REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000017
ASUNTO : PP11-D-2013-000017

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: NAUDY COROMOTO LINAREZ

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000017
ASUNTO : PP11-D-2013-000017
Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada Lid Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado Carlos Colina, en contra de los adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quienes resultan Imputados por la presunta comisión de uno de los delitos de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: LINAREZ NAUDY COROMOTO, a los fines de que se les oiga declaración si éstos así desearen hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar a que haya lugar.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes, identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual han sido aprehendidos los adolescentes, y expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tal como lo dispone los artículos 5 y 6 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano NAUDY COROMOTO LINAREZ. Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY la Medida Cautelar prevista en el artículos 582, literales “C” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de presentarse ante el organismo que señale este tribunal, así como la prohibición de comunicarse con la victima y a su entorno familiar, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien manifestó: “Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mis representados OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que los individualice como los autor del hecho punible que se le atribuye, pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión del adolescente, es así que se requiere de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mis defendidos, en el delito ya mencionado. En otro orden de ideas la defensa en cuanto la medida cautelar solicitada para la sujeción de los adolescentes en el proceso penal que se ha iniciado, se precisa que el mismo tiene contención familiar, no había estado sometido a ningún otro proceso penal y puede conducirse la investigación por el procedimiento ordinario en los términos requeridos por el Ministerio Publico sin que sea necesario la imposición de cautela alguna. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad de los adolescentes Imputados OMITIDAS POR RAZONES DE LEY A, quienes al ser impuestos de sus derechos constitucionales y legales manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz, cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 09 de Enero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 1, Estación Policial G/1. Carlos Manuel Piar del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica ‘para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y reales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

Segundo: EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL de fecha 09 DE ENERO DEL AÑO 2.013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 1, GUANARE, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “En esta misma fecha, siendo las 150, horas & la Mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario OFIAL AGREGADO (P.E.P) COLMENAREZ JUNIOR, adscrito a la estación policial Ospino y destacado en el servicio de patrullaje, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el artículo 113, 114, 115 119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 14 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y con el articulo 34 de la ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Siendo las 12:04) horas de la Mañana de esta misma fecha me encontraba en ejercicio de mis funciones, en compañía & los Funcionarios OFICIAL (P.E.P) GUDINO JESUS Y OFICIAL (P.E.P) HIDALGO VONATAN, para en ese momento nos encontrábamos en la estación Policial de Ospino cuando en ese momento se presento un ciudadano la cual dijo llamarse: LINAREZ NALJDY COROMOTO, dicho ciudadano nos informo que había sido victima de un robo por parte de cinco ciudadanos armados, el hecho ocurrió en la placita del barrio Los Galpones de la parroquia La Aparición, municipio Ospino edo, Portuguesa, de igual forma le preguntamos como andaban vestidos los ciudadanos que lo despojaron de su vehículo, donde el mismo nos respondió que solo pudo darse de cuenta de la vestimenta del ciudadano que lo apunto con un arma fuego y lo obligo a entregarle su moto, donde este vestía una chaqueta negra y jean de color azul, una vez escuchada su versión le pedimos que nos dijera si sabia hacia donde pudieron haber llevado su moto, donde nos respondió que los ciudadanos que le robaron su moto se dirigían hacia ospino de igual forma le solicitamos las características de la moto, el cual nos dijo que en una Moto, Marca: BERA, Modelo: BR 150cc Socialista, Color: NEGRO, Serial de Chasis: 8211M8CA3C0032397, Serial de Motor: SJU$2FM31200380522; una vez escuchada la versión del ciudadano procedimos a realizar un recorrido por la troncal Nº 05, para tratar de localizar dicha moto, donde siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana del día O9ifll/2013, cuando nos encontrábamos a la altura de las torres de telecomunicaciones de CANTV, específicamente frente a la entrada del vertedero municipal de la localidad de Ospino, logramos visualizar unos vehículos en movimiento por tal razón decidimos activar un punto de control en el ya mencionado lugar a la espera de los vehículos y los ciudadanos que los conducían, una vez estos en el punto de control nos pudimos percatar que se trataban de cinco ciudadanos que se trasladaban en tres motos donde dos de las mismas tenia características similares a la molo que reportaron como robada, motivado a esta situación procedimos a realizarle una inspección de personas a los ciudadanos, amparados en el articulo 191 del COPP, donde no se les encontró nada de interés criminalística de igual forma procedimos a realizarle una inspección a los vehículos amparados en el articulo 193 del COPP, donde nos pudimos percatar que los seriales de chasis y motor coincidían con los del vehículo reportado como robado, debido a esta situación procedimos a trasladar a los cinco ciudadanos asta la sede de la estación policial, una vez en la sede de la estación policial, una vez en la estación policial del municipio espino procedimos a identificas a los ciudadanos detenidos según lo dispuesto en el articulo 128 del COPP, como: CORALDO ANTONIO SILVA ESCALONA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, cedula de identidad Nº V-23.300.129, fecha de nacimiento 06/05/1994, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio Teresita Heredia, Calle Principal, Casa SIN, municipio Ospino Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos: MAX[MO SILVA (Viv.) Y PORFIRIA ESCALONA (Viv), el mismo para el momento vestía un Jean color azul y chemis de color amarillo con franjas de color blanco, ORTIZ PEREZ CARLOS HUMBERTO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-24.026.270, fecha de nacimiento 05/11/1991, de profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio Libertador, Calle Principal, Casa S/N, municipio Ospino Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos VIOLETA PEREZ (Viv.) Y LUIS ORTIZ (Viv) el mismo para el momento vestía un Jean de color negro y suéter de franjas de color verde y blanco, MONTES ORTIZ JAVIER JOSE, venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-23.300.901, fecha de nacimiento 22/08/1993, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Hamo Antonio José de Sucre, Calle Principal, Casa SiN, municipio Ospino Estado Portuguesa, hijo de los ciudadanos DILCIA ORTIZ (Viv.) Y OMAR MONTES (Viv), el mismo para el momento vestía un Jean de color azul y chemis de color vino tinto IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, para el momento vestía un Jean de color azul y chemis venk con franjas de color marrón y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY el mismo para el momento vestía Jean de color rojo y franelilla de color morado Y la moto que había sido robada quedo identificada de la siguiente forma; una Moto, Marca: BERA, Modelo: BR 150cc, Color: NEGRO, Serial de Chasis: X21 IMBCA3CDO32J97, Serial de Motor: SK162FMJ12003S0522 y las otras dos motos como Marca: BERA, Modelo: BR lSOcc, Color: NEGRO, Serial de Chasis: 821 IMBCA3CDO43S53, Serial de Motor: SK162FMJ120004I9I60 Y Marca: BERA, Modelo: BR 150cc, Color: BALNCO, Señal de Chasis: 821MY4B21BD005401, Serial de Motor: BR162FMJAAOO673O; en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el articulo 234 del COPP, procedimos a la detención y a la imposición de sus derechos de acuerdo a los artículos, 121 del COPP, 654 de la LOPNA y49 ordinal Sto de la constitución Nacional de La República Bolivariana de Venezuela, por los delitos de Robo y Hurto de Vehículo Automotor, seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado al articulo 116 del COPP, a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico, ABC. ALEXANDER GONZALEZ y al Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABC. LID LUCENA, a quienes se les comunico del caso, a su vez los mismo giraron instrucciones que se les remitiera las actuaciones a sus respectivos despachos y al C.I.C.P.C, a rm de continuar con el proceso legal, y dicho adolescente fue recluido en el albergue de menores ubicado en la Corteza en calidad de depósito a la orden de la fiscalía 5ta del ministerio publico es todo”.

TERCERO: El ACTA DE DENUNCIA, que señala: “En esta misma fecha siendo las 12:00 horas de la Mañana, se presenta ante ésta estación policial ciudadano: LINAREZ NAUDY COROMOTO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.:18.732.520, de 25 años de edad, Fecha de Nacimiento: 03/07/1987. Soltero, de Profesión u 0fi1 OBRERO, y Residenciado: en el Barrio Los Galpones, Calle Principal, casa S/N, parroquia La Aparición Municipio Ospino. Estado Portuguesa; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, expuso siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:50 de la Noche del día 08/01/2013. me encontraba en la plaza del barrio Los galpones en compañía de dos amigos cuando en ese instante se presentan Cinco ciudadanos armados, los mismos se trasladaban en moto, donde uno de ellos, que para el momento vestía una chaqueta negra y Jean de color azul el cual me apunto y me dijo le entregara mi moto en vista de esta situación decidí acceder a su petición y le entregue mi moto marca BERA de color NEGRO, una vez que le entregue mi moto los mismos deciden huir rápidamente del lugar, motivado a ello decido salir rápidamente hasta la sede del modulo policial de la Parroquia La Aparición, con la finalidad de formular mi denuncia, una ve. allí el funcionario de guardia realizo una llamada telefónica al funcionario de guardia de la estación policial ospino para informar sobre la moto que me fue robada, posteriormente siendo aproximadamente 12:00 horas de la mañana del día de hoy 09/0112013, recibí una llamada telefónica por parte de lo: funcionarios policiales, donde me indicaron que debía presentarme en la sede de la estación policial de ospino ya que dicha estación policial se encontraban detenidos unos ciudadanos a los cuales fue retenida una moto cuyas características eran similares a las suministrada por mi persona, una vez en la estación policial pude visualizar que allí se encontraba mi moto, en eso los funcionarios policiales me preguntaron que si la moto retenida era la mía, donde yo le respondí que efectivamente si se trataba de mi moto, e vista de mi respuesta me preguntaron que si yo podía reconocer a los ciudadanos que me habían robado m moto, donde le respondí al verlos los podía reconocer plenamente ya que los mismos cargaban el rostro descubierto, de igual forma me preguntaron que si cinco ciudadanos que se encontraban detenidos eran lo: mismos que me habían robado mi moto, en lo cual respondí que los cinco ciudadanos que allí si encontraban detenidos eran los mismo que me habían robado mi moto, motivado a ello me indicaron que pasara a la oficina de investigaciones para que formulara mi denuncia. Es todo.”
CUARTO: El ACTA DE DECLARACION, de fecha, 09 DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, que señala: “ En esta misma fecha siendo las 12:05 horas de la Mañana, se presenta ante ésta estación policial, el ciudadano: COLMENAREZ LEON ELIS MOISES, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro.: V- 23.680.903, de 18 años de edad, Fecha de Nacimiento: 09/01/1995, Soltero, de Profesión u Oficio: OBRERO, y Residenciado: en el Barrio Los Galpones, Calle Principal, casa S/N, parroquia La Aparición. Municipio Ospino, Estado Portuguesa; quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente, expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:50 de la Noche del día 08/01/2013, me encontraba en la placita del Barrio Los Galpones en compañía de dos amigos de nombre NAUDY LINAREZ y EDDY ESCALONA, cuando en ese instante se presentan Cinco ciudadanos armados, los mismos se trasladaban en moto, donde uno de ellos, que para el momento vestía una chaqueta negra y Jean de color azul, el mismo apunto a mi amigo NAUDY LINAREZ y le dijo que le entregara su moto en vista de esta situación mi amigo decidió a entregarle su moto marca BERA de color NEGRO, una vez que le entrego la moto, los mismos deciden huir rápidamente del lugar, motivado a ello mi amigo salio rápidamente hasta la sede del modulo policial de la Parroquia La Aparición, con la finalidad de formular mi denuncia, una vez allí el funcionario de guardia realizo una llamada telefónica al funcionario de guardia de la estación policial ospino para informar sobre la moto que le fue robada a mi amigo NAUDY LINAREZ, posteriormente siendo aproximadamente 12:00 horas de la mañana del día de hoy 09/01/2013, fue a buscarme a mi casa para que lo acompañara hasta la sede de la estación policial de ospino ya que dicha estación policial se encontraban detenidos unos ciudadanos a los cuales fue retenido una moto cuyas características eran similares a las suministrada por su persona, una vez en la estación policial, los funcionarios policiales le preguntaron a mi amigo NAUDY LINAREZ, que si la moto retenida era la suya, donde mi amigo le respondió que efectivamente si se trataba de su moto, de igual forma le preguntaron que si el y nosotros podíamos reconocer a los ciudadanos que se habían robado la moto, donde le respondimos que al verlos los podíamos identificar plenamente ya que los mismos cargaban el rostro descubierto, por tal razón nos preguntaron que si los cinco ciudadanos que se encontraban detenidos eran los mismos que me habían robado mi moto, en lo cual respondimos que los cinco ciudadanos que allí se encontraban detenidos eran los mismo que se habían robado la moto, motivado a ello nos indicaron que pasáramos a la oficina de investigaciones para que rindiéramos declaraciones. Es todo.”

QUINTO: EL ACTA DE DECLARACION, de fecha 09 DE ENERO DEL DOS MIL TRECE, que señala: “En esta misma fecha siendo las 12:10 horas de la Mañana, se presenta ante ésta estación policial, el ciudadano: ESCALONA JIMENEZ EDDY JOSE, quien expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 11:50 de la Noche del día 08/01/2013, me encontraba en la placita del Barrio Los Galpones en compañía de dos amigos de nombre NAUDY LINAREZ y ELIS COLMENAREZ, cuando en ese instante se presentan Cinco ciudadanos armados, los mismos se trasladaban en moto, donde uno de ellos, que para el momento vestía una chaqueta negra y Jean de color azul, el mismo apunto a mi amigo NAUDY LINAREZ y le dijo que le entregara su moto en vista de esta situación mi amigo decidió entregarle su moto marca BERA de color NEGRO, una vez que le entrego la moto, los mismos deciden huir rápidamente del lugar, motivado a ello mi amigo salió rápidamente hasta la sede del modulo policial de la Parroquia La Aparición, con la finalidad de formular mi denuncia, una vez allí el funcionario de guardia realizo una llamada telefónica al funcionario de guardia de la estación policial ospino para informar sobre la moto que le fue robada a mi amigo NAUDY LINAREZ, posteriormente siendo aproximadamente 12:00 horas de la mañana del día de hoy 09/01 ‘‘ fue a buscarme a mi casa para que lo acompañara hasta la sede de la estación policial de ospino ya que dicha estación policial se encontraban detenidos unos ciudadanos a los cuales fue retenido una moto cuyas características eran similares a las suministrada por su persona, una vez en la estación policial, los funcionarios policiales le preguntaron a mi amigo NAUDY LTNAREZ, que si la moto retenida era la suya, donde mi amigo le respondió que efectivamente si se trataba de su moto, de igual forma le preguntaron que si el y nosotros podíamos reconocer a los ciudadanos que se habían robado la moto, donde le respondimos que al verlos los podíamos identificar plenamente ya que los mismos cargaban el rostro descubierto, por tal razón nos preguntaron que si los cinco ciudadanos que se encontraban detenidos eran los mismos que me habían robado mi moto, en lo cual respondimos que los cinco ciudadanos que allí se encontraban detenidos eran los mismo que se habían robado la moto, motivado a ello nos indicaron que pasáramos a la oficina de investigaciones para que rindiéramos declaraciones. Es todo.”

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente Imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, considera que existe la comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado a los fines de determinar tanto la existencia del hecho como la posible participación o no que puede tener el adolescente Imputado en la comisión de este hecho, por lo que: 1) Declara como Flagrante la detención de la cual fue objeto los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY , 2) Se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tal como lo dispone los artículos 5 y 6 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor. 4) : Se Acuerda Decretar, la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de presentarse cada (20) días, por un lapso de 06 meses, ante el Consejo de Protección del Municipio Ospino, del Estado portuguesa, así como la prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes sujetos a la medida antes señalada, Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario en la presente causa seguida a los adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quienes resultan Imputados por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tal como lo dispone los artículos 5 y 6 de la Ley Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio de el ciudadano: EL NAUDY COROMOTO LINAREZ, a los fines de mantenerlos sujetos a la investigación y todos los actos del proceso. Se impone la medida cautelar contenida en el Literal “C” y “F” del artículo 582 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en:

1.-La obligación de presentarse cada (20) días, por un lapso de 06 meses, ante el Consejo de Protección del Municipio Ospino, del Estado portuguesa.

.-La prohibición de acercarse a la victima y a su entorno familiar.

En tal virtud se ordena la LIBERTAD de los adolescentes sujetos a la medida antes mencionada. El tribunal acoge la pre-calificación de los hechos dada por la representación fiscal.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Diez (10) días del mes de Enero del año dos mil Trece.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA SECRETARIA.
ABG. SANDRA SUAREZ.