REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000235
ASUNTO : PP11-D-2011-000235
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,
VICTIMAS: JOSE RAMON ANDRADE.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 16 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000235
ASUNTO : PP11-D-2011-000235
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con agravante de agavillamiento, previsto en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84, numeral 1, y 77 numeral 11, todos del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JOSE RAMON ANDRADE, en este estado la juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue al adolescente imputado, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con agravante de agavillamiento, previsto en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84, numeral 1, y 77 numeral 11, todos del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSE RAMON ANDRADE, en virtud de ello solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado por los delitos ya mencionados. También solicito se deje sin efecto la medida cautelar dictada en fecha 06-05-2011, como lo es la establecida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada 15 días. Adecuando en este acto la sanción inicialmente solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como son la REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ambas sanciones a cumplir por el lapso de 2 años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita los hechos se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 6 meses y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 1 año, Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con agravante de agavillamiento, previsto en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84, numeral 1, y 77 numeral 11, todos del Código Penal en perjuicio de JOSE RAMON ANDRADE, Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. En relación a la medida establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada quince 15 días, solicito se deje sin efecto ya que este procedimiento puede llevarse en libertad plena. Es todo.
Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada como ha sido la presente acusación, este Tribunal de Control Nº 01, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, con agravante de agavillamiento, previsto en el artículo 406, ordinal 1, en concordancia con el articulo 84, numeral 1, y 77 numeral 11, todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: JOSE RAMON ANDRADE, así como las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con la Trascripción de Novedad de fechas 22-08-2008 hasta el 23-08-2008, de la cual se evidencia la recepción de llamada telefónica yen la cual señala: “Numeral 53.- Hora 21:00 Hrs. RECEPCIÓN TELEFÓNICA: Se recibe la misma de parte del Centralista de la policía DE ARAURE, agente adjunta Noris, informando que en la calle principal del barrio el cerrito de Araure, yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, desconociendo mas datos al respecto, por lo que requiere comisión de este despacho.
Elemento de Convicción que nos demuestra el ingreso de ola victima al Hospital Central por una herida por arma de fuego.
SEGUNDO: Con el Acta de Investigación Penal de fecha 22-08-08, en esta misma fecha compareció ante este despacho el funcionario agente de investigación JAIRO SALGUERO, adscrito a la brigada de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Iniciando las averiguaciones relacionada con la causa penal signada con la nomenclatura H-785.645. Seguido ante este despacho por la comisión de unos de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de la funcionaria AGENTE ELIZABETH SEQUERA, en la unidad P-36K hacia el barrio el cerrito de Araure, con la finalidad de realizar pesquisas preliminares. Fijar inspección técnica, levantamiento y reconocimiento del cadáver. Una vez en la citada barriada observamos un grupo de personas, por lo que nos dirigimos hacia el lugar, logrando sostener entrevista con el funcionario de la policial local. Sub. inspector AZUAJE LUIS, quien se encontraba al mando de la comisión que estaba resguardando el sitio del suceso, quien nos condujo al lugar del hallazgo, el cual corresponde al callejón 2 con avenida principal del Barrio el Cerrito de Araure Estado Portuguesa, por lo que procedimos a fijar la correspondiente inspección técnica, siendo practicada a las 10:00 horas de la che de hoy, logrando observar el cadáver de una persona de sexo masculino en decúbito dorsal, presentado heridas producida por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, quien vestía un Jean de color azul, procediendo a ubicar en la vestimenta del hoy occiso algún documento que lo identificara, logrando ubicar en unos de sus bolsillos, su cedula de identidad, respondía al nombre de: ANDRADE JOSÉ RAMÓN, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento; 19-12-1974 estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Numero 13.354.842, igualmente sostuvimos una entrevistas con las ciudadanas: GOMES ANDRADE, YOLVIRA COROMOTO, de nacionalidad venezolana, natural del estado portuguesa, de23 años de edad, residenciadas en la avenida principal, esquina callejón 02 casa sin numero, barrio el cerrito, la cedula de identidad numero 18.929.505: y Andrade Cosme Damiana, de 37 año 4de edad, residenciada en el barrio la arboleda avenida principal, casa sin numero, villa araure 1, quienes impuesta de los hechos investigados, manifestaron ser hermanas del inerte, informando que para el momento en que ambas ciudadanas se encontraban en la esquina de la residencia de la primera mencionada, su hermano José Ramón Andrade se encontraba en dicho callejón, cuando de pronto fue abordado por dos sujetos de los cuales uno lo conocen en su barrio como el Nico y otro como la gueva, sin residencia fija, quienes sin mediar palabras le propinaron dos disparos los cuales le causaron la muere de manera espontánea, para luego huir del lugar. Seguidamente trasladamos el cuerpo sin vida hasta la morgue del hospital JESÚS MARÍA CASAL RAMOS de esta ciudad, donde una vez citado en el nosocomio colocamos el cadáver, en posición dorsal sobre la camilla, logrando apreciar las siguientes características fisonómicas, piel morena, cabello negro, liso corto, contextura delgada, frente amplia, cejas pobladas separadas, nariz chata, boca pequeña, labios finos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros de estaturas, al ser examinado externamente se le valoraron las siguientes heridas: una en la región externas, y otra en la región dorsal de la mano derecha, procediendo a fijar la correspondiente inspección técnica, siendo practicada a las 10:30 horas de la noche del día de hoy”.
Elemento de Convicción que nos demuestra la identificación completa de la victima, y las primeras diligencias que se realizaron, es decir, lugar de los hechos, testigos.
TERCERO: Con la Inspección Técnica SIN, de fecha 22-08-2008, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA y jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en el : BARRIO EL CERRITO DE ARAURE, CALLEJÓN NUMERO 01 AVENIDA PRINCIPAL, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: . . . El lugar.. .un sitio del suceso Abierto, con clima ambiental fresco, y la iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, que esta constituida por una calzada cubierta por una capa de suelo natural, la misma presenta a ambos lados aceras y brocales de cemento, la referida zona esta conformada por residencias unifamiliares, de diferentes modelos, tamaños, y colores, donde se localiza sobre la acera ubicada en el sentido norte el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con la región cefálica orientada en sentido oeste, presentando las extremidades superiores de la siguiente manera, el brazo derecho flexionado, con su terminación reposando sobre la región pectoral, y el brazo izquierdo extendido con su terminación orientada en sentido este, y las extremidades inferiores extendidas con su terminación orientada en sentido este, exhibiendo como única vestimenta un Jean de color azul, sn marca ni talla aparente, con manchas de un sustancia de color pardo rojizo en su superficie que se colecta y se rotula con la letra “A” . . al ser movido de su posición normal .. se visualiza una sustancia de color pardo rojizo debajo de la región cefálica, con mecanismo de formación por charcos por contacto que se colecta con un segmento de gasa a fin de ser sometido a experticias y se rotula con la letra “B continuando con la inspección técnica en sentido oeste se encuentra una residencia sin numero de asignación visible, conformada con paredes de bloques sin frisar, con una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro.
Elemento de Convicción que nos demuestra el lugar exacto donde ocurren los hechos.
CUARTO: Con la Inspección Técnica SIN, de fecha 22-08-2.008, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA y jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua- Portuguesa: MORGUE HOSPITAL JESÚS CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA realizada en el referido cadáver presenta las siguientes características piel morena, cabello negro, liso corto, contextura delgada, frente amplia, cejas pobladas separadas, nariz chata, boca pequeña, labios finos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros de estaturas, , al ser examinado externamente se le valoraron las siguientes heridas: una en la región externas, y otra en la región dorsal de la mano derecha, . . EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: una herida con bordes irregulares en la región external y una herida con bordes irregulares en la región dorsal de la mano derecha con fractura de los dedos, índice, medio y anular de forma circular producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una en la región del Pómulo lado derecho y cuatro en la región occipital . . . IDENTIDAD DEL CADÁVER: ANDRADE JOSÉ RAMÓN, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento; 19-12-1974 estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero 13.354.842.no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad. Para el momento de inspección de temperatura ambiental fresca y la iluminación natural es buena intensidad”.
Elemento de Convicción que nos demuestra la descripción física de la victima y las características de las heridas que presento.
QUINTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-08-2.008, suscrita por el Agente de Investigación JOSÉ PARRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, y levantada a la ciudadana ANDRADE COSME DAMIANA:, donde expuso lo siguiente: “Resulta que aproximadamente a las 09:00 horas de la noche del día de hoy viernes para el momento en que estaba llegando de visita a la casa de mi hermana YALVIRA GÓMEZ, ubicada en la calle principal del barrio el cerrito de araure, en ese momento me percato que los ciudadanos apodados como: la gueva, niko, Alex y el negro, llevaban carrereado a mi hermano José Ramón Andrade con dos armas de fuego tipo escopeta para matarlo, en ese momento yo salgo corriendo para la esquina y observo que los ciudadanos apodado la gueva y niko le efectúan cada uno un disparo a mi hermano José ramón Andrade, donde luego huyen del lugar, después yo me fui corriendo para el sitio donde se encontraba mi hermano tirado, pero ya el estaba muerto es todo”.
Elemento de Convicción que nos demuestra como ocurrieron los hechos por estar presente en el lugar al momento en que ocurren los hechos.
SEXTO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-08-2.008, suscrita por el Agente de Investigación YOSDALBY RAMOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, y levantada a la ciudadana GÓMEZ ANDRADE YALVYRA COROMOTO, donde expuso lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi casa y mi hermano de nombre JOSÉ ANDRADE salio y cuando iba por la calle se consiguió con cuatro muchachos que le dicen: la gueva, niko, Alex y el negro, mi hermano los saludo y ellos no les contestaron, mi hermano les pregunto que porque no lo habían saludado y ellos de una vez lo golpearon, mi hermano se fue para la casa y al rato salió, es allí cuando estos sujetos salen de la nada y el niko y el gueva, le disparan matándolo. Es todo”.
Elemento de Convicción que nos demuestra como ocurrieron los hechos por estar presente en el lugar al momento en que ocurren los hechos.
SEPTIMO: Con la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Nº 9700-058-LAB-1 504, de fecha 24-08-2008, suscrita por el funcionario T.S.U. JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, practicada a: 01 .- Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectado mediante el método de macerado
4 en el sitio del suceso, ubicado en el barrio el cerrito de araure callejón 01, con avenida principal, araure-portuguesa (S.l.M).- 02.- Un pantalón tipo Jean, color azul, confeccionado en fibras naturales; presenta dos bolsillos en la parte anterior y dos bolsillo en la parte posterior, como medio de ajuste exhibe un botón metálico con su respectiva cremallera metálica, la mencionada pieza exhibe sobre su superficie manchas de sustancias de color pardo rojiza. La pieza descrita en el numeral 02, fue colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: ANDRADE JOSÉ RAMÓN. PERITACIÓN: EL material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOQUÍMICA: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción De Ortotolidina: POSITIVO (+)Método De TAKAYAMA:.POSITIVO(+):CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- La muestra suministrada y mencionada en el numeral 01 así como las manchas de sustancias de color pardo rojizo que se exhiben sobre las superficies de la pieza descrita en el numeral 02, son de naturaleza Hemática y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. Es todo. Consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. Las piezas antes descrita queda depositada en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia, de esta sub.-delegación, mediante Planilla N°6170”. Cita del acta riela al folio dieciséis (16) y vuelto en la causa.
Elemento de Convicción que nos demuestra que las muestras colectadas son de naturaleza hemática.
OCTAVO: Con la PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADA N° AF-223-07, de fecha 25-08-2.008, suscrita por el Dr. Eustaquio Salazar, Experto Profesional 1, adscrito a la Medicatura Forense, practicada al cadáver JOSÉ RAMÓN ANDRADE, en el cual aprecio: DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: cadáver masculino que presenta cuatro heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1) herida rasante en el dedo medio mano izquierda. 2) Herida rasante en cuatro dedos 2 falanges mano derecha. 3) orificio de entrada de 01,5cm con halo de contusión en 2 espacio intercostal izquierdo, con línea para-esternal izquierda sin orificio de salida. 4) herida que deja canal de 5x3cm en dorso mano derecha con exposición de huesos y músculos. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: normocéfalo. No se abre por razones técnicas. CUELLO: sin lesiones TÓRAX: perforación de aorta ascendente. Restos palidez visceral. Hemotórax 4000cc. Trayecto 3, ligeramente izquierda-derecha, arriba-abajo, adelante- atrás, se localiza proyectil en hemitorax izquierdo. ABDOMEN: Palidez visceral. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: fractura de falanges proximales de 3 y 4 dedos derechos. CONCLUSIONES: cuatro HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO A mano derecha 2, mano izquierda 1, y tórax. Perforación de aorta torácica. Hemotórax 4000cc. Fractura de falanges proximales de 3 y 4 dedos de mano derecha MUESTRA HISTOLÓGICA NO. TOXICOLOGICAS: NO. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI UNO”.
Elemento de Convicción que nos demuestra las heridas que sufrió la victima y la causa de su muerte.
NOVENO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 25-08-2008, suscrita por el funcionario AGENTE ELIGIO J. MARTÍNEZ A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal Nº H785.645, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se deja constancia que este Despacho se tuvo conocimiento que el día sábado 14-06-2008 en horas de la noche, sucedió en el Barrio el Cerrito de Araure Estado Portuguesa, uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde aparece como víctima el ciudadano LEODAN ANTONIO ROMERO, a lo cual esta oficina, previo conocimiento de la Fiscalía del Ministerio Público de guardia de este Circuito Judicial, dio inicio a las averiguaciones correspondientes, quedando signada dicha investigación con el número H-784.827, donde son mencionado como presuntos imputados los ciudadanos apodados: LA GUEVA, NICO y ALEX, es por lo que se acuerda relacionar dichas causas, por cuanto se trata de la mismas personas como autores del hecho que se investiga en el presente expediente, es todo .
Elemento de Convicción que nos demuestra las diligencias para identificar los autores del hecho punible.
DECIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2.008, suscrita por el Agente de Investigación PACHECO BELLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, y levantada a la ciudadana GÓMEZ ANDRADE ROSA DEL CARMEN, venezolana, natural de Araure estado portuguesa, 26 años de edad, oficio cocinera, residenciada en el sector el cerito2 calle principal, casa sin numero donde expuso lo siguiente: “Yo me encontraba frente en mi casa y mi hermano de nombre JOSÉ ANDRADE andaba rascado saludando a todo mundo, cosas de borracho, en eso pasaron ARGENIS ESCALONA que lo apodan la gueva, ALEXANDER AGUILAR que le dicen cachicamo, NICOLÁS RODRÍGUEZ conocido como el niko, y Luis miguel no se su apellido, pero le dicen el negro, mi hermano los saludaba y estos no le prestaban atención, se le acerco a Luis miguel el negro, y este le dio un golpe en el pecho y lo tumbo, estando tirado en el suelo le dio una patada por las piernas, se paro y se fue para mi casa, a la media hora el dice que se va para su casa, cual sale veo que Alexander el cachicamo, cargaba una escopeta, y andaba con Argenis la gueva y Luis miguel, comenzaron a perseguir a mi hermano y este corría por todos lados, porque vio que ellos andaban armados con escopeta, yo comencé a gritar y salieron todas mis hermana, Yalvira, Griselda, Damiana y mi prima Yaneth, nos pegamos atrás de ellos y pedíamos auxilio a los vecinos, pero nadie se metía porque ellos le tienen miedo, ya que ellos mataron a un señor que se llamaba Leudan Romero, quien era de la brigada de escopeteros, la gente llamo a la policía, pero a ellos no les basto, persiguieron a mi hermano, le hicieron una emboscada, porque dos se fueron por una calle y dos por otra, y ahí lo pararon, dándole un tiro en la mano, el continuo corriendo y le dieron un tiro en el pecho, aun así el camino cerca hasta donde yo estaba y cayo, ellos cuando vieron que lo mataron salieron corriendo y se llevaron las escopetas consigo es todo”.
Elemento de Convicción que nos demuestra como ocurrieron los hechos por estar presente en el lugar al momento en que ocurren los hechos.
DECIMO PRIMERO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2.008, suscrita por la Agente de Investigación PACHECO BELLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, y levantada a la ciudadana GÓMEZ ANDRADE MARÍA GRISELDA, venezolana, natural de Araure estado portuguesa, 28 años de edad, oficio cocinera, residenciada en el sector la arboleda, calle 2b, casa numero 363, donde expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi casa cuando me llamo mi hermana Yalvira y me dijo que mi hermano JOSÉ ANDRADE había tenido un inconveniente con ARGENIS ESCALONA que lo apodan la gueva, ALEXANDER AGUILAR que le dicen cachicamo, con niko, y Luís miguel no se su apellido, pero le dicen el negro, yo inmediatamente me fui en bicicleta, una vez que llegue a que mi hermana Yalvira me contaron mis hermanas que el problema fue porque mi hermano los saludo y estos no le prestaban atención, luego uno de ellos le dio un golpe, estando tirado en el suelo le dio una patada, mi hermano se paro y se fue para casa de Rosa, luego ellas me cuentan que estos tipos lo andaban buscando para joderlo y estos cargaban una escopetas, mi hermano nos dijo que iba a buscar algo en su casa, nosotros nos sentamos en la cerca pendiente de mi hermano, cuando venia para donde estábamos nosotros, ellos, los que mencione antes, comenzaron a carrerearlo y nosotros detrás de ellos para salvarlo, y ellos lo persiguieron hasta darle los tiros y lo mataron, cuando lo vieron ya muerto se fueron corriendo, dos de ellos, Nicolás y Luis miguel se fueron en Una bicicleta montañera, y los otros la gueva y el cachicamo se fueron a pies. Es todo”.
Elemento de Convicción que nos demuestra como ocurrieron los hechos por estar presente en el lugar al momento en que ocurren los hechos.
DECIMO SEGUNDO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 26-08-2.008, suscrita por la Agente de Investigación PACHECO BELLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, y levantada a la ciudadana ANDRADE YANETH COROMOTO, venezolana, natural de Araure estado portuguesa, 30 años de edad, oficio de hogar, residenciada en el sector cerrito de araure , calle 3, casa sin numero, CI. 14.887.085. donde expuso lo siguiente: “Yo estaba con mis primas, Griselda Gómez, Damiana Andrade, Yalvira Gómez, y Rosa Gómez, cuando venia mi primo José Ramón Andrade, para donde estábamos sentadas nosotras en la acera frente a la casa de mi prima Rosa, cuidando a mi primo, ya que temprano en el día había tenido un problema por borracho, en eso venían en una bicicleta montañera Nicolás Rodríguez y Luis miguel, lo sorprenden y le dan un tiro en el pecho, él camino hasta donde nos encontrábamos nosotras gritando pidiendo auxilio, ya que desde hace rato ellos lo estaban persiguiendo para matarlo, porque al parecer mi primo José Ramón, como andaba rascado, los estaba saludando y ellos como que andaban molestos por algo, eso lo se porque me lo contaron mis primas, porque yo solo vi cuando se aparecieron esos cuatro muchachos Nicolás y Luis miguel se fueron en una bicicleta montañera, la gueva no se su nombre, y el cachicamo que se llama Alexander Aguilar, y matan a mi primo y se marchan del lugar. Es todo.”.
Elemento de Convicción que nos demuestra como ocurrieron los hechos por estar presente en el lugar al momento en que ocurren los hechos.
DECIMO TERCERO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 16-09-2008, suscrita por el funcionario AGENTE ELIGIO J. MARTÍNEZ A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal N° H785.645, que se instruye por uno de los delitos Contras las Personas (Homicidio), procedí a trasladarme hasta la sala de sustanciación de este Despacho, con el fin de que se informe en que representación fiscal del Ministerio Público quedo distribuida la presente causa, donde fui atendido por la archivista de dicha oficina, ciudadana Nidia López, quien luego de verificar en el control que se lleva ante la misma, me informo que la presente causa quedo asignada por distribución a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial, a cargo del abogado Alexander González Vizcaya, actualmente encargado de la misma, según oficio N° 18-FS-7818-08, es todo .
DECIMO CUARTO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN de fecha 17-09-2.008, suscrita por el Agente investigador IV ELIGIO J. MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de este despacho recibí una llamada telefónica de parte de una persona de sexo masculino quien no se identifico, manifestando que el mencionado como la gueva, se encuentra en el barrio el cerrito de araure con sus compañeros de fechorías, a quienes menciono el día de ayer en una llamada telefónica a esta oficina, igualmente manifiesta que el mencionado como la gueva responde al nombre de: ARGENIS ESCALONA. Seguidamente manifiesta que posteriormente aportara otros datos y corta la comunicación, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
Elemento de Convicción que nos demuestra las diligencias para identificar los autores del hecho punible.
DECIMO QUINTO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2008, en esta misma fecha siendo las 4.45pm de la tarde, comparece por ante este despacho, el funcionario INSPECTOR GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación, la presente es para dejar constancia que por ante este despacho se encuentra en calidad de detenidos, los adolescentes: ESCOBAR GONZÁLEZ ALEXIS ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N 25.580.126 y ESCALONA ARGENIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N 24.319.825, apodados como el ALEX y el GUEVA respectivamente, quienes figuran como imputados en la causa N H-784.827, que se instruye por unos de los delitos contra las personas. En vista que los referidos adolescentes, también son señalados como autores materiales en el delito de homicidio que esta relacionado con la causa H-785-645, se aprovecha la oportunidad para realizarle la respectiva instructiva de cargos, a tal sentido se les informo al respecto al fiscal Quinto del Ministerio publico, y a los jefes naturales del despacho.
Elemento de Convicción que nos demuestra las diligencias para identificar los autores del hecho punible.
DECIMO SEXTO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2008, en esta misma fecha siendo las 4.45pm de la tarde, comparece por ante este despacho, el funcionario INSPECTOR GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: “La presente es para dejar constancia, que luego de hacer las pesquisas necesarias se tuvo conocimiento que el imputado mencionado como EL NICO, responde al nombre de: DIAZ RODRÍGUEZ ALIRIO ANTONIO,... de diecisiete (17) años de edad,... residenciado en la calle 04, casa Nº 138, parte alta del barrio los Chaguaramos de Araure Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.640.019; igualmente dejo constancia que el susodicho ha sido citado n varias oportunidades para que comparezca por ante este despacho ya lque es imputado en la causa Nº H-784.827 que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. En vista de que el susodicho no ha comparecido por ante este Despacho, opte por trasladarme en compañía del funcionario AGENTE GUILLERMO ABREU, en la unidad P-59K, hacia la residencia de la persona requerida. Una vez en la parte alta del Barrio Los Chaguaramos de Araure, específicamente en la calle 04 avistamos a la progenitora de la persona requerida, quien se identifico como queda escrito: RODRIGUEZ RODRÍGUEZ MARÍA ALTAGRACIA,... titular de la cédula de identidad Nº V- 11 .850.584, a quien luego de preguntarle por la ubicación de su hijo ALIRIO ANTONIO DÍAZ RODRÍGUEZ, manifestó no saber donde ubicarlo, a tal sentido optamos por trasladar a la prenombrada ciudadana, hasta la sede de este Despacho, a fin de ser entrevistada en torno a la causa Nº H-785.645, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra Las Personas. Finalmente informamos a la superioridad. Es todo.
Elemento de Convicción que nos demuestra las diligencias para identificar los autores del hecho punible.
DECIMO SEPTIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30-10-2.008, suscrita por el Agente investigador IV GUILLERMO ABREU, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana MARÍA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ, venezolana, natural de Araure- estado portuguesa, de 38 años de edad, titular de la cedula identidad. 11.850.584 quien expuso lo siguiente: “Resulta que yo me dirigía a mi residencia cuando fui interceptada por una comisión del CICPC de esta ciudad y me manifestaron que los tenia que acompañar a su sede, porque estaban averiguando un caso de homicidio donde presuntamente mi hijo ALIRIO ANTONIO DÍAZ estaba involucrado. Es todo”.
Elemento de Convicción que nos demuestra como ocurrieron los hechos por estar presente en el lugar al momento en que ocurren los hechos.
DECIMO OCTAVO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2008, en esta misma fecha siendo las 7.00pm de la noche, comparece por ante este despacho, el funcionario Inspector Gonzalo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación: con relación a la causa H-785.645, que se instruye por unos de los delitos contra Las persona, hago del conocimiento de haberle entregado a la ciudadana: MARÍA ALTAGRACIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, una boleta de citación a nombre de su hijo, ALIRIO ANTONIO DIAZ RODRÍGUEZ, a fin de que comparezca por ante este despacho, para de esa forma realizar la instructiva de cargos. Anexos la parte superior de la boleta de citación. Cita de acta que riela al folio treinta y tres (33) de la causa.
Elemento de Convicción que nos demuestra las diligencias para identificar los autores del hecho punible.
DECIMO NOVENO: Con el ACTA POLICIAL de fecha 07-11-2008, en esta misma fecha siendo las 8:40 am de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario Inspector Gonzalo Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la presente averiguación, continuando con las averiguaciones relacionas con la causa H.785.645, que se le instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas, me traslade en compañía de los funcionarios DETECTIVES, CARLOS HERRERA, JOSÉ RODRÍGUEZ LIMA, AGENTES: GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTÍNEZ Y BILLY CASTILLO, en vehículo particular, hacia los barrios el cerrito, los chaguaramos y urbanización 12 de octubre, todos jurisdicción del municipio Araure Estado Portuguesa, con el fin de ubicar al sujeto identificado como Luís Miguel, apodado el negro, puesto que el mismo figura como imputado. Una vez en el sector, luego de realizar las pesquisas correspondientes, dimos con un sujeto que es compinche de la persona requerida y que es conocida como el remoquete de YOMNY LA BRUJA, quien al percatarse de nuestra presencia, emprendió la huida, introduciéndose en la casa numero 54, logrando darle alcance en la sala de dicha vivienda, y teniendo conocimiento que al mismo le fue otorgado un Arresto Domiciliario, relacionado con la causa PP11-P-2008-2948, que lleva el juzgado de control idel circuito Judicial penal, extensión Acarigua-portuguesa, el cual debería estar cumpliendo en la calle principal, casa sin numero, del barrio el cerrito de Araure, no vacilamos en practicar su detención puesto que estaba violando la medida otorgada por el tribunal, de manera que se le hizo del conocimiento sobre el contenido del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando plenamente identificado como: LINARES RODAS YONNY JOSÉ, de nacionalidad venezolano, natural de Araure- estado portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha 10-09-1 988, titular de la cedula de identidad. 24.654.710,residenciado en la calle principal casa sin numero, frente a la caja de agua, barrio el cerrito de Araure, a dicho ciudadano se le pregunto por la ubicación del sujeto conocido como LUÍS MIGUEL, a lo que contesto que el mismo reside en la calle principal del barrio el cerrito de Araure, y que no tenia ningún inconveniente alguno de llevarnos hasta su casa, a tal sentido nos traslado hasta la vivienda en cuestión, la cual esta asignada con el numero 136 de la calle principal, donde al hacernos presentes, el ciudadano YONNY JOSÉ LINAREZ RODAS, nos señalo a la persona requerida, que se encontraba en el patio lateral derecho de su casa, quien al percatarse de nuestra presencia, trato de evadirnos, yéndose hacia la parte posterior del referido patio, por lo que se le indico que se detuviera, viéndonos en la necesidad de dirigirnos hasta donde estaba el, quien al verse sin salida no tuvo mas alternativa que acatar nuestro requerimiento, de inmediato se le pidió su identificación, resultado ser la persona requerida, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por lo que le explicamos el motivo de nuestra comisión, haciéndole de su conocimiento cuales son sus derechos como investigado, trasladándolo hasta la sede de este despacho, a fin de realizarle la instructiva de cargos, cabe señalar, que para ese momento se encontraba presente una hermana del requerido identificándose como: GALÍNDEZ BETANCOURT MAGALIS CAROLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad, 20.643.451, quien fue trasladada hasta la sede de este despacho, a fin de ser entrevistada. Una vez en el despacho explique la situación a la titular DE LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, Abogada MARÍA GABRIELA MAGO, quien giro instrucciones para que al mencionado adolescente se le realizara la instructiva de cargos e inmediatamente se procediera a la entrega formal del adolescente a su representante legal, no obstante el ciudadano YONNY JOSÉ RODAS, será puesto ala orden del tribunal de control 1 de esta ciudad, por estar relacionado con la causa. PP11-P-2008-2948, que fue instruido por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). Es todo.
Elemento de Convicción que nos demuestra las diligencias para identificar los autores del hecho punible.
VIGESIMO: Con el ACTA DE ENTREVISTA de fecha 07-11-2.008, suscrita por el Agente investigador IV GONZALO RANGEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, levantada a la ciudadana GALÍNDEZ BETANCOURT MAGALI CAROLINA, venezolana, natural de Araure- estado portuguesa, de 19 años de edad, titular de la cedula identidad. 20.643.451 fue impuesta de los hechos que se investigan, le fue leído las generales de la ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso lo siguiente: “Como a las ocho de la mañana del día de hoy 07-11-2008, me encontraba en mi casa, cuando de pronto veo que paso un funcionario de la PTJ hacia el patio de mi casa, mientras que mi hermano LUÍS MIGUEL GALINDEZ BETANCOURT, se dirigía hacia la parte trasera del mismo patio, de una vez el funcionario le pidió la cedula de identidad y dijo que era la persona que andaban buscando, de una vez le pregunte el motivo por el cual lo estaban buscando y nos informaron que Luís miguel estaba involucrado en un asesinato, por esa razón lo montaron en una camioneta y se lo trajeron, igualmente me trajeron a mi , porque yo quise venir. Es todo.
Elemento de Convicción que nos demuestra como ocurrieron los hechos por estar presente a en el lugar al momento en que ocurren los hechos.
VIGESIMO PRIMERO: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y HEMATOLÓGICO Nº 9700-058-1678, de fecha 25-11-2.008, suscrita por el funcionario T.S.U. FRANKLIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, practicada a: 01 .- Un PROYECTIL BLINDADO, núcleo de plomo, deformado en su superficie producto del impacto contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, con las siguientes característica: de 13,55mm de longitud y 9,O8mm de diámetro en la base y un peso de 6,78gramos. NOTA: la pieza descrita fue extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de. ANDRADE JOSÉ RAMÓN. PERITACIÓN: EL material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: Análisis físico: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: la pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica, lográndose observar que exhiben en su superficies pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza y restos óseos conminutado. ANÁLISIS BIOQUÍMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción De Ortotolidina: POSITIVO (+)Método De TAKAYAMA:.POSITIVO(+):CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- La pieza suministrada y mencionada en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.( 02), las pequeñas costra de color pardo rojiza que se exhibe la pieza descrita, son de naturaleza hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras. Es todo. Consigno el presente informe constante de dos (02) folios útiles. Las piezas antes descrita queda depositada en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia, de esta sub.-delegación, mediante Planilla N° 6212”.
Elemento de Convicción que nos demuestra que las sustancias colectadas son de naturaleza hemática y del grupo O positivo.
VIGESIMO SEGUNDO: Con el ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL de fecha 17-09-2.008, suscrita por el Agente investigador IV ELIGIO J. MARTÍNEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal N° H-785.645 que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), se presento a este Despacho, espontáneamente la ciudadana: ANDRADE COSME DAMIANA, ampliamente identificada en actas anteriores, haciéndome entrega de Acta de Defunción y Permiso de Enterramiento correspondiente al hoy occiso: JOSÉ RAMÓN ANDRADE, lo cual le es recibido y anexo a la presente causa penal para que surta efectos legales, es todo .
Elemento de Convicción que nos demuestra las diligencias para identificar los autores del hecho punible.
VIGESIMO TERCERO: Con el ACTA DE DEFUNCIÓN N° 811, de fecha 13-10-2008, suscrita por la Abg. NANDRY LUÍS CAMACARO, Registradora Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, quien deja constancia del fallecimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN ANDRADE, titular de la cedula de identidad N° V-3.354.842, a consecuencia de: SHOCK HIPOLOVOLEMICO, HEMOTÓRAX SEVERO POR DISPARO DE AMA DE FUEGO, según lo certifica el Dr. Luis Sarmiento. Cita del acta que riela al folio cuarenta y dos (42) de la causa.
Elemento de Convicción que nos demuestra la muerte civil de la victima ciudadano José Ramón Andrade.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: Experto TSU JOSE SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial de la Experticia Hematológica N° 9700-058-LAB-1 504 de fecha 24-08-2008, practicada a: Un segmento de gasa y Un pantalón tipo Jean. Esta Incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto se corresponde a la Experticia realizada a la ropa de la Victima y necesaria, para dejar constancia de que las sustancias encontradas en ellas son de naturaleza hemática y de la especie humana.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia Hematológica Nº 9700-058-LAB-1 504 de fecha 24-08-2008, practicada a: 01 .- Un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo, colectado mediante el método de macerado en el sitio del suceso, ubicado en el barrio el Cerrito de araure callejón 01, con avenida principal, Araure-Portuguesa (S.l.M.).- 02.- Un pantalón tipo Jean, color azul, confeccionado en fibras naturales; presenta dos bolsillos en la parte anterior y dos bolsillo en la parte posterior, como medio de ajuste exhibe un botón metálico con su respectiva cremallera metálica, la mencionada pieza exhibe sobre su superficie manchas de sustancias de color pardo rojiza. La pieza descrita en el numeral 02, fue colectada del cadáver de quien en vida respondía al nombre de: ANDRADE JOSÉ RAMÓN. PERITACIÓN: EL material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS BIOQUÍMICA: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción De Ortotolidina: POSITIVO (+) Método De TAKAYAMA:.POSITIVO(+):CONCLUSIONES: con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01- La muestra suministrada y mencionada en el numeral 01 así como las manchas de sustancias de color pardo rojizo que se exhiben sobre las superficies de la pieza descrita en el numeral 02.- son de naturaleza Hemática y de la especie humana, siendo imposible determinar el grupo sanguíneo al cual pertenece por carecer en los actuales momentos de los reactivos necesarios para tal fin. 03 Las piezas antes descritas queda depositada en la Unidad de Resguardo y Custodia de Evidencia, de esta sub.-delegación, mediante Planilla Nº 6170, a los fines de ser exhibida al Experto al momento de su declaración.
SEGUNDO: Experto DR. EUSTAQUIO SALAZAR, Experto Profesional 1 de la Medicatura Forense de Acarigua, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial de AUTOPSIA signada Nº AF-223-07 de fecha 25-08- 2.008, practicada al cadáver JOSÉ RAMÓN ANDRADE. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente, por cuanto se quiere probar las características de las heridas que sufrió la victima y necesaria, para dejar demostrar la causa de la muerte del ciudadano JOSE RAMON ANDRADE.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora el AUTOPSIA signada Nº AF-223-07 de fecha 25-08-2.008, practicada al cadáver JOSÉ RAMÓN ANDRADE, en el cual aprecio: DESCRIPCIÓN LESIONES EXTERNAS: cadáver masculino que presenta cuatro heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego en: 1) herida rasante en el dedo medio mano izquierda. 2) Herida rasante en cuatro dedos 2 falanges mano derecha. 3) orificio de entrada de 01,5cm con halo de contusión en 2 espacio intercostal izquierdo, con línea para-esternal izquierda sin orificio de salida. 4) herida que deja canal de 5x3cm en dorso mano derecha con exposición de huesos y músculos. DESCRIPCIÓN LESIONES INTERNAS: CABEZA: normocéfalo. No se abre por razones técnicas. CUELLO: sin lesiones TÓRAX: perforación de aorta ascendente. Restos palidez visceral. Hemotórax 4000cc. Trayecto 3, ligeramente izquierda-derecha, arriba-abajo, adelante-atrás, se localiza proyectil en hemitorax izquierdo. ABDOMEN: Palidez visceral. PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: fractura de falanges proximales de 3 y 4 dedos derechos. CONCLUSIONES: cuatro HERIDAS PRODUCIDAS POR EL PASO DE PROYECTILES ÚNICOS DISPARADOS POR ARMA DE FUEGO A mano derecha 2, mano izquierda 1, y tórax. Perforación de aorta torácica. Hemotórax 4000cc. Fractura de falanges proximales de 3 y 4 dedos de mano derecha MUESTRA HISTOLÓGICA NO. TOXICOLOGICAS: NO. SE EXTRAJO PROYECTIL: SI UNO, a los fines de ser exhibida al Experto al momento de su declaración.
TERCERO: Experto T.S.U. FRANKLIN RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial de Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico Nº 9700-058-1678, de fecha 25-11-2.008, practicada a: 01 .- Un PROYECTIL BLINDADO. Esta Incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente, por cuanto se corresponde al proyectil que le fue extraído a la Victima y con el cual le causan la muerte y necesaria para dejar constancia de su existencia material.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la Experticia de Reconocimiento Técnico y Hematológico Nº 9700-058-1678, de fecha 25-11- 2.008, practicada a: 01 .- Un PROYECTIL BLINDADO, núcleo de plomo, deformado en su superficie producto del impacto contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, con las siguientes característica: de 13,55mm de longitud y 9,O8mm de diámetro en la base y un peso de 6,78gramos. NOTA: la pieza descrita fue extraída del cadáver de quien en vida respondía al nombre de. ANDRADE JOSÉ RAMÓN. PERITACIÓN: EL material suministrado, fue sometido a los siguientes análisis: Análisis físico: OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA: la pieza en estudio fue sometida a una minuciosa observación a través de una lupa estereoscópica, lográndose observar que exhiben en su superficies pequeñas costras de una sustancia de color pardo rojiza y restos óseos conminutado. ANÁLISIS BIOQUIMICO: MÉTODO DE ORIENTACIÓN Y CERTEZA PARA EL RECONOCIMIENTO DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA: Reacción De Ortotolidina:
POSITIVO (+)Método De TAKAYAMA:.POSITIVO(+):CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivo mi actuación puedo determinar: 01.- La pieza suministrada y mencionada en el numeral 01, en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho, para un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, teniendo como efectos al ser disparados, el causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.( 02), las pequeñas costra de color pardo rojiza que se exhibe la pieza descrita, son de naturaleza hemática, no lográndose determinar a que grupo sanguíneo pertenecen por lo exiguo de las muestras, a los fines de ser exhibida al Experto al momento de su declaración.
VICTIMA-TESTIGO:
PRIMERO: VICTIMA JOSÉ RAMÓN ANDRADE, Venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.354.842, representado en su condición de víctima por su hermana la ciudadana YALVIRA COROMOTO GÓMEZ ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 15-08-1984, de profesión u oficio de hogar, estado civil Soltera, residenciada en la Calle principal , casa sin número, Barrio El Cerrito de Araure, Municipio Araure Estado Portuguesa, portadora de la cedula de identidad Nº V18.929.505, teléfono 0416-6527794. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto presencio el momento en que ocurren los hechos, es decir, cuando los imputados le dan muerte a su hermano y Necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y con ella se demostrara la responsabilidad penal del imputado.
TESTIGOS:
PRIMERO: ANDRADE COSME DAMIANA, Venezolana, Natural del estado Lara, de 38 años de edad, nacida en fecha 27-09-1970, Soltera, de Oficio del Hogar, residenciada en el barrio La Arboleda, Calle Principal, Casa N° 112, Acarigua Estado Portuguesa, Teléfono 0416-6527794, Titular de la Cedula de identidad V-13.354.857. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto presencio el momento en que ocurren los hechos, es decir, cuando los imputados le dan muerte a su hermano y Necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y con ella se demostrara la responsabilidad penal del imputado.
SEGUNDO: GÓMEZ ANDRADE ROSA DEL CARMEN, venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, 26 años de edad, oficio cocinera, residenciada en el sector el cerito2 calle principal, casa sin numero Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto presencio el momento en que ocurren los hechos, es decir, cuando los imputados le dan muerte a su hermano y Necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y con ella se demostrara la responsabilidad penal del imputado.
TERCERO: GÓMEZ ANDRADE MARÍA GRISELDA, Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, 28 años de edad, oficio cocinera, residenciada en el sector la Arboleda, calle 2B, Casa N° 363 Estado Portuguesa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por 4 cuanto presencio el momento en que ocurren los hechos, es decir, cuando los imputados le dan muerte a su hermano y Necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y con ella se demostrara la responsabilidad penal del imputado.
CUARTO: ANDRADE YANETH COROMOTO, Venezolana, natural de Araure Estado Portuguesa, 30 años de edad, oficio de hogar, residenciada en el sector cerrito de Araure , calle 3, casa S/N, titular de la Cedula de Identidad V-14.887.085. Su incorporación se solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección Del Niño y del Adolescente. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio presencial de los hechos. Prueba pertinente, por cuanto presencio el momento en que ocurren los hechos, es decir, cuando los imputados le dan muerte a su hermano y Necesaria, por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y con ella se demostrara la responsabilidad penal del imputado.
QUINTO: JAIRO SALGUERO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citado. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionarios actuante. Prueba Pertinente, por cuanto fue uno de los funcionarios que realizan las primeras actas de investigación penal, llegan al lugar y observan el cadáver de la victima, y las características de las heridas, y necesaria, ya que a través de su testimonio se va a dejar constancia tanto del sitio del suceso, como de las heridas que presentaba la victima.
SEXTO: ELIZABETH SEQUERA, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, donde puede ser citada. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionaria actuante. Prueba Pertinente, por cuanto fue una de las funcionarias que realizan las primeras actas de investigación penal, llegan al lugar y observan el cadáver de la victima, y las características de las heridas, y necesaria, ya que a través de su testimonio se va a dejar constancia tanto del sitio del suceso, como de las heridas que presentaba la victima.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1.- Inspección Técnica S/N, de fecha 22-08-2008, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA y jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Acarigua, realizada en el : BARRIO EL CERRITO DE ARAURE, CALLEJÓN NUMERO 01 AVENIDA PRINCIPAL, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con los artículos 202 y 214 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: . . .El lugar.. .un sitio de suceso Abierto, con clima ambiental fresco, y la iluminación artificial de regular intensidad, correspondiente a una vía publica, ubicada en la dirección antes mencionada, que esta constituida por una calzada cubierta por una capa de suelo natural, la misma presenta a ambos lados aceras y brocales de cemento, la referida zona esta conformada por residencias unifamiliares, de diferentes modelos, tamaños, y colores, donde se localiza sobre la acera ubicada en el sentido norte el cadáver de una persona del sexo masculino, en posición dorsal, con la región cefálica orientada en sentido oeste, presentando las extremidades superiores de la siguiente manera, el brazo derecho flexionado, con su terminación reposando sobre la región pectoral, y el brazo izquierdo extendido con su terminación orientada en sentido este, y las extremidades inferiores extendidas con su terminación orientada en sentido este, . . . exhibiendo como única vestimenta un Jean de color azul, sin marca ni talla aparente, con manchas de una sustancia de color pardo rojizo en su superficie que se colecta y se rotula con la letra “A”… al ser movido de su posición normal . .se visualiza una sustancia de debajo de la región cefálica, con mecanismo de formación por charcos por contacto que se colecta con un segmento de gasa a fin de ser sometido a experticias y se rotula con la letra “B continuando con a inspección técnica en sentido oeste se encuentra una residencia sin numero de asignación visible, conformada con paredes de bloques sin frisar, con una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color negro. Cita del acta que riela al folio seis (06) de la causa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se quiere probar el lugar donde ocurren los hechos.
2.- Inspección Técnica SIN, de fecha 22-08-2.008, suscrita por los funcionarios Agentes ELIZABETH SEQUERA y jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua- Portuguesa: MORGUE HOSPITAL JESÚS CASAL RAMOS, UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA. realizada en el referido cadáver presenta las siguientes características piel morena, cabello negro, liso corto, contextura delgada, frente amplia, cejas pobladas separadas, nariz chata, boca pequeña, labios finos, mentón agudo, de un metro con setenta centímetros de estaturas, , al ser examinado externamente se le valoraron las siguientes heridas: una en la región externas, y otra en la región dorsal de la mano derecha, .. .EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: una herida con bordes irregulares en la región external y una herida con bordes irregulares en la región dorsal de la mano derecha con fractura de los dedos, índice, medio y anular de forma circular producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego: una en la región del Pómulo lado derecho y cuatro en la región occipital . . IDENTIDAD DEL CADÁVER: ANDRADE JOSÉ RAMÓN, de nacionalidad venezolano, de 33 años de edad, fecha de nacimiento; 19-12- 1974 estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero 13.354.842.no obstante se le practica su correspondiente necrodactilia con el fin de verificar su identidad. Para el momento de inspección de temperatura ambiental fresca y la iluminación natural es buena intensidad”. Cita del acta que riela al folio siete (07) de la causa. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se quiere probar las características físicas de la víctima y de las heridas que el mismo presentaba.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, quien voluntariamente manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, de la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES y la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en el artículo 626 EJUSDEM, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se acuerda dejar sin efecto, la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de fecha 06-05-2011, establecida en el articulo 582, literal “C” de la Ley especial que rige la materia. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dichas sanciones. Así se decide.
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