REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000477
ASUNTO : PP11-P-2011-000477
JUEZ DE CONTROL: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. ESTHER ZORAIDA JIMÉNEZ
DEFENSOR: ABG: ASDRUBAL LEÓN
IMPUTADO: FREIDYS ADRIAN FREITEZ RODRÍGUEZ
FALLO: MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 30 DIAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000477
ASUNTO : PP11-P-2011-000477
Realizada la Audiencia Oral en la presente causa al ciudadano FREIDYS ADRIAN FREITEZ RODRÍGUEZ como consecuencia de su aprehensión, este Tribunal observa:
PRIMERO
DEL ITER PROCESAL
De la revisión del Sistema Iuris 2000, se observa que al ciudadano FREIDYS ADRIAN FREITEZ RODRÍGUEZ, le fue decretada una medida de captura por su incomparecencia al proceso.
SEGUNDO
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES
DEFENSA: El Defensor Privado Abg. ASDRUBAL LEÓN, solicitó: “Solicito se mantenga la medida cautelar a favor de su defendido, a los fines de comparecer al proceso, ya que él se presentó ante este Tribunal las veces que era requerido y no lo notificaron mas”.
IMPUTADO: Impuestos el ciudadano FREIDYS ADRIAN FREITEZ RODRÍGUEZ, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó: “No querer declarar”.
FISCALÍA: Cedido el derecho de palabra al Fiscal, señaló que se oponía a la medida cautelar por la entidad del delito.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Al ciudadano FREIDYS ADRIAN FREITEZ RODRÍGUEZ, le fue decretada una medida cautelar por su incomparecencia, pero es el caso que tampoco consta en el expediente que el precitado ciudadano haya sido efectivamente citado para las audiencia de juicios, por lo que lo ajustado a derecho a fin de asegurar la presencia del imputado al proceso es decretar una medida cautelar como lo es la de PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 30 DÍAS, todo de conformidad con el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano acusado: FREIDYS ADRIAN FREITEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número: 20.389.953, de PRESENTACIÓN AL TRIBUNAL CADA 30 DIAS, de conformidad con el artículo 242 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena fijar el juicio oral para el día r 14 de marzo de 2013 a las 10:10 AM.
Regístrese, Diarícese y déjese copia.
Se deja constancia que las partes fueron notificada en Sala de la decisión in integrum
El JUEZ DE JUICIO 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria