REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000242
ASUNTO : PP11-D-2012-000242

JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RZONES DE LEY.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.



DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º


Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA NAVARRO y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA , en contra de el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa le la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso: Esta representante del Ministerio Público en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue por la presunta comisión del por el delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, asimismo solicito sea admitida en su totalidad este escrito acusatorio así como los medios de pruebas, que serán debatidos en el juicio oral y publico, en virtud de ello solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado por los delitos ya mencionados. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como lo era la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de 1 año, en el caso de que el imputado admita los hechos se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Asimismo solicito de deje sin efecto la medida impuesta en fecha 02-06-2012, como era Presentación ante el Consejo de Protección del municipio agua blanca, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada PATRICIA FIDHEL, quien expuso: “Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente, solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. En cuanto a la medida impuesta en fecha 02-06-2012, como era Presentación ante el Consejo de Protección del municipio agua blanca, conforme a lo establecido en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, me acojo a la solicitud hecha por el fiscal, En relación a la sanción establecida en el articulo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no tengo objeción alguna Es todo. Finalmente, solicito copia del acta de la audiencia y de la sentencia”. Es todo.

Impuesto como fue el adolescente acusado del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó “No desear declarar”.

Se le cedió la palabra a la representante legal del imputado, quien manifestó: “No tengo nada que declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que se admite la acusación por la comisión del delito de DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:

PRIMERO: Con el Acta Policial de fecha 01 de junio del año 2012, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (PEP) GIL FRANCISCO y OFICIAL (PEP) QUINTERO JOSE Titulares de las Cedula de Identidad Nro. V-13.905.042 y 17.640.768, respectivamente, adscrito a este Centro de Coordinación eficial N° 5, brigada de patrullaje, del Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “El día de hoy viernes 01 de junio del año en curso, siendo aproximadamente las 09:05 horas de la mañana del día de hoy encontrándonos de servicio en labores de patrullaje como función inherente al cargo de oficial de la policía, esto a bordo de la unidad P-559 efectuando un patrullaje rutinario por el perímetro asignado del centro de Coordinación oficial N° 5, Cuando recibimos llamado vía radiotransmisor del jefe de las instalaciones de dicho centro policial, oficial agregado (PEP) Medina Luis, quien nos indica que nos que nos trasladáramos al Barrio Venezuela de este municipio Agua Blanca y verificara la situación ya que había recibido llamadas telefónicas de la comunidad informando que había un ciudadano que transitaba por las calles del sector al parecer portaba un arma de fuego que intentaba esconder en sus vestidos, seguidamente nos trasladamos al lugar indicado y después de llegar al sector visualizamos a una persona joven de contextura delgada quien estaba vestido con un suéter a rayas de color amarillo, pantalón tipo blue jeans y calzado con sandalias; este al notar la presencia de la comisión policial sale huyendo del lugar, por lo que en base a las reglas de la actuación policial le indicamos detenerse dándole voz de alto a lo cual hizo caso omiso, se presenta una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros de dicho sector, donde claramente visualizamos que el mismo portaba a simple vista un objeto escondido entre sus ropas de regular tamaño, seguidamente en vista de las acciones realizadas por dicho adolescente y en virtud de pr9servar la seguridad integral del mismo, procedemos a detenernos preventivamente identificándonos como autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa posteriormente el oficial (PEP) Quintero José, procede a practicar al ciudadano una inspección de personas según los establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de lo que se obtiene como resultado la incautación de un (1) arma de fuego de fabricación rudimentaria, con empuñadura de madera, cañón largo, adaptado a calibre 12 mm, con una capsula sin percutir en su interior del mismo calibre, seguidamente se le pregunta la procedencia vio responsable del arma de fuego donde el mismo evade la responsabilidad de la misma por lo que conforme a lo establecido en el artículo 248 del COPP se procede a su aprehensión por porte ilícito de arma de fuego, amparado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela ye le 125 del COPP los artículos 541 y 654 deI Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente se procede a instruirle los cargos correspondientes y según el artículo 126 del COPP se idéntica plenamente como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, y la incautación del arma de fuego y el cartucho calibre l2mm, ocultos en la vestimenta del adolescente acusado.

SEGUNDO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el Nº 9700-058-BIC-835, de fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por el funcionario Abg. JOSE SANCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “Dos (02) piezas metálicas y un (01) cartucho... MOTIVO: 1. Pieza A la primera pieza cilíndrico de acabado superficial niquelado con sus signos de desgaste con una longitud de 260 milímetros y un diámetro interno en su boca de 26,84 milímetros... 02. Pieza B la segunda pieza, corresponde a un tubo cilíndrico de acabado superficial niquelado con una longitud de 505 milímetros y un diámetro de 2108 milímetros... 03. Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre de 12 deI cuerpo de ella se compone de manto de cilindro... PERITACIÓN: Examinando el mecanismo de ambas piezas metálicas suministradas como incriminada, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01 con las piezas antes descritas, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El Cartucho descrito en el numeral. 03- es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre :12... 03- se inercia el cartucho calibre 12 por seguridad del experto para realizar un disparo de prueba... 04.- las dos piezas metálicas antes descritas es devuelto al funcionario (P.E.P) (PEP) Araujo Mayra, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.772.220, adscrito al “COORDINACIÓN POLICIAL Nº 05, con sede en Agua Blanca, estado Portuguesa a la orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del objeto encontrado al adolescente acusado.

TERCERO: Con el acta de Inspección Técnica de fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS PEREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en la CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO VENEZUELA, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de ¡o siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye tir1 sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, la cual está constituida por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la misma presenta a ambos lados aceras con brocales de de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diferentes modelos, tipo de estructuras, tamaños y colores, donde se avista la avenida principal, que se toma como punto de referencia, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánica, signada Nº 9700-058-BIC- 674, de fecha 08-05-2012, realizada a: “Dos (02) piezas metálicas y un (01) cartucho... MOTIVO:

1. Pieza A la primera pieza cilíndrico de acabado superficial niquelado con sus signos de desgaste con una longitud de 260 milímetros y un diámetro interno en su boca de 26,84 milímetros... 02. Pieza B la segunda pieza, corresponde a un tubo cilíndrico de acabado superficial niquelado con una longitud de 505 milímetros y un diámetro de 21,08 milímetros... 03. Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre de 12 del cuerpo de ella se compone de manto de cilindro... PERITACIÓN: Examinando el mecanismo de ambas piezas metálicas suministradas como incriminada, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- con las piezas antes descritas, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El Cartucho descrito en el numeral. 03- es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12... 03- se inercia el cartucho calibre 12 por seguridad del experto para realizar un disparo de prueba... 04.- las dos piezas metálicas antes descritas es devuelto al funcionario (P.E.P) (PEP) Araujo Mayra, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.772.220, adscrito al “CORDINACIÓN POLICIAL Nº 05, con sede en Agua Bianca, estado Portuguesa a la orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa”.
2. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el cartucho para aprovisionar arma de fuego y necesaria para dejar constancia de I existencia material del misma.

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.

Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: Abg. JOSE SANCHEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, a los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como perito experto oficial de la Experticia de Reconocimiento técnico y mecánico signada Nº 9700-058-BIC-674, de fecha 08-05-2012, realizada a dos piezas metálicas y un cartucho MOTIVO: Pieza A la primera pieza cilíndrico de acabado superficial niquelado con sus signos de desgaste con una longitud de 260 milímetros y un diámetro interno en su boca de 26,84 milímetros... 02. Pieza B la segunda pieza, corresponde a un tubo cilíndrico de acabado superficial niquelado con una longitud de 505 milímetros y un diámetro de 21,08 milímetros... 03. Un (01) cartucho que es utilizado para aprovisionar las armas de fuego tipo escopeta, calibre de 12 del cuerpo de ella se compone de manto de cilindro... PERITACIÓN: Examinando el mecanismo de ambas piezas metálicas suministradas como incriminada, se constató que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento. CONCLUSIONES: 01.- con las piezas antes descritas, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El Cartucho descrito en el numeral. 03- es utilizado para aprovisionar las armas de fuego del tipo escopeta calibre 12... 03- se inercia el cartucho calibre 12 por seguridad del experto para realizar un disparo de prueba... 04.- las dos piezas metálicas antes descritas es devuelto al funcionario (P.E.P) (PEP) Araujo Mayra, portador de la cédula de identidad Nº V- 14.772.220, adscrito al “CORDINACIÓN POLICIAL Nº 05, con sede en Agua Bianca, estado Portuguesa a la orden de la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa”. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el cartucho para aprovisionar arma de fuego y necesaria para dejar constancia de I existencia material del misma.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO: OFICIAL AGREGADO (PEP) GIL FRANCISCO. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.966.747, adscrito a este Centro de Coordinación Policial Nº 5, brigada de patrullaje, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio coma funcionario aprehensor del adolescente acusado, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención del adolescente acusado y la incautación arma de fuego y la bala para aprovisionar el arma de fuego. Prueba pertinente por cuanto es quien detiene al adolescente y le incauta el cartucho para aprovisionar arma de fuego y necesaria para demostrar la responsabilidad penal del adolescente.

SEGUNDO: OFICIAL (PEP) QUINTERO JOSE Titulares de las Cedula de Identidad Nro. V13.905.042 y 17.640.768 adscrito a este Centro de Coordinación Policial N° 5, brigada de patrullaje, del Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa. incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la detención del adolescente acusado y la incautación arma de fuego la bala para aprovisionar el arma de fuego. Prueba pertinente por cuanto es quien detiene al adolescente y le incauta el cartucho para aprovisionar arma de fuego y necesaria para demostrar irresponsabilidad penal del adolescente

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo establecido en los artículos 339 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece:

1.- La incorporación para su Lectura de la Inspección Técnica de fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por los funcionarios AGENTES LUIS PEREZ y TITO VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminal criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO VENEZUELA, MUNICIPIO AGUA BLANCA, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal... se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, la cual está constituida por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la misma presenta a ambos lados aceras con brocales de de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por residencias unifamiliares de diferentes modelos, tipo de estructuras, tamaños y colores, donde se avista la avenida principal, que se toma como punto de referencia, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público; para el momento de la inspección la circulación de vehículos es regular y el caso de peatones es escaso; las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente, calida e iluminación natural de buena intensidad . Cita del acta que riela al folio tres (03) de la causa. Prueba pertinente, por cuanto la misma fija el sitio de suceso investigado y del lugar de localización del cartucho para aprovisionar arma de fuego objeto de la presente acusación
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la ley especial que rige la materia, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando el mismo en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender su significado y manifestó ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentencia Condenatoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY de la sanción definitiva, la cual consiste en: AMONESTACION, prevista en el artículo 623, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, así como la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y el mismo cuenta con capacidad suficiente para entender lo malo de su actuación y así mismo toma en consideración la madurez de los adolescentes al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA.

Quien juzga considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, por lo que se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar, prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta por el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal, en fecha 05 de Junio de 2012 , consistente en su Presentación ante el Consejo de Protección del municipio agua blanca.. Se ordena oficiar al Consejo de Protección del municipio Agua Blanca e informarle de la decisión dictada por el tribunal. Se ordena librar los oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.