REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000307
ASUNTO : PP11-D-2011-000307



JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME


SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.


FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: DROGAS.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000307
ASUNTO : PP11-D-2011-000307


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción, ofreció los medios de prueba enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, y los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue a los adolescentes: a los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quienes se les sigue por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de El Estado presenta formal acusación en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlos y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, Calificando el delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas, en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada como lo era la de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y REGLAS DE CONDUCTA, tal como lo dispone el artículo 624 de la Ley antes mencionada, por el lapso de 1 año ambas sanciones, en el caso de que los imputados admitan se adecua la Sanción Definitiva a la Sanción AMONESTACION, prevista en el articulo 623 Ejusdem. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescentes. En cuanto a la medida impuesta en fecha 26-05-2011, como lo era la obligación de permanecer bajo la supervisión de narcóticos anónimos, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, solicito se deje sin efecto. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputado IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, a quien la representación fiscal les acusa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, previsto en el articulo 153 de la ley Orgánica de Drogas en perjurio del ESTADO VENEZOLANO, Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mis defendidos y el principio de comunidad d la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios probatorio que sean admitidos en esta oportunidad, y demostrar con ello la inocencia de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, en el juicio oral que se celebre. Solicito se realice sobre la acusación el control formal y material que corresponde y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Asi mismo solicito se deje sin efecto la medida impuesta en fecha. Es todo

Impuestos como fueron los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron cada uno por separado libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “Entender claramente el objetivo de la audiencia y No desear declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes: RAINER ALEXANDER CASTILLO Y JUNIOR ALEXANDER RIVERO, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión del Delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo admite totalmente los medios de pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, por cuanto son consideradas legales, idóneas y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 24-05-2011, suscrita por los funcionarios AGENTE (PEP) ALEMAN JOSÉ y AGENTE (PEP) ESCALONA LIBERIO, adscritos a la Estación Policial de Ospino, quienes actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 110, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana del día de hoy, encontrándome en ejercicio de mis Funciones en compañía de Funcionario AGENTE (PEP) ESCALONA LIBERIO, titular de la cédula de identidad Nº V 21 .023.824, en el momento que nos encontrábamos realizando labores cJe patrullaje a bordo de una Unidad Moto por la vía principal del caserío La Estación, específicamente por la altura de la Casa Parroquial, avistamos a Dos Ciudadanos que se encontraban en una esquina, los mismos al notar nuestra presencia tomaron una actitud de nerviosismo, motivo por el cual procedimos a darles la voz de alto y solicitarles que mostraran que ocultaban entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, quienes se negaron, motivo por el cual procedimos a realizarle una Inspección de Persona, amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al realizarle dicha inspección a uno se logró incautar (03) tres envoltorios de presunta droga denominada marihuana, al otro se le logró incautar (07) siete envoltorios de presunta droga denominada piedra, seguidamente le solicitamos la documentación personal amparados en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cual se le encontró en el bolsillo del short tipo bermuda de color beige (03) tres envoltorios de material sintético de color negro y verde, en su interior restos vegetales de presunta droga denominada marihuana y el otro Adolescente quedó identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el cual se le encontró (07) siete envoltorios de presunta droga denominada piedra en el bolsillo del lado derecho, acto seguido procedimos en vista de que nos encontrábamos frente a un delito de flagrancia contemplado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a la detención y a la imposición de sus derechos de acuerdo a los acu1os 654 y 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, seguidamente a los antes identificados Ciudadanos los trasladamos en carácter de detenidos conjuntamente con la presunta droga incautada hasta la sede de la Estación Policial Ospino... es todo”.Cita del acta que riela en la presente causa.

Con esta Acta Policial, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los Adolescentes, una vez que los funcionarios al efectuar una inspección corporal, logran incautarle a uno de los Adolescentes Tres (03) envoltorios de droga de la denominada Marihuana y al otro Adolescente Siete (07) envoltorios de presunta droga denominada piedra.

SEGUNDO: Con el Acta de Instructivo de Cargos levantada a los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes imputados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que les asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde deja constancia de la incautación de la siguiente evidencia: “01 .- Tres (03) envoltorios, de material sintético de color verde, contentivo en su interior de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópica”. 2.- Siete (07) envoltorios en material sintético de color plateado, contentivo en si interior de presunta sustancia estupefaciente y psicotrópicas”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

CUARTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PPI1-D-2012-000307. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con la Prueba de Orientación, N° 9700-161 -PO-1 56-1 1, de fecha 25/05/2011, suscrita por la Experta NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, donde arroja como resultado: 01.- Tres (03) envoltorios elaborados en material sintético color negro con verde, contentivo en su interior de restos vegetales color verde parduzco, con un peso bruto: dos (02) gramos y un peso neto: Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos, se tomo (01) gramo de la muestra para sus respectivos análisis. 02.- Siete (07) envoltorios elaborados en papel aluminio, contentivo en su interior de sustancia sólida de color beige, con un peso bruto: Un (01) gramo y un peso neto:
Ochocientos (800) miligramos, se tomo toda la muestra para sus respectivos análisis. La muestra signada con el Nro. 1 por sus características organolépticas se orienta a la presencia de marihuana, la cual actualmente no tiene uso terapéutico y la alícuota signada con el Nro. 2 dio positivo que se trata de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento es eficaz para acreditar la naturaleza de las sustancias incautadas.

SEXTO: Con la Audiencia Oral en fecha 26 de Mayo de 2011, en donde se acordó Con Lugar por el Juez de Control Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud PP11-D-2012-000307, donde se les impone Medida cautelar, contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el Adolescente acudir a las charlas en la Unidad de Narcóticos Anónimos. Cita del acta que riela en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el Adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y se encuentra sujeto al proceso dentro de las medidas establecidas en ley especial.

SÉPTIMO: Con el resultado de la Experticia Botánica Nro. 9700-161-244-11, de fecha 11/07/2011, suscrita por la Experta NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultado: “.1) Muestra A: Peso Bruto: Dos (02) y un Peso Neto: Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos... CONCLUSIONES: Se trata de la planta conocida como marihuana cuyo nombre científico Cannabis Sativa Linne, actualmente no tiene uso terapéutico... efectos en el organismo: 1.- Excitación de los Centros Superiores del Sistema Central. 2.- Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 3.- Sobre excitación de la imaginación. 4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. 5.- Dependencia de orden psíquico”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, arroja ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia y su vez los efectos que puede causar en el organismo.

OCTAVO: Con el resultado de la Experticia Química Nro. 9700-161-245-11, de fecha 07-06-2011, suscrita por la Experta NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa donde arroja como resultados 1) Muestra A: Peso Bruto: Un (01) gramo y Peso Neto: Ochocientos (800) miligramos... CONCLUSIONES: Se detectó la presencia de Alcaloide Clorhidrato de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... efectos en el Organismo: 1 .- Hiperexitabilidad Neuromuscular. 2.- Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica. 3.- Trastornos de la sensibilidad. 4.- Alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución, que pueden alternar con periodos depresivos. 5.- Dependencia de orden psíquico.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, arroja ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia y a su vez determina los efectos que dicha sustancia causa en el organismo.

NOVENO: Con el resultado del Examen Toxicológico signado con el Nro. 9700-058-250-11, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cual arroja como conclusión de la Muestra Nº 01 (Raspado de dedos) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y de la Muestra Nº 02 (Orina) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE LOCALIZARON METABOLICOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLICOS DE PSICOTROPICOS, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le fue practicado el Examen Toxicológico ordenado por la Juez en la audiencia oral de presentación.

DECIMO: Con el resultado del Examen Toxicológico signado con el Nro. 9700-058-251-11, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cual arroja como conclusión de la Muestra Nº 01 (Raspado de dedos) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y de la Muestra N° 02 (Orina) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE LOCALIZARON METABOLICOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLICOS DE PSICOTROPICOS, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado I OMITIDA POR RAZONES DE LEY, le fue practicado el Examen Toxicológico ordenado por la Juez en la audiencia oral de presentación.

DECIMO PRIMERO: Con la comunicación signada con el número 153/691 de fecha 11 de Octubre de 2011, emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Carora, Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, NO se realizó pues les resulta imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la aplicación del procedimiento de consumo no es factible dado la falta de realización de los exámenes requerido por Ley para establecer su condición de consumidor de sustancias estupefacientes.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTOS:
PRIMERO: NIDIA BALAGUERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial de: • Experticia Botánica Nro. 9700-161-244-11 de fecha 11/06/2011, realizada a: 1) Muestra A Peso Bruto: Dos (02) y un Peso Neto: Un (01) gramo con quinientos (500) miligramos...
CONCLUSIONES: Se trata de la planta conocida como marihuana cuyo nombre científico Cannabis Sativa Linne, actualmente no tiene uso terapéutico... efectos en el organismo:
1.- Excitación de los Centros Superiores del Sistema Central. 2.- Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 3.- Sobre excitación de la imaginación. 4.- Generalmente finaliza en un estado depresivo. 5.- Dependencia de orden psíquico”.
• Experticia Química Nro. 9700-161-0245-11 de fecha 07/06/2011, realizada a: Muestra A:
Peso Bruto: Un (01) gramo y Peso Neto: Ochocientos (800) miligramos...
CONCLUSIONES: Se detectó la presencia de Alcaloide Clorhidrato de Cocaína, la cual actualmente no tiene uso terapéutico... efectos en el Organismo: 1.- Hiperexitabilidad Neuromuscular. 2.- Sensación de Euforia, ebriedad cocaínica. 3.- Trastornos de la sensibilidad. 4.- Alucinaciones visuales y delirios generalmente del tipo hipocondríaco y de persecución, que pueden alternar con periodos depresivos. 5.- Dependencia de orden psíquico.
• Examen Toxicológico signado con el Nro. 9700-058-250-11, de fecha 15 de agosto de 2011, suscrita por el Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, Experto Toxicólogo Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Acarigua, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el cual arroja como conclusión de la Muestra Nº 01 (Raspado de dedos) SE DETECTO RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, PRINCIPIO ACTIVO DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA. Y de la Muestra Nº 02 (Orina) SE LOCALIZARON METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE METABOLITOS DE TETRAHIDROCANNABINOL (MARIHUANA). SE LOCALIZARON METABOLICOS DE ALCALOIDES (COCAINA), NO SE LOCALIZARON METABOLICOS DE PSICOTROPICOS, BARBITURICOS NI OTRAS SUSTANCIAS TOXICAS.

Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto es la experto que realiza los análisis de las sustancias encontradas en poder de los adolescentes acusados, así como también el Examen Toxicológico ordenados por el Órgano Jurisdiccional a los adolescentes acusados, y necesaria, por cuanto a través de ella se determina que la sustancia Incautada a los Adolescentes Acusados se trata de marihuana y cocaína respectivamente.


FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE (PEP) ALEMÁN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.871.604, y AGENTE (PEP) ESCALONA LIBERIO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 21.023.824. Funcionarios adscritos a la Comisaría Ospino, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario actuante en el procedimiento donde aprehenden a los Adolescentes, prueba pertinente y necesaria, por cuanto son quienes actúan como integrantes de la comisión policial que detiene a los adolescentes y a su vez incautan las sustancias ilícitas en sus vestimentas.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mismos en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, y voluntariamente manifestaron cada uno por separado libre de apremio y coacción: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dictar la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, de la sanción Definitiva de AMONESTACION, establecida en el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad de los adolescentes, que la medida es proporcional e idónea, y su capacidad para cumplir la sanción, así como la madurez de estos al admitir sus responsabilidades en los hechos. Se Deja sin efecto la Medida cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuere impuesta al adolescente en audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 26 de mayo 2011. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente. Así se decide.