REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000981
ASUNTO : PP11-P-2012-000981
JUEZ DE JUICIO ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ
SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
FISCAL: ABG. ZOILA FONSECA
ACUSADO: JOSÉ MANUEL VERGARA RODRÍGUEZ
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES
DEFENSA: ABG. MIGUEL ADOLFO SUAREZ
DECISIÓN:
AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE
LIBERTAD POR INCUMPLIEMNTO DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000981
ASUNTO : PP11-P-2012-000981
Visto el acta policial suscrita por los funcionarios PEDRO SALCEDO y VICTOR PARRA en donde informan al Tribunal de la detención del ciudadano JOSÉ MANUEL VERGARA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro: 20.156.614 se en el sector barrio ajuro montando una motocicleta en un sitio distinto donde debería estar cumpliendo el arresto domiciliario, este Tribunal fijó para el día de hoy la Audiencia y se planteó lo siguiente:
I
DE LA AUDIENCIA ORAL
Cedida el derecho de palabra al acusado, imponiéndolo del precepto constitucional señaló no querer declarar.
La fiscalia representada por la abog. ZOILA FONSECA señaló que Solicito que se continúe la celebración del juicio oral y que el ciudadano JOSE MANUEL VERGARA RODRIGUEZ, y a fin de garantizar la comparecencia del acusado solicito que el mismo permanezca recluido siendo que se encuentran llenos los requisitos del 250 del COPP por cuanto el ciudadano violento la medida cautelar de detención domiciliaria.
La defensa solicitó: que su defendido ciertamente violento el beneficio que le habían otorgado pero considera que es excesiva la solicitud formulada por el ministerio publico de privar de libertad a su defendido por lo que solicita se le otorgue una medida cautelar menos gravosa manteniéndose la detención domiciliaria.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Posteriormente como se señaló al acusado se le otorgó en fecha 15-5-2012 una medida de arresto domiciliario, posteriormente el mismo fue detenido por funcionarios policiales en las inmediaciones del Barrio Ajuro montando una motocicleta, lo que lleva aparejada un incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 262 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (unipersonal) en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva dictada al ciudadano JOSÉ MANUEL VERGARA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro: 20.156.614, por lo que se ordena su reclusión en la Comandancia del Policía N° 4 Juan Guillermo Irribarren. Igualmente se deja constancia que la presente decisión se dictó en sala el día de ayer 29 de enero de 2013 y fue redactada el día de hoy por falla de luz.
Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.
El JUEZ DE JUICIO N° 4
ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN JIMÉNEZ
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.
La secretaria