tornaría como una pena anticipada, en razón de que si agotada la vía que nos establece nuestra norma de forma este juicio se prolongaría de manera indeterminable, es por lo que al amparo de lo establecido en el artículo 250 de la reforma del COPP solicito que sea revisada ¡a medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado RAFAEL DEL VALLE NAVARRO ROJAS, y sea sustituida por una medida cautelar sustitutiva de las contempladas en el artículo 242 eiusdem.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


En atención a la previsión establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá revisar las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, en atención a este articulado todas las medidas cautelares son revisables por el juez y puede hacerlo de oficio, partiendo además de la premisa que la medida privativa de libertad y la medida cautelar sustitutiva de libertad (ambas) son medidas cautelares y ambas son restrictivas de la libertad. Tal posición es reforzada por decisión de la sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en sentencia N° 2426 de fecha 27-11-2001 con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta.

Ahora bien, de la revisión de la presente causa se observa que en fecha 26/01/2012,, el Tribunal de Control Nº1 de este Circuito Judicial Penal, le decreto al acusado RAFAEL DEL VALLE NAVARRO ROJAS medida cautelar privativa de libertad por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, no obstante, considera quién aquí decide, que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos mediante la aplicación de otra medida menos gravosa a la privativa, por no existir peligro de fuga en virtud que el acusado tiene arraigo en el País, determinado por su domicilio, encontrándose residenciado en el Sector Banco Obrero, casa rural 14, calle principal, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa Estado Portuguesa, ni tampoco existe peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que la investigación termino y no existe la posibilidad que el acusado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción ya que la acusación fue presentada, en consecuencia, se decreta en contra el imputado RAFAEL DEL VALLE NAVARRO ROJAS, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contempladas en el artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentación periódica cada treinta (30) días por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Así se decide.


DECISION

En base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al acusado RAFAEL DEL VALLE NAVARRO ROJAS titular de la cédula de identidad Nº- ° (...) una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contempladas en el artículo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de presentación periódica cada treinta (30) días por ante el servicio de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .

Regístrese, publíquese y déjese copia para su archivo.


Abg. Omar Fleitas Flores
Juez de Juicio Nº3

Abg. Marcelo Sulbaran
Secretario