REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000005
ASUNTO : PP11-D-2010-000005


JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME

SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.

FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDEL.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y ORDEN DE LA FAMILIA.

DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000005
ASUNTO : PP11-D-2010-000005

Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, en este estado la juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue al adolescente imputado,

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos, los elementos de convicción y ofreció los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra del mencionado adolescente, calificando los hechos como constitutivos del delito por imputársele la presunta comisión ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 3765, primera aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de OMITIDA, Cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. CARLOS COLINA, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado presenta formal acusación en contra del adolescente imputado ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376, primera aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, asimismo solicito sea admitida en su totalidad este escrito acusatorio así como los medios de pruebas, que serán debatidos en el juicio oral y privado, en virtud de ello solicito el enjuiciamiento del mencionado imputado por los delitos ya mencionados. Adecuando en este acto la medida inicialmente solicitada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como lo era como LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 2 años, tomando en consideración las pautas previstas en el artículo 622 de la Ley especial, en el caso de que el imputado admita los hechos se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 6 meses. Es todo. Seguidamente la Juez se dirige al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y le pregunta si entendía el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, por cuanto los actos de éste proceso penal son con fines educativos existiendo la necesidad de que los mismos comprendan en qué consiste la presente audiencia, a lo que el adolescente respondió en forma clara que sí había entendido, la juez así mismo les señaló al adolescente los derechos que le asisten en el presente proceso penal. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Abogada PATRICIA FIDEL, quien expuso: Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Es todo.

Impuesto como fue el adolescente acusado: IDENTIDAD OMITIDA, del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en clara y alta voz: “No deseo declarar”.

ADMISION DE LA ACUSACION.

Una vez oída la exposición de las partes y presentada como ha sido la presente acusación, este Tribunal de Control Nº 01, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRE Y ORDEN DE LA FAMILIA, específicamente el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, así como las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.

El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:


PRIMERO: Con la denuncia formulada por la ciudadana HILDA DEL CARMEN CASTILLO QUINTANA, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso la siguiente denuncia: “Es el caso que el día martes 24-11-2009, un muchacho vecino de la casa en un descuido mió, llevo a mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA de cuatro (04) años de edad, para la casa de mi madre, es ella quien se da cuenta que tenia la pantaletica llena de semen, mi madre le pregunta a la niña que quien le había hecho eso, ella le contesto que había sido Reinaldo, en vista de tal situación me dirigí hacia la fiscalia .

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de víctima expone como esta fue objeto de actos lascivos por parte del adolescente acusado.

SEGUNDO: Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, el haber recibido en calidad de deposito la siguiente evidencia: “1 .- UN PRENDA DE VESTIR DE USO FEMENINO (PANTALETA) ESTAMPADA DE COLOR BLANCO”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Del Resultado del Examen Medico Legal, signado N° 9700-161-1547, suscrito por el Dr. ORLANDO PENALOZA, Experto Profesional 1, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES FEMENINOS ACORDES A SU EDAD. HIMEN SIN DESGARRO. EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUE ANAL INDEMNE SIN LESIONES. CONCLUSION HIMEN SIN DESGARRO. ANO RECTAL SIN LESIONES”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar las condiciones físicas -y ginecológicas presentes en la víctima.

CUARTO: Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058-LAB-2461, suscrita por el funcionario EXPERTO T.S.U EDGARD ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO INTIMO DE LA COMUNMENTE CONOCIDA COMO PANTALETA, ... CONCLUSIONES: 01.- LAS MANCHAS DE COLOR AMARILLENTAS QÚSE EXHIBEN SOBRE LA SUPERFICIA DE LA PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL bi, DETECTO PRESENCIA DE MUESTRA DE NATURALEZA SEMINAL ... “.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la prenda intima vestida por la victima para el momento de los hechos investigados presenta evidencia de sustancia de naturales seminal.

QUINTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado p& parte de la Juez de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, según solicitud signada PP1 1-D-2010-005. Cita del acta que riela en la causa. -

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer-acto de investigación.

SEXTO: Del acta de entrevista levantada a la ciudadana HILDA DEL CARMEN CASTILLO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.364.720, profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciado en la Caserío Jobal en Medio, carretera principal, casa sin numero, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa. Teléfono de ubicación 0416- 1266567, representante legal de la víctima la niña IDENTIDAD OMITIDA, caso que guarda relación con la causa Nº 18F5-2C-410-09, por uno de los Delitos Contra las Buenas Costumbres y El Buen Orden de las Familias, donde aparecen como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso lo siguiente:”Eso fue en el mes de Noviembre del año 2009, yo me encontraba realizando un trabajo de Educación Inicial, ya que-para esa época estaba haciendo un curso en esa especialidad, mi hija se encontraba en la casa de la abuela paterna, luego IDENTIDAD OMITIDA, quien es mi primo, se la llevo para casa de mi mamá de nombre Dominga Quintana, con la escusa de que iban a partir una torta, cuando llegan a la casa de mi mama, ella nota extraña a mi hija IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta que, que tenía, mi hija no le dice nada y mi mamá la agarra, la abraza y la besa ya que ella es la toñeca de mi mamá, y cuando la toca por sus partes intimas la siente mojada y le pregunta que porque estaba mojada a lo que mi hija IDENTIDAD OMITIDA le responde que eran manchas de cambur, después mi mamá como se había llenado la mano con la supuesta mancha de cambur, la huele y se da cuenta que no era cambur sino que era semen, después mi mama llega a mi casa y yo la noto asustada y le pregunto que paso y me dice que fuéramos para la casa de ella, y es por el camino que ella me cuenta de lo sucedido con mi hija, luego yo agarro a mi hija y me la llevo para la casa la baño, y al siguiente día le llevo a mi hija a la pediatra para que ella la revise, luego la pediatra me informa que no tenia nada, por cuanto que no tenia sus partes intimas inflamadas, pero que me digiera al Consejo de Protección de Píritu, estando allí en la sede del Consejo de Protección de Píritu explique lo ocurrido y ellos me hicieron un oficio y me enviaron para acá para la Fiscali Quinta, estando en este Despacho explique el caso y acá me dieron un oficio refiriéndome para e Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, a fin de que se me tomara la denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo consigno en este acto Acta de Partida de Nacimiento de mi hija IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo”.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia es responsable penalmente, toda vez que la madre de víctima expone como esta fue objeto de actos lascivos por parte de adolescente acusado.

SEPTIMO: Con el Acta de NACIMIENTO Nº 863, expedida por la Registradora Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, donde deja constancia que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 30 de Junio de 2005, contando para la fecha de los hechos contaba con cuatro (04) años de edad. Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la edad de la victima paraé1 momento de los hechos investigados necesario para establecer la agravante del delito acusado

OCTAVO: Del acta de imputación levantada por ante esta representación Fiscal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Asistidos en este acto por los Defensora Pública Abg. PATRICIA LILIANA FIDHEL GONZÁLES, debidamente juramentada por ante el Tribunal de Control Nº. 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, según asunto signado PP1 1- D-2010-000005, con domicilio procesal en la sede del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, Sección Adolescentes del Estado Portuguesa, ubicado en el Edificio Don Agostino, Piso 2, Avenida 29, Acarigua, Estado Portuguesa. Teléfono: 0255-621.20.61. Seguidamente se procede a darle lectura al Precepto Constitucional que lo exime de confesarse culpable o declarar contra sí mismo, contra su cónyuge, concubino o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 541, 544 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, yen los artículos 125 numerales 5 y 9, 126, 127 y 130, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de igual modo y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Texto Adjetivo, se le indicó que en el Despacho Fiscal cursa investigación distinguida bajo la denominación alfanumérica 18F5-2C-410-09, iniciada con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana CASTILLO QUINTANA HILDA DEL CARMEN, el día 3Ó de Noviembre de 2009, en relación a lo ocurrido, textualmente dice lo siguiente: “Es el caso que el día martes 24-11-2009, un muchacho vecino de la casa, en un descuido mío, llevo a mi hija IDENTIDAD OMITIDA, para la casa de mi madre, es ella quien se da cuanta que tenia la pantaletica llena de semen, mi madre le pregunta a la niña que quien le había hecho eso, ella le contesto que había sido IDENTIDAD OMITIDA, en vista de tal situación me dirigí hacia la Fiscalía del Ministerio Público donde me hacen entrega de un oficio para que lo consigne en este despacho. Es todo”. Procedió la Fiscal Quinta del Ministerio Público a imponer al adolescente de los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como a Imponerle dé hecho punible que se investiga, siendo este uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y E Buen Orden de las Familias, específicamente el delito de Actos Lascivos Violentos Agravados previsto en el articulo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, El Ministerio Público fundamenta la presente imputación, conforme a las resultas obtenidas en el decurso de la investigación conformada por una (01) pieza, siendo dichas actas es donde reposan todas las diligencias practicadas hasta los momentos ordenadas por esta Fiscalía, han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, entre ellas se destacan las siguiente: 1) Denuncia de la ciudadana CASTILLO QUINTANA HILDA DEL CARMEN, de fecha 30-11-2009, con esta acta se deja constancia de cómo sucedieron los hechos denunciados por la representante legal de la victime en esta causa; acta que riela al folio de la causa. 2) Registró dé Planilla de Cadena de Custodie de fecha 30/11/2009, acta que riele al folio de la causa. 3) Acta de Investigación Penal de fecha 30/11/2009, acta que riela al folio de la causa. 4) Resultado del Examen Medico Legal, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA, acta que riela al folio de la causa. 5) Acta de Investigación de fecha 04/12/2009, acta que riela al folio de la causa. 6) Acta de Instructiva de Cargos de fecha 02/12/2009, acta que riela al folio de la causa. 7) Solicitud y Nombramiento de Defensor Publico Especializado de Adolescente recayendo en lá Abg. Patricia Liliana Fidhel Gonzáles, acta que riela al folio de ¡a causa. Se le informó igualmente que la autoridad a cargo de la investigación es esta Fiscalia Quinta del Ministerio Publio del Segundo Circuito del Estado Portuguesa Asimismo impuesto como fue del Precepto Constitucional, que le exime de declarar el adolescente manifestó “NO QUERER DECLARAR EN ESTE MOMENTO” y de igual forma se procedió a informar del derecho a ser oído en la investigación conforme al articulo 80 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Níñas, y Adolescentes, manifestando el adolescente “NO QUERER EXPONER NADA EN ESTE MOMENTO”. En este estado el Abg. Defensor no solicito diligencia de investigación. Es todo”. Cita del acta que riele en la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación. -

ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:

EXPERTO:
PRIMERO: EXPERTO FORENSE Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en Ia avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación ‘I correspondiente interpretación como Perito Experto Forense oficial del Examen Medico Legal Físico y Ano Rectal, signado N° 9700-161-1547, realizado a la victima IDENTIDAD OMITIDA, el cual arroja lo siguiente: “EXAMEN FISICO EXTERNO: SIN LESIONES EXTERNAS QUE CALIFICAR. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES FEMENINOS ACORDES A SU EDAD. HIMEN SIN DESGARRO. EXAMEN ANO RECTAL: PLIEGUE ANAL INDEMNE SIN LESIONES. CONCLUSION HIMEN SIN DESGARRO. ANO RECTAL SIN LESIONES”.

Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO POEL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la victima demostrativo del delito cometido por el adolescente acusado.

SEGUNDO: EXPERTO T.S.U EDGARD ALEJOS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Seminal, signada con el Nº 9700-058-LAB-2461, realizada a: “1.- UNA (01) PRENDA DE VESTIR DE USO INTIMO DE LA COMUNMENTE CONOCIDA COMO PANTALETA, ... CONCLUSIONES: 01.- LAS MANÇHS/DE COLOR AMARILLENTAS QUE SE EXHIBEN SOBRE LA SUPERFICIA DE LA PIEZA DESCRITA EN EL NUMERAL 01, Sl SE DETECTO PRESENCIA DE MUESTRA DE NATURALEZA SEMINAL

Su incorporación se solicita de conformidad a lo establecido en el Artículo 354 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el análisis físico de la ropa utilizada por la victima demostrativo del delito cometido por el adolescente acusado.

TESTIGOS:

PRIMERO: VICTIMA IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, su representante legal la ciudadana HILDA DEL CARMEN CASTILLO QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.364.720

profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciado en la Caserío Jobal en Medio, carretera principal casa sin numero, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa. Teléfono de ubicación 0416- 1266567. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad a lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presente causa y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal d& adolescente acusado.
SEGUNDO: TESTIGO HILDA DEL CARMEN CASTILLO QUINTANA, venezolana, mayor. de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.364.720, profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciado en la Caserío Jobal en Medio, carretera principal, casa sin numero, Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa. Teléfono de ubicación 0416-1266567. A los efectos de dar su testimonio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROÇSAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la madre de la víctima y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: AGENTE DE INVESTIGACION LUIS UGARTE. Funcionario de Investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa.. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionarios investigadores actuantes quienes individualizan los elementos de convicción necesarios para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado; lo cual hace pertinente, lícita y necesaria esta prueba.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 339 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece por su lectura lo siguiente:
1. La Incorporación por su lectura de la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 863, expedida por la Registradora Civil del Municipio Esteller, Estado Portuguesa, donde deja constancia que la niña IDENTIDAD OMITIDA, nació en fecha 30 de Junio de 2005, contando para la fecha de los hechos contaba con cuatro (04) años de edad. Prueba pertinente para establecer la edad de la víctima para el momento de los hechos acusado, necesaria para su adecuación jurídica.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, quien voluntariamente manifestó: SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN”, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción Definitiva de REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, a cumplir por el lapso de SEIS (06) MESES, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

Quien juzga considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal y el mismo se encuentra cumpliendo el Servicio Militar Obligatorio, por lo que no se impone medida cautelar alguna. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente, quien se encargara de imponer y controlar el cumplimiento de dichas sanciones. Así se decide.