REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000177
ASUNTO : PP11-D-2012-000177
JUEZ DE CONTROL No.01: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: Abg. LID DILMARY LUCENA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: OMAR VICENTE TORRES.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: LAPSO PRUDENCIAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000177
ASUNTO : PP11-D-2012-000177
Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por la Defensora. Pública ABG. PATRICIA FIDEL, en su carácter de defensora pública del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY a quien se le sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de la ciudadana: MARISOL COROMOTO CASTRO, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, presente el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público, Abg. LID DILMARY LUCENA y la Defensora Pública solicitante. Seguidamente, se da inicio a la audiencia oral cediéndosele el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de treinta (30) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma. Es todo.
Seguidamente, el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de cuarenta y cinco (45) días”. Es todo.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, y oída la exposición de los intervinientes, esta Juez de Control Nº 1, procede a emitir pronunciamiento observando:
PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora publica especializada en su escrito consignado por ante este Tribunal se evidencia que en la solicitud signada con el Nº PP11-D-2012-000177, en fecha 19 de Abril de 2012, asumió la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.
SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública lo que restaba por practicar algunas diligencias propias de la investigación por practicar, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los presentes considera ajustado a derecho conceder el lapso de CUARENTA (40) días continuos, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.
|