REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PJ11-S-2002-000028
ASUNTO : PJ11-X-2006-000010
RESOLUCION JUDICIAL
Revisada como ha sido la presente causa, seguida al acusado ciudadano CLEIBER RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS; este Tribunal de Juicio N° 3 observa:
I
Consta a través del Sistema Juris 2000 que al acusado ciudadano CLEIBER RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº (...) por ante el Tribunal de Juicio Nº2, se le sigue causa signada con el N° PP11-S-2003-443, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ALBERTO SOTO MEJIAS y Empresa PAVECA, delitos de mayor entidad en relación a la penología que el seguido en la presente causa N° PJ11-X-2006-10, el cual es COMPLICIDAD EN EL DELITO DE SECUESTRO, previsto en el Artículo 462 en concordancia con el Articulo 84 Ordinal 3° del Código Penal vigente para la época, (año 2001) en perjuicio de HEMO ZHENG RONG, por lo que este Tribunal observa:
II
Las actuaciones procesales señaladas en el capítulo anterior, nos obligan analizar las normas que señalan la unidad del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 76. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. (Subrayado nuestro).
Tal norma procura evitar la realización de diversos procesos en diferentes Tribunales competentes por varios delitos imputados a un mismo procesado, por ello, se ha señalado que en estos casos el Juez que le corresponda el conocimiento de un asunto que se relacione de tal manera con un acusado que tenga otra causa por otro Tribunal debe seguir las normas sobre declinatorias de competencia para remitir el asunto al que él crea competente, para garantizar de esta manera la unidad del proceso.
Por todo lo anterior, al constatarse que asunto signado con el ° PP11-S-2003-443, que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial seguido al acusado CLEIBER RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, SE RELACIONA CON EL MISMO ACUSADO, con la causa N° PJ11-X-2006-10, que cursa por ante este Tribunal de Juicio N° 3 y siendo los delitos juzgados en aquel Tribunal de mayor entidad, que el delito que se juzga por ante este Tribunal que además es en GRADO DE COMPLICIDAD, lo cual conllevaría a una rebaja de la mitad de la pena en caso de salir condenado el acusado y estando en la misma fase procesal ambas causas, es por lo que, este Tribunal de Juicio Nº 3 acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA UNIDAD DEL PROCESO, al Tribunal de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DECISION
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda DECLINAR el conocimiento de la causa signada con el N° PJ11-X-2006-10 seguida al acusado CLEIBER RAFAEL MARTINEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº (...) al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, para su acumulación al asunto penal PP11-S-2003-443, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente y notifíquese a las partes.
El Juez de Juicio N° 3
Abg. Omar Fleitas Flores
El Secretario
Abg. Marcelo Sulbaran