REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000267
ASUNTO : PP11-D-2011-000267
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: DROGAS.
DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000267
ASUNTO : PP11-D-2011-000267
Visto que en el día de hoy, 15 de Enero de 2.013, a las 09:15 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PP11-D-2011-000267, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILIICTA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, y por cuanto dicha audiencia preliminar no pudo realizarse en virtud de la inasistencia injustificada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que en la presente causa cursa ACUSACION presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 09-02-2012, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, específicamente el delito de POSESIÓN ILIICTA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
SEGUNDO: Que en fecha 30 de Marzo de 2012, este Tribunal de Control fijo Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 13 de Abril de 2012, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo diferida dicha audiencia en esa fecha por incomparecencia del mencionado adolescente, fijándose nuevamente para el día 26 -04-2.012, siendo diferida y fijándose para el día 11-05-2012, siendo diferida y fijándose para el día 25-05-2012, siendo diferida y fijándose para el día 12-06-2012, siendo diferida y fijándose para el día 26-06-2012, siendo diferida y fijándose para el día 11-07-2012, siendo diferida y fijándose para el día 25-07-2012, siendo diferida y fijándose para el día 09-08-2012, siendo diferida y fijándose para el día 24-08-2012, quien fue debidamente notificado en ciertas ocasiones para la realización de las audiencias y ni el adolescente imputado, ni su representante legal hicieron acto de presencia o justificaron por alguna vía el motivo de ello, así sucesivamente se fijó y se notifico de la celebración de la audiencia preliminar, hasta el día de hoy fecha para la cual se encuentra debidamente notificado tal como se evidencia a los folios 55 y 56 de la segunda pieza que conforma esta causa.
TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas al adolescente imputado, y a su representante legal, mediante el cual se le notifica de la celebración de la audiencia preliminar siendo estas audiencias diferidas en mas de DIEZ (10) oportunidades y como en seis oportunidades precisamente por la incomparecencia injustificada del adolescente imputado y su representante legal, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se dejo constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ni su Representante Legal, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de la continuación del proceso, y siendo que el mismo no ha asistido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia se ORDENA SU UBICACIÓN, se acuerda Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respecitos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
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