REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000020
ASUNTO : PP11-D-2013-000020


JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: Abg. Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.


DECISION: MEDIDA CAUTELAR




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000020
ASUNTO : PP11-D-2013-000020



Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y le sea impuesta la medida cautelar correspondiente, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, es por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Ya que el día 11 de Enero de 2013 funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa se encontraban en funciones de patrullaje por la calle 31 con avenida 37 de la ciudad de Acarigua, cuando avistan a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo tipo moto de color rojo, y al momento en que el conductor del mismo se percata de la presencia policial, toma una actitud nerviosa por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y proceden a practicarle una revisión de personas, logrando encontrar a la altura de la cintura a nivel de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, de fabricación americana, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de puente 27855, serial de cacha AYJO98O, sin ningún cartucho en su interior, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de 16 años de edad. Por lo que el Ministerio Público imputa un delito CONTRA EL ORDEN PUBLICO.




DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS.

Seguidamente la Representación Fiscal procedió a narrar el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendido, el mencionado adolescente señalando que: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la el orden público, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a los adolescentes, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

Seguidamente, se pregunto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí, se impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó al adolescente imputado, si deseaban declarar, quien manifestó, en alta y clara voz: NO querer declarar”.


Por su parte, la Defensora Publica especializada Abg. SIRLEY BARRIOS, entre otras cosas manifestó: “Rechazo la imputación realizada por el Ministerio Público, en relación a la detención practicada al adolescente imputado en fecha 08-01-2013, si se parte de que la aprehensión supuestamente fue flagrante en la comisión de un delito se debe contar con la correspondiente experticia para conocer la naturaleza de lo que fue incautado al adolescente y precisar si el hecho es típico o no, y en el caso que nos ocupa la experticia no existe, en tal sentido la defensa considera que la investigación debe continuar sin imposición de medida cautelar, y se le otorgue la libertad plena del adolescente, igualmente solicito se continué con el procedimiento ordinario. Es todo” .

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:

PRIMERO: El Ministerio Público inicio a la investigación en fecha 11 de Enero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑO, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

SEGUNDO: El ACTA POLICIAL de fecha, 11 de enero de 2.013, que señala: “Con esta misma fecha Lunes 11-01-2.013. Siendo las 10:30 Hrs. De la Mañana se presento por ante el Área de Coordinación De investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 Páez, con sede en la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (CFEP) CONTRERAS JOSE. Titular de la cedula de identidad Nº V-14.731.703. Perteneciente este cuerpo policial y destacado en Coordinación de Vigilancia Y Patrullaje, dependiente de esta Policial. Quien de conformidad con lo establecido en Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 114, 115. Dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: Con esta misma Fecha Viernes 11-01-2013. Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la Mañana, encontrándome de servicio mi persona, en labores de patrullaje motorizado, como integrante de las Unidades motos signada a Móvil 08. Cumpliendo labores de Patrullaje motorizado en las inmediaciones del Sector El Palito, específicamente en la Calle 31, Con Avenida 37, Diagonal a la Estación de Servicio Portuguesa, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Momentos en el cual visualizo a Dos (02) Ciudadanos de apariencia joven, los cuales se desplazaban para ese momento a bordo de Un (01) Vehículo Moto, de Color: Rojo. Al acercarme a dicho vehículo, el joven que se encuentra conduciendo la misma muestra signos evidentes de nerviosismo al notar la presencia policial, lo cual despertó mi suspicacia como funcionario, por lo que procedo a darle la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionario policial, acatando los mismos el llamado policial que le hice. Es por ello que procedo previas normas de cortesía, a indicarle que tenían la oportunidad de exhibir cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico que pudieran tener en su poder, los cuales manifestaban no portar. En vista de la sospecha de que pudieran portar algún tipo de droga u armas de manera oculta con su vestimenta, se le informa que iban a ser objetos de una revisión corporal de personas, cumpliendo con lo pautado en el artículo 191 Código Orgánico Procesal Penal. Y una inspección de vehículo según lo pautado en el Artículo 193 deI Código Orgánico Procesal Penal, por parte de mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) CONTRERAS JOSE. Esto a fin de descartar tenencia de algún tipo evidencia de interés criminalístico, adherido a él u oculto entre sus ropas. Resultando positivo dicho hallazgo, ya que en la altura de la cintura, exactamente en la pretina del pantalón del lado derecho le fue incautada: Un (01) Arma de Fuego Tipo: Revolver. Al Ciudadano inicialmente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. Quien nos manifestó ser Adolescente. De igual manera le fue practicada la inspección de personas al Ciudadano acompañante identificado inicialmente como: KLEIBER MONTILLA. A fin de descartar la tenencia de alguna evidencia de interés criminalística adherido a él o entre sus ropas resultando negativa la localización de algo en dicha revisión. Igualmente la revisión al citado vehículo moto no arrojo ningún tipo de resultado, Por tal razón le informamos al Ciudadano Adolescente el motivo de su retención preventiva, no sin antes leerle sus derechos de acuerdo a lo pautado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Materializándose la aprehensión el día de hoy Viernes 11-01-2013. Aproximadamente a las 10:10 de la Mañana. Por tal Razón sería hasta la sede de Centro de Coordinación Policial Número 2 “PAEZ”. Por lo cual procedo a solicitar vía radio apoyo para dicho traslado, llegando al lugar los funcionarios policiales: OFICIAL (CPEP) PAREDES ANDRES. Y OFICIAL (CPEP) ALVARADO ENDERSON. Integrantes del móvil signado como móvil 08. Ya una vez en la oficina de la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial. El Ciudadano Adolescente quedo identificado de conformidad con lo establecido en el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, Como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.. A quien para el momento de realizarle el revisión corporal, le fue incautado a la altura de la cintura, exactamente en la pretina del pantalón del lado derecho, por parte de mi persona OFICIAL AGREGADO (CPEP) CONTRERAS JOSE. Un (01) Arma de fuego, la cual para fines legales fue descrita de la siguiente manera como: UN (01) ARMA DE FUEGO, DE FABRICACIÓN AMERICANA, MARCA: SMITH WESSON, TIPO: REVOLVER, CALIBRE 38 MM, DE COLOR: OXIDACION, SERIAL DE PUENTE: 27855, SERIAL DE CACHA: AYJO98O. CON UNA CACHA ELABORADA CON DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADAS A LA BASE ENTRE SI. SIN NINGUN TIPO DE CARTUCHO PERCUTIDO O SIN PERCUTIR. A quien para el momento de la retención preventiva se encontraba a bordo de un vehículo moto, con las siguientes características: UN (01) VEHÍCULO MOTO MARCA: BERA, MODELO BR-150 SOCIALISTA, DE COLOR: ROJO, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA8CD045579, SERIAL DE MOTOR: SKI62FMJI2004I 0740, PLACAS DEL VEHICULO: NO POSEE. Quien para el momento de retención se encontraba en compañía del Ciudadano (Quien ocupaba el Puesto de Parrillero): KLEIBER RAFAEL MONTILLA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 23-02-1984, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION BARURE 03 SECTOR 09 CASA SIN. EN LA CIUDAD DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.364.188. Quien para efectos legales fue trasladado hasta la coordinación de investigaciones y procesamiento policial con la finalidad de rendir declaración en calidad de testigo de los hechos antes narrados. Asimismo se le notifico a la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Extensión Acarigua. A cargo del Abg. Lid Lucena, cumpliendo con lo pautado en el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se le informo al Jefe de las Instalaciones del procedimiento realizado.

TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha Viernes 11 de enero de 2013, que establece: “Con esta misma fecha Viernes 11-01-2013. Siendo las 10:35 Hrs. De la Mañana, se presentó por ante el área de coordinación de investigaciones y procesamiento policial. Con sede en la Ciudad de Acarigua Del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: CLEIVER RAFAEL MONTILLA. De Nacionalidad: venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, de Fecha de Nacimiento: 23-02-1984. De 28 años de Edad, Estado Civil: Soltero, Profesión u Oficio: Obrero, Residenciado: Urbanización Baraure 03, Vereda 15, Sector 09 Casa s/n. Acarigua Estado Portuguesa. Titular de la cedula de identidad. 17.364.188. Teléfono de ubicación personal: 0424-5732175. Quien previo conocimiento del hecho que se averigua manifestó en consecuencia exponer lo siguiente. El día de hoy viernes 11-01- 2012, aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, me encontraba por el sector palito en la ciudad de Acarigua estado portuguesa, a bordo de una moto de color rojo a la cual minutos antes estando en el centro le solicite de sus servicio como moto taxi, posterior a esto en el momento que nos desplazamos a la altura del sector del palito calle 31 con avenida 37 diagonal a la estación de servicio portuguesa de Acarigua, al lado de nosotros se detienen unos funcionarios de la policía en unas motos de la policía. Por el cual el conductor de la moto se puso nervioso y los policías pienso yo que sospecharon algo de nosotros porque nos piden que nos paremos, y que nos bajemos de la moto que nos iban hacer una inspección para saber si cargábamos algo ilegal, en el momento que están revisando al conductor de la moto le encuentran un arma de fuego, por lo que nos informan que nos van a trasladar para el comando, el cual yo les digo que no tengo nada que ver con ese armamento porque yo le solicite una carrera al moto taxista. Y me dicen que de todas formas los tenía que acompañar en calidad de testigo. Eso es Todo. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO ENTREVISTADO FUE INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: Pregunta ¿Diga Ud. lugar, fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? Contesto del sector del palito calle 31 con avenida 37 diagonal a la estación de servicio portuguesa de Acarigua, El día de hoy viernes 11-01-2012, aproximadamente a las 10:10 horas de la mañana, Pregunta: ¿Diga Ud. donde le solicito la carrera al ciudadano adolescente aprendido? Contesto: en la panadería el castillo del sector centro de Acarigua estado portuguesa. Pregunta: ¿Diga usted, si conoce de algún lado al ciudadano al que le solicitud la carrera? Contesto: No Pregunta: ¿Diga usted, si tenía conocimiento que este ciudadano portaba un arma de fuego? Contesto: No Pregunta: ¿Diga usted, si logro observar al momento de la inspección donde le encontraron el arma de fuego al ciudadano aprendido? Contesto: si, se la encontraron en la cintura del pantalón Pregunta: ¿Diga usted, con qué propósito fue trasladado hasta este centro de coordinación policial? Contesto: me trajeron como testigo. Pregunta ¿Diga usted si desea agregar algo más a la presente declaración? contesto. No. Ese Todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible y la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto del acta policial, se desprende que el adolescente antes mencionado, fue aprehendido el día 11 de Enero de 2013, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 02, Municipio Páez, Estado Portuguesa por la calle 31 con avenida 37 de la ciudad de Acarigua, cuando avistan a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo tipo moto de color rojo, y al momento en que el conductor del mismo se percata de la presencia policial, toma una actitud nerviosa por lo que los funcionarios le dan la voz de alto y proceden a practicarle una revisión de personas, logrando encontrar a la altura de la cintura a nivel de la pretina del pantalón del lado derecho, un arma de fuego tipo revólver, de fabricación americana, marca Smith & Wesson, calibre 38, serial de puente 27855, serial de cacha AYJO98O, sin ningún cartucho en su interior, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de 16 años de edad. En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento en esta fase inicial, se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad penal del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a los fines de que el adolescente, quede sujeto a la investigación y comparezca a los actos del proceso, se acuerda imponer al mismo la Medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del adolescente de presentarse periódicamente ante el Tribunal, cada Veinte (20) días a partir de la presente fecha y a los fines de mantener al adolescente imputado sujeto al proceso, El tribunal Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO. Cabe destacar que según se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY al momento de su aprehensión, le es incautado un arma de fuego tipo americana, sin capsula en su interior y aún cuando el adolescente imputado goza de la presunción de inocencia, es importante resaltar que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, En consecuencia se acuerda su LIBERTAD del adolescente sujeto a la medida antes mencionada. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.