REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-004912
ASUNTO : PP11-P-2008-004912
JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. CAROLINA ESPINOZA
DEFENSA
ABG. ALIX RODRIGUEZ
ACUSADO
JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN
VICTIMA YULI ANAHID GÁRCIA GOMEZ
DELITOS
VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO
DECISION
SENTENCIA ABSOLUTORIA
Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2008-4912, seguida al acusado JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, venezolano, natural del Playón Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-12-1969, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V(...)domiciliado en (...) Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa y para decir observa:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 29/10/2012, se inició el juicio oral y público y la Fiscal Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Abogada CAROLINA ESPINOZA expuso oralmente la acusación y narro el hecho que se le imputa al acusado de la siguiente manera:
“El día sábado 08 de noviembre de 2008, aproximadamente como a las 2:00 horas de la tarde, la ciudadana Yuli Anahid García Gómez se encontraba en su vivienda ubicada en la Carretera “O” parcela Manuel García frente al Bar Restaurante Falcón de El Playón Municipio Santa Rosalía cuando llega su ex pareja de nombre José de Jesús Sánchez Materán, la toma por la espalda, ella le dice que la suelte pero éste le dice que dejara el proceso de restitución de inmuebles amenazándola que se atuviera a las consecuencias, comenzaron a forcejear y ella con su blusa se quema en el pecho, la toma por la mano ocasionándole lesiones en el dedo meñique de la mano izquierda, luego de soltarla ella se dirige al interior de su casa con la intención de llamar a la policía y dicho ciudadano al oír que ella iba a llamar al organismo policial salió corriendo se monto en su moto y se fue. Posteriormente el día miércoles 18 de agosto de 2009, la víctima se dirige nuevamente hasta la Comisaría General Rafael Urdaneta del Playón a formular denuncia en contra de su ex pareja, en virtud de que ella decidió colocar un aviso de venta de su vivienda en vista de que se siente cansada de las amenazas de su ex concubino, ya que hace tiempo éste señor la golpeo fuertemente hasta el punto de que me desfigurarle la cara, después de estos problemas dicho ciudadano quiso despojarla de la residencia donde vivía, entonces él se ha dado a la tarea de amenazarla, acosarla muy seguido y más aún después que vio el aviso de venta de la vivienda de la víctima manifestándole que si vendía la casa o la alquilaba que se atuviera a las consecuencias es más que iba a sacar a las personas a las que ella le vendiera o le alquilara”
El representante Fiscal además agregó que en virtud de los hechos narrados, ratificaba la acusación contra el ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionados en el segundo aparte del artículo 42 y artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI ANAHID GÁRCIA GOMEZ. Solicito igualmente su enjuiciamiento y que se oyeran los medios de pruebas admitidos por el Tribunal de Control en su oportunidad legal.
La Abogada ALIX RODRIGUEZ, en su carácter de defensor público del acusado JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, manifestó lo siguiente: “Mi defendido es inocente de los hechos que acaba de narrar el Fiscal del Ministerio Publico y ello se va a demostrar en el desarrollo del debate, es por ello que alego a su favor la presunción de inocencia, es todo”.
El acusado JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señaló a viva voz lo siguiente: “No deseo declarar”.
Se ordenó la recepción de las pruebas y se oyó las testimoniales de los funcionarios FRANCISCO JAVIER ESCORCHE MORA, JOSE PASTOR ALVAREZZ ARAUJO y JUAN YUNIOR SALON BRACHO, (El contenido de las declaraciones serán transcritas en la siguiente parte).
Por incomparecencia de los otros medios de pruebas se suspendió el juicio para el día 05/11/2012.
En fecha 05/11/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 09/11/2012.
En fecha 09/11/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 15/11/2012.
En fecha 15/11/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 22/11/2012.
En fecha 22/11/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 29/11/2012.
En fecha 29/11/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 06/12/2012.
En fecha 06/12/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 14/12/2012.
En fecha 14/12/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 20/12/2012.
En fecha 20/12/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 07/01/2013.
En fecha 07/01/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 14/01/2013.
En fecha 14/01/2012, no comparecieron los medios de pruebas y se suspendió nuevamente para el día 21/01/2013.
Concluida la recepción de las pruebas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. CAROLINA ESPINOZA, a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Se recepciono sólo las declaraciones de los testigos FRANCISCO JAVIER ESCORCHE MORA, JOSE PASTOR ALVAREZZ ARAUJO y JUAN YUNIOR SALON BRACHO, quienes señalaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se realizó la aprehensión de JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN. En consecuencia con esas declaraciones no quedo acreditada la existencia legal de los delitos por lo cuales fue enjuiciado, es por ello que solicito una sentencia absolutoria a favor de acusado”.
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. ALIX RODRIGUEZ, para que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo con la sentencia absolutoria solicitada por el Ministerio Publico a favor de mi defendido, es todo”.
El acusado JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, se le pregunto si tenía algo que manifestar, a lo que respondió lo siguiente: “No tengo nada que decir, es todo”.
En fecha 21/01/2013, se declaró cerrado el debate y en esa misma fecha procedió este Tribunal a leer la Dispositiva de la Sentencia y expuso a las partes los fundamentos de la misma, difiriendo la redacción del texto íntegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL
Pruebas recepcionadas en el desarrollo del debate, son las siguientes:
FRANCISCO JAVIER ESCORCHE MORA, titular de la cédula de identidad Nº (...) quien después de juramentado expuso: Ese día llego la ciudadana Yuli, con su abogada Olga Balda, expusieron que la madre del ciudadano aquí, se había introducido en la casa que están peleando yuli con cheo, nosotros nos dirigimos allá, con los funcionarios Álvarez Pastor, Salón Juan, López José Luís, fuimos a pie, al llegar estaba la mama del señor cheo allá adentro de la casa, la señora yuli y la abogada querían que los desalojáramos de la casa, se le participo que no se podía, porque no teníamos orden de desalojo, el inspector López hablo con la señora que si podía entrar a hablar ella les dijo que sí, el entro y hablo. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público PRIMERA PREGUNTA Diga usted cuando se refiere a que el caso ha sido largo, cuantas veces se ha dirigido la ciudadana Yuli a solicitar ayuda. RESPUESTA Dos o tres veces. SEGUNDA Cual es la razón. RESPUESTA Han tenido problemas por la vivienda, siempre va asistida por la abogada. TERCERA En que interviene el acusado en este caso. RESPUESTA El es el hijo de la señora. CUARTA Que manifiesta la señora que le hace el ciudadano José Sánchez. RESPUESTA. Por un cable que iban a mover. QUINTA Cual era la aptitud de la victima. RESPUESTA Llegaba diciendo que la acababa de agredir verbalmente. Se le concede el derecho de preguntar a la defensa PRIMERA PREGUNTA .Indique cual fue su intervención o participación en este caso. RESPUESTA Yo soy el receptor de la denuncia y acudí cuando la señora se metió en la casa. SEGUNDA Cuando dice que cree que la casa es de ella, a usted no le consta. RESPUESTA Cuando la abogada iba mostraba unos documentos.
PASTOR ALVAREZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº (...)quien después de juramentado expuso: Ese día nos fuimos a esa casa, nos encontrábamos en el comando y un subinspector nos indico que le acompañáramos a la residencia, al llegar al sitio el subinspector López llego a la residencia y dialogo con la persona que se encontraba dentro de la casa, y salio y nos dijo que nos fuéramos al comando. Es todo. Se le concede el derecho de preguntar a la Fiscal del Ministerio Público quien No pregunta, se le concede el derecho de preguntar a la defensa PRIMERA PREGUNTA En el procedimiento observo que el acusado ejerciera alguna violencia física. RESPUESTA No observe ninguna.
JUAN YUNIOR SALON BRACHO, titular de la cédula de identidad Nº 16.416.830, quien después de juramentado expuso: En labores de trabajo me enviaron a la residencia del ciudadano llegamos a la residencia donde ellos presentaban un problema por la casa que construyeron ellos mismos, ellos peleaban la casa porque se dejaron, su mama estaba en la casa el inspector entro y hablo con la mama del ciudadano y nos fuimos, yo fui de apoyo y no intervine, estábamos afuera. No pregunto ni la Fiscal ni la defensa.
Con las referidas declaraciones quedó acreditado que hubo una discusión entre el acusado y la victima por una casa.
Las anteriores declaraciones se les otorga pleno valor jurídico, en virtud que provienen de dos funcionarios policiales facultados por el Estado para la prevención de delitos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL
En el desarrollo del debate sólo se recepcionó la declaración de los funcionarios policiales FRANCISCO JAVIER ESCORCHE MORA, JOSE PASTOR ALVAREZZ ARAUJO y JUAN YUNIOR SALON BRACHO, en la cual depusieron en relación a la controversia por una casa, no obstante, durante el debate no se recibió la declaración de la víctima ciudadana YULI ANAHID GÁRCIA GOMEZ, a pesar que se ordeno su comparecencia por la fuerza publica y no fue posible su asistencia al juicio oral y publico, en consecuencia, al no tener este Tribunal la declaración de la víctima para analizarla y compararla y siendo que la misma es imprescindible para acreditar el hecho, considera quien aquí decide, que ni siquiera se pudo demostrar el cuerpo de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 y artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al no haberse demostrado la corporeidad de los referidos ilícitos penales, mal pudiese entrarse a conocer de la responsabilidad penal del acusado de autos en unos hechos cuya existencia no se demostró, por lo tanto, en el presente caso considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia absolutoria al acusado ciudadano JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN. Así se decide.
No se condena en costas al acusado en virtud que la justicia es gratuita por mandato Constitucional y por haber estado el acusado asistido por defensor público durante todo el proceso. Así finalmente se decide.
IV
DECISION
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado JOSE DE JESUS SANCHEZ MATERAN, venezolano, natural del Playón Estado Portuguesa, nacido en fecha 25-12-1969, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° (...) domiciliado en (...)Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZAS y ACOSO u HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículo 42 y artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YULI ANAHID GÁRCIA GOMEZ.
No se condena en costas en virtud de los motivos expuestos up-supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo en el Copiador de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal.
Sellada y firmada, en la sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN
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