REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000175
ASUNTO : PV11-P-2011-000005
JUEZ de Control Nº 1 Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
SECRETARIA: Abg. SANDRA SUAREZ
FISCAL: Abg. CARLOS JOSE COLINAS
DEFENSORA: Abg. JULIE PATIÑO Y
Abg. MAIDANA MENDOZA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY,
VICTIMAS: ARDILA LUZ MIGDONIA Y
MARÍA ANTONIA ROMERO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
DECISION: ADMISION DE HECHOS. CONDENATORIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 30 de Enero de 2013
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000175
ASUNTO : PV11-P-2011-000005
Celebrada la Audiencia Preliminar con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogado LID DILMARY LUCENA y el Fiscal Auxiliar abogado CARLOS COLINA, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; a quien se le imputa la presunta Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal con relación la articulo 357 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
Habiéndose cumplido en la Audiencia con todas las formalidades de Ley, se oyó la exposición de la Representación Fiscal, quien expuso los fundamentos de su acusación, narró los hechos y señaló que los mismos ocurrieron de la siguiente manera: “En fecha 17 de Marzo de 2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, las ciudadanas ARCHILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO, se desplazaban a bordo de una Unidad ,de Transporte colectivo de la Línea Páez, que cubre la ruta Acarigua-San Rafael Onoto, de pronto se montaron cuatro adolescentes quienes portando arma de fuego y apuntando a todos los pasajeros de la buseta uno de ellos manifiesta que es un robo y comenzaron a despojarlos de sus pertenencias a los demás pasajeros, cuando se perciben que mas adelante en la vía había una alcabala de la policía del Estado Portuguesa, uno de ellos, el cual portaba el arma, le indico al chofer que diera la vuelta y que no hiciera cambio de luz sino lo mataba, cuando pasan cerca de los policías una de las victimas pide auxilio y de inmediato los funcionarios detiene la buseta logran la captura flagrante de los cuatros adolescentes identificados como IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY y la incautación del arma de fuego utilizada”.
La representante del Ministerio Público Calificó los Hechos como constitutivos de uno dé los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal con relación la articulo 357 ejusdem, solicitó en su acusación el Enjuiciamiento del mencionado adolescente y solicitó como sanción definitiva a imponer al mismo, haciendo una adecuación a la solicitud inicial por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) ANO Y SEIS (06) MESES) meses, dejando sin efecto la solicitud inicial de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) años realizada en el escrito acusatorio, ello en atención a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto observa que el adolescente acusado ha demostrado su sujeción al proceso y su interés y responsabilidad en el mismo, observa contención familiar También solicito se deje sin efecto la medida cautelar dictada en fecha 19-03-2010 como lo es la establecida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada quince 15 días, en cuanto a la medida del literal “B”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente a someterse a la supervisión de su madre, quien deberá informar ante este tribunal sobre la conducta del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, solicito se mantenga la medida
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA.
Seguidamente se le confirió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abogada. JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, quien señaló lo siguiente: “En mi carácter de Defensora del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 357, ambos del Código Penal, en perjuicio de MARIA ROMERO y LUZ MIGDONIA ARDILA RESTREPO, en primer lugar, invoco el principio de presunción de inocencia y el de la comunidad de la prueba, a los fines de servirme de cada uno de los medios de prueba que sean admitidos y con ellos demostrar la inocencia del adolescente solicito se realice el control formal y material de la acusación y se dicte el auto de apertura a juicio. Así mismo me adhiero a la solicitud fiscal, en relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por el lapso de 1 año y 6 meses, Es todo.
Impuesto como fueron los adolescentes acusados del contenido del artículo 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Y del Adolescente y del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó libre de apremio y coacción en alta y clara voz: “ No deseo declarar”.
Se le cedió la palabra a la representante legal del imputado, quien manifestó, “ No tengo nada que declarar”.
ADMISION DE LA ACUSACION.
Una vez oída la exposición de las partes y presentada la acusación, este Tribunal de Control Nº 1 observa que la misma reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que ofrece fundamento serio para el Enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, con la calificación Jurídica dada a los Hechos por la Representación Fiscal, como lo es uno dé los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal con relación la articulo 357 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO
El Ministerio Público precisa como elementos de convicción recabados durante la investigación, que hacen admisible la acusación, los siguientes:
PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 017/03/2010, suscrita por el funcionario Sargento/1 ero. (PEP) JOSÉ LIZARRAGA, titular de la cédula de identidad V- 5.452.983, quien -deja constancia de la siguiente diligencia: "Eso fue el día de hoy siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, cuando me encontraba en un punto de control ubicado en la vía San Rafael de Onoto específicamente a la altura de URAPLAS en compañía de lo funcionario: AGENTE (PEP) RIERA JESÚS, CÉDULA DE IDENTIDAD Nº: 17.617.127. En ese momento se aproxima una unidad colectiva la cual se dirigía hacia San Rafael de Onoto, donde al acercarse, una ciudadana que se asoma por la ventanilla de la mencionada ruta y nos grito que los auxiliáramos porque los estaban atracando, le dimos la voz de alto al conductor, el mismo detuvo la unidad colectiva Posteriormente subimos a la misma y en ella se encontraban cuatro adolescentes y procedimos a practicarle la detención de los mismos, el cual habían cometido el robo de la unidad colectiva de transporte público, los cuales informaron que eran adolescentes. Procedimos a aplicarle una inspección de personas amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal de inmediato realizamos en el lugar de los hechos la lectura de sus derechos según lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asignando para tal fin al AGENTE (PÉP) RIERA JESÚS, encontrándole a uno de los adolescentes en su cinto derecho un arma de fuego tipo (chopo) el cual quedo identificado como; IDENTIDAD OMITIDA. Para después dirigirnos con los retenidos donde fueron entregados al departamento de investigaciones de dicha comisaría y una vez en esta sede policial, procediendo a identificar a los adolescentes donde quedaron de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Encontrándole al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CACHA DE MADERA, TIPO CHOPO, ADAPTADO A CALIBRE 44MM; Imputándoles uno de los delitos Contra la Ley de Robo contra la propiedad (Robo a Unidad Colectiva De Transporte Publico) y Porte Ilícito de arma de fuego, en perjuicio de las ciudadanas. ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO Remitiendo los prenombrados adolescentes recluido en el Centro de Diagnostico y Tratamiento, haciendo del conocimiento del procedimiento antes mencionado a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, para ser puesto a la orden de las autoridades correspondientes...".
Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de lo robado.
SEGUNDO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17-03-2010, levantada a la ciudadana ARDILA LUZ, MIGDONIA quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo: siguiente: "Eso fue el día de hoy 17/03/10 como aproximadamente 04:00 de la tarde me trasladaba en una unidad colectiva de la línea Páez ruta Acarigua-San Rafael cuando de pronto se montaron cuatro adolescentes portando arma de fuego y apuntando a todos los pasajeros de la buseta y uno de ellos diciendo este es un atraco, en ese momento lance la cartera debajo del asiento luego comenzaron a despojar de sus pertenencias a los demás pasajeros, cuando se dieron cuenta que mas adelante había una alcabala de policía, uno de ellos el cual portaba el arma le indico al chofer que diera la vuelta y que no hiciera cambio de luz sino lo mataba. Cuando pasamos cerca de los policías yo les grite que nos auxiliaran porque nos estaban atracando, de inmediato, los funcionarios se atravesaron a la buseta y pudieron lograr la captura de los cuatros adolescentes. Posteriormente nos dirigimos a realizar la respectiva denuncia. SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día "de hoy 17/03/09 como aproximadamente a las 04:00 de la tarde en la vía a San Rafael de Onoto, cerca de URAPLAS." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas fueron quienes cometieron el hecho? CONTESTO: "se montaron cuatro adolescentes." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que objetos lograron estas personas despojarlo? CONTESTO: "No me pudieron despojar de nada en vista de que yo lance la tartera debajo del asiento.". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Con que objeto estos adolescentes la intentaron robar? CONTESTO: "uno de ellos cargaba un arma de fuego de madera con metal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como logro informarle a, los funcionarios que estaba siendo producto de un robo? CONTESTO: "yo saque la cabezo por,, la, ventanilla de I buseta y les grite auxilio nos están robando" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, recibió alguna amenaza por parte de los sujetos? CONTESTO: "no solo llevaban apuntado con el arma de fuego al conductor y lo amenazaron de muerte fue a el. Séptima PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No, Eso es Todo...".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tiene participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordado por los adolescentes y son aprehendido por los funcionarios actuantes.
TERCERO: Con el Acta de Denuncia de fecha 17-03-2010, levantada a la ciudadana MARÍA ANTONIA ROMERO, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: "Eso fue el día de hoy 17/03/10 como aproximadamente 04:00 de la tarde me trasladaba en una unidad colectiva de la línea Páez ruta Acarigua-San Rafael cuando de pronto se montaron cuatro adolescente portando arma de fuego y apuntando a todos los pasajeros de la buseta y uno de ellos diciendo este es un atraco, en ese momento me despojaron de mi teléfono celular y también comenzaron a despojar de sus pertenencias a los demás pasajeros, cuando se dieron cuenta que mas adelante había una alcabala de policía, uno de ellos el cual portaba el arma le indico al chofer que diera la vuelta y que no hiciera cambio de luz sino lo mataba. Cuando pasamos cerca de los policías una ciudadana grito que nos auxiliaran porque nos estaban atracando, de inmediato los funcionarios se atravesaron a la buseta y pudieron lograr la captura de los cuatros adolescentes. Posteriormente nos dirigimos a realizar la respectiva denuncia SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO ES INTERROGADO DE LA MANERA SIGUIENTE PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: "Eso fue el día de hoy 17/03/09 como aproximadamente a las 04:00 de la tarde en la vía a San Rafael de Onoto cerca de URAPLAS." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se fueron quienes cometieron el hecho? CONTESTO: "se montaron cuatro adolescentes." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que objeto lograron estas personas despojarla? CONTESTO: "de mi teléfono celular". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Con que objeto estos adolescentes la despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: "uno de ellos cargaba un arma de fuego de madera con metal" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como si logro visualizar las características de los .unció sujetos que lograron despojarla de su pertenencia? CONTESTO: "solo logre visualizar a dos de ellos, uno portaban franelilla azul con una gorra blanca y morado y el otro cargaba azul con gorra beige y jeans azul" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, ¿Diga usted, recibió alguna amenaza por parte de los sujetos para el momento del robo? CONTESTO: "no. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No, Eso es Todo...".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tiene participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente toda vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordado por los adolescentes y son aprehendidos por los funcionarios actuantes.
CUARTO: Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA1Á" PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo 'él resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto' de investigación.
QUINTO: Con la planilla de cadena y custodia, de fecha 17-03-10, donde se deja constancia de la retención de la evidencia siguiente: "un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo con cacha de madera color marrón, calibre 44mm".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.
SEXTO: Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, para los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, por parte de la Juez de Control Nro, 0.1 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. SIRLEY BARRIOS GARCÍA, mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP11-D-2009-000175.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
SÉPTIMO: Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 19 de Marzo de 2010, en el cual el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua Estado Portuguesa le impone las medidas Cautelares establecidas en los literales "B y C" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante el Tribunal y sus representantes deberán informar al Tribunal con la misma regularidad, según solicitud signada PP11-D-2009-000175.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado se encuentra sujeto al proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 dé la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 22-03-2010, suscrita por el funcionario agente de Investigación DEIBYS DE ARMAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial…”Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Zona Policial Nº 02 ... trayendo oficio Nro. 1236, de fecha 17-03-2010, mediante cual remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, ... así miso remiten como evidencia un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria, tipo chopo con cacha de madera color marrón, calibre 44mm ... Es todo".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.
NOVENO. Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada Nº 9700-058-AB-522, de fecha 18-03-2010, suscrita por el funcionario T.S.U JOSÉ SÁNCHEZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: "1.- UN'(01) ARMA DE FUEGO. EXPOSICION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ... ADAPTADA A CALIBRE 44... PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Se utiliza un cartucho d para realizar disparo de prueba ... 03.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario Agte. (PEP) JOSÉ LUIS MARRUFO, Cl.-9.555.150, adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua Araure..".
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma incautada al adolescente Yeison Joan Vásquez, siendo el arma de fuego utilizada para la comisión del delito.
DÉCIMO: Del acta de entrevista levantada a la victima María Antonia Romero Moran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.354.920, de oficio Ama de casa, residenciada en el Municipio San Rafael de Onoto, Barrio El Mozón, Sector El Mop, Casa sin número, Calle Nro. 03, Estado Portuguesa, teléfono de ubicación 0424-5285541, victima en la causa Nro. 18F5-2C-093-10, donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY, quien Sostuvo entrevista con la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. María Gabriela Mago Navarro, expuso lo siguiente. "En relación al robo de que fui objeto dentro de una buseta quiero manifestar que quien me despojo de mi teléfono celular marca Sony Ericson, color negro con plateado, fue el adolescente OMITIDO, yo se el nombre por que cuando estaban robando se llamaban por sus nombre, también quiero decir que a los a cuatros adolescentes que estaban robando no les dio tiempo de bajarse de la buseta, todos ellos fueron detenidos dentro de la buseta y mi teléfono quedo en la Comisaría de Campo Lindo el día que hice la denuncia, por eso vengo a este despacho a solicitar se me sea entregado mi teléfono por eso consigno copia de facturas' dé propiedad del teléfono a mi nomote ...". Cita del acta que riel ala folio ochenta y cuatro (84) de la causa.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tiene participación directa en la comisión del hecho y en consecuencia son responsables penalmente, toda vez que las victimas de autos en sus declaraciones relatan como fueron abordado por los adolescentes y son aprehendido por los funcionarios actuantes.
DÉCIMO PRIMERO: La copia simple de compra a la empresa telefónica MOVISTAR, DE UN TELEFONO MARCA SONYE, MODELO K550N, MODELO W20A, a la victima María Antonia Romero Moran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.354.920.
Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la legítima propiedad de lo robado a una de las victimas.
ADMISION DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Este Tribunal admite todas las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, para ser debatidas en el Juicio Oral y Privado, por considerarlas legales, idóneas y pertinentes, las cuales consisten en:
EXPERTOS:
PRIMERO: EXPERTO T.S.U. JOSÉ SÁNCHEZ, funcionaría adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nro. 9700-058-AB-522, realizado a: "1.- UN (01) ARMA DE FUEGO... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA,... ADAPTADA A CALIBRE 44... PERITACIÓN: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el. arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 02.- Se utiliza un cartucho d para realizar disparo de prueba ... 03.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario Agte. (PEP) JOSÉ LUIS MARRUFO, Cl.-9.555.150, adscrito a la Zona Policial Nº 02 Acarigua Araure,...". Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el arma de fuego utilizada por el adolescente acusado en la comisión del delito y con la cual somete la voluntad de la victima, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
VICTIMAS Y TESTIGOS:
PRIMERO: VICTIMA MARÍA ANTONIA ROMERO; Venezolana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.354.920, residenciada en Barrio El Pozón, Sector El Mop, Calle 03, Casa s/n, Estado Portuguesa, teléfono 0414-9553429. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
SEGUNDO. VICTIMA ARDILA LUZ MIGDONIA: Venezolana, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.596.509, residenciado en Caserío Apartadero, Calle La Manga, Casa s/n, Municipio Anzoátegui, teléfono 0412.6666792. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal "A" y 662 literal "A" de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO; PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: Sgto. T (PEP) LIZARRAGA JOSÉ, titular de la cédula de identidad numero V: 5.452.903, Funcionario policial adscrito a la Zona Policial N° 02 Acarigua-Araure, ubicada en e Sector Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuché su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la incautación del arma de fuego utilizada.
SEGUNDO: Agte. (PEP) RIERA JESÚS, titular de la cédula de identidad numero V-17.617. 127; Funcionario policial adscrito a la Zona Policial Nº 02 Acarigua-Araure, ubicada en e Sector Campo Lindo, Acarigua, Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la incautación del arma de fuego utilizada.
OTROS MEDIOS PROBATORIOS
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, él Ministerio Público ofrece para su incorporación lo siguiente:
1. La incorporación real del objeto incautado, es decir, Un Arma de Fuego la cual se encuentra descrita como tipo FABRICACIÓN RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACIÓN, CON MECANISMO SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos, y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias de la Zona Policial Nº 02 Acarigua-Araure, ESTADO PORTUGUESA, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Acto seguido este Tribunal pasó a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 ejusdem, explicándole al mencionado adolescente en que consiste dicha figura como formula alternativa a la prosecución del proceso, manifestando en forma individual, libre, voluntaria y expresa comprender los motivos de la audiencia, de la figura señalada y manifestó en alta voz y libre de apremio y coacción SI ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES SE ME ACUSA y estoy dispuesto a cumplir con la sanción que determine el tribunal, por lo que este Tribunal pasó a dicta la respectiva Sentenciar Condenatoria por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, al cumplimiento de la sanción definitiva, la cual consiste en: LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año y Seis (06) meses, ello tomando en cuenta para la imposición de la sanción, las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley, la edad del adolescente, que la medida es proporcional e idónea, ya que el adolescente contara con la asistencia, supervisión y orientación de personas capacitadas para realizar el seguimiento del caso concreto igualmente para la imposición de esta sanción este Tribunal toma en cuenta la capacidad del mismo para cumplir la sanción y la madurez al admitir su responsabilidad en los hechos.
DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA
Quien juzga considera que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, ha demostrado su sujeción al proceso penal que se le sigue y ha comparecido a todos los llamados del Tribunal, desvirtuando cualquier sospecha de evasión, obstaculización de pruebas, así como tampoco han representado peligro grave para la victima, por lo que se acuerda DEJAR SIN EFECTO, la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de fecha 19-03-2010, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada quince 15 días, establecida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se acuerda MANTENER, la medida del literal “B”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente a someterse a la supervisión de su madre, quien deberá informar ante este tribunal sobre la conducta del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY..
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DISPOSITIVA.
Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Condena, previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS y de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY; por la comisión de uno dé los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de ROBO AGRAVADO, establecido en el articulo 458 ordinal 1° del Código Penal con relación la articulo 357 ejusdem, cometido en perjuicio de las ciudadanas ARDILA LUZ MIGDONIA Y MARÍA ANTONIA ROMERO, a cumplir la sanción de:
.-LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (01) año y Seis (06) meses, medida ésta impuesta tomando en cuenta las pautas establecidas en el articulo 622 de la citada Ley
Se acuerda DEJAR SIN EFECTO, la medida cautelar impuesta en la audiencia de presentación de fecha 19-03-2010, consistente en la presentación periódica ante este tribunal cada quince 15 días, establecida en el articulo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo se acuerda MANTENER, la medida del literal “B”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente a someterse a la supervisión de su madre, quien deberá informar ante este tribunal sobre la conducta del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY..
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua.
Vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos mil trece-
Abg. MASHIADYS ROJAS JAIME.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01
ABG. SANDRA SUAREZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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