REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000221
ASUNTO : PP11-D-2012-000221
JUEZ DE CONTROL 1: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME
SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: DIMAS QUINTERO.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000221
ASUNTO : PP11-D-2012-000221
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada LID LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS JOSE COLINA, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano: DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, en este estado la juez procedió a explicar los motivos que fundamentan la celebración de la audiencia en la presente causa que se le sigue a los adolescentes antes identificados.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación del Estado presenta formal acusación en contra formal acusación en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la presunta comisión APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, asimismo solicito sea admitida en su totalidad este escrito acusatorio así como los medios de pruebas, que serán debatidos en el juicio oral y privado en virtud de ello solicito el enjuiciamiento de los mencionados imputados por los delitos ya mencionados. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, solicito, el cese de la medida cautelar sustitutiva decretada en la audiencia oral de presentación de imputados en fecha en fecha 21-05-2012, Ahora bien en este acto Adecuo, la medida inicialmente solicitada a los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, como lo era la Sanción Definitiva a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 1 año, en el caso de que el imputado admita los hechos se adecua la Sanción Definitiva a la Medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Asimismo solicita se mantenga, al imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, la Sanción Definitiva a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 6 meses. Es todo.
Seguidamente la Juez se dirige a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y le pregunta si entendía el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, por cuanto los actos de éste proceso penal son con fines educativos existiendo la necesidad de que los mismos comprendan en qué consiste la presente audiencia, a lo que los adolescentes respondieron en forma clara cada uno por separado que sí habían entendido, la juez así mismo les señaló a los adolescentes los derechos que le asisten en el presente proceso penal e impuestos del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y de los adolescentes y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestaron libre de apremio y coacción en clara y alta voz, cada uno por separado: “No deseo declarar”. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Abogada SIRLEY BARRIOS, quien expuso: En mi carácter de Defensora de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, Rechazo la acusación hecha por el Ministerio público, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia de los adolescentes solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Ahora bien en cuanto a la calificación realizada por el ministerio publico, considero que no se realizaron las diligencias necesarias para desvirtuar el hecho que se les atribuye a mis defendidos, en relación a la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, solicito, el cese de la medida cautelar sustitutiva decretada en la audiencia oral de presentación de imputados en fecha en fecha 21-05-2012.Es todo.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada como ha sido la presente acusación, este Tribunal de Control Nº 01, observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamentos serios que hacen posible el Enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, por la comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano: DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, así como las pruebas presentadas por considerarlas idóneas, útiles y pertinentes.
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: El ACTA POLICIAL, de fecha 19 de Mayo del 2012, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ELIX SAMUEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.404.350, OFICIALES (PEP) RIVERO AGUSMAR y PEÑA NERIO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “...siendo las 9:00 horas de la noche, del día de hoy 1905-2012, me encontraba.. .en labores de servicio de patrullaje policial rutinario, por el perímetro centro, específicamente por la plaza bolívar frente a la panadería plaza center, cuando visualizamos a dos ciudadanos una mujer y un hombre que nos hacen señas para que nos detengamos y uno de ellos se identifico como QUINTERO SAAVEDRA DIMAS, el cual nos manifiesta que una moto que estaba estacionada ahí al frente de la panadería era la misma que le habían robado mese atrás bajo amenazas de muerte y que la cargaban dos ciudadanos y en el instante que se disponían a salir a bordo de la moto nos aproximamos hacia ellos y le dimos la voz de alto y le manifestamos primeramente que van a ser objetos de una inspección de personas según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y posteriormente le digamos que nos muestren la documentación de la moto que cargaban una TIPO PASEO, MARCA BERA, COLOR ROJO, los cuales nos indican que no portaban documentos de la misma, razón por la cual procedimos a trasladarlos tanto a ellos como al vehículo moto hasta la sede de la acción policial de esteller y le indicamos al ciudadanos QUINTERO SAAVEDRA DIMAS, que ciudadano con factura de compra a su nombre con las mismas características y seriales de la moto tanto del chasis como del motor pero de color amarillo y el color actual de la moto es rojo, y al mismo tiempo nos manifesté que cuando le robaron la moto él había participado por ante esta estación policial el día 17 de febrero del este mismo año la cual al consultar en el libro de participantes se pudo constatar lo dicho por el ciudadano, en vista de lo sucedido por poseer objetos provenientes del delito se les impuso de sus derechos que le asisten conforme a los establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el mismo no porta documentación y manifestó que no se sabia su numero de cedula, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, el mismo no portaba cedula y dijo no saberse su numero de cedula, la moto presento las siguientes características: UNA MOTO TIPO PASEO, MODELO MUSTANG, COLOR ROJO, AÑO 2006, SERIAL DE CHASIS LP6TCK3B060204908, SERIAL DE MOTOR 157QMJ63060157, se realizo llamada telefónica a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico, a los fines de informarle sobre el procedimiento.. .es todo
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, en posesión del vehiculo moto propiedad de a víctima y que había sido robada bajo amenazas de muerte.
SEGUNDO: El ACTA DE DENUNCIA, de fecha 19-05-2012, interpuesta por el ciudadano QUINTERO SAAVEDRA DIMAS, victima en la presente causa, quien expuso lo siguiente: “El día 17 de Febrero del este mismo año fui victima de un robo por sujetos armados y desconocidos y el día de hoy 16-05-2012 a eso de las 09:15 pm, me encontraba al frente de la panadería plaza center ubicada al frente de la plaza bolívar cuando veo una moto igual a la que me habían robado hace tres meses que esta parada en las afueras de la panadería, en eso va pasando una patrulla policial decido pararla y comentarle lo de la moto, ellos se paran y se llegan hasta donde estaba la moto estacionada la moto en eso salen dos ciudadanos los cuales cargaban el vehículo los funcionarios policiales le piden los papeles y ellos no los cargaban, me pregunta a mi que si yo aun tenía los documentos de la moto le respondo que si pero en mi casa, me dicen que los busque rápido y que los lleve hasta esta comisaría al llegar muestro mis documentos originales de la moto los cuales coinciden con los seriales, es todo.
Con esta Acta de Denuncia, se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por la víctima y demuestra la participación de los adolescentes acusados.
TERCERO: ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, SIGNADA Nº 9700-058- 695-786, de fecha 21 de Mayo de 2012, suscrita por el Sub-inspector DEIBY MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Un (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SN MATR1CULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LP6TCK3B060204908 Y SERIAL DE MOTOR 157QMJ63060157. CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el vehiculo son ORIGINALES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del objeto encontrado al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
CUARTO: EL INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1492, de fecha 21-05-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES GOYO CLAIDERSON Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en EL SECTOR CENTRO, PLAZA BOLIVAR, ADYACENTE A LA PANADERIA PLAZA CENTER, VIA PUBLICA, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente:” El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto... correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calido, se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, desprovista de aceras y brocales de cemento rustico, el referido lugar es una zona conformada por locales comerciales de diversos tamaños de estructura, modelos y colores, donde se visualizan la fachada principal de la Panadería Plaza Center, el cual se toma como punto de referencia en el citado lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es constante.
Dicho elemento de convicción es eficaz para determinar el sitio exacto donde ocurrió el techo investigado.
QUINTO: EXPERTICIA FÍSICA, SIGNADA Nº 9700-058-LAB-822, de fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por el Licenciado EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Un (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO Y NEGRO, SIN MATRICULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LP6TCK3B060204908 Y SERIAL DE MOTOR 157QMJ63060157. CONCLUSIONES: LOS ESTRATOS DE PINTURA, COLECTADOS SOBRE LAS PIEZAS EN ESTUDIO, POSEEN LAS SIGUIENTES CAPAS DE PINTURA: PRIMERAMENTE PINTURA DE COLOR ROJO Y NEGRO, SEGUIDO DE FONDO DE COLOR GRIS, Y FINALMENTE CAPA DE PINTURA DE COLOR AMARILLO Y GRIS, SIENDO ESTOS SUS COLORES ORIGINALES .
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el color original del vehiculo moto, que le fue robado a la victima, y el cual se encontró en posesión de los adolescentes. -
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: SUB-INSPECTOR DEIBY MUJICA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, SIGNADA Nº 9700-058-695-786, de fecha 21 de Mayo de 2012, su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el vehiculo, clase motocicleta, objeto del robo, es decir el bien jurídico tutelado, y necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de las características del vehiculo automotor.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, SIGNADA Nº 9700-058-695-786, de fecha 21 de Mayo de 2012, suscrita por el Sub-inspector DEIBY MUJICA, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “1 .- Un (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO, SIN MATRICULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA LP6TCK3B060204908 Y SERIAL DE MOTOR 157QMJ63060157. CONCLUSIONES: Los seriales de identificación que presenta el vehiculo son ORIGINALES, a los fines de ser exhibida al Experto al momento de su declaración.
SEGUNDO: LICENCIADO EDGAR ALEJOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la EXPERTICIA FÍSICA, SIGNADA N° 9700-058-LAB-822, de fecha 01 de Junio de 2012, su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre el vehiculo, clase motocicleta, donde se determina el color original de la misma, y necesaria por cuanto se quiere dejar constancia de que el vehículo automotor, es amarillo y gris y no rojo, color que tenia cuando se les encontró a los adolescentes imputados.
De conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorpora la EXPERTICIA FSICA, SIGNADA Nº 9700-058-LAB-822, de fecha 01 de Junio de 2012, suscrita por el Licenciado EDGAR ALEJOS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua, realizada a: “1.- Un (01) VEHICULO CLASE MOTOCICLETA, MARCA BERA, MODELO BR-150, AÑO 2006, TIPO PASEO, COLOR ROJO Y NEGRO, SIN MATRICULA, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA LP6TCK3B060204908 Y SERIAL DE MOTOR 157QMJ63060157. CONCLUSIONES: LOS ESTRATOS DE PINTURA, COLECTADOS SOBRE LAS PIEZAS EN ESTUDIO, POSEEN LAS SIGUIENTES CAPAS DE PINTURA: PRIMERAMENTE PINTURA DL COLOR ROJO Y NEGRO, SEGUIDO DE FONDO DE COLOR GRIS, Y FINALMENTE CAPA DE PINTURA DE COLOR AMARILLO Y GRIS, SIENDO ESTOS SUS COLORES ORIGINALES , a los fines de ser exhibida al Experto al momento de su declaración.
VICTIMA Y TESTIGO:
PRIMERO: QUINTERO SAAVEDRA DIMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Villa Bruzual, Túren estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-16.041.936, soltero, profesión u oficio operador de isla, residenciado en el Barrio los Taparones, carrera 06, entre calles 03 y 04, Villa Bruzual, Túren estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A y 662 literal “A’ de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, porque tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y reconoce a los adolescentes acusados en posesión de su vehículo clase motocicleta, y Prueba necesaria, para demostrar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: SUPERVISOR AGREGADO (PEP) ELIX SAMUEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-1 1.404.350, OFICIALES (PEP) RIVERO AGUSMAR y PEÑA NERIO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Estación Policial Píritu, Municipio Esteller estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche sus testimonios como funcionarios actuantes, Prueba Pertinente, por cuanto son los funcionarios que realizan la aprehensión de los adolescentes acusados y logran encontrar en posesión del vehículo, clase motocicleta, y Prueba Necesaria, ya que mediante la misma se va a determinar la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1492, de fecha 21-05-2012, suscrita por los funcionarios AGENTES GOYO CLAIDERSON Y SANDINO RODRIGUEZ, realizada en EL SECTOR CENTRO, PLAZA BOLIVAR, ADYACENTE A LA PANADERIA PLAZA CENTER, VIA PUBLICA, PIRITU, MUNICIPIO ESTELLER ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Procesal penal,…. Se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto... correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, las condiciones climáticas son las siguientes: iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calido, se visualiza una calzada cubierta por una capa de asfalto, en donde se encuentran ubicados postes metálicos para el tendido eléctrico y el alumbrado público, desprovista de aceras y brocales de cemento rustico, el referido lugar es una zona conformada por locales comerciales de diversos tamaños de estructura, modelos y colores, donde se visualizan la fachada principal de la Panadería Plaza Center, el cual se toma como punto de referencia en el citado lugar, la circulación de vehículos del tipo automotor y peatonal es constante . Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija el sitio del suceso, es decir, el lugar donde ocurre el delito de robo.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal admitida como fue la acusación, así como los medios de prueba presentados por la vindicta pública procede a imponer a los adolescentes acusados: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole a los mencionados adolescentes en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando libre, voluntaria y expresa comprender su significado, quienes voluntariamente manifestaron cada uno por separado: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestó SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y “SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA SANCIÓN” y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS” , y por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria, siendo así en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de la sanción Definitiva de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de los adolescentes, tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, y la capacidad del mismo para cumplir la sanción, así como la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos. Por su parte el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, manifestó “NO ADMITO LOS HECHOS”, siendo procedente decretar el Enjuiciamiento del mencionado adolescente de conformidad a lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en perjuicio de DIMAS QUINTERO SAAVEDRA, y la remisión de la causa al tribunal de Juicio en el lapso legal, por lo que se acuerda separar la causa en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección Niños Niñas y Adolescentes, para lo cual se acuerda darle nueva numeración la cual quedo signada bajo el numero PV11-P-2013-000003, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este Sistema Penal en el lapso legal correspondiente.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados que ha hecho el Tribunal, por lo que se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar que le fuere impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 21 de mayo de 2012. Así se decide.
|