REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000042
ASUNTO : PP11-D-2013-000042

JUEZ: ABG. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIA: ABG. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: ABG. CARLOS COLINA.

DEFENSORES. ABG FRANCISCO OJEDA y JOSE ANDUEZA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: EDUARDO JOSE PEREZ LOPEZ.


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 23 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000042
ASUNTO : PP11-D-2013-000042

Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera la Representante del Ministerio Público, Abogada. LID DILMARY LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de que se le oiga declaración si este así deseare hacerlo, así como la imposición de la Medida Cautelar correspondiente, toda vez que al mismo se le imputa la presunta comisión uno de los Delitos establecidos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSE PEREZ LOPEZ.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quien expuso: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 03 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con el articulo 5 Y 6 numerales 1,2 y 5 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSE PEREZ LOPEZ, del Señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, asimismo solicito se le imponga la medida establecida en el artículo 582 literal “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la constitución de Fianza, asimismo consigno actuaciones complementarias relacionadas con la causa, constante de 24 folios, es necesario destacar que los delitos mencionados ameritan la privativa de libertad, por tratarse de un adolescente primario. Por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del Defensor Privado Abg. FRANCISCO JULIO OJEDA JIMENEZ, quien manifestó: “En virtud de la explosión del ministerio publico en contra de mi representado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, esta defensa esta de acuerdo a la calificación del desvalijamiento, ahora en cuanto al delito de robo agravado considero que mi defendido no estuvo relacionado con ese hecho que se le imputa, en virtud de que si es cierto que lo vieron aprovechando cosas proveniente del delito, no lo implica en el robo, ya que eso no quiere decir que el fue quien robo el vehiculo, asimismo debo hacer mención a que mi defendido sufre de ataques epilépticos, también consigno una hija de referencia para consulta cardiológica expedida en fecha 01-03-2010, el ha presentado sangrado por la nariz, es por ello que solicito ante este tribunal la medida cautelar establecida en el 582 literal “C”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante la autoridad que señale este tribunal. Es todo.

Finalmente oída la libre voluntad del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales manifestaron libre y voluntariamente entender el objeto de la audiencia, y al ser interrogados sobre su deseo de declarar manifestaron cada uno por separado en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 21 de Enero del año 2013, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nº 02 Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de la Defensa Publica para los adolescentes imputados en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales de conformidad a lo así Señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE. .

SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21-01-2013, que señala: “Con esta misma fecha Lunes 21-01-2.013, Siendo las 02:20 hrs. de la tarde, Se presento por ante el Área de Investigaciones y procesamiento policial del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 «Páez”. Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y Llamarse en forma Legal como queda escrito: “A”. Quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filiatorio e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. Manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expusieron lo siguiente: El día de hoy como a las 11:30 de la mañana yo me encontraba en el seguro ya que mi esposa había dado a luz, es cuando me dicen que le tengo que comprar uno medicamentos por lo cual yo salgo por el área de emergencia ya que de ese lado donde se encuentran los kiosco yo tenía el carro de mi tío YONNIS GARCIA estacionado, una carro Turpial de color Blanco, cuando llego y abro la puerta del carro siento que me dan una patada y caigo dentro del carro, en eso se monta un sujeto ya mayor como de 45 años y me apuntan con una pistola y de una vez se montaron dos más pero más jóvenes y uno de ellos también cargaba un arma la cual era más vieja y fea como un chopo, los cuales me pasaron para la parte de atrás junto con ellos, y de una vez arrancaron, estos dos sujetos me estaban golpeando con el arma que cargaban y me amarraron las mano y los pies, me taparon la cara con la franela que yo cargaba, de ahí dieron muchas vueltas se pararon en una casa que no sé dónde es y le preguntaron a otras personas que estaban hay ¿ Este es? Y le respondieron no ese no es, arrancaron nuevamente y al rato me tiraron cerca de un canal estando allí me pude dar cuenta que era Durigua por el Sector El Samán, por lo cual salgo corriendo para el modulo policial de Durigua cuando llegue les ..-dije a los policías que se encontraban ahí que me acababan de robar un carro hace poco minutos, el policía que estaba ahí llamo por radio y dio aviso del carro robado y de sus características. Por lo que yo me quede en el módulo esperando a ver si lo recuperaban hay llame a mí tío el dueño del carro para avisarle lo que me había pasado y como el carro tiene GPS el de una vez busco la ubicación del y se puso en contacto con los funcionarios como a los 40 minutos más o menos lograron recuperar el carro y detener dos de los sujetos que me habían robado al igual que el arma con la que me sometieron por lo cual los funcionarios me pidieron formular la denuncia como parte del procedimiento a seguir , Es todo.

TERCERO: El ACTA POLICIAL, de fecha 2I de Enero de 2OI3, que señala: “Con esta misma fecha Lunes 21/01/2013 Siendo las 2 30 hrs. de la tarde se presento por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamiento Policial del Centro De Coordinación Policial Numero 2 de Páez de Acarigua Estado Portuguesa Los Funcionarios Policiales OFICIAL AGREGADO (C EP)BRRA JOSE SATURNINO. OFICIAL (CPEP) DIAZ JHONATHAN. Perteneciente a Vigilancia y Patrullaje, dependiente de esta Sede Policial. Quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: Con esta fecha Lunes 21-01-2013. Siendo Aproximadamente las 01:30 Hrs. De la tarde, nos encontrábamos en labores de servicio por las inmediaciones de la Urbanización Los Duriguas, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Cuando escuchamos que el centralista de guardia de nuestra sede policial, estaba reportando sobre el robo de Un (01) Vehículo Marca: Turpial, De Color: Blanco, Placa: AF638DA. El cual había sido robado en las inmediaciones del Seguro Social de Acarigua. Seguidamente procedemos a realizar un patrullaje por los barriadas cerca a dicho centro asistencial. Cuando nos desplazábamos por el Barrio El Samán, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Se nos acerca Un (01) Ciudadano quien nos informa que hacía unos minutos le habían robado un vehículo Marca: Turpial, De Color: Blanco, Placa: AF638DA. De la misma manera nos informa que él había informado a la policía por vía telefónica y que de igual manera su vehículo tenía GPS y que el mismo marcaba como posible sitio de ubicación el Barrio San Antonio, específicamente en la Avenía 42, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. En vista de lo mencionado nos trasladamos al mencionado lugar donde indicaba el GPS que podía estar el automotor. Al llegar allá observamos un vehículo con características similares al ya reportado como robado. De igual manera observamos a tres (03) sujetos, los cuales se presumían estaban desvalijando el vehículo antes descrito, porque uno de ellos salía del interior del mismo y los otros revisaban la parte del motor. A los cuales les damos la voz preventiva de alto, previa identificación con anterioridad de ser funcionarios policiales. Quienes acatan el llamada policial que se les hacía, donde el primero de ellos se nos identifica como: Elvis Tejada. El segundo se identifica como: Yoalber Colmenares. Y el tercero de los sujetos como: David Colmenares. Este último quien manifiesta ser menor de edad que fue corroborada al verificar sus datos de identificación personal. Seguidamente procedemos a llamar nuevamente a la Central de radio para verificar las características del vehículo que había sido reportado como robado, donde el centralista de guardia al repetirnos nuevamente la características del mencionado vehículo coincidían con los del vehículo que habíamos encontrado junto a los tres (03) sujetos que lo estaban presuntamente desvalijando, vehículo quien además presentaba imperatividad por la carencia de algunas piezas y signos de quemadura en su interior. Posteriormente le indicamos a las mencionadas personas que exhibieran cualquier objeto de interés Criminalística Adherido A su cuerpo, los mismos manifiestan no tener ninguno por lo que se procedió realizarle una revisión de vehículos, de conformidad con lo establecido con el Artículo 193 del código orgánico procesal penal. Y una revisión de personas, de conformidad con los establecido con el Articulo 191 y 192 del código orgánico procesal penal, siendo aplicado la mencionada revisión por el funcionario policial OFICIAL (CPEP) DIAZ JHONATHAN. Donde al aplicarles la mencionada revisión al Ciudadano: Elvis Tejada. Se le incauta a la altura de la pretina Un (01) Arma De Fuego Tipo Chopo. En vista de esto, procedemos a materializar la aprehensión preventiva de los Ciudadanos Aprehendidos, aproximadamente a las 01:50 horas de la tarde del día de hoy Lunes 21-01-2.013. Para Seguidamente imponer de sus derechos a los Ciudadanos Aprehendidos Yoalber Colmenares. Y Elvis Tejada. De conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles posteriormente a los ciudadanos detenidos que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido (Robo de Vehículo Automotor). Serían trasladados a las instalaciones de nuestra sede policial. Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 128 de! Código Orgánico Procesal Penal como: ELVIS ALBERTO TEJADA REQUENA, DE NACIONALIDAD VENEZOLÁNO, NATURAL DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, NACIDO EN FECHA 20-06-1993, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDA, RESIDENCIADO EN BARRIO CIUDADELA CALLE 02 CASA SIN NUMERO DETRÁS DEL SEGURO SOCIAL DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-26.442.353. A quien para el momento de realizarle la revisión corporal practicada por el funcionario policial OFICIAL (CPEP) DIAZ JHONATHAN. Le fue incautada a la altura de la pretina del pantalón que usaba para ese instante, lo siguiente: UN (01) ARMA DE FUEG9 DE FABRICACION RUDIMENTARIA, TIPO: CHOPO, ADAPTADO A CALIBRE 44, CON UNA CACHA ÉIABORADA CON DOS TAPAS DE MADERA DE COLOR MARRON, ATORNILLADA A LA BASE ENTRE SI, CON UNA CAPSULA EN SU INTERIOR DE COLOR ROJO DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. YOALBER SAMIR COLMENAREZ CASTILLO, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LA CIUDAD DE ACRIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA, NACIDO EN FECHA 15-01-1995, DE 18 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL: SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESCONOCIDA, RESIDENCIADO EN EL BARRIO VILLA PASTORA CALLE 40 ENTRE AVENIDAS 25 Y 26 CASA S/N DE ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-24.019.964. Quienes para el momento de su aprehensión, se trasladaban en compañía del Ciudadano Adolescente: DAVID JOSE CO..MENAREZ ROMERO, De Nacionalidad: Venezolano, Natural De La Ciudad De Acarigua Del Estado Portuguesa, Nacido En Fecha: 14-08- 1996, De 16 Años De Edad, De Estado Civil; Soltero, De Profesión U Oficio: No Definida, Residenciado en El Barrio Ciudadela Calle Principal Casa Nº 22 detrás del seguro social de Acarigua estado portuguesa. Titular de la cedula de identidad nro. V- 25.347.046. En ese mismo orden de ideas fue identificado el vehículo robado y posteriormente recuperado como: Un (1) Vehículo Marca: Saipa, Modelo Turpial, De Color Blanco, Año: 2011, Tipo Sedan, Placas: AF638DA. El Se Encuentra Imperativo Por Estar Parcialmente Desvalijado y presentando signos de quemadura en su interior. De la misma manera fue identificado el Ciudadano Agraviada con la letra & El cual con su declaración daba fe de los hechos antes mencionado. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filia torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia. De igual modo se le dio cumplimiento a lo consagrado de conformidad con lo establecido con el Artículo 116 del código orgánico procesal penal, notificándole por vía telefónica al Ciudadano Fiscal Primero Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo del Abg. Apolonio Cordero. Y a la Ciudadana Fiscal Quinto Del Ministerio Público. Extensión Acarigua. A Cargo de la Abg. Lid Lucena. De la misma manera se hizo del conocimiento de lo sucedido al Ciudadano Jefe de las Instalaciones de este recinto policial, para dejar constancia legal de los pormenores del-procedimiento realizado. Es Todo. SE TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrado en el hecho, por lo que quien juzga considera Ley 1) Declara como Flagrante la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) Acuerda continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario. 3) El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como constitutivos de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, de conformidad con el articulo 03 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, de conformidad con el articulo 5 Y 6 numerales 1,2 y 5 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano: EDUARDO JOSE PEREZ LOPEZ,. 4) Ahora bien por cuanto el delito que se le imputa al mencionado adolescente es uno de los delitos considerados por la legislación penal como grave, el cual amerita como sanción la privación de libertad, este tribunal considera que el adolescente no registra antecedentes anteriores, aunado a ello el mismo tiene contención familiar no obstante a los fines de mantener al adolescente sujeto al proceso se impone la Medida Cautelar prevista en el articulo 582, literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, que reúnan entre su salario un total de 50 Unidades Tributarias, como sus ingresos mensuales. Se acuerda el reingreso del Adolescente a la Entidad de Atención. Asimismo, se deja constancia que la libertad del adolescente se materializara una vez se constituyan los fiadores. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Líbrese lo conducente. Y así se decide.