REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000022
ASUNTO : PP11-D-2013-000022



JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.



SECRETARIA: ABG. . SANDRA SUAREZ.

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIHDEL,


IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


DELITO: LEY DE DROGA

DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000022
ASUNTO : PP11-D-2013-000022


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de DECLINATORIA DE COMPETENCIA que hiciere el Tribunal de Control Nº 2, del Sistema de Responsabilidad Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por falta de competencia territorial en relación a los hechos, siendo remitida a este tribunal en la misma fecha dando parte inmediatamente a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, Y LA DEFENSA PÚBLICA, indicándoles que en la presente causa figura como presunto imputado el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO


Siendo así este tribunal de control por ser el tribunal de guardia entró a conocer de la presente causa, por ser el competente para tal fin y se dio inicio a la presente audiencia oral y privada de presentación de detenido cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el articulo 153, de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en la obligación de presentarse ante el organismo que señale este tribunal, así mismo solicito la autorización para practicar la experticia botánica de la sustancia incautada, así como la orden para la realización de la prueba toxicológica y psicosocial, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición de la Defensora Abg. Abg. PATRICIA FIHDEL quien señaló lo siguiente: ” Rechazo la imputación hecha por el Ministerio público, en contra de mi representado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Señalando que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualice como el autor del delito de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el articulo 153, de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión del adolescente, es así que se requiere de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido, en el delito ya mencionado. Asimismo me opongo a la solicitud de la medida cautelar interpuesta por el ministerio público y de establecerse alguna se tome en cuenta el lugar de domicilio de mi defendido, por ello que puede este proceso puede ser llevado el libertad plena. Por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien libre de apremio y coacción manifestó en alta y clara voz: “NO DESEO DECLARAR”, de igual manera oída la exposición de la representante legal del adolescente quien voluntariamente manifestó NO TENER NADA QUE APORTAR A LA PRESENTE AUDIENCIA

Ahora bien analizados como han sido tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

Primero: El Ministerio Público dio inicio a la investigación 13 de Enero de 2013, mediante procedimiento realizado por funcionarios del Comando Regional Nº 2 Destacamento 23. Tercera Compañía Tercer Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana ubicados en el Puesto de Apartaderos, ordenándose en la misma fecha la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Ttribunal de Control que por guardia le corresponde en la Circunscripción Judicial de este Estado Portuguesa.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación de fecha 12/01/2013, Suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR (PEP) HERNANDEZ HERNANDEZ DENNY ANTONIO, , DISTINGUIDO (PÉP) GARCIA BETANCOURT JONAN ALEXANDER, Quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 15:00 horas de efectivos: SM/1. JAIMES PEREZ LEONCIO y adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compa Regional Nro 2 de la Guardia Nacional de la República con lo establecido en los artículos 110, 111, 112, 113 y 1 y artículo 129 numeral 1 de la Ley de los Órganos Criminalísticas, se constituyen para dejar constancia “En el día hoy 12 de Enero del presente avío, siendo aproximadamente nos encontrábamos de patrullaje en vehículo militar N Placas GNB-1820, en el tramo Apartadero san Rafael Páez, con la finalidad de realizar operativo de se u funciones inherentes a los servicios institucionales d encontrábamos específicamente en la rampa de baje d observamos dos ciudadanos que se desplazaban por la color rojo y en actitud sospechosa, por lo que proceden hacerles un chequeo corporal, a quienes nos identificamos Nacional Bolivariana y le informamos que se les iba a su persona, respetando en todo momento lo estipulado seguidamente el Sm/1. Colmenárez Yépez Arquímedez procedió a chequearle el chequeo por separado a los ciudadanos el primero quien dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDA, a quien no se le encontró ninguna evidencia de interés criminalistico se identificó con su cedula laminada como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien efectuársele una revisión minuciosa se le encontró en el bolsillo delantero del pantalón una BOLSA PEQUENA DE MATERIAL PLÁSTICO TRANSPA VEGETALES DE PRESUNTA SUSTANCIAS ESTUP DENOMINADA (MARIHUANA), en vista de la circunstancia del tiempo y lugar ante la posible comisión de un hecho punible contemplado en la Ley artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección d horas de la mañana se procedió a la aprehensión del ciudadano antes mencionado, una vez impuesto sus derechos constitucionales y legales. Posteriormente traídos hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Apartaderos junto con UN VEHICULO TIPO MOTO MARCA SKYGO, MODE CARROCERIA 818AM0CJ5BM201885. Ya en este cc al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. Una vez practicadas las actuaciones narradas en acta, siendo las de y treinta de la tarde la Fiscalía de Guardia, siendo atendido por el Abogado Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes y posteriormente siendo las doce y treinta y cinco se efectuó llamada telefónica a la Abogada Yorleny Carmona, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Cojedes, en responsabilidad del adolescente a quine se notifico del procedimiento efectuado quien informo que se realizaran las actuaciones correspondiente al presente causa se remitieron a esa representación FISCAL.

TERCERO: El ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Investigativo, con sede en Valencia Estado Carabobo, que señala: “En esta misma fecha, siendo las 10:00 horas de la Mañana compareció por este Despacho, el funcionario Agente CARLOS Oil VERO, adscrito a esta sub.-Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancias con los artículos 48, 49 y 50 ordinal 1 de la LO.SP.IC.LN.M.C.F, deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación, relacionadas con las actas procesales signadas bajo el numero MP 14438-2013, que se instruye por uno de los delitos, Previsto en la Ley Orgánica Contra Drogas y debido a la distancia y en consecuencia el tiempo para trasladarse la comisión de este Despacho hasta el Laboratorio de Toxicología de este Cuerpo Investigativo, con sede en Valencia Estado Carabobo, a fin de que se le realice el debido análisis y experticia a la presunta sustancia Estupefaciente y Psicotrópica descrita de la siguiente Manera, UN (01) BOLSA PEQUENA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, Acto seguido y amparado en el articulo 190 de la Ley Orgánica Contra Drogas que trata sobre la identificación provisional de las sustancias incautadas, donde faculta a funcionarios de este Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para tal fin (Prueba de Orientación), me traslade hasta el Departamento Contra Drogas de esta Sub-Delegación, en compañía del Sil García iefry. adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, funcionario actuante del procedimiento, fueran quienes practicaron la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, V-25.161 .628, quien guarda relación con la presente averiguación; donde se procedió a realizar el PESO BRUTO de UN (01) BOLSA PEQUENA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRASPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, en un peso electrónico, marca CONSTANT, modelo 5OO dando como resultado un peso bruto de: PESO BRUTO: 37 GRAMOS, Seguidamente se Procedió a desenvolver el envoltorio antes descritos contentivo de restos vegetales, la cual mostró Y características similares (semillas, forma de las hojas, y olor) a la planta llamada CÁNÁBIS SATIVA (MARIUANA). Acto seguido se procedió al cierre del envoltorio para su posterior envió al Laboratorio de Toxicológico de este Cuerpo. con sede en Valencia, Estado Carabobo. Es todo. Termino, se leyó y conformes.

CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera que por la forma como se produjo su aprehensión, la cual ocurre en flagrancia, lo que presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del adolescente imputado, es por lo que este Tribunal presume su participación en los hechos investigados, siendo así se declara como Flagrante la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante se acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se Acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos del delito de de POSESION ILICITA DE DROGA, de conformidad con el articulo 153, de la Ley de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto considera quien juzga que es de gran importancia la información que puedan aportar este adolescente sobre los hechos en esta fase de investigación, a los fines de lograr el fin ultimo del proceso como es la búsqueda de la verdad, Se Acuerda la Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de presentarse cada 20 días, por un lapso de 6 meses, ante el Consejo de Protección del Adolescente, del Municipio San Rafael de Onoto, del estado Portuguesa. Se acuerda la solicitud para la realización de la experticia botánica de la sustancia incautada, así como la orden para la realización de la prueba toxicológica a través del Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas de Acarigua, estado Portuguesa, para el día de mañana 15-01-2013, a las 10:00am, y la realización de la Evaluación Psicosocial, ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de este Tribunal. Se ordena oficiar al Consejo de Protección del Adolescente, del Municipio San Rafael de Onoto, del estado portuguesa, a los fines de informar ante este tribunal sobre el inicio del cumplimiento de la medida. En tal virtud se ordena librar boleta de libertad. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Y así se decide.