REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002532
ASUNTO : PP11-P-2012-002532

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ


SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


ACUSADORA: ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA

ABOGADOS
ACUSADORES: MARÍA GONZALA MARTÍNEZ;
ROGER LUZARDO PARRA



ACUSADA: NORMA AMARIZ LOURDEZ PARRA



DEFENSA: ABG. MAGGLY TORO


DELITO: DIFAMACIÓN


FALLO: HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN PRESENTADO POR LAS PARTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 31 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-002532
ASUNTO : PP11-P-2012-002532

Realizada la audiencia de conciliación en la presente causa, instaurada por la ciudadana ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, titular de la cédula de identidad número: 12.092.675, asistida por la abogada MARIA GONZALA MARTÍNEZ BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.955 en contra de la ciudadana NORMA AMARIZ LOURDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad número: 17.796.866, asistida por La abogada MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.680 respectivamente, el Tribunal observa:
ITER PROCESAL

En fecha 20-12-2012 este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio n° 4 fijó para el día 30 de enero la audiencia de conciliación en la presente causa seguida a la ciudadana NORMA AMARIZ LOURDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad número: 17.796.866, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN.

El día de la audiencia oral la abogada MAGGLY KARINA TORO, propuso como oferta de conciliación en este acto realizar una disculpa en este momento así como, publicar disculpa en el diario Ultima Hora a los fines retractarse de las declaraciones emitidas, en la presa escrita, así mismo ofrece el pago de las costa procesales hasta en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES, en cuanto al lapso para cumplir este ofrecimiento para la publicación del la nota de prensa solicito se me otorgue un lapso de quince (15) días y para el pago de las costas solicito se le de a mi representada un lapso de treinta (30) días.
En este estado se le dio el derecho de palabra a la querellada NORMA AMARIZ LOURDES PARRA, quien manifiesta estar de acuerdo en todo lo expuesto por su defensora.

Seguidamente se le da el derecho de palabra a la apoderada Judicial Abg. MARIA GONZALA MARTINEZ quien manifiesta estar de acuerdo con la oferta realizada siempre y cuando se deje constancia en la disculpa escrita y que se publique en la prensa que mi representada no es ninguna ladrona y que su conducta es de una buena ciudadana, así mismo estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado para el pago de las costas y el lapso sugerido. Acto seguido el juez le concede el derecho de palabra a la acusadora ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA, quien acepta la disculpa ofrecida,

DE LA OPORTUNIDAD PARA LA CONCILIACIÓN

Artículo 409. Audiencia de conciliación. Admitida la acusación privada, con la cual el acusador será tenido como parte querellante para todos los efectos legales, el tribunal de juicio ordenará la citación personal del acusado mediante boleta de citación, para que designe defensor o defensora y una vez juramentado éste o juramentada ésta, deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación, que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la fecha de aceptación y juramentación del cargo por parte del defensor o defensora del acusado o acusada.
Las dos formas como el Código Orgánico Procesal Penal prevé como formulas de auto composición son los acuerdos reparatorios y la admisión de los hechos, así en el presente caso realizando la parte acusada NORMA AMARIZ LOURDEZ PARRA un ofrecimiento de reparación simbólica (disculpas) mas los pagos de las costas procesales, siendo aceptada por la parte acusadora, y la misma se realizará en plazo, como forma de conciliar en el presente caso, entiende este juzgador que se trata en atención al principio iura novit curia que estamos en presencia de un acuerdo reparatorio por plazo y así se tramita.
DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo reparatorio presentado por la ciudadana NORMA AMARIZ LOURDEZ PARRA, titular de la cedula de identidad número: 17.796.866, asistida por La abogada MAGGLY KARINA TORO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 97.680 a favor de la ciudadana ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA VISCAYA, titular de la cédula de identidad número: 12.092.675, asistida por la abogada MARIA GONZALA MARTÍNEZ BARRIOS, como forma de conciliación con las siguientes obligaciones; a) una disculpa a favor de la acusadora ANGELINA DE LAS NIEVES SEQUERA, que será publicada en un diario de circulación regional “ULTIMA HORA” en donde se retracte de los señalamiento falso de ladrona que se le hizo a la acusadora; b) el pago de las costa procesales en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) c) en cuanto al lapso para cumplir este ofrecimiento para la publicación del la nota de prensa es de quince (15) días y para el pago de las costas solicito se le de a mi representada un lapso de treinta (30) días, todos hábiles, en consecuencia se suspende el presente proceso por los lapsos referidos, todo de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que la presente homologación corresponde a la audiencia realizada en el día de ayer y que se publicó hoy por falla de luz al momento de su publicación.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ


En esta misma fecha se dio publicación al sobreseimiento. Conste.


La secretaria.