REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 29 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002514
ASUNTO : PP11-P-2011-002514


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en función de juicio N° 3, procede a publicar el texto integro la sentencia en la causa seguida contra el acusado ciudadano RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-(...), de 29 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en (...)Municipio Turen, Estado Portuguesa y para decidir observa:


I

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


Acordado el procedimiento abreviado en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al ciudadano RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, narrando en la audiencia los hechos en los siguientes términos:


“El día En fecha 30 de Julio del año 2011, siendo las 12:50 horas de la mañana, los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) JACKSON PINEDA, quien se encontraba en servicio de patrullaje en compañía de los funcionarios policiales OFICIAL (PEP) ISRAEL JIMENEZ, OFICIAL (PEP) ALEXEIDE HEREDIA Y OFICIAL (PEP) DOCMAN MESA, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 3 “General Miguel Antonio Vásquez” del Municipio Turen Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje en las inmediaciones del Barrio Rómulo Gallegos específicamente por la Calle 01 con Avenida 01 de Turen Estado Portuguesa, cuando avistan a un ciudadano que se trasladaba a pies por el referido lugar portando un Arma tipo Escopeta, motivo por el cual los funcionarios actuantes le dan la voz de alto y al realizarle la inspección de personas conforme alo establecido en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, proceden a identificar al ciudadano como: RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. VT(...) de 29 años de edad, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en (...)Municipio Turen Estado Portuguesa, a quien le fue incautado en la pretina del pantalón que llevaba UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CALIBRE 12 MM, CON UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR. En vista de encontrarse frente a un delito flagrante contemplado en el artículo 248 del COPP, los funcionarios actuantes procedieron a la detención y a la imposición de sus derechos constitucionales de acuerdo al artículo 125 COPP y el artículo 49 ordinal 5to de la constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Quedando plenamente identificado el imputado: RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON”.



II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN


El Fiscal del Ministerio Público, indicó como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 30-07-2011, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) JACKSON PINEDA, OFICIAL (PEP) ISRAEL JIMENEZ, OFICIAL (PEP) ALEXEIDE HEREDIA Y OFICIAL (PEP) DOCMAN MESA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 “General Miguel Antonio Vásquez” del Municipio Turen Estado Portuguesa, de la cual se desprenden las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento policial donde se materializo la aprehensión del imputado RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, a quien se le UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CALIBRE 12 MM, CON UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR, cuando los funcionarios policiales se encontraban realizando labores de patrullaje en las inmediaciones del Barrio Rómulo Gallegos específicamente por la Calle 01 con Avenida 01 de Turen Estado Portuguesa. Con la referida acta policial se deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se lleva a cabo el procedimiento policial donde se practica la aprehensión del imputado RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON.

REGISTRO DE CADENA CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 30-07-2011, siendo la evidencia colectada UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CALIBRE 12 MM, CON UN CARTUCHO CALIBRE 12 MM SIN PERCUTIR, Con la presente cadena de custodia se deja constancia de las formalidades para el traslado de las evidencias físicas que fueron colectadas por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) JACKSON PINEDA, cedula de identidad número V-11.549.132.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC- 1566, de fecha 30-07-11, suscrita por la agente LCDA FRANCIS OLIVARES Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico de las armas incautadas siendo esta: “Un Cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 MM, fuego central, el cuerpo de ella se compone de: Proyectiles (múltiples) taco y pólvora, manto del cilindro elaborado en material sintético color blanco y su culote con capsula fulminante elaborada en metal aspecto cobrizo. El cartucho descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida con la referida experticia se deja constancia de la característica y la existencia legal del cartucho incautado al ciudadano RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, para demostrar el cuerpo del delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO.


III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y la responsabilidad del acusado y son los siguientes:

DE LOS EXPERTOS:

1.- Declaración en calidad de experto LCDA FRANCIS OLIVARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, designado a realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISENO No. 9700-058-BIC- 1566, de fecha 30-07-11: Un Cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 MM, fuego central, el cuerpo de ella se compone de: Proyectiles (múltiples) taco y pólvora, manto del cilindro elaborado en material sintético color blanco y su culote con capsula fulminante elaborada en metal aspecto cobrizo. El cartucho descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Declaración de los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (PEP) JACKSON PINEDA, OFICIAL (PEP) ISRAEL JIMENEZ, OFICIAL (PEP) ALEXEIDE HEREDIA Y OFICIAL (PEP) DOCMAN MESA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3 “General Miguel Antonio Vásquez” del Municipio Turen Estado Portuguesa, con sus testimonios podrán ilustrar al Tribunal las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se llevo a cabo el procedimiento policial donde se materializo la aprehensión del imputado RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la exhibición del acta policial, emitida por los funcionarios policiales actuantes.


OTROS MEDIOS DE PRUEBA

A los fines de que se incorpore a través de su lectura conforme a lo previsto del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece las siguientes Documentales.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO No. 9700-058-BIC- 1566, de fecha 3 0-07-11, suscrita por la agente LCDA FRANCIS OLIVARES Experto adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa en lo pertinente y necesario a dejar constancia mediante reconocimiento técnico de las armas incautadas siendo esta: “Un Cartucho para arma de fuego tipo escopeta, calibre 12 MM, fuego central, el cuerpo de ella se compone de: Proyectiles (múltiples) taco y pólvora, manto del cilindro elaborado en material sintético color blanco y su culote con capsula fulminante elaborada en metal aspecto cobrizo. El cartucho descrito es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta, calibre 12 MM y sus proyectiles una vez disparados por un arma de fuego pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida



IV

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL


Impuesto el ciudadano RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente: “No deseo declarar”.


V

ALEGATOS DE LA DEFENSA


Por su parte la Defensa Abg. ASDRUBAL LEON, en la audiencia manifestó lo siguiente:”Alego a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, se demostrara su inocencia en el juicio.”.





VI

DE LA ADMISION DE LA ACUSACION


Observa éste Tribunal de Juicio N° 3 que revisado el escrito contentivo de la acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado DANIEL CONTRERAS, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizando el control formal y material de la misma; este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 3, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Representación Fiscal contra RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-(...) de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en (...) Municipio Turen Estado Portuguesa, por la comisión del delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio riel ORDEN PUBLICO.


SEGUNDO: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.


Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso, el Acuerdo Reparatorio y el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, todos previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó lo siguiente: “Quiero acogerme a la suspensión condicional del proceso, por eso admito los hechos y me comprometo a cumplir las condiciones que se me impongan, es todo”.

En consecuencia observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al acusado RAFAEL HUMBERTO FIGUEROA LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.193.693, de profesión u oficio Indefinida, domiciliado en el Barrio Che Guevara, calle 03 casa S/N, de Villa Bruzual Municipio Turen Estado Portuguesa la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.) Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia deberá notificar al Tribunal; 2.) Abstenerse a consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y 3.) Prestar servicio comunitario en sus horas libres, para ello deberá coordinar con el Presidente del Consejo Comunal del Barrio Rómulo Gallego (los Rieles), Turen, Estado Portuguesa, para que éste le asigne la actividad comunitaria. El Régimen de Prueba estará sujeto a control y vigilancia por parte del Delegado de Pruebas adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa.


Publíquese, regístrese y déjese copia.


El JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

El SECRETARIO
ABG. MARCELO SULBARAN