REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000021
ASUNTO : PP11-D-2013-000021

JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.


SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.


FISCAL: Abg. Abg. CARLOS COLINA.


DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDHEL.


IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO Y DROGAS.


DECISION: MEDIDA CAUTELAR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000021
ASUNTO : PP11-D-2013-000021

Vista en Audiencia Oral la Solicitud formulada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogada LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, a los efectos de oír la declaración si así deseare hacerlo la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, toda vez que a la misma se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, y un delito establecido en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION.

Los hechos investigados e imputados por la Representación Fiscal a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, son los siguientes: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, del estado Portuguesa, realizaban labores de investigación por la Urbanización Pedro Camejo de Acarigua, cuando observan que frente de una vivienda se encontraban unos ciudadanos y al notar la presencia policial, se introducen de manera rápida a la vivienda signada con el numero 27, por lo que los funcionarios realizan una revisión en el inmueble, logrando encontrar en el tercer cuarto, un guarda ropa, donde en la parte superior se encontró un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, serial J276078 con seis balas sin percutir, y en una de las gavetas del mencionado mueble se logró encontrar tres envoltorios elaborados en material sintético de color negro y uno elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga, por lo que proceden a identificar a los presentes en el lugar, siendo una de éstas personas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de 15 años de edad.. El Ministerio Publico imputa uno de los delitos establecido en la LEY ORGANICA DE DROGAS y CONTRA EL ORDEN PUBLICO.

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y DE LOS DERECHOS DE LA ADOLESCENTE IMPUTADA.

En su oportunidad la Representación Fiscal procedió a narrar el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual ha sido aprehendida la mencionada adolescente señalando que: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de la adolescente imputada ya identificada en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, precalificando los mismos jurídicamente como TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS, COMETIDO EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO; Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL EN RELACION CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS, EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recabados hasta el momento, así mismo, solicita se declare, aun cuando la Aprehensión se produjo bajo los parámetros del artículo 234 del Código orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir es flagrante, se acuerde la continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, considerando el Ministerio Publico que en virtud de que la adolescente es primera vez que se ve incursa en un hecho delictivo solicito que se le imponga las medidas cautelares establecidas en los literales “C y G” del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a fin de asegurar la comparecencia de la adolescente imputada al proceso, para establecer el grado de responsabilidad que la adolescente pudiera tener sobre el hecho, al considerarse el delito imputado de lesa humanidad y por el daño social ocasionado. Por último solicito autorización para la practica de la experticia Química a la sustancia incautada, a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Finalmente dejo a criterio de ese Juzgado de Control el oír a la adolescente OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Es todo.

Seguidamente, la Juez se dirigió a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó a la adolescente imputada, si deseaban declarar, quien manifestó, su deseo de declarar y lo hizo en los siguientes términos: Mi nombre es IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó sin apremio alguno y en alta y clara voz: “SI QUERER DECLARAR”, Y EXPUSO: eso día eso fue ayer, yo llegue de clases, en lo que llegue de clases a la casa de mi mama estaba mi hermano con dos amigos, y yo cuando llegue del liceo me cambie y me puse a cocinar, en lo que estoy cocinando deje la puerta de la cocina abierta, y cuando estoy cocinando de repente se meten tres personas corriendo para la casa y ellos trancaron la puerta, y nos metieron a toditos para el cuarto, y decían que si nosotros abríamos la puerta nos iban a matar, ahí fue cuando escuchamos a la petejota que toco duro la puerta y dijo que era el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de ahí mi hermano salio corriendo y abrió la puerta, ahí fue cuando los funcionarios entraron a la casa de mi mama, sacando a dos de los muchachos que estaban allí, a mi hermano a las tres personas que entraron, llegaron y se lo llevaron para afuera y me dejaron a mi y a una amiga adentro de la casa, dañando todo e insultándome para que dijera donde estaban los armamentos que cargaban las personas, y como yo les dije que no sabia nada, me empezaron a tratar mal, ahí fue cuando de repente llego un carro con un persona que lo conducía, y después que ellos dañaron todo, me insultaron ellos agarraron a uno de ellos con un arma, y luego cuando ellos se metieron para el cuarto no se si colocaron droga, ellos dijeron que si nosotros decíamos algo ellos nos dijeron que nos iban a matar. Y las personas que entraron corriendo cuando llegaron el C.I.C.P.C, comenzaron a lanzar carteras por debajo de la cama y por todos los lados del cuarto y dijeron que si nosotros decíamos donde estaban las carteras ellos mismos nos iban a matar, y la petejota no dejo que explicáramos nada solo nos saco de la vivienda, yo no sabia que esas personas era ladrones me entere cuando ellos llegaron y me empujaron para la casa, yo no tengo nada que ver con eso, quiero seguir estudiando, no quiero dejar de estudiar por algo que no hice. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del ministerio público a los fines de realizar preguntas. Primera Pregunta. Diga usted, en su exposición señala que los metieron para un cuarto, diga cuantos cuartos tiene esa vivienda. Contesto. Tres. Otra. En cual de los cuartos soltaron todas las carteras. Contesto. En el cuarto donde nos metieron a todos. Otra. Es el mismo cuarto donde encontraron la evidencia. Contesto. Si. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Pública. En su exposición señalo que estaba en su casa con otras personas, diga usted, cuales fueron las personas que se ubicaban allí. Las tres personas que estaban con migo eran mi hermano ángel Gabriel medina, José quintero, y Fray Mais, y cuando estaba ocurriendo eso llego una amiga para que le planchara el pelo Mariangel Rodríguez. Las tres personas que entraron de verdad no se como se llaman, pero eran uno gordito morenito, uno blanco bajito y un moreno alto. Otra. La persona que menciona como su hermano Ángel Gabriel Medina reside es esa vivienda. Contesto. Mi hermano es militar cuando llega de permiso, llega a la casa de mi mama, como ayer que llego de permiso. Otra. Diga tu persona reside en esa vivienda o solo ocasionalmente. Contesto. Solo ocasionalmente los fines de semana. Otra. Diga donde vive los fines de semana. Contesto A que mi abuela carmen Sofía Rodríguez. Otra. Diga porque razón se encontraba allí. Contesto. Porque ayer era viernes, yo los viernes recojo misma cosas y me voy a casa de mi abuela. Otra . Conoces al ciudadano Duran Perozo pedro Manuel. Contesto. No. Otra. Presenciaste el momento en que dicen los funcionarios policiales encontraron droga en tu domicilio. Contesto. No porque ellos me sacaron para afuera, lo único que pude ver fue que ellos agarraron una cebolla que estaba en la cocina y cuando llegamos a la petejota dijeron que eso era droga. Es todo. Seguidamente la juez interrogo de la siguiente manera. Primera Pregunta. Señale el tribunal donde esta ubicada la residencia de su abuela. Contesto. Villa Araure uno calle 6, detrás del modulo policial. Otra. Usted, estudia en Villa Araure o en el Colegio privado José Gregorio Hernández. Contesto. En el Colegio José Gregorio Hernández. Es todo

Seguido se le concede el derecho a palabra a la Representante Legal de la adolescente imputada, ciudadana YNGRID YARIZA MEDINA, quien manifestó: 45 años de edad, residenciada en la Urbanización Pedro Camejo, Calle 1, casa Nro. 27 Acarigua, Estado Portuguesa, Yo trabajo cuidando un señor de lunes a viernes en la mañana, yo vivo allí con mi hija los fines de semana que estoy allí. Viernes sábado y domingo, y tengo un hijo que esta pagando el servicio Ángel Gabriel Alvarado, el tiene su esposa y una niña de año y medio, mi hijo cuando sale de permiso es que va para la casa o para casa de la mujer y yo los viernes cuando salgo me voy para mi casa o me voy para mi casa o para que mi mama a buscar a mi hija OMITIDA, el resto de los días mi casa permanece cerrada, ayer cuando mi hijo salio de permiso me llama y me pregunta que donde estoy, le dije que estaba en casa donde trabajo que me iban a pagar una plata, le dije que fuera a la casa que allá estaba OMITIDA, yo estaba llegando a la casa cuando vi el alboroto y los vecinos vieron todo eso, el estaba comiendo para irse, tenia allí el uniforme que lo iba a mandar a lavar, cuando yo llegue vi el zaperoco no sabia lo estaba pasando, le pregunte el petejota que pasaba, tenia todos los que habían sacado supuestamente dentro de mi casa en el suelo dándole patadas y golpes, yo le pregunte si era un allanamiento, me dijo que no que era un seguimiento me dijo que me mostrara y me dijo que no era eso que andaba buscando un tipo ahí, yo le pregunte si lo habían conseguido allí, y me dijeron que eso era lo malo que no habían conseguido a nadie, si lo hubiesen encontrado todos estarían muertos, bueno no me dejaron entrar a mi casa hasta que ellos no se fueron, pero cuando se fueron entraron unos vecinos con migo, me partieron todo, acabaron con todo. Es todo

Por su parte, la Defensora Publica especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, entre otras cosas señala: “Asistiendo en este acto a la joven, esta defensa rechaza los hechos constitutivos de tales imputaciones del delito atribuido ya que no hay suficientes elementos de convicción para atribuirle este delito a mi defendida, rechazo la participación del adolescente en el delito de Trafico Ilícito de Droga en la Modalidad de Ocultamiento, establecido en el Articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en Perjuicio del Estado Venezolano; Y Ocultamiento de Arma de Fuego; Previsto en el Artículo 277 del Código Penal en relación con el Artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en Perjuicio del Estado Venezolano, señalando que la investigación realizada no hay suficientes elementos para vincular en los mismos a mi defendido, en virtud a la multiplicidad de personas aprehendidas en el procedimiento, no pedemos olvidar que es una adolescente quedando claro en las declaraciones manifestadas no vive habitualmente en ese residencia, igualmente en dicho domicilio residen su hermano y su madre, no es suficiente para atribuirle la participación de mi defendida, en los delitos señalados, el procedimiento realizado por Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas es una justificación del mencionado cuerpo para capturar al ciudadano Pedro Manuel Duran, sin la orden de aprehensión requerida por la ley, y a quien se le sigue una investigación por homicidio, se evidencia en actas que la comisión policial estaba realizando una investigación y estaba en conocimiento que el ciudadano Pedro Manuel Duran residía en el lugar de domicilio de mi defendida, por lo que realizan un seguimiento e ingresan al lugar para lograr la detención de dicho ciudadano, por tal motivo estas son circunstancias para la aprehensión de dicho ciudadano, se puede establecer que querían ingresar a esa residencia por considerar que se encontraba allí dicho ciudadano, es de hacer notar que al final quedo involucrada mi defendida en dicho procedimiento, considera esta defensa que no están llenos los extremos para decretar los extremos de fianza, por cuanto hay muchas personas aprehendidas en el hecho, y mi defendida no se le puede atribuir exclusivamente ese hecho, esta defensa esta de acuerdo con que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario, ya que hay muchos elementos que investigar y así poder esclarecer este hecho y en cuanto a la medida solicitada solicito que no se le imponga a la adolescente la medida establecida en la del literal g del articulo 582 de la LOPNA, sino que se le imponga a la adolescente la medida contemplada en el articulo 582 literal b y c de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante legal, ya que como se ha dicho antes por falta de elementos de convicción, considera que esta defensa que con la medida de presentación es suficiente. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que genere este acto. Es todo.

En virtud de lo anterior, se observa que los elementos de convicción presentados y señalados durante la investigación, y que forman parte de la presente solicitud, son los siguientes:
PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 11 de Enero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derecho Constituciones y Legales de conformidad a lo señalado en los artículos 544, 52 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: El ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 11 DE ENERO DE 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua. Quienes señalan: “ En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la TARDE, compareció por ante este despacho EL FUNCIONARIO AGENTE DE INVESTIGACIONU VICTOR OCHOA, ADSCRITO A LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES DE HOMICH3IOS DE ESTA SUB DELEGACIÓN que deja constancia de la siguiente diligencia policial: Prosiguiendo averiguaciones relacionadas con la causa penal número K-12-0058-02539, que adelanta este órgano de investigación por la presunta comisión de uno de lo delitos Contra las Personas, me traslade en compañía de los funcionarios Inspector MIGUEL OROPEZA, Sub Inspector Francis OLIVAR. Agentes Víctor CASTAÑEDA, Yilber CASTAÑEDA, Kelvis PEREZ y Gustavo CASTILLO, en vehículos particulares y unidad identificada de este despacho, hacia la Urbanización Pedro Camejo, de esta Ciudad, en aras de profundizar las esquinas en las Adyacencias del lugar motivado que en dicho urbanismo presuntamente reside en la calle principal casa número 27, el ciudadano: PEDRO MANUEL DURAND, el mismo funge como investigado en dichas actas procesales. Una vez estando presentes en la dirección arriba mencionada, practicamos una vigilancia estática, a fin de dar con la captura del susodicho antes mencionado, luego de un lapso de tiempo a la morada en referencia, se avistaron varios ciudadanos ingiriendo bebidas alcohólicas, posteriormente se aparcó en la fachada principal, un vehículo automotor Clase automóvil marca Fiat, modelo uno, color verde, con las matriculas K8U-85D, por lo que en virtud de la presencia de estos sujetos en actitud sospechosa, procedimos a solicitar la colaboración de dos ciudadanos quienes fungieron como testigos presénciales del procedimiento a efectuar en el lugar, se les indico que para resguardar sus integridad física y datos filiatorios, quedarían amparados bajo la Ley de Protección a Testigos, Victimas y demás Sujetos Procesales. Subsiguientemente optamos en abordar a varios de los sujetos que se encontraban fuera del inmueble y al percatarse los mismos de nuestra presencia huyen y se internan en el inmueble objeto de la vigilancia, cerrando las puerta principal, razón está por la cual se le solicito nuevamente permitieran el acceso al interior de la vivienda, obteniendo una respuesta negativa por parte de los habitantes de la misma, es por lo que se procede a irrumpir al interior del inmueble en cuestión, amparándonos en el artículo 196 numeral 02 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando percatamos que dentro de la misma se encontraban un grupo de personas, por lo que tornando las medidas de seguridad del caso todos los presentes fueron sometidos, para salvaguardar la integridad física de la comisión, se les manifestó a los ciudadanos si portaban algún tipo de arma de fuego y/o sustancia estupefacientes y psicotrópicas, aludiendo no posee ningunos lo antes descrito, de esta forma se le realizó una revisión corporal como lo contempla el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo resultados negativos, excepto un ciudadano que se identificó como PEDRO DURAND, que portaba entre su vestimenta específicamente en el bolsillo delantero de su blue Jean, un teléfono celular marca Alcatel. modelo one touch, color blanco, el mismo fue colectado como evidencia de interés criminalísticos por el funcionario Kelvis Pérez, igualmente la funcionaria Detective Francis OLIVARES, le realizo una revisión corporal a dos ciudadanas que allí se encontraban, con los mismos resultados negativos, en el mismo orden de ideas se realizó una búsqueda minuciosa en toda la casa en compañía de los testigos, logrando localizar dentro de ¡a misma, el funcionario Kelvis PERE específicamente en el tercer cuarto, en la parte superior de un guarda ropa (Escaparate) un arma de fuego, tipo revolver Marca Amadeo Rossi, calibre 38 milímetros, cromado, serial J276078, contentivo en su interior de la cantidad de seis balas del mismo calibre sin percutir y en uno de los gaveteros del mismo varios envoltorios de regulares tamaños: Tres (03) envoltorios elaborados en erial sintético de color verde, Uno (01) elaborado en material sintético de color ro y Uno (01) elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su tenor de una sustancia de color blanca de presunta droga, en el cual se hizo referencia a los ciudadanos que se encontraban en la morada sobre las evidencias de interés criminalísticos localizadas, objetando todos desconocer la procedencia de las mismas, también se le practicó una revisión al vehículo clase automóvil, marca Fiat, modelo uno, color verde, placas KBU-85D, según lo estípula el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndose evidenciar elementos de interés criminalísticos. Seguidamente procedimos a identificar plenamente a todos y cada uno de los presentes, quedando los mismos de la siguiente manera: 01.-CARABALI QUINTERO, José Gregorio, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 20 años de edad, nacido en fecha 14/05/1992, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en el barrio 5 de Diciembre, calle 03, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-22.105.940, 02.- MAIZ RIVAS, Fray Javier, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 22 años de edad, nacido en fecha 17/07/1990, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la urbanización Pedro Camejo, calle 05, casa número 217, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.391.348. 03.- ALVARO, Ángel Gabriel, Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 19 años de edad, nacido en fecha 10/03/1993, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la urbanización Pedro Camejo, segunda etapa, casa sin número, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-23.580.396, 04.- ACOSTA MEDINA, Ronald José, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 18/09/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la urbanización Villa Araure 1, Avenida 05, con transversal 17, casa número 35, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-20.642.215, 05.- NOGUERA SUAREZ, Álvaro José, Venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 27 años de edad, nacido en fecha 23/10/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado calle 12 con avenidas 5 y 6, casa número 674, del Barrio 12 de Octubre, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-18.732.874, O6. PADILLA, Jesús Manuel, Venezolano, natural de esta Ciudad, de 28 años edad, nacido en fecha 29-11-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en la urbanización Villa Araure 1, calle 01 con avenida 11 y 12, casa número 14, Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-22.1O5940, 07 IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.- RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Mariangel Erismar, Venezolana, natural de esta Ciudad, de 19 años de edad, nacida en fecha 06/03/1 993, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la urbanización Pedro Camejo, calle 04, casa número 164, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-23.693.150, 09- DURAND PEROZO. Pedro Manuel, Venezolano, natural de Araure, de 29 años de edad, nacido en fecha 12/03/1983, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida. domiciliado en el barrio La Arboleda, calle 03, casa número 40, Villa Araure Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad V-16.751 .674 Consecutivamente realice llamada telefónica al Agente Deibys DE ARMAS, a fin de determinar si los datos filiatorios le corresponden y si los antedichos no presentan registros y/o solicitudes policiales, aportándoles los datos de los predichos ciudadanos y luego de una breve espera me informo que el ciudadano identificado con el número 04- ACOSTA MEDINA, Ronald José, presenta el siguiente registro policial: 18F2-2C-1018-10. de fecha 30I07I2O10 por el delito de ROBO DE VEHICULO, igualmente el último de los aludidos DURAND PEROZO, Pedro Manuel presenta una SOLICITUD según oficio PJI 1 0F201 2026085, Expediente 2-, 004394, de fecha 12/12/2012, por el Delito de HOMICIDIO INTENClONAL CALIFICADO por el juzgado de control del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, es por ello que en virtud que se cumplen los extremos de ley contemplados en el artículo del Código 234 Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar la aprehensión en flagrancia de todos los ciudadanos allí presentes, imponiéndolos del articulo 49 ordinal 5to de la Carta Magna y del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma forma se le impuso adolescente de nombre GOMEZ MEDINA, Michelle Gabriela, del artículo 49, ordinal 5to, de la constitución Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección a Niño, Niña y Adolescente, motivado a que la adolescente indico ser menor de edad, es por lo que el Inspector Miguel OROPEZA. efectuó llamada telefónica a la unidad de Inspecciones Técnicas, integrada por los funcionarios Javier PEREZ y Diego ROMERO, donde les indico se trasladaran hacia la dirección donde se suscitaron los hechos, con el fin que practicaran la respectiva inspección técnica en la residencia, para así dejar constancia del estado de la morada y de las evidencias incautadas. Próximamente nos trasladamos hacia la sede de este Despacho con todos los aprehendidos, los envoltorios de presunta droga, el arma de fuego y el vehículo descrito al inicio del acta policial, donde serán plenamente identificados y las evidencias en mención estarán sometidas a las experticias de rigor. Una vez en esta oficinas, en cuanto al arma de fuego, no presente ninguna solicitud y el vehículo automotor clase automóvil, marca fiat, color verde, modelo uno, placas KBU85D, presenta una denuncia por placa extraviada, según expediente K12005800285, de fecha 2410112012, por este Despacho ante el sistema de investigación e información policial (Dejo constancia por medio de la presente, que el ciudadano DURAND PEROZO, Pedro Manuel, titular de la cedula de identidad V16.751.674, figura como investigado en e! expediente K12005800598, de fecha 22/02/12, por el delito de Homicidio, donde figura como víctima/occiso el ciudadano: ALVARADO MENDEZ, Wilmer Rafael. Finalmente se le notificó a la Abg. Zoila Fonseca, Fiscal de Droga, sobre las aprehensiones efectuadas y a la Abg. Lid LUCENA, Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la detención de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, dándosele apertura a la causa K-130058-000078, instruida por la comisión de unos de los delitos previstos en la Ley de Drogas y contra el orden publico.

TERCERO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 DE ENERO DE 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua. Quienes señalan: “En esta misma fecha, siendo las 04:00 de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente de Investigación II, CASTAÉDA YILBE, adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115 Y 285, en concordancia con el artículo 50, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policial de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa número K-13-0058-00078, que se instruye ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos de la Ley Contra Droga y Contra el Orden Publico, se presentó ante este Despacho previo traslado de comisión una persona que dijo llamarse como queda escrito JOSÉ MARTLNEZ con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286, del Código orgánico Procesal Penal y reza en los artículos 3,5,6 y 9, de la Ley de Protección de Victima y Testigo y demás sujetos procesales: manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “ Bueno resulta ser que el día de hoy, eso de las 03:00 hora de la tarde, para el momento que me encontraba por el Barrio Araguaney realizando una diligencia, cuando de pronto llegaron unas personas, quienes se identificaron como funcionarios del CICPC, manifestamos que le hiciera el favor y sirviera como testigo, porque iban a revisar una casa, yo acepte sin inconveniente y nos fuimos hacia la urbanización Pedro Camejo, donde al revisar la casa encontramos en el tercer cuarto específicamente en una gaveta de un escaparate una bolsa de color verde contentivo en su interior de cinco envoltorios uno de color transparente, uno de color negro y tres de color verde, un hilo de coser de color anaranjado y una coladora verde, igualmente arriba del escaparate se encontró un arma de fuego tipo revolver, color plateado con cinco bala sin percutir. Es todo.
CUARTO: El ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 DE ENERO DE 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua. Quienes señalan: “En esta misma fecha, siendo las 04:10 de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario Agente de Investigación 1, GUSTAVO CASTILLO, adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 115 Y 285, en concordancia con el artículo 50, de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Policial de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación. “Continuando con las averiguaciones relacionadas con la causa número K-13-0058-00078, que se instruye ante este Despacho, por la comisión de uno de los delitos de la Ley Contra Droga y Contra el Orden Publico, se presentó ante este Despacho previo traslado de comisión una persona que dijo llamarse como queda escrito CARLOS GRATEROL; con el fin de rendir entrevista, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 y 286, del Código orgánico Procesal Penal y reza en los artículos 3,5,6 y 9, de la Ley de Protección de Victima y Testigo y demás sujetos procesales: manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: “Bueno resulta ser que el día de hoy, eso de las 03:00 hora de la tarde, para el momento que me encontraba por el Barrio Araguaney realizando una diligencia, me llegaron unas personas quienes se identificaron como funcionarios del CICPC y quienes andaban en una patrulla identificada, y me dijeron que le hiciera el favor de servirle corno testigo en un procedimiento que iban a realizar en la Urbanización Pedro Camejo de esta ciudad, yo acepte sin inconveniente y nos fuimos hacia dicha Urbanización, y cuando llegamos nos hicieron pasar para una casa y cuando la estaban revisando, encontraron en el tercer cuarto específicamente en una gaveta de un escaparate una bolsa de color verde contentivo en su interior de cinco envoltorios de los uno de color blanco, uno de color negro y tres de color verde, un rollito de hilo de coser de color anaranjado y una coladora pequeña de color verde, igualmente arriba del escaparate en ese mismo cuarto encontraron un arma de fuego tipo revolver, color plateado, por lo que una vez que terminaron el procedimiento me manifestaron que los acompañara a esta Sede, a fin de ser entrevistado en relación al procedimiento que habían realizado. Es todo.
QUINTO: El ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 DE ENERO DE 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua. Quienes señalan: “En esta misma fecha, siendo las 05:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario Agente de Investigación 1, DIEGO ROMERO, adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub- Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 115°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en a presente averiguación: “Encontrándome en la sede de esta Oficina, en mis labores de guardia, recibí llamada telefónica por parte del Inspector MIGUEL OROPEZA, informándome que comisión a su mando, habían practicado un allanamiento en la Urbanización Pedro Camejo, Acarigua Estado Portuguesa, por lo que requerían apoyo en el referido procedimiento a fin de fijar inspección técnica de ley al sitio del suceso, por tal razón me trasladé en compañía del Funcionario Agente JAVIER PEREZ, en la Unidad de Homicidio, hacia el citado urbanismo, una vez allí, fuimos recibido por el jefe antes mencionado, quien nos hizo del conocimiento sobre la detención de nueve personas, entre ellos una adolescente, por encontrarse incurso en uno de los Delitos Previsto Ley Orgánica de Droga, no obstante nos señalo la vivienda exacta de los acontecimientos, LO la misma situada en la URBANIZACION PEDRO CALLE 01, CASA 27, RESIDENCIA MIS TRES ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se practicó la correspondiente Inspección Técnica, siendo fijada a las 04:20 horas de la tarde, cual se explica amplia y detalladamente por sola. Culminada nuestra labor optamos por retorna a esta Sub delegación, a plasmar en actas la diligencias efectuadas Es todo.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DESICIÓN

Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud y oídos los alegatos de las partes, este Tribunal Observa, que de las mismas surgen suficientes elementos de convicción que llevan a quien juzga a presumir la existencia de un hecho punible, no obstante no esta demostrada la participación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en el hecho objeto de la investigación, por cuanto tal como se desprende del escrito fiscal, se evidencia ciertamente que a la adolescente en mención, se le Imputa por unos de los delitos establecidos en la LEY ORGANICA DE DROGAS, y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en base a lo señalado en el acta de investigación que establece:.. en fecha 10 de Enero del 2013, funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Acarigua, Estada Portuguesa, realizaron visita domiciliaria a la vivienda signada con el numero 27, por lo que los funcionarios realizan una revisión en el inmueble, logrando encontrar en el tercer cuarto, un guarda ropa, donde en la parte superior se encontró un arma de fuego tipo revólver, marca Amadeo Rossi, calibre 38, serial J276078 con seis balas sin percutir, y en una de las gavetas del mencionado mueble se logró encontrar tres envoltorios elaborados en material sintético de color negro y uno elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su interior de una sustancia de color blanca de presunta droga, por lo que proceden a identificar a los presentes en el lugar, siendo una de éstas personas la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, motivo por el cual el Ministerio Publico imputa uno de los delitos establecido en la LEY ORGANICA DE DROGAS y CONTRA EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, y a los fines de que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quede sujeta a la investigación y comparezca a los actos del proceso, toda vez que es de gran importancia la información que esta adolescente puede aportar en esta fase de investigación y esclarecer los hechos, por lo que el tribunal No admite la solicitud de la medida cautelar realizada por el Ministerio Publico, consistente en la prevista en el literal “ g” del artículo 582 de la ley que rige la materia y se acuerda imponer la medida cautelar prevista en los literales “B” y “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de someterse a supervisión y orientación de su Representante Legal quien deberá informar a este tribunal cada veinticinco (25) días sobre la conducta y comportamiento y la obligación de presentarse ante el Tribunal cada veinticinco (25) días a partir de la presente fecha. El tribunal NO Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como son los delitos de OCULTAMIENTO DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, tal como lo dispone el articulo 277 del Código penal, en relación con el articulo 09 de la Ley sobre Armas y explosivos y el delito de TRAFICO DE DROGA EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tal como lo dispone el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto al analizar las actas de investigación suscrita por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento se observa en primer lugar: “se le realizó una revisión corporal …., obteniendo resultados negativos, excepto un ciudadano que se identificó como PEDRO DURAND, que portaba entre su vestimenta específicamente en el bolsillo delantero de su blue Jean, un teléfono celular marca Alcatel, modelo one touch, color blanco, el mismo fue colectado como evidencia de interés criminalísticos …, la funcionaria Detective Francis OLIVARES, le realizo una revisión corporal a dos ciudadanas que allí se encontraban, con los mismos resultados negativos, …,se realizó una búsqueda minuciosa en toda la casa en compañía de los testigos, logrando localizar dentro de la misma, específicamente en el tercer cuarto, en la parte superior de un guarda ropa (Escaparate) un arma de fuego, tipo revolver Marca Amadeo Rossi, calibre 38 milímetros, cromado, serial J276078, contentivo en su interior de la cantidad de seis balas del mismo calibre sin percutir y en uno de los gaveteros del mismo varios envoltorios de regulares tamaños: Tres (03) envoltorios elaborados en erial sintético de color verde, Uno (01) elaborado en material sintético de color negro y Uno (01) elaborado en material sintético de color blanco contentivo en su tenor de una sustancia de color blanca de presunta …, Como se observa en dicha acta el lugar inspeccionado constituye la vivienda y asiento principal de la mencionada adolescente, que son contestes los funcionarios y los testigos en señalar que dichos objetos y sustancias fueron localizadas en el interior de la vivienda, específicamente en el tercer cuarto, en la parte superior de un guarda ropa (Escaparate) un arma de fuego y en un gavetero la presunta droga, sin señalar exactamente cual de dichas habitaciones sea la propia habitación o el lugar donde duerme la adolescente, de igual manera no mencionan los funcionarios actuantes o los testigo que dichos armas o drogas se le hayan encontrado en su poder o dentro de sus vestimentas a la adolescente, de donde se puede deducir que por el hecho de habitar en dicha vivienda, no necesariamente todos los habitantes tienen la misma cualidad en la comisión de un hecho punible, máxime cuando se trata de su domicilio familiar, donde habitan un grupo familiar y para el momento se encontraban varias personas y no existe elemento alguno que la identifique como la participe o responsable de la comisión de hecho alguno, por lo que considera quien juzga que no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de la mencionada adolescente en el hecho objeto del proceso, siendo así dichas precalificaciones jurídicas no se le pueden imputar con certeza a la adolescente en cuestión. .- Se acuerda la practica de la experticia Química, a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua a la sustancia incautada. En consecuencia se acuerda la LIBERTAD de la mencionada adolescente, sujeta a la medida antes señalada. Se ordena oficiar al departamento de Alguacilazgo, a los fines de que informe sobre el inicio del cumplimiento de la medida impuesta. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.