REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000568
ASUNTO : PP11-D-2011-000568
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: ANAIS COROMOTO CORDOBA.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000568
ASUNTO : PP11-D-2011-000568
Visto que en el día de hoy, 22 de Enero de 2.013, a las 09:00 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PP11-D-2011-000568, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por imputársele la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Y por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANAIS COROMOTO CORDOBA MARTÍNEZ, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Lid dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, y por cuanto dicha audiencia preliminar no pudo realizarse en virtud de la inasistencia injustificada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, no obstante:
Se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, quien señalo: “Vista las reiteradas inasistencias del adolescente, quien se encuentra debidamente notificado, tal como consta en las resultas de las boletas de notificación, es por lo que esta representante del Ministerio Público, solicita de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sea declarada en Rebeldía a los fines de su ubicación
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la defensora pública especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien expone: Solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo. Ante lo planteado por los intervinientes esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:
PRIMERO: Que en la presente causa cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 01-01-2011, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal Y por el delito de AMENAZA, previsto en el articulo 41 de la Ley sobre el derecho a una vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: ANAIS COROMOTO CORDOBA MARTÍNEZ
SEGUNDO: Que en fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal de Control fijo Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 31 de Octubre de 2012, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fecha en la cual fue diferida dicha audiencia por incomparecencia del mencionado adolescente quien estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 15 -11-2.012, siendo diferida y fijándose para el día 29-11-2012, siendo diferida y fijándose para el día 14-12-2012, siendo diferida y fijándose para el día 04-01-2013, siendo diferida y fijándose para el día de hoy 22-01-2013, observándose en dichas actas que el mencionado adolescente estaba debidamente notificado en ciertas ocasiones para la realización de las audiencias y ni el adolescente imputado, ni su representante legal hicieron acto de presencia o justificaron por alguna vía ante este Tribunal de control del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, el motivo de dicha incomparecencia a los actos del proceso.
TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas al adolescente imputado, y a su representante legal, mediante el cual se les notifica de la celebración de la audiencia preliminar siendo estas audiencias diferidas en mas de Seis (06) oportunidades precisamente por la incomparecencia injustificada del adolescente imputado y su representante legal, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se dejo constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ni su Representante Legal, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de la continuación del proceso, y en virtud que el mencionado adolescente no ha asistido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia se ORDENA SU UBICACIÓN, se acuerda Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respecitos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
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