REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000021
ASUNTO : PP11-D-2012-000021

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000021
ASUNTO : PP11-D-2012-000021

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado Lid Dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en representación del estado y de conformidad a lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta formal acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, hecho este cometido en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo solicitó sea admitida en su totalidad este escrito acusatorio, así como los medios de pruebas, que serán debatidos en el juicio oral y publico, en virtud de ello solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado por el delito ya mencionado. También solicito se deje sin efecto la medida cautelar dictada en audiencia de fecha 15-01-2012, como lo es la establecida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada 08 días, en virtud que el adolescente ha cumplido con la misma, Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY como lo era como Sanción Definitiva de Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de tres (03) años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita los hechos se adecua la Sanción Definitiva solicitando como sanción la LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 1 año y 6 meses. Finalmente solicito el enjuiciamiento del mencionado adolescente. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. En relación a la medida establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada ocho 08 días, estoy de acuerdo a que se deje sin efecto. ES TODO.


ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su Defensora Pública Especializada, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó, de forma individual, voluntaria y expresa “No Querer Declarar”..

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 13-01-2012, levantada al Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY (VICTIMA) . Quien manifestó en consecuencia exponer formalmente lo siguiente: “El caso, es que le día de hoy 13-01-2012, aproximadamente en horas de la mañana, me encontraba con dirección hacia la residencia de un amigo, el Ciudadano OMITIDO donde a la altura de la pollera avícola San Pablo ubicado en la Avenida Rafael Caldera de Araure, a bordo de una bicicleta de color morada, conjuntamente con mi amigo, el Ciudadano GERMAN FIGUEREDO, dond nos interceptan dos ciudadanos a bordo de una bicicleta de color rojo y los mismos nos someten bajo amenazas de muerte y con un objeto contundente, los mismos nos despojaron de nuestras pertenencias, una bicicleta de color morado y un teléfono celular de color negro con blanco, marca HUAWEI; donde los mismos nos agredieron físicamente y huyeron con nuestras pertenencias, seguidamente visualizo una Comisión Policial, donde renotificamos de lo sucedido y realizaron la captura de los mismos, en vista de lo sucedido me dirigí hasta la Estación Policial a formular mi respectiva denuncia. Eso es todo”.

Dicho elemento de convicción es pertinente y necesario para acreditar que el Adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la victima en su declaración relata que él y su compañero lograron ver a los Ciudadanos responsables del hecho, entre ellos el Adolescente, así mismo describe físicamente y son aprehendidos por los funcionarios actuantes.

SEGUNDO: Con el acta de entrevista tomada al ciudadano GERMÁN JOSÉ FIGUEREDO, quien expone: “El caso es que el día de hoy 13-01-2012, aproximadamente en horas de la mañana, me encontraba con dirección hacia la residencia de un amigo, el Ciudadano EDUARDO, En compañía del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a bordo de una bicicleta de color morado, donde a la altura de la pollera avícola San Pablo, ubicada en la avenida Rafael Caldera de Araure, donde nos interceptan dos Ciudadanos a bordo de una bicicleta de color rojo y los mismos nos someten bajo amenaza de muerte y con un objeto contundente los mismos nos despojaron de nuestras pertenencias bicicleta de color morado y un teléfono celular de color negro con blanco, marca HUAWEI; donde los mismos nos agredieron físicamente y huyeron con nuestras pertenencias; seguidamente visualizo una Comisión Policial, donde le notificamos sobre lo sucedido y realizaron la captura de los mismos, en vista de lo sucedido me dirigí hasta la Estación Policial, a formular mi respectiva denuncia. Es todo”.
Dicho elemento de convicción es pertinente y necesario para acreditar que el Adolescente imputado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que el Ciudadano en su declaración relata que él y su compañero lograron ver a los Ciudadanos responsables del hecho, entre ellos el Adolescente, así mismo describe físicamente y son aprehendidos por los funcionarios actuantes.

TERCERO: Con el Acta Policial de fecha 13-01-2.012, se presentó por ante el Departamento de Investigación de la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren” con sede en la Ciudad de Araure Estado Portuguesa, los Funcionarios Policiales Oficial/Agregado (PEP) Rodríguez Darwin y Oficial (PEP) González Misael. Quienes estando debidamente Juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la siguiente averiguación: “Donde nos encontrábamos en labores de patrullaje, específicamente por la Avenida Gonzalo Barrios, cuando se apersona un Ciudadano en la cual se identifica como IDENTIDAD OMITIDA, donde nos informa que había sido víctima de un robo donde le sustrajeron la bicicleta y un teléfono celular de su propiedad, donde los mismos me informan las características detalladas de los dos Ciudadanos que le habían efectuado el robo y de las bicicletas, seguidamente activamos un dispositivo de patrullaje por el referido sector, donde logramos visualizar a los dos Ciudadanos con las bicicletas en las cuales habían robado; seguidamente les dimos la voz de alto, no sin antes identificamos como Funcionarios Policiales, donde uno de ellos se identificó ARGENIS BARRIENTOS. Acto seguido y en vista de las circunstancias del hecho se continuó con la retención preventiva de los dos (02) Ciudadanos, materializando la misma aproximadamente a las 12:30 PM, del día de hoy 13/01/12; y le informamos que iban a ser objetos de una inspección de persona, amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista de la situación procedimos a imponerles de sus Derechos, amparados en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedó plenamente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le incautó una (01) bicicleta, marca PICARI, Modelo R-20, Tipo CROOS, Color CROMADO, Seriales BA095536024, Un (01) teléfono celular, MODELO G 7007, Marca HUAWEI, Color blanco y negro, de igual forma quedó identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal como LUIS ARGENIS BARRIENTOS CORTEZ, Titular de la cédula e identidad V-25.657.894, de nacionalidad Venezolana, natural de Araure, nacido en fecha 28/03/1 992, de 19 años de edad, a quien se le incautó: Una (01) bicicleta, Marca CHOGUN, modelo R-20, Tipo CROSS, Seriales 1B2004, Color rojo y dos (02) objetos punzo penetrantes, de la misma manera se le dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, notificándole a la Ciudadana Fiscalía Primera y Fiscalía Quinta extensión Acarigua, donde se les explicó sobre los pormenores del procedimiento realizado, Razón por la cual sería puesto el Ciudadano aprehendido a la orden de su digno despacho para realizar la continuidad de las averiguaciones relacionados al caso. Del mismo modo se le notificó al Ciudadano Jefe de los Servicios de esta sede Policial de los detalles del procedimiento realizado. Es todo”.
Con este elemento de convicción se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del Adolescente, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial e impedir la evasión del mismo.

CUARTO: Con el Planilla de cadena y custodia, de fecha 13-01 -2012 donde se deja constancia de la recuperación de la evidencia siguiente: “Una (01) bicicleta, Marca PICARI, Modelo R-20, Tipo CROSS, Color Cromado, seriales BA 095536024; Una (01) bicicleta, Marca CHOGUN, Modelo R20, Tipo CROSS, Seriales 182004, Color rojo. Un (01) teléfono celular Modelo G 7007, Marca HUAWEI, color Blanco y Negro; Dos (02) objetos punzo penetrantes.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación

QUINTO: Con el Acta instructiva de cargo levantada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que e asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cita del acta que riel al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el Adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado para el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Acarigua, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS, mediante el cual se le asiste de defensa Pública desde el primer acto de investigación, según Asunto signado PP11-D-2012-000021.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el Adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral de Presentación celebrada en fecha 15 de Enero de 2012, en el cual el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, Estado Portuguesa le impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la medida Cautelar establecida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse ante el Tribunal Cada ocho (08) días, Según solicitud signada PP11-D-2012-000021.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el Adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 14 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II RODRÍGUEZ JESÚS E., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, se presenta Comisión del la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, adscrita al destacamento 41, trayendo comunicación Nro. 6614, de fecha 13 de Enero de 2012, donde remite actuaciones relacionadas con la causa 18F5-2C-021-12 y 18F7-2C-0013- 12, que se instruye por ante la Fiscalía Quinta y Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por la detención en la modalidad de flagrancia del Ciudadano: Barrientos Cortez Luís Argenis y el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quines según consta en actas que remiten fueron detenidos por incursionar en uno de los delitos Contra la Propiedad, el primer Ciudadano se encuentra en calidad de detenido en la Policía de esta Ciudad y el referido Adolescente se encuentra en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Acarigua 1. asimismo remiten a los distintos departamentos de este despacho: todo”.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de las funciones del órgano de investigación.

NOVENO: Con el Acta de Inspección Técnica Nº 0148, de fecha 14-01-2012, suscrita por los Funcionarios AGENTES JULIO VARGAS y SANDINO RODRÍGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada en: URBANIZACIÓN BARAURE 1, AVENIDA PRINCIPAL CON AVENIDA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL (INCES), VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar la Inspección ocular de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser Inspeccionado, constituye un sitio abierto, correspondiente a un vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, se visualiza una calzada de 6 metros de ancho cubierta por una capa de cemento pulido, a los lados se visualiza aceras y brocales de concreto, así como también se encuentran aparcados vehículos automotores de diferentes marcas, colores y modelo, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, donde se avista la fachada principal del Inces antes mencionado que se toma como punto de referencia en el referido lugar se avistan surtidores, así como postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público. La circulación de vehículos en ambos sentidos y el paso de peatones es constante; las condiciones climáticas son las siguientes:

Temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Seguidamente de procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés Criminalístico, obteniendo resultados negativos. Es todo”
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

DÉCIMO: Con la Experticia de Reconocimiento signada Nº 9700-058-0013, de fecha 04-01-2012, suscrita por el EXPERTO TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1.- Dos (02) segmentos elaborados en metal, de forma de eje, uno de veinte centímetros de longitud y el otro de veintidós centímetros, con signos físicos de oxidación en su superficie, sin inscripciones identificativa, y en ambos extremos forma una punta aguda. CONCLUSIÓN: 1.- La pieza antes mencionada es utilizada para construcción, también puede ocasionar lesiones contusas y cortantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, como asfícticos dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. 2.- La pieza mencionada quedará en calidad de depósito en la Comisaría Gral. Nº 4 de Páez.

Elementos de convicción pertinente y necesaria porque se determinan los objetos que fueron utilizados para la comisión del hecho punible.

DÉCIMO PRIMERO: Con la experticia de regulación real, signada con el N° 9700-058-0001, de fecha 14-01-2012, suscrita por el AGENTE TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: 1.- Un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, Modelo G7007, de color blanco y negro, sin serial aparente, desprovisto de batería y memoria, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (BSF 300). CONCLUSIÓN: 1.- Para los efectos del presente informe de reconocimiento real, se tomaron en cuenta marca, conservación, uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue justipreciado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (BSF300).

Dicho elemento de convicción es pertinente y necesario pues se determina el teléfono celular objeto del robo.

DÉCIMO SEGUNDO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-058- 058-059, de fecha 14-01-2012, suscrita por el DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: Un (01) Vehículo de tracción sanguínea, bicicleta, Marca Shogun, modelo R-20, tipo paseo, color rojo, sin placas, serial de cuadro IB2004. CONCLUSIÓN: 1.- Los seriales de identificación que presenta en vehículo en estudio se encuentra en estado ORIGINAL. 2.- El vehículo en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación. 3.- Dicho vehículo de transacción sanguínea guarda relación con la causa 18F5-2C-021-12 y 18F7-2C-0013, por uno de los Delitos contra la propiedad.

Elemento de Convicción pertinente y necesario para dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación

DÉCIMO TERCERO: Con la experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-058- 059-060, de fecha 14-01-2012, suscrita por el DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua, realizada a: Un (01) Vehículo de tracción sanguínea, bicicleta, Marca Pican, modelo R-20, tipo paseo, color de aspecto Cromado, sin placas, serial de cuadro A095536024. CONCLUSIÓN: 1.- El serial de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentra en estado ORIGINAL. 2.- El vehículo en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación. 3.- Dicho vehículo de transacción sanguínea guarda relación con la causa 18F5-2C-021-12 y 18F7-2C-0013, por uno de los Delitos contra la propiedad.

Elemento de Convicción pertinente y necesario para dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación


ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:

PRIMERO: AGENTE TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Experto oficial de: A) la Experticia de Reconocimiento signada N° 9700-058-0013, realizada a: Dos (02) segmentos elaborados en metal, de forma de eje, uno de veinte centímetros de longitud y el otro de veintidós centímetros, con signos físicos de oxidación en su superficie, sin inscripciones identificativa, y en ambos extremos forma una punta aguda. CONCLUSIÓN: 1.- La pieza antes mencionada es utilizada para construcción, también puede ocasionar lesiones contusas y cortantes, de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, como asfícticos dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada. 2.- La pieza mencionada quedará en calidad de depósito en la Comisaría Gral. Nº 4 de Páez. B) A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Experto Oficial de la experticia de regulación real, signada con el Nº 9700-058-0001 realizada a: Un (01) teléfono celular, marca HUAWEI, Modelo G7007, de color blanco y negro, sin serial aparente, desprovisto de batería y memoria, valorado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (BSF 300). CONCLUSIÓN: 1.- Para los efectos del presente informe de reconocimiento real, se tomaron en cuenta marca, conservación, uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue justipreciado en TRESCIENTOS BOLÍVARES (BSF300). Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto, se trata de los objetos con los cuales sometieron a las victimas, y en las letras A y B se definen los objetos de los cuales fueron despojados las víctimas.

SEGUNDO: DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Experto oficial: 1 .- De la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-058-058- 059 y 2.-Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-058-059-060, realizada a: Dos (02) Vehículos de tracción sanguínea, bicicleta. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. 1 .- Prueba pertinente y necesaria por cuanto, se trata del vehículo donde se trasladaba el imputado y 2.- Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se trata del vehículo del cual fue despojado la víctima.

VICTIMA Y TESTIGO:

PRIMERO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como víctima y testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, así como la responsabilidad penal del Adolescente Acusado.

TESTIGO

SEGUNDO: IDENTIDAD OMITIDA. A los efectos de dar su testimonio como testigo, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal ‘A’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es testigo presencial en la presente causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del Adolescente Acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) RODRÍGUEZ DARWIN, Funcionario Policial adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Irribarren”, con sede en Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es uno de los Funcionarios aprehensores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

SEGUNDO: OFICIAL (PEP) GONZALEZ MISAEL, Funcionario Policial adscrito a la Comisaría “Gral. Juan Guillermo Iribarren”, con sede en Araure, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio. Prueba pertinente y necesaria, por cuanto es uno de los Funcionarios aprehensores del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:

1. Incorporación por su lectura de Acta de Inspección Técnica N° 0148, de fecha 14 de Enero de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES JULIO VARGAS y SANDINO RODRÍGUEZ, realizada en: URBANIZACIÓN BARAURE 1, AVENIDA PRINCIPAL CON AVENIDA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, ESPECÍFICAMENTE FRENTE AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIAL (INCES), VÍA PÚBLICA DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se
acordó practicar la Inspección ocular de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser Inspeccionado, lo constituye un sitio abierto correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, se visualiza una calzada de seis metros de ancho cubierta por una capa de cemento pulido, a los lados se visualiza aceras y brocales de concreto, así como también se encuentran aparcados vehículos automotores de diferentes marcas, colores y modelos, el mencionado lugar es una zona conformada por viviendas unifamiliares, de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, donde se avista la fachada principal del Inces antes mencionado, que se toma como punto de referencia, en el referido lugar se avistan surtidores, así como postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado
público. La circulación de vehículos en ambos sentidos y el paso de peatones es constante; las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Seguidamente se procede a realizar un minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico, obteniendo resultados negativos..

Prueba lícita y pertinente al establecer la fijación técnica del sitio del suceso

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y admitir el Hecho por el cual se le acusa, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria al admitir su responsabilidad en la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del también adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente de la sanción definitiva, de: LIBERTAD ASISTIDA prevista en el Artículo 626 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo 622 ejusdem, tomando en cuenta la edad del adolescente, la sujeción que le mismo ha demostrado en el desarrollo del proceso, que la medida es proporcional e idónea para su cumplimiento y así mismo se toma en consideración su madurez al admitir su responsabilidad en los hechos que se le acusan, y que con la imposición de esta sanción se lograría el objetivo del proceso referente a su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, pues es evidente que el adolescente tiene contención familiar .

DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, así como tampoco han representado peligro grave para la victima, quien en ningún momento ha manifestado algún nuevo inconveniente, por lo que se ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la medida cautelar previstas en el literal “C” de la ley especial que nos rige, que le fuere impuesta por este Tribunal de Control en audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 15 de Enero 2012, .