REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001861
ASUNTO : PP11-P-2011-001861

JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ZOILA FONSECA
DEFENSA
ABG. DANNY MORENO

ACUSADO
ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MORALES

DELITO
DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
VICTIMA ESTADO VENEZOLANO

DECISION
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE


Analizada las presentes actuaciones, se desprende que se han sucedido una serie de diferimientos para la celebración del juicio oral y público, debido a la inasistencia del acusado ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MORALES y en tal sentido esta Instancia recibió de la Oficina de Registro Civil del Consejo nacional Electoral Registro de Defunción, cursante al folio 151 de la segunda pieza que conforma el presente expediente; este Tribunal para decidir observa:



I

En el presente expediente en fecha 17/11/2011, se ordenó el AUTO DE APERTURA A JUICIO, dictado por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº(...) de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, profesión oficio obrero, residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.


Al folio ciento cuneta y uno (151) de la segunda pieza del expediente cursa REGISTRO DE DEFEUNCION, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral Municipio Páez, Estado Portuguesa, en la cual hace constar que ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MORALES, titular de la cedula de identidad Nº(...) falleció en fecha 18/11/2012 por SHOCK HIPOVOLEMICO, LESION MULTIORGANICA, MULTIPLES DISPAROS DE ARMA DE FUEGO,…según lo certifica el Dr. Luís Sarmiento, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub-delegación Acarigua, Estado Portuguesa.


II

El anterior registro de defunción del ciudadano ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MORALES, la valora este Tribunal de Juicio como cierta por emanar de un organismo con competencia para constatar tal declaración, todo ello hace que el tribunal estime como fallecido al ciudadano citado subjudice en la presente causa.


Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, señala:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada.
(…).

Igualmente en este sentido, tenemos que el artículo 300 de referida norma adjetiva penal establece:

Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
“Omissis”
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (subrayado añadido).


Por ello, al estar demostrada fehacientemente con el Registro de Defunción, la muerte del ciudadano ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MORALE, es indefectible para este Tribunal declarar EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL con relación al mencionado fallecido y en consecuencia declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III

DECISION

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano (occiso) ALBERTO ANTONIO CHIRINOS MORALES, titular de la cedula de identidad No \J-(...) de nacionalidad venezolana, natural de Araure, Estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, profesión oficio obrero, residenciado en (...)Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 149 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por haberse extinguido la acción penal en virtud de la muerte del acusado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia para su archivo respectivo.


ABG. OMAR FLEITAS FLORES
El JUEZ DE JUICIO N° 03

ABG. MARCELO SULBARAN
SECRETARIO