REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000185
ASUNTO : PP11-D-2010-000185
JUEZ: Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIO: Abg. SANDRA SUAREZ.
FISCAL: Abg. CARLOS COLINA.
DEFENSOR: Abg. PATRICIA FIDEL.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: CONTRA EL ORDEN PUBLICO.
DECISIÓN DECLARATORIA EN REBELDIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000185
ASUNTO : PP11-D-2010-000185
Visto que en el día de hoy, 30 de Enero de 2.013, a las 09:15 de la mañana, se ha fijado para la realización de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº PP11-D-2010-000185, seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y le sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogado Lid dilmary Lucena, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar abogado Carlos Colina, por lo que se dio inicio a la audiencia preliminar verificándose la inasistencia injustificada del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y su representante legal, quienes estaban debidamente notificados, no obstante:
Se dio inicio a la audiencia y se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado Carlos Colina, quien señalo: “Vista las reiteradas inasistencias del adolescente, quien se encuentra debidamente notificado, tal como consta en las resultas de las boletas de notificación, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicita de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sea declarada en Rebeldía a los fines de su ubicación. Es todo.
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la defensa Abg. PATRICIA FIDEL, quien expone: Solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido. Es todo.
Ante lo planteado por los intervinientes y de la revisión efectuada a la presente causa, esta juzgadora hace el siguiente señalamiento:
PRIMERO: Que en la presente causa cursa ACUSACION presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, siendo recibida por este Tribunal en fecha 05-03-2012, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra El Orden Público, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Que en fecha 08 de Agosto de 2012, este Tribunal de Control fijo Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 22-08-2012, diferida la audiencia por incomparecencia del mencionado adolescente quien NO estaba debidamente notificado, se fijo de nuevo para el día 06-09-2012, siendo diferida dicha audiencia en esa fecha por incomparecencia del mencionado adolescente quien NO estaba debidamente notificado, fijándose nuevamente para el día 20 -09-2.012, siendo diferida en esa fecha por incomparecencia del mencionado adolescente quien NO estaba debidamente notificado ,y fijándose para el día 04-10-2012, siendo diferida el adolescente SI esta notificado y fijándose para el día 22-10-2012, siendo diferida el adolescente no esta notificado y fijándose para el día 06-11-2012, siendo diferida el adolescente SI esta notificado y fijándose para el día de hoy 20-11-2012, y fijándose para el día 04-12- 2012, y fijándose para el día de hoy 19-12-2012, siendo diferida el adolescente SI esta notificado fijándose para el día 14-01-2013, siendo diferida nuevamente para el día de hoy 30-01-2013, es evidente que el mencionado adolescente estaba debidamente notificado en ciertas ocasiones para la realización de las audiencias y ni el adolescente imputado, ni su representante legal hicieron acto de presencia o justificaron por alguna vía el motivo de ello.
TERCERO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:” Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.
Ahora bien de la revisión efectuada a la presente se observa que cursan en la causa boletas de notificación dirigidas al adolescente imputado, y a su representante legal, mediante el cual se les notifica de la celebración de la audiencia preliminar, siendo estas audiencias diferidas en mas de Seis (06) oportunidades precisamente por la incomparecencia injustificada del adolescente imputado y su representante legal, por lo que en esta fecha tras un lapso de espera, para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió el Acto, se verifico la presencia de las partes, estando presentes el Representante del Ministerio Público, así como la Defensora Pública del adolescente, se dejo constancia que no se encuentra presente el Adolescente, ni su Representante Legal, y siendo que se hace necesario la comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, a los fines de la continuación del proceso, y en virtud que el mencionado adolescente no ha asistido a este Tribunal a manifestar impedimento grave o legitimo para asistir a la Audiencia Preliminar, o alguna cambio de residencia, ni la defensora tiene conocimiento de los motivos que impiden la asistencia del mencionado adolescente a los actos del proceso es por lo que este Tribunal de Control Nº 01, Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y en consecuencia se ORDENA SU UBICACIÓN, se acuerda Librar a los órganos auxiliares de la justicia los respecitos oficios a los fines de que sirva localizarlo y trasladarlo hasta la sede de este Tribunal, en horas laborables, a los fines de la prosecución del proceso que se lleva en su contra. Se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente a fin de informarles de la decisión dictada en esta fecha. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todas estas consideraciones es por lo que este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA declarar en REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, y le sea impuesta la medida cautelar, prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, específicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277, del Código Penal, en relación con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Se acuerda librar oficios a los órganos de Seguridad correspondientes a objeto de lograr la captura del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY y así mismo se acuerda librar las correspondientes boletas de notificación a los Representantes Legales del identificado adolescente.
Dictada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Control Nº 01del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Trece.
ABG. MASHIADY E. ROJAS.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
LA SECRETARIA.
Abg. SANDRA SUAREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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