REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000025
ASUNTO : PV11-P-2007-000025

JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.

SECRETARIO: Abg. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSOR: Abg. SIRLEY BARRIOS.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y
ORDEN DE LA FAMILIA.


DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2007-000025
ASUNTO : PV11-P-2007-000025


Visto que en el día de hoy, 24 de Enero de 2.013, a las 09:00 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PV11-P-2007-000025, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, , por imputársele la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Lid dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, por lo que se dio inicio a la audiencia preliminar verificándose la inasistencia injustificada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y su representante legal, quienes estaban debidamente notificados, no obstante:

Se dio inicio a la audiencia y se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, quien señalo: “Vista las reiteradas inasistencias del adolescente, quien se encuentra debidamente notificado, tal como consta en las resultas de las boletas de notificación, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sea declarada en Rebeldía a los fines de su ubicación. Es todo

Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expone: Solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo.

Ante lo planteado por los intervinientes y de la revisión efectuada a la presente causa, esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:

PRIMERO: Que en la presente causa cursa ACUSACION presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 03-06-2009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto en el Artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Que en fecha 25 de Junio de 2009, este Tribunal de Control fijo Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 03 de Julio de 2009, por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fecha en la cual se realizo dicha audiencia y en virtud de que el delito que se le imputa al mencionado adolescente es procedente la figura de la CONCILIACION, como formula de solución anticipada, fue propuesta en sala y previo acuerdo de las partes se HOMOLOGO el acuerdo de CONCILIACION, al que llegaron las partes, fijándose las obligaciones a cumplir, no obstante debido al incumplimiento a la dichas obligaciones se fija la celebración de la audiencia oral de control de cumplimiento en varias oportunidades siendo diferidas por la incomparecencia injustificada del mencionado adolescente, posteriormente ante la imposibilidad de realizar la audiencia ora y privada de Control de Cumplimiento a las obligaciones se le informa a la representación fiscal a fin de que actué de conformidad a lo previsto en el articulo 568 de la Ley especial que rige la materia por lo que se fijo la audiencia preliminar para el día 11-09-2012, siendo diferida dicha audiencia en esa fecha por incomparecencia del mencionado adolescente quien NO estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 24 -09-2.012, siendo diferida en esa fecha por incomparecencia del mencionado adolescente quien NO estaba debidamente notificado ,y fijándose para el día 08-10-2012, siendo diferida el adolescente no esta notificado y fijándose para el día 23-10-2012, siendo diferida el adolescente no esta notificado y fijándose para el día 07-11-2012, siendo diferida el adolescente si esta notificado y fijándose para el día de hoy 22-11-2012, y fijándose para el día 06-12- 2012, y fijándose para el día de hoy 21-12-2012, siendo diferida el adolescente no esta notificado fijándose para el día 09-01-2013, siendo diferida nuevamente para el día de hoy 24-01-2013, fecha para la cual se encuentra debidamente notificado tal como consta en boleta insertas a los folios 77 y 78 de la presente causa de igual manera es evidente que el mencionado adolescente estaba debidamente notificado en ciertas ocasiones para la realización de las audiencias y ni el adolescente imputado, ni su representante legal hicieron acto de presencia o justificaron por alguna vía el motivo de ello.

TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas al adolescente imputado, y a su representante legal, mediante el cual se les notifica de la celebración de la audiencia preliminar, siendo estas audiencias diferidas en mas de Seis (06) oportunidades precisamente por la incomparecencia injustificada del adolescente imputado y su representante legal, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se dejo constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ni su Representante Legal, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de la continuación del proceso, y en virtud que el mencionado adolescente no ha asistido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, o alguna cambio de residencia, ni la defensora tiene conocimiento de los motivos que impiden la asistencia del mencionado adolescente a los actos del proceso es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y en consecuencia se ORDENA SU UBICACIÓN, se acuerda Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respecitos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente a fin de informarles de la decisión dictada en esta fecha. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.